Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 9 - 12/03/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | E-2RO-1169-L1-1 - DRES. SANCHEZ PULGAR BARBARA Y FERNANDEZ ERNESTO EN AUTOS: SALAZAR LILIANA POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS RIMOLDI Y RIMOLDI C/ MET AFJP SA -RECLAMO S/ EJECUCION (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA MONITORIA.- DRES. SANCHEZ PULGAR BARBARA Y FERNANDEZ ERNESTO EN AUTOS: SALAZAR LILIANA POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS RIMOLDI Y RIMOLDI C/ MET AFJP SA -RECLAMO S/ EJECUCION (l) E-2RO-1169-L1-18 General Roca, 12 de marzo de 2018.- ----- ----- --------AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 del C.P.C. y C,corresponde dictar Sentencia Monitoria , por lo cual LA CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL con asiento en la ciudad de General Roca, ----- ----- --------RESUELVE:Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) haga a los acreedores DRES. SANCHEZ PULGAR BARBARA Y FERNANDEZ ERNESTO íntegro pago del capital reclamado, trábese embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de pesos 85.857, con más sus intereses y costas de la ejecución(arts.68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestándose la suma de pesos 27.000 a tales fines.- ----- ----- -------Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.- ----- ----- ------Notifíquese la presente al ejecutado,con copia del escrito de iniciación de la ejecución, quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del C.P.C. y C,lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 542 del C.P.C. y C).- ----- ---------Téngase presente el bien denunciado a embargo a fs. 48/49 y líbrese oficio a la entidad bancaria denunciada, a fin de que trabe embargo sobre la cuenta Nro. 2791106193 CBU 0110279820027911061933 a nombre de la demandada ANSES; CUIT N° 33-63761744-9; debiendo la misma retener y transferir la suma de $ 85.857 en concepto de capital con más los intereses que correspondan hasta la fecha de efectivo pago, presupuestándose la suma de $ 27.000 en concepto de intereses y costas; .- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia y a la órden de este Tribunal, y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. Dicha entidad bancaria deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber al receptor de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C. ----- --------- --Téngase presente las personas autorizadas para su diligenciamiento..- ----- ----- --------Notifíquese, regístrese.- c.p. Dra. Paula Bisogni Presidente Dr. José Luis Rodriguez Dr. Walter Peña Vocal Vocal Ante mí: Dra. María Magdalena Tartaglia Secretaria Subrogante |
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