Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 7 - 24/10/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CI-01620-C-2023 - MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RIVEROS RIFO, VICTOR MIGUEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Proceso. "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RIVEROS RIFO, VICTOR MIGUEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL", Expte. N° CI-01620-C-2023. Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15 IV-CJ.
Cipolletti, 24 de octubre de 2023. VISTOS: Los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RIVEROS RIFO, VICTOR MIGUEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL” EXPTE. CI-01620-C-2023, puestos a despacho para resolver y de los que: I. RESULTA: a) Que en fecha 8 de agosto de 2023 se presentó el Dr. Raúl Edgardo Franco en carácter de apoderado de la Municipalidad de Cipolletti e interpuso demanda de ejecución fiscal contra FIDEICOMISO URBANIZACION ARTURO ILLIA con domicilio en Belgrano Nº707 de la ciudad de Cipolletti por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000,00), en concepto de multa conforme sentencia del Juzgado Municipal de Faltas dictada en el marco del EXPTE. 1141/2022, cuya copia adjunta como suficiente título. El 24 de agosto de 2023 la Sra. Secretaria Subrogante de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 IV-CJ advirtió la discordancia entre la carátula, justiciables cargados y documental acompañada, y previo a todo indicó al ejecutante que aclare el sujeto pasivo de la acción. Conforme lo requerido por el organismo, la ejecutante aclaró que el Sr. RIVEROS RIFO VICTOR MIGUEL y la Sra. AYERRA MONICA ALEJANDRA son los demandados en autos y en consecuencia, presentó el respectivo título base de la ejecución, del que surge la sanción de multa por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($160.432). b) En virtud de la puesta en funcionamiento de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 IV-CJ, a partir del 18 de septiembre de 2023, la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 IV-CJ dispuso el pase y radicación de las actuaciones ante la Unidad Jurisdiccional a mi cargo, efectivizándose dicha radicación en forma automática a través del Sistema Puma, por lo que se reciben las actuaciones y son puestas a despacho a fin de resolver. II. Y CONSIDERANDO: c) Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a despacho para resolver, resulta oportuno analizar la normativa aplicable al presente caso. Teniendo en cuenta que se pretende ejecutar la multa impuesta por sentencia del Juzgado Municipal de Faltas de la ciudad de Cipolletti, corresponde examinar la normativa local en la materia. La parte pertinente del Anexo I de la Ordenanza Municipal de Fondo N° 341/2018 (Código de Procedimiento de Faltas) dispone: “(…) ART. 85°): SENTENCIA.- Una vez analizada la causa, el Juez fallará en la forma de Sentencia, que deberá contener: 1.- Lugar y Fecha.- 2. - Identificación del imputado de la contravención.- 3. -Descripción de la acción u omisión imputada y su tipificación.- 4. -La prueba valorada conforme a las reglas de la sana crítica racional.- 5. -La exposición sucinta de los motivos de hecho y las consideraciones de derecho en que se fundamente.- 6. -La absolución o condena en términos expresos y precisos.- 7.- La individualización de la pena.- 8.- El plazo y la modalidad de cumplimiento de lo ordenado.- 9.- El pronunciamiento sobre costas y costos del procedimiento.- 10.- La orden de comunicar la resolución recaída a los organismos que correspondan.- 11.- Firma directa o digitalizada del Juez.- ART. 86º): NOTIFICACIÓN.- La parte resolutiva de la Sentencia deberá ser notificada por los medios establecidos en este Código. ART. 87°): MULTA.- Cuando el Juez considere que existen motivos suficientes para condenar al imputado, lo hará aplicando una multa graduada entre el mínimo y el máximo previsto para el tipo contravencional de que se trate.- ART. 88º): PAGO DE LA MULTA PLAZO.- El importe de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) días de haber quedado firme la resolución que la impuso. Asimismo podrá el Juez autorizar al infractor a abonar la multa en cuotas, fijando las fechas de éstas y los montos, según la condición económica del condenado. El incumplimiento de lo acordado producirá la caducidad automática del beneficio.- ART. 89º): COBRO JUDICIAL.- Si el infractor no hiciere efectivo el importe de la multa en el plazo estipulado, el Juez remitirá, en un plazo máximo de 40 (cuarenta) días hábiles, las actuaciones referidas al Poder Ejecutivo Municipal a fin que este disponga las vías para su cobro judicial, a través de la Dirección de Legales de la comuna o Colegio de Abogados en caso de corresponder.” De acuerdo a lo dispuesto por la normativa local, la sentencia que eventualmente se ejecute, entre otros requisitos que detalla la norma, necesariamente debe contener: la “Identificación del imputado de la contravención”, “la condena en términos expresos y precisos” (art. 85 incs. 2 y 6) y además, estar debidamente notificada (art. 86). d) Ahora bien, siguiendo lo prescripto por el art. 531 del CPCC, de aplicación a las ejecuciones fiscales (conf. art 604 y sgtes. del CPCC), deberé examinar cuidadosamente el instrumento con el que se deduce la ejecución, ya que sólo corresponderá darle curso a la vía ejecutiva, si el título se encuentra comprendido en los art. 523 y 524 de aquel ordenamiento procesal, o en otra disposición legal, y si cumple con el resto de los presupuestos procesales. De lo contrario, deberé rechazar la ejecución, por no resultar un título formalmente apto (art. 532 CPCC). Cotejando la documentación acompañada por la ejecutante, advierto que la sentencia del Juzgado de Faltas, base de la presente ejecución, condena -exclusivamente- al Sr. PAULOVICH Francisco Rubén, DNI N° 7.300.838, al pago de multa por violación a las normas de obras y demoliciones del Código de Edificación y Código Municipal de Faltas, y que se ha cursado la respectiva notificación. Advierto asimismo, que de las constancias administrativas acompañadas por la ejecutante obra una notificación por cédula dirigida al Sr. RIVEROS RIFO VICTOR MIGUEL y/o la Sra. AYERRA MONICA, en la cual se notifica la condena impuesta al Sr. PAULOVICH. Es decir, en ninguna parte de la referida sentencia, que sirve de base a la presente ejecución, figuran como condenados el Sr. RIVEROS RIFO VICTOR MIGUEL y/o la Sra. AYERRA MONICA ALEJANDRA. Si no se consigna en el título -concretamente, en la parte resolutiva de condena- el nombre y datos de las personas que se pretende ejecutar o si se individualiza una persona distinta, dicho instrumento no resulta jurídicamente idóneo, ya que no reúne los requisitos legales y por ende la autosuficiencia que le confiere fuerza ejecutiva. La deficiencia formal manifiesta que presenta el título no puede ser soslayada y en consecuencia, corresponderá desestimar en forma liminar la presente ejecución. e) Atento a la ausencia de contradicción se resuelve sin imposición de costas (art. 68 CPCC). Por ello, III. RESUELVO: Primero: Rechazar in limine la presente ejecución, por no resultar la sentencia del Juzgado de Faltas de la ciudad de Cipolletti un título hábil a los efectos pretendidos. Sin costas conforme lo expuesto en los considerandos (art. 68 y cctes CPCC). Segundo: Regístrese, notifíquese conforme los términos dispuestos por las Acordadas vigentes del STJRN y oportunamente archívense las actuaciones.
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