| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 45 - 20/02/2025 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-05219-2023 - O. G. A. S/ DESOBEDIENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 20 de febrero de 2025. Y VISTA: La solicitud conjunta cursada en referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-05219-2023 caratulado "O. G. A. S/ DESOBEDIENCIA" del registro de la Fiscalía de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE: Tal como surge de las presentaciones respectivas, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Gerardo Miranda dictaminó en favor del sobreseimiento de G. A. O. DNI. xxxx, empleado, con domicilio en xxxx de esta ciudad; todo ello, en los términos de los artículos 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público Fiscal puntualizó que luego de llevarse adelante la correspondiente formalización de cargos el día 26 de abril de 2023, dentro del plazo de investigación dispuesto en dicha audiencia se logró una conciliación y una reparación económica en favor de la victima. Recordó el Sr. Fiscal el hecho por el cual se inició oportunamente la investigación; esto es "...el suceso ocurrido desde el 24/08/2023 al 29/09/2023 quien desde su celular nro. xxxx envió y llamo en varias oportunidades a su ex pareja E. S. A. al celular xxxx, mensajes de textos en los que pedía ver a su hija menor de edad, mientras se encontraba en esta ciudad. Asimismo en fecha 16/09/2023 aproximadamente a la hora 16.30, O. pasó por afuera del domicilio de E. sito en xxxx de esta ciudad, y al ver que que se encontraba en el exterior de la vivienda, comenzó a acelerar su vehículo con intenciones de intimidarla, sin bajarse del vehículo. De esta manera O. desobedeció la orden judicial de la Jueza Cecilia Wiesztort, quien en fecha 17/08/2023, dictamino la prohibición de acercamiento y contacto del Sr. G. A. O. a la denunciante y su hija en común, A. P. O., en el Expediente N° BA-01983-F-2023. El Sr. O. fue notificado personalmente de la medida en fecha 22/08/2023". A su turno, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Patricia Cabeza Catalán suscribió la presentación respectiva prestando conformidad a la solicitud fiscal. Teniendo en consideración que en el caso particular se logró poner fin al conflicto primario entre las partes, que no existe un interés público seriamente afectado y que el imputado ha cumplido con las reglas establecidas; ello sumado a que la escala penal prevista para el delito investigado por el Fiscal no supera los 15 años de prisión, la ausencia de antecedentes penales computables y inexistencia de grave violencia física sobre la damnificada, me convence de la procedencia del instituto en cuestión. Advirtiendo entonces que no existe controversia alguna, y que se encuentran acreditadas las previsiones de ley para el dictado del sobreseimiento de O.; ello, toda vez que ha quedado de manifiesto el desinterés de la victima en la prosecución de la investigación, que el Sr. Titular de la acción pública ha prescindido de la continuación de la pesquisa, y siendo que además no existen circunstancias que vulneren seriamente el orden público o de gravedad que permitan adoptar otro temperamento, haré lugar a lo solicitado en esta audiencia. Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es que; RESUELVO: 1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A G. A. O. DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, ELLO EN ORDEN AL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPIFICADO BAJO LAS PREVISIONES DE LOS DELITOS DE DESOBEDIENCIA, CONFORME LOS ARTS. 45 Y 239 DEL CÓDIGO PENAL; TODO ELLO, POR APLICACION DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD, HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal). 2) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio Negro, al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y demás organismos y fuerzas de seguridad correspondientes a los fines que tomen conocimiento de tal dispositiva. 3) NOTIFICAR A LAS PARTES conforme la normativa vigente. Firmado digitalmente por: GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano Fecha y hora: 20.02.2025 10:58:10 |
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