Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia45 - 20/02/2025 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-05219-2023 - O. G. A. S/ DESOBEDIENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 20 de febrero de 2025.



Y VISTA:

La solicitud conjunta cursada en referencia al Legajo de

Investigación Fiscal N° MPF-BA-05219-2023 caratulado "O. G. A.

S/ DESOBEDIENCIA" del registro de la Fiscalía de Violencia de Género

y Delitos contra la Integridad Sexual de esta ciudad;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de las presentaciones respectivas, el Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Gerardo Miranda

dictaminó en favor del sobreseimiento de G. A. O. DNI. xxxx, empleado,

con domicilio en xxxx de esta ciudad; todo ello, en los términos de los

artículos 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal.

El Ministerio Público Fiscal puntualizó que luego de

llevarse adelante la correspondiente formalización de cargos el

día 26 de abril de 2023, dentro del plazo de investigación

dispuesto en dicha audiencia se logró una conciliación y una

reparación económica en favor de la victima.

Recordó el Sr. Fiscal el hecho por el cual se inició

oportunamente la investigación; esto es "...el suceso ocurrido

desde el 24/08/2023 al 29/09/2023 quien desde su celular nro.

xxxx envió y llamo en varias oportunidades a su ex pareja

E. S. A. al celular xxxx, mensajes de textos en los que pedía ver

a su hija menor de edad, mientras se encontraba en esta ciudad.

Asimismo en fecha 16/09/2023 aproximadamente a la hora 16.30,

O. pasó por afuera del domicilio de E. sito en xxxx de esta ciudad, y

al ver que que se encontraba en el exterior de la vivienda,

comenzó a acelerar su vehículo con intenciones de intimidarla, sin

bajarse del vehículo. De esta manera O. desobedeció la orden

judicial de la Jueza Cecilia Wiesztort, quien en fecha 17/08/2023,

dictamino la prohibición de acercamiento y contacto del Sr.

G. A. O. a la denunciante y su hija en común, A. P. O., en el

Expediente N° BA-01983-F-2023. El Sr. O. fue notificado personalmente

de la medida en fecha 22/08/2023".

A su turno, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Patricia Cabeza Catalán

suscribió la presentación respectiva prestando conformidad a la

solicitud fiscal.

Teniendo en consideración que en el caso particular se

logró poner fin al conflicto primario entre las partes, que no

existe un interés público seriamente afectado y que el imputado ha

cumplido con las reglas establecidas; ello sumado a que la escala

penal prevista para el delito investigado por el Fiscal no supera

los 15 años de prisión, la ausencia de antecedentes penales

computables y inexistencia de grave violencia física sobre la

damnificada, me convence de la procedencia del instituto en

cuestión.

Advirtiendo entonces que no existe controversia alguna, y

que se encuentran acreditadas las previsiones de ley para el

dictado del sobreseimiento de O.; ello, toda vez que ha

quedado de manifiesto el desinterés de la victima en la

prosecución de la investigación, que el Sr. Titular de la acción

pública ha prescindido de la continuación de la pesquisa, y siendo

que además no existen circunstancias que vulneren seriamente el

orden público o de gravedad que permitan adoptar otro

temperamento, haré lugar a lo solicitado en esta audiencia.

Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de

derecho precedentemente expuestas es que;



RESUELVO:

1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A G. A. O. DE LAS DEMAS CONDICIONES

PERSONALES, ELLO EN ORDEN AL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARON

CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPIFICADO BAJO LAS PREVISIONES DE LOS

DELITOS DE DESOBEDIENCIA, CONFORME LOS ARTS. 45 Y 239 DEL CÓDIGO

PENAL; TODO ELLO, POR APLICACION DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD,

HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE

MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERA

GOZAR (Arts. 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal).

2) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio

Negro, al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y demás

organismos y fuerzas de seguridad correspondientes a los

fines que tomen conocimiento de tal dispositiva.

3) NOTIFICAR A LAS PARTES conforme la normativa vigente.




Firmado digitalmente por:
GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano
Fecha y hora: 20.02.2025 10:58:10
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