Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia387 - 13/08/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-2RO-1729-C1-19 - SERRI JUAN BELMAR Y OTROS C/ VIDAL GUILLERMO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia En la ciudad de General Roca, a los 13 días de agosto de 2019. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "SERRI JUAN BELMAR Y OTROS C/ VIDAL GUILLERMO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte.n° A-2RO-1729-C1-19), venidos del Juzgado Civil Nº Uno, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
EL SEÑOR JUEZ DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, DIJO:
1.- Llega el expediente a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 67, en subsidio del de reposición que le fuera denegado, contra la providencia inicial de fecha 29/05/2019, que dispuso en lo pertinente: ´Previo a todo, a fin de conocer el domicilio del demandado Rodrigo Ariel Yacante líbrese oficio al Juzgado Federal con Competencia Electoral de Viedma, en caso de que el mismo sea de nacionalidad argentina, y en caso de ser extranjero, ofíciese al Tribunal Electoral Provincial. Asimismo, ofíciese al Registro Civil y Capacidad de las Personas y al Anses´.
2.- El recurrente no cuestiona las medidas ordenadas, pero pretende que mientras se diligencian las necesarias para conocer el actual domicilio del codemandado, se corra el traslado de la demanda a aquellos cuyo domicilio ha sido denunciado, permitiéndole avanzar en el proceso.
3.- Al resolver la reposición la Sra. Jueza expuso los fundamentos de su decisión y tal sentido ha consignado: ´El fundamento jurídico procesal del decreto atacado es la previsión del art. 344 del C.P.C., que dispone que si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas. Es decir, que si la demanda conforme surge de fs. 52 fue promovida contra los Sres. Guillermo Daniel Vidal y Rodrigo Ariel Yacante, este último con domicilio desconocido, es el propio actor quien solicita se libren los oficios de rigor para determinar su domicilio y con ello, fijar el plazo de contestación de demanda. Siendo que el supuesto de autos encuadra en el la previsión fijada por el Código de Procedimiento de pluralidad de demandados conforme la previsión de la norma legal citada, y con ello también cumplir con la carga del art. 330 inc. 2 del C.P.C. de denunciar el domicilio real de todos los demandados a los fines de garantizar el derecho de defensa, es que corresponde rechazar la revocatoria interpuesta y conceder la apelación deducida en forma subsidiaria. Cabe señalar a la parte actora que no solo es la celeridad uno de los presupuestos que debe primar en todo proceso, sino también, entre otros el de la seguridad jurídica garantizando a todas las partes un proceso que respete las normas legales´.
4.- Señalados los antecedentes del caso y previo a expedirme estrictamente sobre el recurso, estimo conveniente verter algunas consideraciones sobre prácticas cuya observancia por los profesionales y los operadores del servicio de justicia, entiendo permitirá evitar diligencias inútiles y contribuir así a un menor dispendio, contribuyendo a la celeridad que se dice buscar.
En la actualidad hay un muy alto grado de informatización, con sitios oficiales o confiables de los que en cuestión de segundos podemos obtener información sobre las personas.
Por caso, de la consulta del padrón electoral, surge que donde le corresponde votar al Sr. Yacante es en la localidad de San Martín de Los Andes, departamento Lacar, Provincia de Neuquén, con lo que el oficio al Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro aparece como un inútil dispendio.
Más información también es posible encontrar en bases de datos como la del Banco Central de la República Argentina y el ANSES.
Fundamentalmente este último organismo es que el normalmente cuenta con datos más actualizados, siendo muy pocas las personas adultas que no están en sus padrones, sea como aportantes, beneficiarios de jubilación o retiro, e incluso de planes sociales.
Consecuentemente antes de la presentación de las demandas, es de esperar que los abogados o sus clientes, realicen algunas de estas búsquedas de modo de obtener la celeridad que se busca y evitar gastos inútiles.
Por otra parte, desde los juzgados no debemos olvidar la solicitud de informes al ANSES, requiriendo tanto el domicilio de aquél que se necesita notificar, como eventualmente el de sus empleadores ya que podrán informarnos éstos en su caso el domicilio real de sus trabajadores, cuando el organismo previsional no lo tiene registrado.
5.- Hecha la aclaración que antecede e ingresando en el tratamiento específico del recurso, si bien considero atendibles las razones expuestas por la Sra. Jueza, entiendo que particularmente en el caso no es conveniente paralizar el trámite a resultas de la obtención del domicilio del codemandado.
Supeditar la notificación del traslado de la demanda respecto de aquellas personas cuyo domicilio se desconoce, no advierto pueda beneficiar a alguien y si por el contrario perjudicar especialmente a la actora pues podrían en el ínterin mudar los otros demandados su domicilio o tornarse inciertos los mismos.
También puede ocurrir que notificados de la demanda los que han podido ser ubicados, el asunto pueda conciliarse con los mismos. Ello por otra parte aparece como más posible en el caso en que se acciona contra dos aseguradoras, las que por otra parte es de suponer deben contar con el domicilio de aquél que se ha denunciado como conductor del vehículo al que se le atribuye el daño en la demanda.
Agrego, asimismo, que la experiencia y lógica indica que a cualquier demandado siempre le resultará más fácil responder los reclamos y procurar la prueba para su defensa, cuanto más cerca se esté de la fecha de acaecimiento de los hechos sobre los que la misma ha de versar, con lo que la demora en la notificación de la demanda tampoco es de presumir sea de beneficio para ellos.
6.- Resumiendo entonces, si la propuesta del suscripto fuera compartida, la Cámara resolvería en los siguientes términos: a) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando la providencia de fecha 29/05/2019 en cuanto dispone que las diligencias para la averiguación del domicilio del codemandado Yacante sean con carácter previo, debiendo proveerse el escrito de demanda y en su caso notificar a los restantes accionados sin esperar el resultado final de aquéllas; b) Encomendar al tribunal y especialmente al letrado de la parte actora que tenga en cuenta lo expuesto precedentemente en el punto 4. Tal mi voto.
EL SEÑOR JUEZ DR. DINO DANIEL MAUGERI, DIJO: 1.-Que adhiero al voto del colega que me precede en el orden de votación.
Sin perjuicio de ello, advirtiendo el fundamento expuesto por la magistrada en la resolución de fs. 71 es la previsión contenida en el art. 344 del CPCyC, agrego que según surge de la demanda obrante a fs. 52/65 se ha solicitado la citación en garantía de Zurich Aseguradora Argentina S.A. denunciándose su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de modo que el plazo que aplicará respecto de los restantes demandados será el mayor y en la especie, a tenor de la presunta radicación del co-demandado Yacante indicada por el primer votante, pareciera que el mayor será precisamente el que corresponde a aquélla. Así lo voto.
EL SEÑOR JUEZ DR. VICTOR DARIO SOTO, DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art.271 C.P.C.).-
Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando la providencia de fecha 29/05/2019 en cuanto dispone que las diligencias para la averiguación del domicilio del codemandado Yacante sean con carácter previo, debiendo proveerse el escrito de demanda y en su caso notificar a los restantes accionados sin esperar el resultado final de aquéllas; II.- Encomendar al tribunal y especialmente al letrado de la parte actora que tenga en cuenta lo expuesto en el punto 4 del voto rector.
Regístrese y vuelvan.-

SIGUEN LAS FIRMAS.
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Expte. n° A-2RO-1729-C1-19.
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GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ
JUEZ DE CÁMARA
DINO DANIEL MAUGERI
PRESIDENTE



VICTOR DARIO SOTO
JUEZ DE CÁMARA
(En Abstención)
Ante mí:
PAULA CHIESA
SECRETARIA
nvp
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