Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1115 - 02/12/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CH-00131-2020 - NAVARRO CARLOS ENRIQUE C/ GALLEGOS CLAUDIO DAMIAN S/ LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CUASIFLAGRANCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA Nº /2.021. En la Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio integrado por los Señores Jueces, Fernando Sanchez Freytes, Alejandro I. Pellizzon y Gustavo Quelin, dicta Sentencia en Legajo: MPF-CH-00131-2020, caratulado “NAVARRO CARLOS ENRIQUE C/ GALLEGOS CLAUDIO DAMIAN S/ LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CUASIFLAGRANCIA”; en relación a la audiencia de juicio realizada los días 9,10,11 y 12 del mes de febrero del corriente año, en la que intervino por la Acusación el Sr. Fiscal Dr. Daniel Zornitta, el representante de la parte querellante, Dr. Ricardo Luis Thompson y el Sr. Defensor, Dr. Fabio Ever Prado Muñoz; causa seguida contra: Claudio Damián GALLEGOS ... y contra Juan Pablo GALLEGOS...por el siguiente hecho, admitido al momento de la audiencia de control de acusación: “…Ocurrido en fecha 26/01/2020, a las 19:39 hrs. aproximadamente, en circunstancias en que la víctima en autos NAVARRO, CARLOS ENRIQUE arribaba a su domicilio de calle San Martín, entrada 5, Barrio Pu Ruca Hue de Río Colorado acompañado por sus dos hijos menores. En esas circunstancias, el imputado GALLEGOS, CLAUDIO DAMIAN, conocido como ÑOCO se acercó a saludar a un vecino de nombre Arsenio Alarcon, quien se encontraba en esa vereda. Al ver a Navarro, Gallegos tomó una actitud desafiante con su mirada y sus gestos, apuntando con el dedo a Navarro al tiempo que le dijo "A estos milicos hay que matarlos a todos, milicos hijos de puta... me voy porque tengo ganas de matar a un milico". Navarro le requirió que deponga en su actitud de molestarlo y que se ubique; que sea respetuoso dado que se encontraba con sus hijos. Así, Navarro se introdujo en su departamento de entrada 5 mientras Gallegos se retiraba en dirección a la entrada 4 a la que acababa de ingresar su padre, GALLEGOS, JUAN PABLO de visita al departamento de su pareja, ZILINCZUK MARIA. Pocos minutos después, Navarro volvió a salir a la vereda dirigiéndose a la entrada 4 de donde salió Claudio Gallegos comenzando una nueva discusión que se fue tornando cada vez más violenta hasta que se sumó a la gresca el Sr. GALLEGOS, JUAN PABLO, propinando entre ambos fuertes golpes de puño y patadas a Navarro, quien cayó al piso en un estado de aparente inconsciencia. Dado que NAVARRO tenía colocada el arma reglamentaria con la que cuenta por su condición de empleado policial; Juan Pablo Gallegos se la arrebató de la cintura mientras Claudio Gallegos continuaba dándole golpes de puño y patadas en una cantidad indeterminada de veces en la cara, cabeza y por todo el cuerpo, continuando tal agresión de manera persistente aprovechando de manera incidiosa la indefensión de la víctima hasta provocarle las lesiones graves que se encuentran certificadas en las presentes actuaciones. Atento el estado de indefensión de la víctima, el testigo presencial del hecho, Jose Voitovich se acercó empujando a Claudio Gallegos para apartarlo de Navarro, logrando su cometido cuando Gallegos le pedía a su padre el arma diciendo que se la diera, que quería matar a Navarro. Así, Juan Pablo Gallegos se corrió hacia la entrada 5 con el arma en su mano diciendo que iba a matar "a todos" para finalmente entrar al departamento de su pareja en entrada 4 del Complejo Pu Ruca Hue. Minutos después arribó al lugar personal policial de la Unidad 11ª, Cabo Muñoz, Cabo Wenner y Cesar Damian Betancour debidamente uniformados y en vehículo policial identificado, quienes encontraron a Navarro caído en el piso boca arriba con el rostro totalmente ensangrentado y en estado de inconsciencia colocándolo de costado para evitar que se ahogara con su propia sangre, cuando se les acercó Claudio Gallegos, totalmente alterado, "sacado", abalanzándose sobre ellos e insultándolos, motivo por el cual se procedió a reducirlo utilizando la fuerza en su justa medida, mientras Gallegos ofrecía una fuerte oposición, siendo trasladado a la Unidad Preventora. Luego, arribó al lugar personal de apoyo del Cuerpo de Seguridad Vial y la ambulancia del Hospital José Cibanal que trasladó a la víctima en grave estado al nosocomio local mientras Juan Pablo Gallegos se asomaba y se metía por la ventana del departamento ubicado en la planta baja de la entrada 4 desde donde mostraba el arma de fuego y efectuaba amenazas al personal policial para posteriormente hacer entrega del arma…”
I.-ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES: Al momento de la apertura de la audiencia oral, la Fiscalía, conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el caso efectuando una pormenorizada descripción de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon el mismo, y la prueba de cargo con que cuenta, y en idénticos términos a los que fueran descriptos al inicio de este pronunciamiento, considerando que con la prueba que se va a producir quedará acreditada la responsabilidad de los imputados. Expresó que probaría durante el juicio la culpabilidad de los imputados de los hechos que se les reprochan, calificando los mismos respecto de Claudio Damián GALLEGOS como lesiones graves doblemente calificadas por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de coautor, en concurso real con resistencia a la autoridad, en carácter de autor (arts. 45, 55, 239, 90 y 92 en función del art. 80 inc. 2 y 6 del CP); y con relación a Juan Pablo GALLEGOS como lesiones graves doblemente calificadas por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real con resistencia a la autoridad, en carácter de autor (arts. 45, 55, 239, 90 y 92 en función del art. 80 inc. 2 y 6 del CP).-
Por su parte el representante de la parte querellante, Dr. Ricardo Luis Thompson, expresó que Adhiere a la petición de la fiscalía, agregando con respecto al hecho, que cuando la víctima se encontraba sentado en un paredón, Claudio Gallegos lo comenzó a insultar sin motivo alguno, en presencia de sus hijos. Por ese motivo Navarro le dijo al padre que le pida a su hijo que deje de insultarlo. En ese momento y sin motivo alguno, comenzaron a pegarle dejándolo inconsciente. En el piso le pegaron patadas en la cabeza cuando no tenía conocimiento. Navarro tuvo suerte, en un hecho similar murió un joven por ser golpeados por rugbiers, solamente le provocaron fractura de cráneo, tiene puestos tornillos e implantes de por vida. Fue una golpiza sin sentido a una persona inconsciente en el piso. Juan Pablo Gallegos le arrebató el arma y amenazó a los testigos que quisieron ayudarlo. Navarro recuperó el sentido en la ciudad de General Roca, y recién pudo volver a Río Colorado en marzo. Coincide con la calificación legal, ya que se probará la alevosía en la audiencia. Cuando llegó la policía, tuvieron que reducir a Claudio Gallegos porque se resistió y Juan Pablo se fue con el arma reglamentaria de Navarro amenazando a la gente desde su casa. Recién a las 22 horas Juan Pablo Gallegos entregó el arma. Estos hechos fueron públicos en la comunidad de Río Colorado, conmoviéndose la población, al igual que ocurrió con los hechos de los rugbiers. Con la prueba que se produzca el tribunal estará en condiciones de emitir un veredicto de culpabilidad. La provocación fue de Claudio Gallegos y el ataque fue de ambos, los testigos así lo contaran, quienes además intentaron de evitar que se continúe con ésta salvajada. Navarro nunca provocó ni agredió a los imputados.
A su turno, el Sr. Defensor Penal de los imputados, Dr. Fabio Ever Prado Muñoz, expuso que: Es admirable el esfuerzo de los acusadores por exponer hechos que no se produjeron de esa manera. Su teoría del caso difiere totalmente. La prueba así lo demostrará. Con relación a Claudio Damián Gallegos, su conducta está encuadrada en la legítima defensa. El hecho se inició por la conducta de Navarro quién le pegó con el arma reglamentaria, por lo que su cliente se tuvo que defender. Juan Pablo Gallegos intervino para sacarle el arma con la que amenazaba a su hijo, no amenazó ni golpeó a nadie. Hizo entrega voluntaria del arma. Con la prueba quedará demostrado cual fue su participación en el hecho. Se podrá advertir que las versiones son contrapuestas, y la prueba que se producirá avalará la versión de sus asistidos. Con respecto a la calificación legal, con los agravantes del art. 90 en función de la alevosía y premeditación no existieron, y tampoco intervinieron dos personas. Los acusadores nada dicen de las lesiones que recibió Claudio Damián Gallegos por parte de Navarro. Demostrará que la situación ocurrió de manera distinta.
II.-PRODUCCION DE PRUEBA.-
Declaración de los imputados: CLAUDIO DAMIÁN GALLEGOS: Manifestó: “Que el día del hecho se encontraba en la casa de su padre, ya que habían comido juntos. Le pidió a su padre que lo lleve hasta su casa. Cuando se detuvieron en la casa de Beatríz novia de su padre, se quedó esperando en el auto, escuchando música. En ese momento pasó por el lugar Navarro y se dirigió al vehículo con el arma en la mano, malla y zapatillas. Se asustó, pensó miles de cosas. Lo comenzó a insultar, le dijo “te voy a matar, vos le escribís a mi mujer. Lo comenzó a golpear con el arma en la cabeza y se trenzaron a golpes de puños. Entró en un estado de emoción porque pensaba que lo iba a matar. No sabe cual fue la intervención de su padre ya que estaba perdido. Navarro tuvo varios problemas por celos con su mujer, se iniciaron cinco causas. Lo golpeó y sufrió golpes en la cabeza”.-
JUAN PABLO GALLEGOS: Declaró: “Que su hijo le pidió que lo lleve, en el camino se detuvo en la casa de su novia Beatríz. Cuando ingresó a la casa de ella, sintió gritos afuera y al mirar observó a un hombre con un arma, empezó a decirle “para, para”. Al ver la situación se le largó encima y le sacó el arma, dejando que los dos sigan peleando. Su hijo sangraba de la parte izquierda de la frente. No les dio la pistola por temor a que la usen en su contra. Les dijo que traigan un fiscal y se las devolvía. No tocó ni le pegó a Navarro nunca. Sabe lo que es usar un arma y tuvo miedo que la utilice en contra de su hijo. Trabaja en la Municipalidad de Río Colorado, nunca tuvo problemas de éste tipo. Escuchaba que Navarro le reclamaba a su hijo algo por su mujer, nunca tuvo un si o un no con Navarro. Él trabaja en la policía y su señora se va por ahí, y ellos varias veces le cuidaron a su hija.
El Querellante pregunta, y el imputado responde: Usted fue funcionario, jefe mío, hace treinta y ocho años que trabaja en el municipio, rindió un examen para estar en planta permanente sin escribir”.-
De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias de debate los siguientes testigos:
Carlos Enrique Navarro, víctima, expuso que ese día 26 de enero de 2020, frente a su domicilio, había regresado con su hija a su casa. Se sentaron en un paredoncito con sus hijos. Su vecino Alarcón estaba en la vereda, cuando apareció Claudio y le dijo “ me voy porque a estos milicos hijos de puta hay que matarlos”. Sus hijos se asustaron, se fue y dijo “ a estos milicos hay que matarlos”. Cuando se iba le dijo “a vos milico hijo de puta de voy a cagar matando”. No le respondió porque estaban sus hijos. Después se fue hablar con el padre Juan Pablo para contarle que su hijo lo había amenazado de muerte. En ese momento se le acercó Claudio, estuvieron muy cerca, y desde ahí no recuerda más nada, se despertó cuando estaba en la clínica de General Roca. Desde ese momento no recuerda más nada. La Fiscalía pregunta y el testigo responde: Desconoce cual fue el motivo de la agresión por parte de éstas personas, no se esperaba eso, solo quería una charla con gente grande, no suponía la agresión. Por lo que le dijo Claudio puede ser por su condición de policía. Recuerda que estaba Alarcón y Claudio Gallegos llegó al lugar, como para saludar a su vecino, y empezó a insultar a los milicos y después se dirigió hacía él. Cuando fue hablar con el padre, Juan Pablo, le comentó que su hijo lo había amenazado. Cuando quedaron frente a frente, Claudio pasó por atrás suyo y desde ahí no recuerda más nada. Cuando se despertó estaba en la clínica, con mascara de oxígeno y desconocía lo que le había ocurrido. Le pedían que se quede tranquilo, había tragado mucha sangre, pero no se imaginaba que le habían pegado. Estuvo en terapia intensiva como tres días, después se quedó una semana más en una habitación común. Se tuvo que quedar en Roca, para hacerle una cirugía facial, con colocación de prótesis. Luego de la operación se tuvo que quedar una semana más para que le saquen los puntos en el Juan XXIII. La Querella pregunta y el testigo responde: El médico le dijo que le iba hacer dos cirugías en los parpados, en la nariz, y la más grande fue en la boca. Sus hijos tenían 14 y 7 años. El día del hecho tenía el arma reglamentaria en la cintura, nunca la tuvo en la mano. No amenazó a Claudio ni a su padre con la misma. La charla que tuvo fue muy corta, no pudo ni defenderse. La defensa pregunta y el testigo responde: El día del hecho, estaba vestido con un pantalón corto, hacía calor. Llegó a su casa en la moto con uno de sus hijos, la nena. El varón lo estaba esperando. Ya venía con el arma reglamentaria en la cintura. Para sujetar el arma en la cintura, lleva una pistolera interna, y el arma va en la funda. Al tener cinta para sujetar queda bien agarrada y no le molesta para nada. El arma que le proveyeron es una 9 mm. y no sabe cuanto pesa. En el momento del hecho estaba cumpliendo funciones en el cuerpo de bomberos, sus tareas son iguales a las que se cumplen en una comisaría. Siempre estuvo con el arma en su cintura, porque es policía. No sabe como le sacaron el arma de la cintura, nunca le pegó a Claudio Damián Gallegos, sabe a lo que se expone si utiliza el arma. Cuando estuvo frente a frente con Juan Pablo, no sabe quién le pegó, no recuerda nada, de refilón alcanzó ver pasar a su hijo Claudio. En su función de policía, intervino cuando Claudio era denunciado por su pareja, pero no lo conoce. Cuando dejó sus hijos menores en su casa, los dejó al cuidado de otro hijo mayor.
A su turno, Héctor ALARCÓN, vecino del lugar, manifestó que bajó a la vereda, ya había pasado todo el hecho. Conoce a los Gallegos y Navarro. Su padre le contó que al bajar porque sonaba la sirena, se le acercó Claudio Gallegos y se puso a discutir con Navarro. Luego observó que ambos forcejeaban pero no vio como se pegaron, ni quién inició la agresión. Cuando estaba por llegar la policía observó a Navarro tirado en el piso pero no se acercó al lugar. Su papá le contó que estaba lastimado, diciéndole “otra vez tuvo problemas el vecino”. Era verano y había varias personas, pero ninguna se acercó a Navarro. Cuando llegó el patrullero, Pablo Gallegos tenía un arma en la mano y se puso a discutir con los policías, decía que “venga un fiscal y le entregaba el arma”. A Claudio lo subieron al patrullero. La defensa pregunta y el testigo responde: Navarro tuvo un incidente parecido en la pileta del club Independiente y le dieron una puñalada por atrás. En el barrio es una persona bastante tranquila, no recuerda que haya tenido otros incidentes.
Arcenio ALARCON ORTEGA, también vecino del lugar, expuso que el día del hecho, un domingo después del medio día. Cuando bajó estaba pasando el camión de bomberos, y junto con el hijo de Navarro vieron para donde iba. En ese momento apareció Claudio Gallegos, lo saludó. En un paredón chico estaba sentado Navarro con sus dos hijos menores. Se empezaron a decir cosas “vos sabes lo que me hiciste, me las vas a tener que pagar”, “tarde o temprano te voy a encontrar por ahí”. Escuchó esas cosas, pero no sabe lo que había pasado entre ellos antes. Después de un rato, volvió a bajar y se sentó en el paredón donde había estado sentado “Carlín” Navarro con sus hijos. Observó que estaba discutiendo con los Gallegos, después observó que perdieron estabilidad y se cayeron, atrás de un auto. Otro vecino le dijo vamos que le están pegando en el piso. Juan Pablo pasó por delante de un auto, y vio a “Carlin” tirado en el piso inconsciente, no se acercó y se fue a su departamento. Cuando volvió a bajar ya había llegado la policía, la ambulancia y cargaron a “Carlín”. No vio a Juan Pablo Gallegos esgrimiendo un arma. La Querella pregunta y el testigo responde: Recuerda que prestó una declaración anterior. No escuchó a Claudio Gallegos amenazar a Navarro, en ningún momento. Se decían cosas, los dos se amenazaban como que estaban dispuestos a encontrarse por ahí. Claudio Gallegos lo fue a saludar le dio la mano y ahí empezaron a decirse cosas. No es amigo de Gallegos lo conoce así nomás. La Defensa pregunta y el testigo responde: No vio a Juan Pablo Gallegos pegarle a Navarro.
Nilda Esther ANDUELO, vecina del lugar, declaró que estaba en su casa y vio poco. Ese día sintió gritos. El herido vive en el departamento de abajo. Sus hijos, Matías y la nena, gritaban que le estaban pegando a su padre, diciendo van a matar a mi papá. En ese momento vio al Sr. Gallegos, padre, revoleando el arma y diciendo que los iba a matar a todos, era como de película. Pudo ver a Navarro tirado en la calle. Se llevó a los nenes a su casa para que no vieran lo que estaba pasando. Los comentarios del barrio fueron que los Gallegos fueron a buscar a Navarro. La situación fue de película, pero si todos se callan nunca se descubre nada. Nunca vio semejante cosa, que una persona revoleé un arma a los gritos. No recuerda la ropa que tenía puesta Navarro, cree que Gallegos padre e hijo andaban con el dorso desnudo. Alcanzó a ver tirado a Navarro y por eso se llevó a sus hijos. La Defensa pregunta y la testigo responde: Se quedó con los chicos, cuando bajó por los gritos y vio al hombre con el arma en la mano y por eso se los llevó para contenerlos. Vio a Juan Pablo Gallegos con el arma en la mano, pero antes de eso y después no pudo observar nada.
El Oficial Adrián Ceferino Rodríguez Salvatierra, con domicilio laboral en la Unidad 11ª de Río Colorado, expuso con respecto al hecho investigado y especialmente en relación al acta de secuestro labrada en fecha 27/01/2020, que se le encomendó secuestrar una prenda del Sr. Gallegos y también realizó entrevistas buscando algún testigo ocular. La mayoría de las personas que entrevistó no le pudo expresar que hubieran visto lo ocurrido. Matías Benjamin PAZ declaró que es el hijo de Carlos Enrique Navarro. Ese día se encontraba durmiendo y escuchó gritos. Salió afuera y vio que a su papá le estaban pegando en el piso. Uno de los hombres tenía un arma en la mano, por eso le dio miedo. El otro decía pégale un tiro. El arma la tenía el más grande. Eran dos personas las que golpeaban a su padre. El más joven tenía el dorso desnudo, tenía una gorra, también le pegó una patada. Intentó defenderlo pero se asustó cuando le mostraron el arma. Pasados cinco minutos llegó la policía y detuvo a uno de ellos porque el otro se metió al interior de una casa. Estuvieron como tres o cuatro horas para detenerlo, y desde el interior amenazaba a todos con la pistola de su padre. Después de lo ocurrido habló con algunos vecinos y le comentaron que le habían pegado entre los dos, que uno le dio un ladrillazo en la cabeza. Uno petizo del tercer piso le dijo eso. Él estaba muy enojado por la situación. Conoce a uno de los imputados, el más joven, llamado Claudio. Cuando el más grande esgrimía el arma, le decía pendejo te voy a matar. La Querella pregunta y el testigo responde: A las personas que menciona, como los agresores, las puede ver en las pantallas, reconociendo a Juan Pablo Gallegos como la persona que esgrimía el arma. Incluso en el día de ayer un compañero suyo de la estación de servicio le dijo que el Sr. Gallegos estaba preguntando por él. La Defensa pregunta y el testigo responde: Estaba durmiendo la siesta cuando su hermanito de 14 años vino gritando diciendo que le estaban pegando a su papá. Sus hermanitos después se quedaron con una vecina de arriba, que vive con un hombre apodado “Cachamai”. Cuando bajó para ayudar a su padre, observó a varios vecinos afuera, su papá estaba tirado y a su lado los dos agresores. Había un señor petizo con su hijo, una señora mirando por la ventana del segundo piso, toda la entrada estaba mirando. Se quedó hasta que vino la policía y se fue. Su madre acompaño a su papá al hospital. Se encontraba muy enojado con los hombres que le pegaron, con el Sr. Gallego se insultaban. Le decía que lo iba a matar, que sabía con quien se juntaba y por donde andaba, estaba él solo, supone que había otra señora.
María del Carmen CONTRERAS, vecina, declaró que desconoce si hubo problemas entre Navarro y Gallegos. Ese día sintió discutir y abrió el portón observando a una persona tirada en el piso, asustándose mucho. Su hija bajó y le dijo que no lo haga. Al principio pensó que era una mujer pero después los vecinos le dijeron que era un policía el que estaba tirado. Es un flaco alto, tiene una nena, y a la otra persona no la identificó. Mirando la pantalla, identifica al flaquito, como la persona que estaba tirada. No vio a los otros intervinientes, ya que se quedó arriba, no vio nada, ni quería mirar. Después se enteró por los vecinos que estuvo internado.
Verónica Cecilia DEHARO, vecina, manifestó que ese día se encontraba en la casa de su madre en la entrada 6. Empezaron a escuchar gritos, al salir vio a Navarro tirado en el piso y un hombre estaba con un arma amenazando al hijo de él. Ya lo vio tirado en el piso, pudiendo ver la amenaza con el arma.
Después los vecinos comentaron que se habían peleado y que le pegó patadas Gallegos a Navarro. Habían tres personas en el lugar, y además un señor regando. No escuchó que le decía la persona que amenazaba al hijo de Navarro. La Querella pregunta y la testigo responde: La persona con el arma amenazaba al hijo de Navarro y a un vecino que estaba al lado, no sabe su nombre, es un señor flaco y alto, no recuerda como vestía. Mira la pantalla e identifica a Juan Pablo Gallegos como la persona que esgrimía el arma. La Defensa pregunta y la testigo responde: El incidente fue en la entrada 4 o 5. El señor que tenía el arma estaba en planta baja. Cuando vio que venía la policía subió y desde ahí miraba. Desde ahí hasta el lugar del hecho hay aproximadamente un cuarto de cuadra, no escuchó las amenazas de Gallegos, eran gritos. Lo vio con el arma y le hablaba al hijo de Navarro, le gritaba, eran como puteadas, estaba enojado, insultos.
José VOITOVICH, también vecino, manifestó que ese día estaba cerca de la ventana, la abrió y observó al policía y las otras personas. El policía le dijo no sea desubicado están los nenes. Cuando se puso a regar observó a las dos personas discutiendo. Luego bajó el padre y entre los dos le pegaron, se ve que le dieron una piña y lo noquearon. Ahí el agente cayó y el padre le sacó la pistola. El hijo le pegó una patada en la cabeza y después le pegó otra. Se metió y lo empujo diciéndole deja ya esta, que haces. Le decía al padre dame la pistola que lo mató. Después vino la policía y detuvo al hijo, mientras que el padre se fue adentro. A las personas que le pegaron al policía las identifica en la pantalla tratándose de los imputados. La Querella pregunta y el testigo responde: Cuando le pedía la pistola al padre, piensa que quería matar a Navarro. Intervino porque no podía ver que le pegaran en la cabeza como un fútbol. Cuando lo noquearon fue entre los dos. La Defensa pregunta y el testigo responde: Vive en la entrada 5, al padre, Gallegos lo vio en la entrada 4 y camino amenazando a todos hasta la entrada 4. No habló con nadie sobre el debate de la fecha. Cuando estaba regando, el patio da al lugar donde ocurrió el hecho. Conoce hace poco a su vecino Alarcón, y lo vio cuando empezó todo pero después no lo observó más. Gallegos le quitó el arma a Navarro cuando la tenía en la cintura.
Lucas Gastón VOITOVICH, vecino, expuso que ese día estaba en su casa y escucho a los chicos de Navarro diciendo que le estaban pegando al padre. Al bajar observó que venía un hombre con un arma. Subió para llamar a la policía. Vio a Navarro tirado en la entrada 4. La persona que venía con el arma es de apellido Gallegos y es el padre del chico. Cuando el hombre estaba tirado, como inconsciente. El hijo de Gallegos es la otra persona que intervino en la pelea, y los identifica a los tres intervinientes en la pantalla. Al llegar la policía los separo, al hijo lo llevaron en el patrullero y el padre ingresó a una vivienda. El padre en su momento no entregó el arma, después le comentaron que se la dio a la policía.
El Sargento Ayte. Cesar Damián BETANCOUR, empleado policial con domicilio laboral en la Unidad 11ª de Río Colorado, expuso que, en relación al hecho, al acta de procedimiento policial labrada y las fotografías tomadas en el lugar del hecho, puede decir que en ese momento se encontraba cumpliendo funciones de servicio de calle. Al llegar al lugar se encontraron con una persona tirada en el piso, sin saber que era policía y a dos personas muy alteradas. La persona mayor se atrincheró en un departamento, siendo de apellido Gallegos, padre. El otro era su hijo. El mayor esgrimía un arma de fuego y al hijo se lo redujo y trasladó a la comisaría. Cuando quisieron hablar con el padre, estaba muy alterado, trataban de calmarlo. Pasó las novedades a sus superiores y solicitaron refuerzos. La Querella pregunta y el testigo responde: El Sr. Gallegos estaba con el arma de fuego y se atrincheró en el departamento, estaba muy alterado, no apuntó a nadie con el arma, ni amenazaba. Desde el departamento, gritaba e insultó a una empleada policial, la cabo Muñoz, quién trataba de calmarlo. A Claudio Gallegos lo redujo él con otro empleado. Hubo que reducirlo por la forma alterada en que estaba y los desafiaba, los insultaba. Se les acercaba y quería pelear con el personal policial.
Cabo Primero NAVARRO, empleado policial de la Unidad 11ª, manifestó, respecto al hecho investigado y especialmente con relación al acta de secuestro labrada en fecha 27/01/2020, que tuvo conocimiento del hecho, pero no se encontraba prestando servicios, no participando en ningún procedimiento relacionado con el mismo.
Débora Natalia VILTRE, pareja de Carlos Enrique NAVARRO, declaró que ese día la llevó a trabajar en un hotel. Luego la llamó una vecina y le dijo que estaba mal que lo habían apuñalado. Cuando llegó al lugar la ambulancia se lo llevaba, los policías le decían que se calme. Fue al hospital, lo encontró muy mal, fue horrible. Después se enteró que le habían pegado los imputados Gallegos, nunca se imaginó que fueran capaces de hacerle eso. La llamó por teléfono su vecina Aldana Paez, porque su marido vio todo lo que ocurrió, se llama Facundo Arriola. Después los vecinos le pasaron las fotos cuando su vecino estaba tirado, al hombre con la pistola, tiene todo en su celular. Se fue en la ambulancia a Roca, con su pareja. Estuvo internado aproximadamente una semana, lo operaron, le pusieron placas en su cara, en su cabeza, se ensañaron con esa parte del cuerpo, en el resto del cuerpo no tenía nada. Los vecinos le dijeron que si no bajaban, lo mataban. Hubo muchos comentarios en el barrio, Claudio Gallegos lo insultó delante de los nenes, y cuando fue a pedirles que no lo molesten delante de sus hijos, los dos lo golpearon. Al padre lo saludaba todos los días, nunca se imaginó que pudiera pasar eso. La Querella pregunta y la testigo responde: A su pareja le quedaron secuelas, le salen lágrimas de los ojos, le duele la cabeza, no sabe si será de lo mismo.
Oficial Principal Cristian TOLEDO, con domicilio laboral en la Unidad 11ª de Río Colorado, declaró que el día del hecho se constituyó en el lugar, recordando que había un móvil de la caminera y empleados policiales resguardando el lugar. El Sr. Juan Pablo Gallegos se encontraba en una vivienda con el arma de Navarro. Su tarea fue convencerlo para que la entregue. Le respondía que la iba a devolver cuando vaya el fiscal. Insistió hasta convencerlo y procedió a entregarla. Era una 9 mm reglamentaria del empleado policial. Cuando llegó Navarro había sido trasladado porque había sido agredido. Juan Gallegos al principio no quería devolver el arma, no habría la puerta, siendo tranquilizado por una mujer que estaba con él. Exhibía el arma, hasta que accedió. Cuando comprobó el estado del arma, tenía puesto el seguro, el cargador y estaba apta para el disparo. La Querella pregunta y el testigo responde: No recuerda la hora en que le entregó el arma pero estuvo hablando con Gallegos unos veinte minutos. También tomó declaraciones a los vecinos. La Defensa pregunta y el testigo responde: Sólo le hizo entrega del arma sin funda y no hubo secuestro de la misma.
María Beatriz ZILINCZUK, pareja del imputado Juan Pablo Gallegos, expuso que eran aproximadamente las 18.30 cuando su pareja llegó a su casa. En un momento se escucharon ruidos. Cuando se asomaron por el comedor vieron que Claudio estaba peleando con Navarro y se veía un arma. Por eso Juan salió y le quito el arma. Navarro se la pedía y le golpeaba la puerta, pero su pareja se negaba. Aproximadamente a las 20.30 hs se hizo presente la policía en su casa con testigos y ahí la devolvió. Juan no le dio detalles sobre como le sacó el arma a Navarro. Cuando su pareja estaba en el departamento con la pistola no profirió amenazas, solo decía que la iba a entregar cuando hubieran testigos presentes. Ella nunca salió a la calle, siempre se mantuvo en el interior del departamento. Su pareja le había dicho que iba a ir a buscarla para salir. Cuando llegó le dijo que iba a dejar a su hijo y volvía. Desconocía si existían problemas entre el “Ñoco” Gallegos y el policía. La Fiscalía pregunta y la testigo responde: La policía recién ingresó a su casa a la noche para hacer el acta. El policía les decía que entregue el arma, sino iba hacer peor. Juan les respondía que la iba a entregar cuando hubiera testigos. Los comentarios de la calle eran que los dos tenían problemas por la mujer de Navarro. La Querella pregunta y la testigo responde: Desde el interior vio que Claudio y Navarro forcejeaban, se amenazaban y el policía tenía una pistola en la mano, eso lo observó desde el comedor. Por ese motivo Juan salio al ver que su hijo estaba en peligro, forcejeo con Navarro y le quitó el arma. No vio al policía en el piso en ese momento, sino después cuando llegó el patrullero. El arma la devolvió aproximadamente a las 22.30 y se la sacó a Navarro entre las 18 y 19 horas. Durante ese tiempo estuvo pidiendo que se hiciera presente un fiscal o una cámara de televisión como testigo. Cuando le sacó el arma se metió al departamento y se quedó adentro.
El Dr. Daniel SIROLESI, médico del hospital de Río Colorado quién atendió a Claudio Damián Gallegos el 26 de enero de 2020, manifestó que recordaba haber atendido en esa fecha al imputado. Se le exhibe el certificado que expidió reconociendo su firma y su sello. Se le lee lo que certificó, refiriendo que presentaba hemorragia nasal, atendiéndolo en la guardia, debiendo ser las lesiones de carácter leve, porque el certificado no acredita ninguna lesión importante. Recuerda que tenía sangre en la cara, siendo probable que sea suya, por una excoriación que tenía en la cabeza. La fiscalía pregunta y el testigo responde: Que no recuerda bien, pero no atendió a Navarro. La Querella pregunta y el testigo responde: La fractura de las cuencas orbitales sería una lesión de carácter grave, son importantes pero no lo puede asegurar.
Cabo Marisa MUÑOZ, empleada policial con domicilio laboral en la Unidad 11ª de Río Colorado, declaró en relación al hecho, en particular en cuanto al acta de procedimiento policial labrada y las fotografías tomadas en el lugar del hecho. Cuando arribaron estaba Navarro en el piso ensangrentado, a su lado Pablo esgrimía un arma y también estaba su hijo Claudio. Pablo Gallegos, se la agarró con ella porque le pidió que le diera el arma o la bajara, respondiendo que no la iba a entregar. Su hijo estaba alterado en la vereda y fue introducido al móvil policial, esposado. No puede decir la marca, pero el arma que esgrimía Juan Pablo era una reglamentaria 9 mm. Cuando vieron a Navarro tirado boca arriba, con mucha sangre, ella le hablaba y no respondía, lo puso de costado y ahí pudo respirar. Pablo entraba al departamento y salía con el arma, por eso tenía miedo que se le escape un tiro. No sufrió agresión física, solamente verbal. Trataban de que Gallegos les entregue el arma, estaba muy alterado y la manipulaba con riesgo para las personas. Los hijos de Navarro veían como insultaban a su padre. Llegó la ambulancia y lo traslado al Hospital. En ese momento trasladaron en el móvil a Claudio a la comisaría. La Querella pregunta y la testigo responde: Juan Pablo Gallegos manipulaba el arma para arriba y para abajo, a ella la agredía mucho verbalmente. Sintió miedo porque lo hacía frente a ella y no sabía si estaba cargada, sí apuntó alrededor y había mucha gente. Cuando puso a Navarro de costado, fue como que pudo respirar, sentía temor de que se ahogue. Sus compañeros estaban cerca del móvil pero no cubriéndose. No redujo a Claudio, pero si lo hicieron sus compañeros, no recordando si intentó agredirlos, aunque estaba alterado. No recuerda como lo redujeron sus compañeros. La Defensa pregunta y la testigo responde: Cuando vio a Claudio Gallegos no recuerda si tenía manchas de sangre. No advirtió si Navarro tenía en su cintura la funda de su pistola.
Facundo ARRIOLA, vecino, expuso que el día del hecho, alrededor de las 19 hs., se estaba preparando para salir con su señora y nenas. Escuchó gritos afuera y se dirigió al lavadero donde tiene un ventanal grande. Desde allí observó que le estaban pegando a una persona, por eso tomó su celular para filmar, viendo que le estaban pegando a un hombre en el piso. Quiso llamar al 911 y en ese momento llegó el patrullero. Observó que Navarro estaba ensangrentado en el piso, mientras que Claudio Gallegos le pegaba patadas en el piso, mientras su padre tenía un arma en la mano. Cuando llegó la policía “Pierilla” guardó el arma en el departamento diciendo que solamente se la iba a entregar a la fiscalía, también corría a la preventora Muñoz, diciéndole que se vaya, que la iba a matar, tirándole unos manotazos. Cuando Navarro estaba tirado en el piso el Ñoco Gallegos le pego una patada. Mirando la pantalla reconoce a los imputados. La Querella pregunta y el testigo responde: Navarro estaba tirado boca abajo, como agonizando, en un primer momento no lo reconoció porque tenía la cara llena de sangre, estaba irreconocible. También observó que le estaban pisando la parte de la cabeza. Desde que salió hasta que llegó la policía pasó muy poco tiempo. “Pierilla” Gallegos le mostraba el arma que le había sacado a Navarro.
Diego Nicolás PAIS declaró que el día del hecho venía de la chacra a caballo y observó a un muchacho que venía corriendo insultando y diciendo te voy a matar. Otro muchacho salió del auto y el que venía corriendo le pego con el revólver en la cabeza, luego forcejearon entre los dos, mientras él se fue del lugar. Cuando llegó a su casa se enteró lo que había pasado. En ese momento que pasó a caballo observó solamente a dos personas, que conoce de vista. El que venía con el revólver en la mano lo vio en la comisaría de Río Colorado y al otro en el Barrio Unión. Después de unos días recibió amenazas del muchacho que llevaba el arma en la mano tratándose de Navarro, recibiendo amenazas de parte de su mujer, hacía él y su familia. Los últimos mensajes fueron hace dos o tres meses atrás. Le decían que se cuidara, que en cualquier momento lo iban hacer cagar a él y su familia. El otro muchacho que estaba en el auto y resultó agredido era Claudio Gallegos. Siempre pasa a caballo por ese lugar. La fiscalía responde y el testigo responde: No miró la hora, y tampoco llevaba su celular. El auto donde se encontraba el muchacho agredido era de color blanco. Ese día había un incendio y vio a la dotación de bombero. No recuerda en que entrada ocurrió el hecho. Sólo observó a ellos dos. La Querella pregunta y el testigo responde: Las amenazas las recibió de parte de la mujer de Navarro habiendo pasado unas semanas o quince días, ella lo amenazó por teléfono o redes sociales y la segundo vez fue cuando lo encontró en el centro de Río Colorado, diciéndole que se cuidara porque lo iban hacer cagar a él y su familia, frente a mucha gente. Desconoce porqué motivo lo amenazó, ya que no había declarado como testigo, siendo ésta la primera vez que declara en la causa. No hizo publicaciones en Factbook sobre éste tema, sólo le respondió a la Sra. Viltre por privado por las publicaciones que hizo y los mensajes que recibió. Pasó a caballo por la vereda de la vías y venía de la chacra e iba hacía su casa ubicada en José Pérez 790. El auto que vio estaba estacionado medio de trompa, y de ahí se bajó la persona que fue agredida por el que venía con el arma en la mano. No recuerda si el camión de los bomberos pasaron con la sirena puesta, cree que sí.
Rodrigo Tomás NAVARRO, de 13 años de edad-, declaró bajo la modalidad de Cámara Gessell. El menor manifiesta que en la fecha del hecho, era un domingo no recuerda la hora y estaban afuera con su papá y hermanita, mirando un incendio. En ese momento apareció el “Ñoco” Gallegos, cuando había otro vecino afuera, y lo empezó a insultar a su papá diciéndole que lo iba a matar. Por eso fue a decirle al padre del Ñoco que lo respete que estaban sus hijos presentes. Entre los dos lo rodearon y le empezaron a pegar piñas hasta que lo durmieron. Le sacaron el arma y la tenía el padre, mientras el “Ñoco” le pegaba patadas cuando estaba tirado en el piso. Después llegó la policía y el Ñoco se resistía, y el padre decía que no les iba a dar el arma, hasta que pasados unas horas llegó un encargado y le devolvió el arma. Esto pasó afuera en la entrada nro 4, ellos viven en la entrada 5. Su papá fue hasta la entrada 4, a pedirles que lo respeten. Había dos vecinos afuera, uno Alarcón y el otro estaba regando. Él “Ñoco” le decía a su papá que lo iba a matar, le iba a quemar la casa, que era un hijo de re mil puta. Realiza un dibujo detallando los lugares donde se encontraban y ocurrieron los hechos, especifica donde estaba parado Ñoco, cuando empezó a insultar. Después su papá los metió adentro y fue a la entrada 4 a pedirles que lo respeten. Observó y escuchó todo lo que paso desde la ventana. Juan Pablo lo rodeo de atrás y junto con Ñoco le pegaban piñas a su papá. Le pegaron en la cabeza y lo dejaron inconsciente. En el piso Ñoco le pegaba patadas, mientras Juan Pablo tenía el arma en la mano. Su papá tenía el arma en la cintura y se la robaron. Después de ver lo ocurrido salió llorando y gritando afuera pidiéndoles que paren de pegarle. El vecino que estaba regando se quiso acercar pero Juan Pablo no lo dejó ya que tenía el arma en la mano. Después llegó la policía y agarraron al “Ñoco” y se lo llevaron, mientras Juan Pablo desde su departamento amenazaba a los policías con el arma en la mano. A su papá se lo llevaron inconsciente en una ambulancia. A la noche, Juan Pablo amenazó a su hermano, diciéndole que sabía con quién se juntaba, lo amenazó dos veces. El hecho habrá durado unos quince minutos. La Querella pregunta y el menor responde: Cuando Navarro fue a la entrada 4, desde afuera llamo a Juan Pablo, mientras el Ñoco estaba también afuera limpiando el auto, se dirigió hacía su papá. Cuando Juan Pablo salió entre los dos le empezaron a pegar a su papá. La Defensa pregunta y el menor responde: Cuando su papá los llevó adentro se quedó con su hermanita. Habían otras personas mirando. La Sra. Anduelo los llevó a su departamento que ésta arriba para que se queden más tranquilos con ella y su hijo.
La Defensa, desistió del testigo Fabricio Alberto FUNES.
Las partes en la audiencia de control de acusación realizaron las siguientes convenciones probatorias:
a) El día 26 de enero de 2020 el señor Carlos Enrique Navarro fue asistido en el Hospital José Cibanal de Río Colorado, siendo derivado el mismo día a la Clínica Roca de la ciudad de General Roca por traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y fractura del piso orbital de ambos laterales craneales.
b) El 30 de enero de 2020 el Dr. Luis Turi López, médico del CIF, por medio de la pericia 0053LE2020 acreditó que las lesiones sufridas por Carlos Enrique Navarro eran de carácter grave, que la data de producción tenía correlación con la fecha del hecho investigado y que habían sido producidas con un elemento contuso, roce o fricción.
c) El 26 de enero de 2020 a las 22:00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en la calle San Martín, entrada 4, Barrio Pu Ruca Hue de Río Colorado, dónde reside María Zilinczuk, pareja del señor Juan Pablo Gallegos, éste entregó al Oficial Principal Cristian Toledo el arma reglamentaria de Carlos Enrique Navarro.
Concluida la recepción de prueba, se continuo con la última etapa del juicio “la clausura”.
III.-ALEGATOS DE CLAUSURA
En primer término fue oído el Ministerio Público Fiscal, en la palabra del Dr. Daniel Zornitta : quien expuso que en los alegatos de apertura anticipó que con la prueba que se produjera en el debate, con más la incorporada por su lectura, iba a acreditar los hechos. Agrega que: “…Así ocurrió encontrándose probados los hechos por el vecino Voicovich y el hijo menor Tomás Navarro. El Ñoco Gallegos tomó una actitud desafiante amenazando a Navarro, quién le pidió que sea respetuoso porque estaban sus hijos presente. Luego fue a pedirle explicaciones al padre, Juan Pablo. Ahí lo agredieron ferozmente, con golpes de puños y patadas. Navarro cayó en estado de inconsciencia, tal como lo dijeron José Voicovic, Anduelo y Arcenio Alarcón. La Sra. Contreras también vio a una persona tirada y ensangrentada. Pablo Gallegos le arrebató el arma reglamentaria mientras Claudio le siguió pegando patadas en el piso, hasta que José Voicovih lo separe diciendo que la cabeza de Navarro no era una pelota de fútbol. Claudio le pedía a su padre porque lo quería matar. Voicovich afirmó que la intención de matar estaba destinada a Navarro. Quedó claro que los hechos sucedieron en la entrada 4, siendo el ataque brutal poniendo su vida en peligro, sufriendo lesiones de carácter grave. La agresión fue injusta por parte de Claudio Damián y Juan Pablo Gallegos, el padre lo tomó por atrás y el hijo lo golpeaba. Los policías dijeron que pusieron de costado a Navarro porque se ahogaba con la sangre y no podía respirar. La Sra. De Haro dijo que encontró tirado a Navarro, y Juan Pablo esgrimía el arma y amenazaba. José Voicovich manifestó que estaban discutiendo y empujaron a Navarro hasta que cayó en estado de inconsciencia. Se encuentran acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sufriendo la víctima una agresión con alevosía ya que lo siguieron pateando estando inconsciente. La alevosía se tipifica con determinadas formas que aseguran su ejecución, asegurándose un resultado aprovechando que la víctima no puede defenderse. Hubo dolo, la victima estaba en un estado de indefensión. Con respecto a la resistencia a la autoridad, la cabo Muñoz dijo que había sufrido violencia verbal pero no agresiones físicas. Juan Pablo Gallegos se resistió cuando no quería entregar el arma al oficial Toledo. Claudio Gallegos también se resistió, el Sgto. Betancur dijo que estaba alterado, sacado pero lograron reducirla. A Juan Pablo lo pudieron convencer que entregue el arma muchas horas después, estando la misma cargada. Atribuyó los hechos a Claudio Damián GALLEGOS y Juan Pablo GALLEGOS como coautores de los delitos de lesiones graves calificadas por alevosía en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 45, 90 y 92 en función del art. 80 inc. 2, 55 y 239 del CP); solicitando se los declare Culpables.
Por su parte el representante de la parte querellante, Dr. Ricardo Luis Thompson, expresó que adhiere en todo a lo expuesto por el ministerio público fiscal. La prueba producida acredita los hechos ocurridos. Las declaraciones de Voitovich y Tomás Navarro acreditan la provocación de Claudio Navarro. El ataque también fue visto por Carlos Navarro. Los dos primeros también observan cuando le sacan el arma. Los golpes en el suelo los declaran Voitovich, Tomás Navarro y Arriola, quién además lo filmo. El aspecto fáctico esta acreditado con testigos presenciales. Quién lo ve caer es Voitovich. Hubo testigos que fueron viendo un segmento de las distintas escenas, que satisfacen los requisitos de la teoría del caso de la acusación. Hay que hacer hincapíe en la alevosía, le pegaron en la cabeza como si fuera un fútbol. Produjeron a la víctima lesiones graves, provocando que hubiera que hacerle implantes con secuelas de por vida, más allá de los dos meses que estuvo internado. No existe ninguna causal de inimputabilidad ni de justificación. Hubo algunos testigos que pretendieron llevar esto a un plano fuera de lo real. La pareja de uno de los imputados declaró contra todo el plexo probatorio. País, habló de los bomberos y cometió un error de tiempo, ya que cuando se inició el hecho los bomberos ya habían pasado. Tampoco se entiende porque lo amenazaron diez días después cuando nadie sabía que había presenciado los hechos. Si lo amenazaron debió radicar la denuncia. Carlos Navarro fue víctima de una agresión ilegítima y salvaje, similar al caso de Villa Gesell. La ciudad de Río Colorado está indignada por el hecho, ya que una persona inconsciente en el piso le patearon a cabeza. Los testigos acreditan que Juan Pablo amenazaba a todos, resistiéndose. Atribuyó los hechos a Claudio Damián GALLEGOS y Juan Pablo GALLEGOS como coautores de los delitos de lesiones graves calificadas por alevosía en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 45, 90 y 92 en función del art. 80 inc. 2, 55 y 239 del CP); solicitando se los declare Culpables.
A su turno, el Sr. Defensor Penal de los imputados, Dr. Fabio Ever Prado Muñoz, expuso que la estrategia de su defensa se va a basar en que, como lo anticipó, dividió el accionar de los imputados, Juan Pablo por un lado y Claudio Damián Gallegos por el otro. Éste último actuó en estado de legítima defensa y su padre no participó en la agresión. En función de la prueba colectada, recurre al absurdo en relación a la actitud de Carlos Navarro, como el iniciador del incidente. El certificado médico del Dr. Sirolesi, hace referencia a las lesiones que sufrió Claudio Gallegos, siendo agredido en primer término por Navarro. El testigo País avala esta teoría. Claudio fue agredido arma en mano por Navarro, ante lo cuál se defendió de esa situación. Al ver esto su padre Juan Pablo le arrebató el arma de la mano, no de la cintura. Un arma reglamentaria pesa alrededor de un 1.30 kg. Dijo que la llevaba en una funda pero ningún preventor hizo referencia a la misma. Andaba con un pantalón corto que no podía sostener el arma en la cintura, el elástico no resiste. No es cierto que tuviera el arma en la cintura. Compara el arma con un paquete de azúcar de 1 kg., se le cae de la cintura. No tenía funda ni otro cinturón para sostenerla. Navarro dice que se pone frente a Gallegos y desde ese momento no recuerda más nada, pero su hijo Tomás dijo que Juan Pablo estaba atrás. Sus convivientes no podían declarar en su contra. Muchas testimoniales no resultan confiables. Reitera que la fiscalía tuvo conocimiento del certificado médico que constatan las lesiones de Claudio. Hay una lesión en el parental por un golpe con la culata del arma. La Defensa denunció las amenazas que sufrió Pais por parte de la pareja de Navarro, por lo que los acusadores no pueden ser ajenos a ello. Los acusadores hicieron un esfuerzo para atribuirle a Navarro facultades que no tiene, demostrando falta de profesionalismo, ya que con arma en mano quiso resolver un conflicto personal. Si se le hubiera escapado un tiro estaríamos ante un caso de gatillo fácil. Varios testigos dijeron que no vieron a Juan Pablo pegarle a Navarro, con esto le evitaron un sumario administrativo, por utilizar el arma para dirimir una controversia personal. El policía debe ser prudente, evitar el conflicto. Agredió a Claudio Gallegos, quién se tuvo que defender, cualquiera de nosotros haríamos lo mismo, y quedaríamos encuadrados en el art. 34 inc. 6to., su vida estaba en peligro y reaccionó como pudo, hasta que Juan Pablo le arrebató el arma de la mano a Navarro. Se encuentra acreditado que Claudio Damián Gallegos actuó en legítima defensa de su vida. Los policías nunca dijeron que hubo resistencia a la autoridad, la propia cabo Muñoz manifestó que a Claudio lo introdujeron sin problemas al móvil. Hubo testigos que no fueron veraz con lo sucedido, nunca hubo resistencia a la autoridad. Juan Pablo sólo quería dejar constancia de la entrega del arma. El testigo Arriola no es veraz cuando dijo que Juan Pablo intentó darle el arma para que la oculte. Cuando se presentó el oficial Toledo con la presencia de dos testigos hizo entrega del arma. Navarro tenía manchas de sangre propias y de Claudio, pero ninguna de Juan Pablo, ello prueba que no participó en el hecho. Se litigó sobre amenazas, pero ningún testigo lo acredito. Con relación a la alevosía, significa agarrar a alguien a traición, sin posibilidad de defensa y esto no ocurrió. Claudio Damián esta golpeado en la cara, demostrando que la agresión la inició Navarro. Es imposible que no haya tenido posibilidad de defenderse con un arma en la mano. El que estaba indefenso era Claudio, no el policía. Esto está todo armado para evitar un sumario administrativo a Navarro, quién utilizo su arma reglamentaria para resolver un conflicto personal. Pregunta a los acusadores ¿Qué hacemos con el certificado médico de Claudio Gallegos?. De donde surgieron esas lesiones: De la agresión de Navarro. ¿Cómo llegamos con Navarro al piso? Una vez que fue desarmado, no se le podía pedir a Claudio que éste tranquilo cuando corría riesgo su vida. Es normal que estuviera alterado, venía de sufrir una agresión, habiendo corrido su vida. Se encuentra acreditada la participación de Claudio Damián Gallegos en el contexto de legítima defensa. Por su parte Juan Pablo Gallegos, no participó de la pelea y se limitó a sacarle el arma a Navarro. No Hubo resistencia a la autoridad, y no quedó claro a cual de los dos le imputan la resistencia a la autoridad y si le iban a imputar amenazas. Pudo haber ocurrido un caso de gatillo fácil, Claudio salvo su vida gracias a la intervención de su padre. Solicita la Absolución de Claudio Damián en función de la Legítima Defensa y de Juan Pablo por no haber participado en el hecho.
Por último Juan Pablo Gallegos, manifiesta “que no participó en pegarle a Navarro, solo se abalanzó para sacarle el arma a un policía y salvar la vida de su hijo”.
Claudio Damián Gallegos, agrega “que lamenta lo que le pasó a Navarro, habiendo quedado muy mal por lo ocurrido, entró en un estado de nerviosismo porque lo hubieran matado”.
IV.- ACTO DE DELIBERACIÓN: Concluida la audiencia pública, y luego de lo dispuesto por el Tribunal de Impugnación, los señores Jueces pasan a deliberar en sesión secreta. Tras arribar a una decisión, el día 12 de agosto de 2021 se comunicó a las partes la parte dispositiva y se expresaron los fundamentos que motivaron la decisión, a la vez que se anunció el diferimiento de la lectura integral de la sentencia para el día de la fecha, ello a fin de posibilitar su redacción definitiva, dada la complejidad del caso.
V.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado los señores jueces emitieron sus votos en el siguiente orden: En primer lugar el Juez, Dr. Alejandro Ignacio Pellizzon, luego el Dr. Fernando Sánchez Freytes y finalmente, el Dr. Gustavo O. Quelin. Se plantearon las siguientes cuestiones:
1) Existencia de los hechos y participación de los imputados.
2) Delitos que se configuran.
A LA PRIMERA CUESTION, EL DR. ALEJANDRO I. PELLIZZON, DIJO: Previo a todo creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada y el detalle de la prueba efectuado precedentemente, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso. Dicho esto, nos encontramos con dos versiones opuestas y contradictorias, por un lado la imputación de los acusadores la que se contrapone con la negativa de la Defensa, habiendo declarado en la audiencia gran cantidad de testigos, los que dieron sus versiones sobre lo ocurrido. En estos casos, ha de primar la prudencia en el juzgador, pues corre el riesgo de dejar desamparada a la víctima, si prevalece la versión de los imputados o, en su defecto, condenar a dos inocentes si sucede lo contrario.
Comenzando la valoración del abundante plexo probatorio incorporado en las jornadas de la audiencia de debate, en primer lugar debe darse por cierto que los hechos se iniciaron por una discusión que se produjo en un primer momento entre Carlos Enrique Navarro y Claudio Damián Gallegos, interviniendo también Juan Pablo Gallegos. El vecino Héctor Alarcón también los observó forcejeando y su padre Arcenio Alarcón Ortega explicó que se empezaron a insultar y amenazarse, después los vio peleando y en un momento perdieron la estabilidad cayendo atrás de un auto, otro vecino le dijo vamos que le están pegando en el piso, viendo a “Carlin” Navarro tirado e inconsciente. La víctima manifestó que luego de ser insultado por Claudio Damián Galllegos se dirigió a la casa de su padre para pedirles explicaciones, siendo en ese lugar donde lo golpearon.-
También es cierto, que el imputado Claudio Damián Gallegos sufrió una hemorragia nasal y golpe parental, siendo asistido en el Hospital de Río Colorado, certificando la misma el facultativo médico Daniel Sirolesi. Éstas lesiones de carácter leve le pudieron ser ocasionadas por Navarro cuando se inicio la pelea entre ambos.
Cuando el hijo de Navarro, Matías Benjamín Paz sintió a sus hermanitos gritar, bajó y observó que su padre estaba siendo agredido en el piso y Juan Pablo Gallegos tenía un arma en la mano con la cual lo amenazó, evitando que intervenga para defenderlo.
Por su parte el vecino José Voitovich, quien se encontraba regando el pasto, pudo observar la inicial discusión entre Navarro y Claudio Gallegos, interviniendo posteriormente su padre Juan Pablo, y entre ambos lo golpearon hasta noquearlo. Cuando estaba en el piso, Claudio le pegó una patada en la cabeza, “como si fuera un fútbol” y luego le dio otro puntapié en la cabeza, y por eso, cuando pudo, porque el padre, Juan Pablo, esgrimía un arma y no lo dejaba acercarse, se metió y lo empujo diciéndole “deja ya está, que haces”. El testigo a preguntas de la Defensa afirmó que Juan Pablo Gallegos le arrebató la pistola a Navarro cuando la tenía en la cintura. El vecino Facundo Arriola y el hijo menor de la víctima pudieron observar la misma situación.
La vecina Verónica Cecilia De Haro observó a Navarro tirado en el piso, y a Juan Pablos Gallegos gritando, insultando y amenazando con una pistola al hijo de éste. En igual sentido declararon Lucas Gastón Voitovich y Héctor Alarcón pudiendo ver al mayor de los Gallegos con el arma en la mano y a la víctima tirada en el piso.
En este punto del análisis, cabe destacar que las partes acordaron mediante convención probatoria que: “…El día 26 de enero de 2020 el señor Carlos Enrique Navarro fue asistido en el Hospital José Cibanal de Río Colorado, siendo derivado el mismo día a la Clínica Roca de la ciudad de General Roca por traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y fractura del piso orbital de ambos laterales craneales…” Y además que: “… El 30 de enero de 2020 el Dr. Luis Turi López, médico del CIF, por medio de la pericia 0053LE2020 acreditó que las lesiones sufridas por Carlos Enrique Navarro eran de carácter grave, que la data de producción tenía correlación con la fecha del hecho investigado y que habían sido producidas con un elemento contuso, roce o fricción…”. Entonces, se encuentra acreditado que las lesiones graves sufridas por Navarro le fueron ocasionadas principalmente por las patadas que recibió en la cabeza, encontrándome eximido de realizar mayores comentarios al respecto.
Ahora bien, las partes han controvertido la calificación legal del hecho. En este sentido el testigo presencial José Voitovich quién observó la pelea de principio a fin, adujo que en un primer momento padre e hijo golpearon a Navarro hasta noquearlo y dejarlo inconsciente. Una vez en el piso indefenso, fue Claudio Damián Gallegos quién le aplicó dos patadas en la cabeza “como si fuera un fútbol”.
Por otra parte, su padre esgrimía el arma que le había sacado de su cintura evitando que alguna persona defienda a la víctima, de hecho él recién pudo intervenir después de que recibió la segunda patada en la cabeza. Su versión fue corroborada por el vecino Facundo Arriola y el hijo menor de la víctima R. T. N., de 13 años de edad.-
Párrafo aparte merece la declaración del testigo de la Defensa Diego Nicolás País, quién tuvo un paso fugaz a caballo, por el lugar donde ocurrieron los hechos. Sólo observó a dos personas, a Navarro con un arma en la mano, y a Claudio Damián Gallegos, lo ubica en el interior de un automóvil. Adujo que la víctima lo agrede pegándole con un revólver en la cabeza. Su versión no fue corroborada por el resto de los testigos que declararon en la audiencia, encontrándose aislada y sin otro sustento probatorio que permita conferirle algún grado de credibilidad.
Así las cosas, considero probado que luego de una pelea inicial entre Navarro, Juan Pablo y Claudio Damián Gallegos, este último le aplicó dos patadas en la cabeza cuando se encontraba tirado en el piso, inconsciente, mientras su padre, esgrimiendo el arma que le había sacado de la cintura de Navarro, impidió que su hijo Matías Benjamín Paz lo defienda, al igual que los vecinos presentes, especialmente Voicovich. Obviamente éstos temían que utilizara el arma en su contra, por lo que, en función de ello considero que tenía el dominio funcional del hecho en forma conjunta con su hijo.
La pretensión de la Defensa considerando que Claudio Damian Gallegos actuó amparado en la legítima defensa no puede prosperar, toda vez que las agresiones las inició él o, a todo evento, habrían sido mutuas, participando también su padre, lo que lo coloca en una situación de supremacía para con la víctima. Además varios vecinos, incluso el hijo de Navarro lo escucharon cuando lo insultaba y, luego de golpearlo -junto a su padre- lo dejaron tirado en el piso inconsciente y en ese estado de indefensión le aplicó las patadas que le terminaron ocasionando las lesiones graves que sufrió, las que se consumaron con la agravante de alevosía en perjuicio del ofendido, porque ambos atacantes las hicieron producir bajo un estado de total indefensión de aquél, y actuando sobre seguro.
El empleado policial Sargento Ayte. César Damián Betancour, expresó que al constituirse en el lugar del hecho, tuvieron que reducir a Claudio Damián Gallegos porque se encontraba muy alterado y quería agredirlos, mientras que su padre, Juan Pablo tenía un arma en la mano y se atrincheró en un departamento, y desde allí insultó a la cabo Muñoz. Su declaración es corroborada precisamente por la empleada policial Marisa Muñoz, agregando que Juan Pablo Gallegos manipulaba el arma para arriba y para abajo, apuntando alrededor del lugar, por lo que ella sintió temor al no saber si estaba cargada.-
Las partes realizaron una convención dando por probado que : “…El 26 de enero de 2020 a las 22:00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en la calle San Martín, entrada 4, Barrio PuRuca Hue de Río Colorado, dónde reside María Zilinczuk, pareja del señor Juan Pablo Gallegos, éste entregó al Oficial Principal Cristian Toledo el arma reglamentaria de Carlos Enrique Navarro…”. Varios son los testigos que acreditaron esta circunstancia, a saber: Héctor Alarcón, Nilda Esther Anduelo, Matías Benjamin Paz, Verónica Cecilia De Haro, José y Lucas Gastón Voitovich, Débora Natalia Viltre, incluso María Beatriz Zilinczuk y los preventores: Sgto. Ayte. César Damian Betancour, Oficial Principal Cristián Toledo, Cabo Marisa Muñoz.-
Cuando se hizo presente en el lugar el hijo de la víctima, Matías Benjamín Paz, Juan Pablo Gallegos lo amenazó con el arma que esgrimía para que no defienda a su padre, siendo presenciado este hecho por la vecina Verónica Cecilia De Haro.
Posteriormente siguió esgrimiendo el arma de fuego en presencia de los vecinos y del personal policial que se constituyó en el lugar. Recién en horas de la noche entregó voluntariamente el arma al oficial Principal Toledo.-
Con respecto a la conducta de Claudio Damián Gallegos cuando se hizo presente el personal policial, estaba alterado y los agredía, debiendo reducirlo para su posterior detención.
Claramente ambos imputados no acataron la orden legítima de los efectivos policiales al instante de su emisión, resistiendo sus arrestos. Respecto de este delito, la orden legítima de autoridad competente, en este caso de los efectivos policiales, debe acatarse en forma inmediata y sin condicionamientos, sino, como en el caso, hay resistencia y se produce la conducta típica establecida por el art. 239 del C.P.-
Por último considero necesario destacar, en relación a algunas contradicciones a que hace referencia la defensa, que “...la correcta apreciación de la prueba testimonial no debe exagerar en el requisito de la concordancia hasta exigir que resulte en todos los detalles, porque es contrario a la psicología y a la experiencia que diversas personas capten un mismo acontecimiento con absoluta fidelidad. Por el contrario, los desacuerdos y los diferentes vacíos en las narraciones son más bien signos de espontaneidad y sinceridad en los testimonios. (conf. STJRNS2, Se. 24/15 "Riquelme").
He de concluir que, analizada la prueba en su totalidad, en forma integral, las conductas reprochadas a Claudio Damián Galegos y Juan Pablo Gallegos, debe ser calificadas como coautores, penalmente responsables, de lesiones graves calificadas por alevosía en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 45, 90, 92 en función del art. 80 inc. 2 , 55 y 239 del CP). Cabe recordar que en el ámbito penal, gobierna un estándar que reclama que la hipótesis esté confirmada “más allá de toda duda razonable” (Octavio Paganelli, “Estándares probatorios, juicios de credibilidad de testigos y riesgo de error judicial”, en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Ed. Abeledo Perrot, 11, pág. 2226; vid STJRNS2 Se. 1/14, in re “Rojas”), lo que ha ocurrido con la teoría del caso de la Acusación, tanto pública como privada. ES MI VOTO.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. Alejandro I. Pellizzon y vota en igual sentido.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. GUSTAVO O. QUELIN, DIJO; En primer lugar debo coincidir con los argumentos y la conclusión que realizaron el Dr. Pellizzon y el Dr. Fernando Sanchez Freytes en relación a la existencia de hecho y la autoría de Claudio Gallego, y voto en tal sentido. En tanto que disiento en relación a la imputación y participación en el hecho de lesiones graves agravadas por parte de Juan Carlos Gallego, quien entiendo debe ser absuelto por el beneficio de la duda. A la vez que coincido con fundamentos y conclusiones de la mayoría preopinante en relación a la existencia del hecho de Resistencia a la Autoridad y la autoria en el mismo de Juan Carlos Gallego.
FUNDAMENTOS: Conforme el juicio realizado, la prueba producida por la parte acusadora no ha sido suficiente para acreditar su teoría del caso y la existencia del hecho tal como fuera formulado al momento de sus alegatos de apertura y clausura, en relación al hecho de lesiones graves agravadas que se le endilga a JUAN PABLO GALLEGO. Asi entiendo que el hecho investigado existió, que la víctima es el sr. Carlos Navarro, y que en el mismo intervinieron los imputados Claudio Gallego y Juan Pablo Gallego, pero con una participación diferente a la que le enrostra la acusación. A mi juicio y luego hacer un análisis integral de la prueba producida por las partes en el debate, especialmente de la prueba testimonial escuchada y de las convenciones probatorios efectuadas por las partes, puedo concluir: que se ha acreditado sin margen de duda, que hubo un cruce de palabras, compuesto por insultos y amenazas entre Carlos Navarro -víctima- y Claudio Gallego que finalizó en la entrada 5 del barrio Purruca-Hue de la ciudad de Rio Colorado, y fue testigo directo el señor Arsenio Alarcon Ortega. Y que en forma posterior, en otra secuencia temporal, una vez finalizado ese cruce de palabras, Navarro se retiró a su domicilio, dejó a sus hijos menores en el interior, y salió de su domicilio y se apersonó frente a la vivienda de la sra. Zilinczuk, en la entrada 4 del barrio Purruca Hue de Rio Colorado, y en ese lugar se produjo el hecho que culminó con las lesiones graves en su cuerpo y salud. En ese lugar, hubo un enfrentamiento entre Claudio Gallego y Carlos Navarro, ambos se encuentran lesionados y las lesiones acreditadas (convención probatoria respecto de las lesiones de Navarro y declaración y certificado médico respecto de las lesiones de Claudio Navarro). Otra de las circunstancias debidamente acreditadas es la presencia en el lugar del arma de fuego reglamentaria de Carlos Navarro, que fuera entregada al policía Toledo por el imputado Juan Pablo Gallego. Ahora bien, cual fue la intervención o participación de Juan Pablo Gallego? Y es en este extremo de la imputación en donde disiento con la opinión de mis distinguidos colegas quienes receptan la teoría del caso de la acusación. Por el contrario entiendo que respecto de Juan Pablo Gallego, ni la acusación ni la defensa han logrado acreditar su teoría del caso, y de la prueba rendida en juicio surge un alto margen de duda de cual ha sido esa participación. Al respecto, en relación a Juan Pablo Gallego las únicas pruebas que lo ponen ejerciendo violencia contra Navarro son la declaración del propio hijo de la víctima, el menor de 14 años R.T.N., y la José Voitovich, éste último declara que ve a Claudio y a Navarro discutiendo. Que sale el padre Juan Carlos Gallego y entre los dos, le pegaron y en una lo noquean. El padre le manoteo el arma de la cintura y el hijo le pegó patadas en la cabeza. En tanto el niño, que habría observado desde la ventana de su domicilio el hecho, manifiesta que Juan Pablo Gallego toma de atrás a su padre y el nombrado junto a Claudio lo golpean y lo patean entre los dos. Estas declaraciones no coinciden con lo manifestado por la propia víctima, quien dice que a Juan Pablo Gallego siempre lo tuvo de frente y que después no se acuerda de nada más, recuérdese que el niño dice que Juan Pablo Gallego toma de atrás a su padre. A su vez el testigo ARSENIO ALARCON dice que vió a los Gallegos y a Navarro a los empujones. Que no vió que Juan Pablo Gallegos golpeara a Navarro. Por su parte el testigo Arriola dice que Claudio le pegó una patada a Navarro. Las demás declaraciones se refieren a lo sucedido posteriormente y describen la actitud de Juan Pablo Gallego con el arma en la mano. Sí, con la declaración de los policías que intervienen en el procedimiento se acredita que Juan Pablo Gallego se refugió en el departamento de su pareja y no entregó el arma, hasta las 23,00 horas. Continuado con el analisis, los testigos de cargo son contestes en señalar que Claudio Gallego es el autor de las patadas, pero en relación al accionar de Juan Pablo, sus declaraciones son distintas, pero además, no alcanzan para refutar la declaración del propio imputado Juan Pablo Gallego y demás prueba de descargo. Haciendo un esfuerzo para compatibilizar, para la coexistencia de los dichos vertidos en las testimoniales que se produjeron en el debate, la declaración de VOITOVICH, aparece como la de mayor valor probatorio para la Fiscalia, pero al confrontarla con las demás pruebas pierde rápidamente ese valor. En tal sentido, obsérvese, VOITOVICH dice que los ve discutiendo a Claudio Gallego y a Carlos Navarro. Que sale el padre y entre los dos lo noquean y el padre le saca el arma de la cintura y el hijo le pega patadas en la cabeza. El propio Voitovich dice que él lo aparta a Claudio para que no le pegue mas. Pero por el contrario, no habla de una pelea, y Claudio Gallego tenia lesiones, no observa de que manera resultó lesionado Claudio Gallego. Y lo mas llamativo es que observa que le sacan el arma de la cintura a Navarro, y ese detalle, muy particular, me generan la convicción de que el testigo sabía mucho más de lo que dijo y no fue interrogado, o no lo dijo, o los hechos no ocurrieron de la forma que lo relata, es decir que no es creíble. Queda claro y en eso si coinciden los testigos que Claudio GALLEGO pateo en el piso a NAVARRO, y esa parte de la declaracion de VOITOVICH no merece reparos, como tampoco que intervino para que lo siguiera agrediendo, pero si en relación a la pistola y no dar detalles de la pelea y de las lesiones que padecia Claudio NAVARRO. No resulta lógico, que recuerde solo una secuencia del hecho y que se trate únicamente la que favorece a la víctima. En ese sentido, llamativamente, los policías que intervinieron en el procedimiento no observaron en el lugar funda o cartuchera, ni se incautó nada parecido y eso desacredita la manera en que dice Navarro que llevaba el arma, también se desacredita que la llevara ajustada solo con el pantalón corto, y si hace más verosimil que la portara en sus manos conforme aduce la defensa y que fuera con el arma que lesionó a Claudio Gallego, y como también lo expresa en su declaración Juan Pablo Gallego. Entonces surge la duda. Que parte de lo declarado por VOITOVICH sucedió o que fue lo que vió. Que Juan Pablo Gallego interviene y se apodera del arma es una circunstancia de hecho que podria inferirse del testimonio, ahora la forma en que se apodera del arma, y si ejerció violencia contra Navarro no aparece claro de su testimonio. Dice que entre los dos lo noquean, no explica esta situación. Asi sus dichos no alcanzan para refutar la posición de la defensa, en cuanto a que la intervención de Juan Pablo Gallego solo fue, la de sacarle el arma de la mano a Navarro, nada más. Por su parte, la declaración del hijo menor de la víctima, -como antes anticipe- y en relación a la participación de Juan Carlos Navarro no aparece como creible. No guarda relación con lo que dice su padre, ni con lo que dice Voitovich, ni con los demás testimonios. Los demás testigos no permiten en el análisis de contexto probar de la manera que pretende la acusación y particularmente la querella en cuanto a que uno complementa a otro. Si claro está, que deponen sobre distintos momentos del hecho, y en un análisis integral de lo sucedido no se puede afirmar sin margen de dudas que JUAN PABLO GALLEGO haya actuado como coautor. Claudio Gallego y Carlos Navarro se encuentran lesionados, es evidente que ambos se propinaron las lesiones que padecen, y también que CLAUDIO GALLEGO aplicó patadas en forma alevosa a NAVARRO cuando ya éste estaba tendido en el piso. Pero también surge de la prueba en su conjunto que los dichos defensivos de Juan Pablo Gallego que solo intervino para evitar un mal mayor tampoco se pueden acreditar sin margen de dudas. En sentido contrario tampoco se puede acreditar que su participación fuera la de coautor de las lesiones graves. Las lesiones graves las produjo Claudio Gallego no queda duda alguna, y lo gravoso de su conducta, que como bien lo ponen de manifiesto los Jueces de la mayoria -y que comparto- fue aprovechar que Navarro ya no era presentaba defensa, había terminado la pelea, y tomo la decisión de patearle la cabeza. interviniendo VOITOVICH para decirle que cese en la agresión. Volviendo a la situacion de Juan Pablo Gallego, a diferencia de mis colegas, entiendo que no se puede acreditar que el nombrado haya actuado como coautor de las lesiones graves con alevosia. No se acreditó que Juan Pablo Gallego haya tenido el dominio del hecho, y aún cuando se le de crédito a la declaración de Voitovich que dice “entre ambos lo noquean”, esa participación no aparece como pergeñada ex ante, ni aparece como una contribución esencial. En otras palabras no se acredita que sea coportador de una decisión común de agredir de la manera que lo hizo su hijo una vez culminada la pelea. Por el contrario no intervino ni impidió que el propio Voitovich apartara a su hijo para que no siga agrediendo.
Queda claro que un deficiente manejo de las herramientas de litigación, no permite información de calidad suficiente para poder llegar a determinar con la mayor exactitud posible lo sucedido. A ello debe sumarse que en el juicio se mencionaron circunstancias que ameritaban la producción de prueba que no se trajo a juicio y que aparecia como pertinente y util. Para ejemplo, de ello, surgió del debate, de los dichos de los testigos y las propias circunstancias del hecho que hubieron filmaciones, publicaciones en redes sociales, pericias en ropa, calzado, arma, etc. que se podria haber aportado.
En mi opinión, conforme el sistema de la sana crítica, no encuentro elementos de convicción suficientes que permitan más allá de toda duda razonable fundar una sentencia condenatoria en relación a la co autoria en el hecho de lesiones graves calificadas que se le imputa a Juan Pablo Gallego. En consecuencia voto por la absolución de Juan Pablo Gallego por el beneficio de la duda, dado que entiendo que no se puede acreditar la teoria del caso de la Fiscalía de endilgarle la coautoria en el hecho de lesiones graves con alevosía ni como pretende la defensa de absolverlo de culpa y cargo por los argumentos que esgrimió en su alegato final. Es mi VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. ALEJANDRO I. PELLIZZON, DIJO: En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión, considero adecuada la calificación legal propuesta por la acusación respecto de ambos imputados, esto es LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR ALEVOSIA EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en carácter de coautores (arts. 45, 90 y 92 en función del art. 80 inc. 2, 55 y 239 del CP). En este punto resulta necesario dejar aclarado que si bien la acusación, tanto pública como privada, en sus alegatos de apertura calificaron ambas conductas como Lesiones Graves doblemente calificadas por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, al momento de acusar en definitiva, en sus alegatos de clausura, calificaron ambas conductas únicamente con la agravante de alevosía, por lo que, en atención a lo normado por el art. 191 del C.P.P., no me puedo expedir respecto de la otra agravante. Por lo demás, la alevosía se materializa en la especia con el estado de indefensión del ofendido al instante de la agresión, y que fuera aprovechado por los acusados, aumentando de este modo sus criminalidades y la vulnerabilidad de aquél, tras estar tirado en el piso, inconsciente, al momento de sufrir el daño en su cuerpo.
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. FERNANDO SANCHES FREYTES, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. Alejandro I. Pellizzon y vota en igual sentido. ES MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. GUSTAVO O. QUELIN, DIJO; En base a los argumentos vertidos precedentemente y disidencia parcial. Voto en igual sentido que mis colegas preopinantes en relación a la calificación legal del hecho respecto de CLAUDIO GALLEGO. En tanto que respecto de JUAN PABLO GALLEGO entiendo que el hecho que se le reprocha se califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE AUTOR (ART. 239 Y 45 DEL CODIGO PENAL).
JUICIO DE CESURA-
Con fecha 24 de noviembre del corriente año se llevó a cabo el juicio de cesura.- La acusación, tanto pública como privada, no ofreció prueba y en la audiencia la defensa desistió de los testigos propuestos para esta instancia, por lo que al no haber prueba, las partes produjeron sus alegatos finales.
Concluida la audiencia pública, los señores Jueces pasaron a deliberar en sesión secreta y conforme autoriza el código de procedimientos,
dispusieron diferir la lectura completa de la sentencia hasta el día de la fecha, a fin de posibilitar su redacción definitiva. Según el sorteo efectuado, los señores Jueces, emitieron sus votos en el siguiente orden: en primer lugar el Dr. Alejandro I. Pellizzon, luego el Dr. Fernando Sánchez Freytes y finalmente el Dr. Gustavo Quelin.
RESPECTO DE LA PENA A IMPONER, El DR. ALEJANDRO I. PELLIZZON, DIJO: Al no producirse prueba, se pasó directamente a escuchar los alegatos de las partes, así el Ministerio Público Fiscal, expuso que en función de la naturaleza de la presente audiencia y lo previsto por los arts. 40 y 41 del Código Penal, se debe cuantificar la pena a imponer a los imputados que han sido declarados responsables de los delitos de Lesiones Graves calificadas por alevosía, en concurso real con Resistencia a la Autoridad. Comienza la fiscalía analizando la situación de Claudio Damián Gallegos, expresando que valora como atenuante únicamente que tiene arraigo, y como agravantes que, según informe del registro nacional de reincidencias, tiene una condena de seis meses de prisión en suspenso dictad en el legajo MPF-RC-00331-2019, caratulado “Perez, Yanina Vanesa c/ Gallegos, Claudio s/ Desobediencia”, sentencia de fecha 02/02/2021, por un hecho ocurrido en fecha 11/06/2019. Así también valora la naturaleza de la acción explicando la gravedad del hecho en lo que respecta al accionar del Claudio Damián Gallegos y las lesiones sufridas por Navarro. Refiere que el objetivo fue lesionar y menoscabar la integridad física de la víctima, que le pegó patadas en la cabeza cuando estaba inconsciente y que el testigo Voicovich le decía que parara, que la cabeza de Navarro no era una pelota, que la víctima estaba en un estado de absoluta indefensión, inconsciente y a pesar de ello continuaba con la agresión. Refiere que los imputados no tuvieron límites y que la víctima estuvo al borde de la muerte. Ambos demostraron desprecio por la vida. Claudio provocó a Navarro sin motivos y luego, con violencia inusitada, lo golpeó con la ayuda de su padre. Esto generó gran conmoción en la ciudad y en el entorno familiar de Navarro. No se entiende cual fue el objetivo de Claudio Gallegos para golpearlo de la manera salvaje que lo hizo. Navarro, al inicio, trató de tranquilizar la situación, fue pacificador, pero sabemos como terminó y las consecuencias que tuvo por esta agresión. El objetivo de Claudio Gallegos fue dañar a Navarro y lo cumplió, puso en riesgo su vida, le ocasionó lesiones muy graves -las describe-, habiendo quedado acreditado también que actuó con alevosía y ayudado por su padre. También resistió el accionar policial avalanzándose sobre el personal uniformado, los que debieron reducirlo para proceder a su detención. También expuso que por su edad y educación pudo comprenden lo disvalioso de su accionar, concluyendo en la petición de una pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas del proceso. Respecto de Juan Pablo Gallegos, si bien ya hizo algunas consideraciones, expresó que como atenuantes que no tiene antecedentes computables, tiene arraigo y trabajo estable, como agravantes, la naturaleza de la acción, habiendo participado con su hijo en la ejecución de los hechos. Una vez iniciada la agresión por su hijo se sumó a la misma hasta dejar inconsciente a Navarro y, a pesar de ello, lo siguieron golpeando. Le arrebató el arma reglamentaria de la cintura mientras su hijo le pegaba, esgrimió el arma diciendo que los iba a matar a todos. Se debe tener presente su conducta precedente también, ya que en vez de evitar la situación, de contener a su hijo, lo ayudó agrediendo a Navarro. También insultó al personal policial y se negó a entregar el arma poniendo condiciones, cosa que hizo trascurrido un tiempo. Insiste el Sdr. Fiscal en que en vez de pacificar, parar a su hijo, lo ayudó a golpear a Navarro, además de esgrimir el arma diciendo que los iba a matar a todos. La calidad de Policía de Navarro también agrava la situación. Tiene en cuanta a su vez que su edad y educación le permitieron entender que su conducta era reprochable, concluyendo en que solicita se le imponga la pena de siete años de prisión con más accesorias legales y costas del proceso. Respecto de Claudio Damián, y en atención a lo que establece el art. 58 del C.P., solicita se unifique esta condena con la referida precedentemente, de seis meses de prisión, en una pena única de siete años y dos meses de prisión.
A su turno, el Querellante particular, manifestó que adhiere a los fundamentos expuestos por la fiscalía, como así también al pedido de pena. Agrega que se debe tener presente el modo comisivo, la alevosía, el ensañamiento con que cometieron el hecho, como le pegaron el el suelo, que Juan Pablo, con el arma que le quitó a Navarro, evitaba que otras personas intervinieran hasta que llegó la policía. Voitovich dijo que le pateaban la cabeza como si fuera un futbol, que otra personas quisieron intervenir para ayudar a Navarro y Juan Pablo lo impidió. Expresa que no tuvieron límites en la agresión y explica la totalidad de las lesiones que padeció Navarro, como así también como se vio alterada la vida de toda la familia. Como conclusión reitera que adhiere a la pena solicitada por la fiscalía para esta causa, como así también la unificación peticionada respecto de Claudio Damián Gallegos.
Por último expuso la Defensa Particular de ambos imputados, expresando que, sin perjuicio de lo expuesto por la acusación, esa defensa ha hecho reserva de recurrir la sentencia de responsabilidad respecto de ambos imputados por no compartir sus argumentos. Si se tiene presente lo expuesto por la acusación hubieran continuado con la imputación de tentativa de homicidio, máxime con la pena que están pidiendo. Siete años es una exageración a todas luces. Manifiesta que no se va a explayar mucho más en función de que va a recurrir la sentencia en atención a que no comparte el veredicto. Insiste que aquí hubo legítima defensa. Explica que Juan Pablo es un empleado municipal con más de treinta años de servicio si sin ningún antecedente, ex combatiente de malvinas y buen vecino, lo que se debe merituar para aplicar el mínimo de la pena. Claudio es jóven e intempestivo y respondió a una agresión que justificó su accionar al encontrarse comprometida su vida, actuó en legítima defensa, por eso también solicita el mínimo legal de la pena.
Concluidos los alegatos hizo uso de la palabra el imputado Juan Pablo Gallegos, efectuando consideraciones que estimó útiles en su defensa, en similares términos a lo expresado al momento de declarar en el juicio de responsabilidad.
Llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de punición se va a ejercer sobre una persona a partir de las peticiones formuladas por las partes en la audiencia, corresponde evaluar el grado de peligrosidad del comportamiento que provocó el resultado, para luego analizar las demás pautas del art. 40 y 41 del Código Penal.-
En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho “...la determinación del monto de la pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la pena, que “es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la escala penal aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1º del art. 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento \'de visu\' del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y 190/08 STJRNSP, entre otras)...” (“Yacopino”, sent. nro. 299 del 23-12-2010).-
Ahora bien, al momento de seleccionar el punto inicial entre ambos extremos de la escala, a fin de graduar la pena a imponer por los delitos por los que ambos imputados fueron declarados responsables, y teniendo en cuenta la falta de antecedentes penales de los mismos -en este punto, y respecto de Claudio Damián Gallegos me expediré más adelante-, no existen dudas que debemos situarnos en el mínimo legal previsto para el concurso de delitos que se les reprocha, no existiendo circunstancia alguna, debidamente acreditada, para elevarnos por encima del mismo. En este sentido, el Tribunal de Impugnación Penal en los autos caratulados: “…Y.R.C. S/Abuso Sexual con Acceso carnal…” Sent. 190-18/10/2018, consideró que: “… el precedente “Brione” no obliga, de ninguna manera que siempre deba aplicar los agravantes a partir del punto equidistante. Es que justamente como sostiene la sentencia “la índole o intensidad del injusto permite considerar que el ilícito culpable no solo constituye el presupuesto de punibilidad de la conducta, sino también la base para la graduación de su gravedad….” (Brione, p. 41)…”.
Desde ya adelanto que la acusación, tanto pública como privada, a pesar de su esfuerzo dialéctico, no han logrado acreditar las agravantes a partir de las cuales intentan sustentar su pedido de pena. En dichos alegatos se ha profundizado en apreciaciones que hacen a la agravante de la calificación legal del delito lesiones graves -alevosía-, por lo que de manera alguna se pueden utilizar estos argumentos también para agravar la pena. Insisto en que, a mi criterio, no se han acreditado debidamente las agrevantes que se sostienen para peticionar tan alta pena.
Por otra parte, observo que la inexistencia de antecedentes penales no se aprecia ponderada en toda su magnitud. “Cabe señalar, aun cuando resulte ocioso, que la inexistencia de antecedentes está dando cuenta de la calidad de transgresor primario del orden jurídico” (STJRNS2 in re “Brione”).
Aquí considero necesario destacar que, a pesar de los datos aportados por la fiscalía en su alegato, no se ofreció como prueba, y por ende no se produjo u oralizó en la audiencia, la documentación pertinente que acredite los antecedentes de Claudio Damián Gallegos, por lo que, por imperativo legal, no se puede valorar (art. 177 CPP: “...La prueba que hubiese de servir de base a la sentencia deberá producirse en la audiencia de juicio, salvo excepciones expresamente previstas...”).
A lo dicho corresponde agregar que el Tribunal de Impugnación ya se ha expresado sobre este tema en los siguientes términos: “la prueba se debe producir/ introducir al juicio oralmente y mediante las formas que a tal fin habilita el código de rito cuya aplicación requiere “la obligada interpretación sistemática y armónica” de sus artículos (STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 “Forno”; Se. 8/18 Ley 5020 “Leiton”)”. “….mientras el objeto o documento no sea ingresado en la prueba, no puede ser utilizado en el debate, ni en la argumentación de las partes, ni en el razonamiento judicial” (Ducce y Baytelman, Capitulo VII, Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba, 2004). -TI, Sentencia de fecha 26/11/2019 “PABLO ANAHI C/ POGLIANO BRUNO S/ QUERELLA PRIVADA POR CALUMNIAS E INJURIAS” legajo OJU-BA-00006- 2019”.-
Aquí creo necesario destacar que de tener la fiscalía la prueba documental que acredite los antecedentes referidos, tendrá posibilidad de solicitar oportunamente una audiencia, a los fines previstos por el art. 58 del C.P., como así también presentar la misma y efectuar las peticiones que crea conveniente.
Por último tenemos que, en autos, y en atención a que la escala prevista para el concurso de delitos en análisis, se va desde la posibilidad de una pena de ejecución condicional en su mínimo, hasta la de una pena efectiva, la acusación debe acreditar, en el caso, por qué debe dejarse de lado esa posibilidad ante personas sin antecedentes, y fundar acabadamente la petición de una pena efectiva, cosa que no ocurre. Como ya dije, tanto la fiscalía como la querella, efectúan una enunciación de las circunstancias establecidas por el art. 41 del C.P. por las cuales solicitan la pena de 7 años de prisión, pero no las acreditan suficientemente a partir de criterios objetivos de valoración.-
Respecto del delito investigado, de por sí grave y como ya dije, no logran establecer una situación que exceda los límites del tipo, como así tampoco la necesidad de resocialización de Juan Pablo y Claudio Damian Gallegos a partir de una de prisión efectiva.
Concluyendo, en este caso concreto los imputados no cuentan con antecedentes, por lo tanto son infractores primarios, y por ese motivo el ingreso a la escala penal debe establecerse desde el mínimo de la pena, no habiendo logrado los acusadores acreditar alguna circunstancia, de las establecidas por el art. 41 del C.P., que nos permita apartarnos de ese mínimo legal, justificando una pena de prisión de cumplimiento efectivo, la que considero inconveniente, innecesaria e ineficaz.-
Por lo expuesto entiendo ajustado a los hechos y al derecho imponer a Juan Pablo Gallegos y a Claudio Damián Gallegos la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional, reglas de conducta y las costas del proceso. TAL ES MI VOTO.
RESPECTO DE LA PENA A IMPONER, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. Alejandro I. Pellizzon y vota en igual sentido. ES MI VOTO.
RESPECTO DE LA PENA A IMPONER, EL DR. GUSTAVO QUELIN, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. Alejandro I. Pellizzon y vota en igual sentido. ES MI VOTO.
Por ello, este Tribunal de Juicio, por UNANIMIDAD, RESUELVE: I.- DECLARAR CULPABLE a Claudio Damián GALLEGOS, cuyos demás datos obran al comienzo del presente pronunciamiento, por considerarlo co autor, penalmente responsable, de los delitos de Lesiones Graves calificadas por alevosía, en concurso real con Resistencia a la Autoridad, y CONDENARLO a la pena de TRES AÑOS DE PRISION de ejecución condicional, con más las costas del proceso (arts. 29, 45, 90 y 92 en función del art. 80 inc. 2, 55 y 239 del CP).-
Y POR MAYORIA, -DISIDENCIA DEL DR. QUELÍN-;
II.- DECLARAR CULPABLE a Juan Pablo GALLEGOS, cuyos demás datos obran al comienzo del presente pronunciamiento, por considerarlo co autor, penalmente responsable, de los delitos de Lesiones Graves calificadas por alevosía, en concurso real con Resistencia a la Autoridad, y CONDENARLO a la pena de TRES AÑOS DE PRISION de ejecución condicional, con más las costas del proceso (arts. 29, 45, 90 y 92 en función del art. 80 inc. 2, 55 y 239 del CP).-
III.- Durante el término de TRES AÑOS, ambos inculpados deberán cumplir las siguientes reglas de conducta:
a) Fijar domicilio, del que no se ausentarán por más de 30 días, ni mudarán sin autorización del Tribunal.
b) Someterse al control del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados, debiendo presentarse por ante dicho organismo en forma trimestral, a los efectos de dar a conocer sus condiciones de vida.
c) Abstenerse de consumir bebidas alcohólica en exceso y prohibición total de consumo de todo tipo de estupefacientes.
d) No cometer nuevos delitos.
e) Prohibición de contacto por cualquier vía para con la víctima en autos, Carlos Enrique Navarro.
Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.
IV.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Thompson por su labor desarrollada en la causa, en la suma de TREINTA (30) JUS, y del Dr. Favio Prado Muñoz, por los mismos conceptos, en la suma de SESENTA (60) JUS (arts. 6 y 8 Ley 2212).
V.- Por medio de la Oficina Judicial regístrese, efectúense las comunicaciones de Ley, ofíciese a los organismos pertinentes, notifíquese a la víctima en los términos del art. 11 bis de la Ley 24660 y fórmese legajo de ejecución de pena.-
Se deja constancia que el Dr. Gustavo Quelín participó de la deliberación y votó, no firmando el presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por
SANCHEZ FREYTES
Fernando Manuel
Fecha: 2021.12.02 07:27:52
Firmado digitalmente por
PELLIZZON Alejandro Ignacio
Fecha: 2021.12.01
13:24:20 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil