Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 3 (UNIDAD JURISDICCIONAL 3) |
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Sentencia | 202 - 09/09/2022 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VI-30094-C-0000 - BARREIRO HAYDEE NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 8 de septiembre de 2.022.
Y VISTOS: Los autos caratulados: "BARREIRO HAYDEE NOEMI S/SUCESION AB INTESTATO" Expediente N° VI-30094-C-0000; Y CONSIDERANDO: Que según la partida de defunción acompañada en Seon en fecha 28/03/2.022, se acredita que la causante Haydeé Noemí Barreiro, falleció en Viedma, provincia de Río Negro, el día 27 de octubre de 2.021. Que con la partida acompañada en Seon en fecha 28/03/2.022 se acredita el matrimonio de la causante con Manuel Ángel Gorjón, acto celebrado en la ciudad de Cabildo, provincia de Buenos Aires, el día 8 de febrero de 1.968. Que de dicha unión nació su hija: María Belén Gorjón, ocurrido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 26 de julio de 1.973, conforme la respectiva partida de nacimiento presentada en Seon en fecha 28/03/2.022. Que obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia. Que se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. Que obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Secretaria de la Unidad Jurisdiccional en fecha 16/08/2.022 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal en fecha 05/09/2.022 y lo dispuesto por los art. 2426 y 2433 y cc del Código Civil y Comercial. RESUELVO: I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Haydeé Noemí Barreiro, DNI N° F3.984.471, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos: su hija, María Belén Gorjón, DNI Nº 23.289.711, y su cónyuge supérstite, Manuel Ángel Gorjón, DNI Nº 5.471.146, sin perjuicio de los derechos que le asisten a éste por la disolución de la sociedad conyugal. II.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 9/2022.
Leandro Javier Oyola |
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