Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia62 - 18/08/2025 - MONITORIA
ExpedienteRO-28764-C-0000 - PEREZ CRISTIAN RAUL C/ CUEVAS LUCIANO SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 14 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: los presentes actuados: RO-28764-C-0000 "PEREZ  CRISTIAN RAUL C/ CUEVAS LUCIANO SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", y:
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan el Dr. Santiago C Perramón y la Dra Lucia C Perramón por derecho propio y en carácter de patrocinantes del actor Cristian Raúl Pérez, a iniciar ejecución de la sentencia recaída en autos y de los honorarios regulados a dichos profesionales.
II.- Que por ello se por iniciado el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.
III.- Que conforme surge de las presentes, en fecha 25.04.2025 se dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda interpuesta por el actor, el Sr. Cristian Raúl Pérez, y en su mérito condenar al Sr Luciano Sebastián Cuevas, a abonar al actor la suma de $39.790.635,50.-, más sus intereses determinados en los considerandos, en el plazo de DIEZ (10) días corridos de notificados. Regulando honorarios en el 12% del capital con más intereses.
IV.- Que la misma se notificó en fecha 25.04.2025 en los términos del art 120 y 138 del CPCC, quedando firme en fecha 07.05.2025 sin que conste en autos el cumplimiento de dicha condena.
V.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma vigente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr Luciano Sebastián Cuevas, hagan integro pago al actor Sr Cristian Raúl Pérez, del capital adeudado por la suma de $39.790.635,50.- en concepto de capital y de $4.774.876.- en concepto de honorarios, con más sus intereses.
II.- A la mayor suma reclamada, aclare ó en su caso practique planilla de liquidación de intereses.
III.- Imponer las costas al deudor por aplicación de los art 62, 71, 487 del CPCC.
IV.- Fijar en $60.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 ult parte CPCC).
V.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).
VI.- Hágase saber al ejecutado que dentro del termino de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, mas la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de sentencia (art. 451 del CPCC).
VII.- Notifíquese por cédula en el domicilio electrónico constituido.
VIII.- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN)
IX.- Regístrese.

JOSÉ MARÍA ITURBURU
JUEZ UJC5
vv
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil