Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 1 - 06/02/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-02444-C-2023 - PERELMUTER DIEGO NAHUEL Y HERRERA MONTOVIO LEONEL C/ GIMENEZ EDGARDO GABRIEL Y GIMENEZ DIEGO HERNAN S/ EJECUCION DE HONORARIOS (REGULADOS EL 24/05/23 EN EXPTE. 00943) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca 6 de febrero de 2024.-ev.
PROCESO: vista esta causa caratulada: "PERELMUTER DIEGO NAHUEL Y HERRERA MONTOVIO LEONEL C/ GIMENEZ EDGARDO GABRIEL Y GIMENEZ DIEGO HERNAN S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. n° RO-02444-C-2023 del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en funciones en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento el estado de la causa conforme lo dispuesto por el art. 508 del CPCC y considerando:
a) Que el título es ejecutivo (arts. 499, 500 y 508 del C.P.C.C.);
b) Que se los demandados Sres. EDGARDO GABRIEL GIMENEZ y DIEGO HERNÁN GIMENEZ se encuentran debidamente notificadas del auto de inicio de ejecución atento cédulas cursadas a los mismos y que constan debidamente diligenciadas en el Sistema Puma.
c) Que los demandados no opusieron excepciones en término.
Por ello, RESUELVO:
1.- Mandando llevar adelante la ejecución de los Dres. DIEGO NAHUEL PERELMUTER y LEONEL HERRERA MONTOVIO contra los Sres. EDGARDO GABRIEL GIMENEZ y DIEGO HERNÁN GIMENEZ por la suma de $ 495.000,00.- en concepto de capital de honorarios con más sus intereses, costos y costas (art. 508 del CPC ). Se señala que las costas deberán ser soportadas por las personas deudoras por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 68, 77 y 539 del C.P.C.C.
2.- Difiérase la regulación de honorarios por labores de ejecución para el momento de culminación de la misma.
Proveyendo escrito de Dres. Herrera Montovio y Perelmuter: agréguese los comprobantes adjuntados y téngase presente la conformidad informática de la Caja Forense que se acompaña.
Conforme lo peticionado desde la cuenta de la causa n° 126742071, procédase a través del área contable de la OTICCA a realizarse las siguientes transferencias:
a) a la cuenta CBU 00703497300040128856412, ALIAS:PKHABOGADOS del Banco Galicia, perteneciente al Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER, CUIT 23-37401832-9, la suma de $232.650,00.- en concepto de cancelación de capital de honorarios, dejándose constancia que se ha deducido el aporte del 6 % de ley D 869 abonado mediante transferencia de fecha 05/02/24 conforme lo solicitado por el letrado.
b) A la cuenta CBU 0720126088000040175654, ALIAS: LEONELHM, del Banco Santander , perteneciente al Dr. LEONEL HERRERA MONTOVIO, CUIT 20-38083563-1, de $232.650,00.- en concepto de cancelación de honorarios, dejándose constancia que se ha deducido el aporte del 6 % de ley D 869 abonado mediante transferencia de fecha 05/02/24 conforme lo solicitado por el letrado.
c) Téngase presente la reserva de liquidar intereses de honorarios formulada.
d) Atento el dictamen de Caja Forense obrante en la causa y una vez efectivizada la transferencia ordenada precedentemente confiérase nueva vista al Organismo.
REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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