Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia664 - 30/08/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-AL-00198-2022 - BASCUÑAN ALFREDO EZEQUIEL C/ GUTIERREZ LUCIANO ANDRES ALEJANDRO S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. piso
General Roca

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, a los 30 días del mes de
agosto del año 2022 se llevó a cabo la audiencia presidida por la señora Juez de
Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dra. María Gadano,
junto a la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Laura Olea, y el imputado,
Luciano Andres Alejandro GUTIERREZ, asistido por la señora Defensora
Oficial, Dra. Mariana Serra, con el fin de resolver distintas cuestiones en el marco del
Legajo MPF-AL-00198-2022 caratulado “BASCUÑAN ALFREDO EZEQUIEL C/
GUTIERREZ LUCIANO ANDRES ALEJANDRO S/ ROBO”.
I. En primer lugar, la Dra. Laura Olea solicitó que se tengan por formulados los
cargos (art. 130 del CPP) respecto de Luciano Andres Alejandro GUTIERREZ en orden
al siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 20/01/2022 a las 04:05 aproximadamente en
calle MIGUEL PIÑERO SORONDO 352 de Allen. En dichas circunstancias, Gutierrez
Luciano Andres Alejandro, se apoderó ilegítimamente arrancándola, de una cámara de
seguridad marca PCBOX color negra, propiedad del local minishoping del Sr
Bascuñan Alfredo Ezequiel. Momentos en que realizaba su cometido, su rostro quedó
grabado en los registros fílmicos de la cámara de la cual se apoderó, dándose luego a
la fuga” y que fuera calificado jurídicamente como autor de robo (arts. 45 y 164 del
CP).
Para ello hizo saber que contaba con el siguiente sustento probatorio:


denuncia realizada por el damnificado Alfredo Ezequiel Bascuñan en la
Comisaría 33º de Allen. Proporciona los registros que captaron las cámaras de
seguridad, además que lo sindica a Gutierrez como el autor del hecho ya que lo
conoce del barrio;



recolección de los registros fílmicos y captura tipo fotográfica, y realizó el
resguardo en DVD con 2 archivos fílmicos y 01 captura fotográfica del rostro
del autor, bajo planilla de custodia NIR 27/22 realizada por la Oficial Ayudante
Yamila Guzman, del Área Judicial e Investigaciones de Allen;



análisis de los registros fílmicos realizado por la Cabo Primero Margarita
Riquelmez, del Área Judicial e Investigaciones de Allen, pudiendo individualizar

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al Sr. Luciano Andres Alejandro Gutierrez, explicando que en las filmaciones y
la fotografía se pueden observar a simple vista las características físicas y rasgos
faciales del mismo la que realizó el.
En ese sentido, la señora Defensor no tuvo objeción que formular y se tuvieron
por formulados los cargos en los términos requeridos.
II. Las partes manifestaron que en los términos del art. 212 y sgtes. del CPP
habían arribado a un acuerdo de juicio abreviado, que fue debidamente presentado por
la señora Fiscal.
Conforme explicara y fundamentara en la audiencia la Dra. Olea, de acuerdo a
esa base fáctica y calificación legal, la Fiscalía propicia que se le imponga al acusado la
pena de UN MES Y QUINCE DÍAS de prisión de ejecución condicional, costas del
proceso y dos años de las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio en
la calle ... de la localidad de Allen (R.N.), del que no podrá
ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no cometer
nuevos delitos; c) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; y, d)
presentarse en forma trimestral por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados
de la ciudad de General Roca siendo su primera y segunda presentación del 1 al 10 de
los meses de septiembre y diciembre de 2022, quedando a criterio del señor Juez de
Ejecución que las presentaciones a partir del mes de marzo del año 2023 puedan
llevarse a cabo por ante el Juzgado de Paz de Allen (R.N.), siempre que cumpla con las
primeras dos presentaciones en tiempo y forma. Todo ello bajo apercibimiento de
revocársele la condicionalidad de la condena.
En los términos del art. 212 del CPP se interroga al imputado Luciano Andres
Alejandro GUTIERREZ para que se diga si ratifica en su integridad el acuerdo
formulado, como también si admite su culpabilidad respecto del hecho por el cual
requiere la realización de su juicio en forma abreviada, luego de ser debidamente
interiorizado por la Sra. Juez respecto de los alcances e implicancias jurídicas del
mismo, dijo: que acepta la propuesta de la Sra. Fiscal y que fuera descripta
precedentemente, ratificando en un todo su contenido, por el cual admite su
participación y culpabilidad en el hecho que se le atribuye, como así también la
calificación acordada, grado de participación y pedido de pena y reglas de conducta, no

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queriendo agregar nada más sobre otra cuestión.
Por último las partes hicieron saber que en caso que se declare admisible el
acuerdo pleno presentado, renunciaban a los plazos recursivos pertinentes.
III. Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación correspondiente
de conformidad al art. 188, CPP, se aceptó sin observaciones el acuerdo presentado. Y
en mérito a lo preceptuado por los arts. 188 a 191 y 213 y cctes. del CPP, entiendo que
el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal y que fuera
formalmente aceptado por la Suscripta, encuentra respaldo probatorio en los diversos
elementos de convicción puestos de manifiesto, sobre todo la denuncia realizada por
Bascuñan y los registros fílmicos.
Con ellos debidamente ponderados, con más la aceptación y confesión del
imputado, es posible adquirir certeza respecto de la existencia del hecho reprochado y la
autoría del mismo por parte del prevenido.
Por lo expuesto, corresponde homologar el acuerdo de procedimiento abreviado
pleno y condenar al imputado Luciano Andres Alejandro GUTIERREZ como autor de
robo simple (arts. 45 y 164 del CP), y teniendo en cuenta las pautas previstas por los
arts. 40 y 41 del Código Penal, particularmente, edad del imputado, el reconocimiento
de responsabilidad que implica la aceptación del juicio abreviado, la concesión del
beneficio de suspensión de juicio a prueba en el Legajo MPF-RO-00022-2020,
encuentro adecuado aceptar la pena convenida por las partes de UN MES Y QUINCE
DÍAS de prisión de ejecución condicional, costas del proceso, con más dos años de
cumplimiento de las siguientes reglas de conducta (arts. 26, 27bis y 29 del CP): a) fijar
y mantener domicilio en la calle .... de la localidad de Allen (R.N.),
del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal
interviniente; b) no cometer nuevos delitos; c) no consumir estupefacientes ni abusar de
bebidas alcohólicas; y, d) presentarse en forma trimestral por ante el Instituto de
Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de General Roca siendo su primera y
segunda presentación del 1 al 10 de los meses de septiembre y diciembre de 2022,
quedando a criterio del señor Juez de Ejecución que las presentaciones a partir del mes
de marzo del año 2023 puedan llevarse a cabo por ante el Juzgado de Paz de Allen
(R.N.), siempre que cumpla con las primeras dos presentaciones en tiempo y forma.

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Todo ello bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena.
En consecuencia, corresponde también tener por renunciados los plazos
recursivos pertinentes y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de
Ejecución Penal nro. 10 de ésta ciudad.
Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de
Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial,
RESUELVO:
I. TENER POR FORMULADOS LOS CARGOS respecto de Luciano Andres
Alejandro GUTIERREZ, de demás circunstancias personales obrantes en el Legajo, en
orden al siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 20/01/2022 a las 04:05 aproximadamente
en calle MIGUEL PIÑERO SORONDO 352 de Allen. En dichas circunstancias,
Gutierrez Luciano Andres Alejandro, se apoderó ilegítimamente arrancándola, de una
cámara de seguridad marca PCBOX color negra, propiedad del local minishoping del
Sr Bascuñan Alfredo Ezequiel. Momentos en que realizaba su cometido, su rostro quedó
grabado en los registros fílmicos de la cámara de la cual se apoderó, dándose luego a
la fuga” y que fuera calificado jurídicamente como autor de robo (arts. 45 y 164 del
CP).
II. DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo pleno de procedimiento abreviado
presentado por las partes (art. 212 y 213 del CPP) respecto de Luciano Andres
Alejandro GUTIERREZ.
III. CONDENAR a Luciano Andres Alejandro GUTIERREZ, de demás
circunstancias personales obrantes en el Legajo, como autor penalmente responsable del
delito de robo (arts. 45 y 164 del CP) a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE
PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y COSTAS DEL PROCESO (arts. 26 y
29 del Código Penal).
IV. HACER SABER a Luciano Andres Alejandro GUTIERREZ, de demás
circunstancias personales obrantes en el Legajo, que durante el término de DOS AÑOS
deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta (art. 27bis del CP): a) fijar y
mantener domicilio en la calle Nahuel Huapi nro. 351 de la localidad de Allen (R.N.),
del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal
interviniente; b) no cometer nuevos delitos; c) no consumir estupefacientes ni abusar de

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bebidas alcohólicas; y, d) presentarse en forma trimestral por ante el Instituto de
Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de General Roca siendo su primera y
segunda presentación del 1 al 10 de los meses de septiembre y diciembre de 2022,
quedando a criterio del señor Juez de Ejecución que las presentaciones a partir del mes
de marzo del año 2023 puedan llevarse a cabo por ante el Juzgado de Paz de Allen
(R.N.), siempre que cumpla con las primeras dos presentaciones en tiempo y forma.
Todo ello bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena.
V. TENER POR RENUNCIADOS los plazos recursivos pertinentes.
Protocolizar, notificar y REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución
Penal nro. 10 de ésta ciudad.

GADANO Maria
Eugenia

Firmado digitalmente por GADANO
Maria Eugenia
Fecha: 2022.08.30 10:59:15 -03'00'
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