Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE
Sentencia332 - 13/09/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-07013-C-0000 - DE BARBA, ENZO M. Y OTRA C/ VALLECILLO, JOSE HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 13 de Septiembre de 2024.-  

VISTOS: los autos "DE BARBA, ENZO M. Y OTRA C/ VALLECILLO, JOSE HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (BA-07013-C-0000),
Y CONSIDERANDO:

1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos  realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes
2°) Que la base asciende  a la suma de $ 14.704.057,42.- de acuerdo a la liquidación practicada ( E. 0021) 
3º) Que atento la forma anormal de terminación del proceso por caducidad de instancia, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 21 de la L.A y tomar el 50% del monto reclamado con más intereses, es decir $ 7.352.028,71.-
4º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de los Dr. Federico Lutz y Dr. Damian A. Vila, apoderados de los actores, Dr. Robert Andrew Eiletz, apoderado y Dres. Cristobal Bührer, Natacha Vazquez , Oscar Rene Lozano y Marcela Gonzalez Abdala, patrocinantes del demandado Hugo De Barba, al Dr. Pablo González, apoderado del demandado Hugo De Barba, a los Dres. Enrique J. Mansilla  y Luis Alberto Courtaux, apoderados de la demandada Cristina María de Barba, al  Dr. Antonio Melin Skarabot, letrado patrocinante del codemandado Hugo Vallecillo.- En tal sentido, corresponde regular el 15% de la escala legal art. 8 ley arancelaria para los letrados de los demandados y un 11% para los de la actora, más el 40% por la labor procuratoria en cada caso de conformidad a los dispuesto en los arts. 8, 10 y 21 de la L.A. Todo ello, en función de la caducidad decretada en fecha 02/02/2023, confirmada por la Cámara de Apelaciones en fecha 24/07/2023 y  por el STJ por resolución de fecha 17/05/2024.-
5º) Que corresponde regular honorarios a los peritos intervinientes en autos:  Ingeniero Juan Pablo Reposini, presenta informe a fs. 930/932; perito Calígrafo Emilio Andrés Silva, presenta informe a fs. 991/1010; perito tasadora Laura Perez Lavayén, presenta informe a fs. 1264 y perito contadora Nélida Graciela Gomez, presenta pericia a fs. 1067/1116). 
6º) Que corresponde aplicar el art. 9 inc. a) y 18 de la ley 5069, ascendiendo el total de regulaciones de los peritos a $ 882.243,44.- 12% de la base cuantitativa indicada en el considerando 3º) de la presenta, de conformidad al límite establecido en el art. 18 de la ley citada, correspondiendo a cada perito un 3% , lo que arroja un total de $220.560,86 a cada perito.- 
Por todo ello, RESUELVO: I) Regular los honorarios a los Dres. Federico Lutz y Damian Vila, apoderados de los actores, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $ 1.132.212; a los Dres. Robert Andrew Eiletz, apoderado y los Dres. Cristobal Bührer, Natacha Vazquez,  Oscar Rene Lozano y Marcela Gonzalez Abdala, patrocinantes del demandado Hugo De Barba, en forma conjunta e idénticas proporciones en la suma de $ 1.235.141.-; al  Dr. Pablo Gonzalez, apoderado del demandado Hugo De Barba, en la suma de $ 308.785.-; a los Dres. Enrique J. Mansilla y Luis Alberto Courtaux, apoderados de la codemandada Cristina María De Barba, en conjunto e idénticas proporciones, la suma de $ 1.543.926.- y al Dr. Antonio Melin Skarabot, patrocinante del codemandado José Hugo Vallecillo, en la suma de $ 1.102.804.- Se deja constancia que en función del modo anormal de terminación del proceso - caducidad de instancia - y por aplicación de lo dispuesto en art. 21 de la L.A. la base cuantitativa asciende a la suma de $ 7.352.028,71.- (50% del monto de la liquidación practicada a los fines regulatorios de capital más intereses E0021 $ 14.704.057,42), sobre la que se aplica el 11% de la escala legal + 40%  (arts. 8 y 10 L.A.) por la labor procuratoria para los Dres. Lutz y Vila y el 15% + 40% (arts. 8 y 10 L.A.) por la labor procuratoria para los letrados del demandado Hugo De Barba, correspondiéndoles en un 80% a los Dres. Eiletz, Bührer, Vazquez, Lozano y Gonzalez Abdala y en un 20% al Dr. Pablo Gonzalez,  el 15% (art. 8) + 40% (art. 10 L.A.) por la labor procuratoria a los Dres. Mansilla y Courtaux y el 15%  (art. 8 L.A) para el Dr. Melin Skarabot. II) Regular los honorarios de los peritos: Ingeniero Juan Pablo Reposini ( informe pericial a fs. 930/932), en la suma de $ 220.560,86; Perito Calígrafo Emilio Andrés Silva (informe pericial a fs. 991/1010), en la suma de $ 220.560,86;  y perito contadora Nélida Graciela Gomez, (informe pericial a fs. 1067/11169), en la suma de $ 220.560,86.- monto que incluye los honorarios provisorios regulados en fecha 27/10/2017 por $ $ 5345.- y a la perito tasadora Perez Lavayen, en la suma de $ 220.560,86,   monto que incluye los honorarios regulados provisoriamente en fecha 28/02/2018 por la suma de $ 5.505.-. III) Todos los honorarios regulados en la presente deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

MARIANO A. CASTRO

Juez

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