Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
---|---|
Sentencia | 115 - 12/02/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | D-3556-14 - MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROBOL, JUAN JOSE S/ EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2014.-A VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROBOL, JUAN JOSE S/ EJECUCION FISCAL, Expte. Nro. D-3556-14 CONSIDERANDO: que a fs. 6 se presenta la Dra. Maria Marta Peralta apoderado de la parte actora, interpone demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 531 y sgtes. del C.P.C.C.- Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del CPCC, conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria. Por ello: RESUELVO: I) Por interpuesta demanda, imprimir al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6) del CPCC, (Ley 4142); 520 y sgtes. del mismo cuerpo legal. II) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra ROBOL, JUAN JOSE, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 5.800,00.-, con más los intereses moratorios calculados a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de vencimiento del documento acompañado, hasta su efectivo pago y las costas del juicio. Dejo constancia que si bien el Tribunal ha venido aplicando una tasa del 24% anual, por considerarla adecuada a las condiciones económicas imperantes y por resultar de fácil manejo a los fines de las liquidaciones de deuda, la permanencia de un proceso de inflación, aconseja adoptar el criterio expuesto por el Superior Tribunal de Justicia, extendiéndolo a ejecuciones como la presente. III) Presupuestar la suma de $ 2.900,00.-, para responder a intereses y costas del juicio. IV) Regular los honorarios de la Dra. Maria Marta Peralta, en la suma de $ 1.790.- Se deja constancia se han fijado 5ius (mínimo legal), atento que si bien el suscripto considera que, en casos de ejecuciones deducidas ante tribunales letrados, corresponde efectuar una interpretación concordada entre el límite establecido por el art. 77 del Código Procesal y los mínimos previsto por el art. 8 L.A. (aplicando éstos últimos), fijar una suma superior a dicho mínimo, que per se ya supera el 25% del monto ejecutado más intereses, se tornaría injustificadamente violatorío de dicho precepto. Asimismo, dicha suma se fija sin perjuicio de su eventual readecuación en caso de existir oposición del ejecutado. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hágase saber al ejecutado que podrá solicitar la fijación de audiencia a los fines de ofrecer plan de pagos, a cuyo fin podrá comparecer a ese sólo efecto al Tribunal sin patrocinio letrado. VII) Atento a lo peticionado, trábese embargo sobre las sumas que el demandado posea en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, activos financieros y/o cualquier otro concepto, hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. Exceptúase de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fín, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad, haciéndoles saber a dichas entidades que deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos -de cualquier naturaleza- en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, para su oportuna transferencia a una cuenta en el Bco Patagonia S.A. a la orden de este tribunal y como perteneciente a estos autos, y en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituída a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. Atento lo ordenado precedentemente, hágasele saber al ejecutante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancarias la existencia de fondos suficientes para afrontar la medida, deberá abstenerse de diligenciar los restantes oficios. VIII) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese.- Jorge A. Serra Juez |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |