Organismo | JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
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Sentencia | 29 - 23/12/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | SA-02762-JP-0000 - LARDAPIDE MARIA MARTA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 23 de diciembre de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados LARDAPIDE MARIA MARTA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS SA-02762-JP-0000; puestos a despacho para resolver y:
I.-Que en fecha 17/02/21, se presenta en carácter de apoderado legal el Dr. RAÚL JOSÉ CÁMPORA, abogado Fº 1402 Tº VII STJRN de la señora MARIA MARTA LARDAPIDE, DNI 25.402.668, conforme al poder general adjuntado, con el patrocinio letrado de los Dres. GUIDO NICOLAS BERTO, abogado Fº4771 Tº IX C.A.V. , a fin de solicitar se conceda Beneficio de Litigar sin gastos a su apoderada para tramitar proceso de prescripción adquisitiva contra el señor Guillermo PIAGGIO, por una porción de terreno ubicado en la calle Lamarque Nº 393 de la localidad de Las Grutas, nomenclatura catastral 17-1-N-841-09A, con una superficie de 32,28 metros cuadrados. que conforme a la competencia del mismo tramitara en el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 de San Antonio Oeste. Ello por cuanto manifiesta en su presentación que carece de los recursos económicos suficientes para costear los gastos del mismo. Ofrece prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 76 inc. e. Ley 5190.
Que las presentes actuaciones se iniciaron en el sistema SEON, luego migrado al presente sistema PUMA una vez entrado en vigencia el mismo.
II.- Que conforme a la entrada en vigencia de la ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731 articulo 79, el día 30/07/2024, este Juzgado de Paz es competente para dictar la presente sentencia. III.-Que de acuerdo a lo que dispone el Art. 78 del CPCC, corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos de la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.- El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pág. 262/3).
IV.- Que en el presente, la peticionante del beneficio de litigar sin gastos tienen la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañar en autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda.
Del análisis de la prueba adjuntada y producida. Constan las declaraciones testimoniales de María Virginia Laham DNI 25.786.303, manifiesta que conoce a al peticionante que tiene conocimiento de que posee un auto personal y un auto destinado a Remis, que sabe que vende purificadores de agua, tiene conocimiento que la peticionante vive con su hijo menor en una vivienda de una planta. En idéntico sentido el testigo señor Hernán José Jaraj DNI 16.861.117, manifiesta que la peticionante vive en una vivienda familiar pequeña, que se dedica a la venta de filtros de agua. Y la señora Marta Samaniego DNI 4.976.555, afirma que la peticionante posee el 50% de una vivienda en la ciudad de Bariloche, recibida por una herencia de una abuela, un auto que utiliza en forma particular y un auto que utiliza como Remis, que vende filtros de agua PSA, le consta que la peticionante vive con su hijo menor en una vivienda de 70 años de antigüedad, que ha mejorado el cual es de una sola planta. La totalidad de los testigos son contestes que tienen conocimiento de lo mencionado por tener una relacion de vecindad y se conocidos, coinciden en que la actora lleva una vida modesta y no posee una gran fortuna.
De la prueba informativa proveída y producida, consta el informe remitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en fecha 21-03-24, el que indica que la actora se encuentra inscripta en actividad activa como monotributista en la actividad de SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL N.C.P. - VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR N.C.P.
El informe remitido por el Registro de la propiedad automotor de San Antonio Oeste informa que la peticionante posee un vehículo bajo dominio AA297RI, marca Chevrolet modelo classic del año 2016, 100% de su titularidad. El informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Rio Negro informan que a la fecha 20-05-24 se han encontrado seis inscripciones de bienes inmuebles a nombre de la peticionante. NOM.CAT.: 19 -2-E - 133 - 16B -. MATRICULA: 19 -17177/C11. PROP. 1/4.-
NOM.CAT.: 19 - 2- E - 133 - 16B - MATRICULA: 19 -17177/C25. PROP. 1/4.- NOM.CAT.: 19 - 2- E - 133 - 16B - MATRICULA: 19 -17177/6. PROP 1/4.- NONM.CAT.: 19 -2-E - 329 - 013 MATRICULA: 19 -52057. PROP. 1/2.- NOM.CAT.: 20 - 1 -G - 106 -10 MATRICULA: 20-1064. PROP, 1/4.- NOM.CAT.: 19 -2 -D -312-01 MATRICULA: 19 -14757/153. PROP. 1/2.- La Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Rio Negro, informa que la peticionante se encuentra inscripta en el impuesto de ingresos brutos por las actividades 4754900 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 5510900 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. Que a fs 0007, se presentan en forma expontanea GUILLERMO CARLOS TORTA PIAGGIO L.E 5607022, SILVIA CARMEN PIAGGIO DNI21638079,CLAUDIO HERNAN PIAGGIO DNI23240853, GULLERMO GERARDO PIAGGIO DNI22527084 Y CECILIA BELEN PIAGGIO DNI 24762490, todos con el patrocinio letrado del Dr. NICOLAS ANDRES VIDONDO, abogado 4625 LºIX C.A.V. quienes no formularon oposición alguna y prestaron conformidad al otorgamiento del beneficio a la peticionante.
Que a fs E0011 se presenta la representante de al Agencia de Recaudacion tributaria de la provincia de Rio Negro. Atento a lo normado en el articulo 81 del C.P.C.C, y conforme luce a I0009 en fecha 27/11/2024, se corre traslado a la litigante contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria, y no habiendo formulado objeción alguna se llama a autos para sentencia a I0010.
V.- Así y atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, ha quedado demostrado que la señora MARIA MARTA LARDAPIDE DNI 25402668, posee dos vehículos, partes indivisas de seis propiedades, es contribuyente a impuestos según las constancias de AFIP y de la Agencia de Recaudación Tributaria, y además ejerce el comercio en el rubro de servicios, lo que permite inferir que obtiene recursos dinerarios para afrontar los gastos que demanda en el proceso principal. Por ello adelanto que no procederá dispensar al mismo del pago de tasas y sellados de ley al solicitante.-
Ello por cuanto tengo en cuenta la merituación de la prueba producida -documental, informativa y testimonial-, que permiten concluir que no se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por el peticionante, por mas que este no posea bienes de fortuna, y la Agencia de Recaudación Tributaria no haya realizado oposición a esta concesión, por cuanto la tasa y sellados a abonar en el proceso principal no son de una índole significativa que no pudiera afrontar. .- Es que en función de los lineamientos doctrinarios citados, con la valoración de las pruebas, la peticionante no rebate en forma contundente la imposibilidad de procurarse recursos suficientes que le impidan hacer frente a la acción del principal, que tramita en los autos LARDAPIDE MARIA MARTA C/ PIAGGIO GUILLERMO CARLOS TORTA Y OTRA S/ USUCAPION (VIRTUAL) Expte.N° SA-01261-C-0000, por ante el Juzgado Nº 9 de San Antonio Oeste. Así se ha entendido que: "queda a criterio del Juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983, Vallejos Rojas, Juan c. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y otro).- Por lo expuesto, jurisprudencia, doctrina y normas legales citadas. RESUELVO: 1.- RECHAZAR el pedido de beneficio de litigar sin gastos solicitado por MARIA MARTA LARDAPIDE, DNI 25.402.668, a los fines de afrontar los gastos de inicio del juicio principal LARDAPIDE MARIA MARTA C/ PIAGGIO GUILLERMO CARLOS TORTA Y OTRA S/ USUCAPION (VIRTUAL) Expte.N° SA-01261-C-0000, , y los que irrogue su tramitación hasta la culminación.- 2.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para ello, de los Dres. GUIDO NICOLAS BERTO Abogado, Tº IX, Fº 4771 C.A.V , RAÚL JOSÉ CÁMPORA Abogado, Tº VII, Fº 1402 C.A.V y NICOLAS ANDRES VIDONDO Abogado, Tº IX, Fº 4625 C.A.V 3.- Regístrese, protocolícese y oportunamente notifíquese de conformidad a lo dispuesto por Ac STJ. 036/2022 a las partes vinculadas al expediente y por cédula al domicilio real o constituido a quienes no se encuentren vinculados.
Dra. María Carolina Alberti
Juez de Paz Suplente
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