Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE
Sentencia510 - 21/11/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-01547-C-2023 - POSAZ, ADRIANA SANDRA C/ MIGUENS, GREGORIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de noviembre del año 2024. Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "POSAZ, ADRIANA SANDRA C/ MIGUENS, GREGORIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" BA-01547-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  CORSIGLIA  dijo:

I. Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios correspondientes a esta segunda instancia efectuado por el Dr. COLOMBRES (E0007), por la apelación otrora resuelta.
II. Atento al  resultado de la apelación que fuera decidida por esta Cámara con fecha 07-10-2024 (I0012), y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones arancelarias de la Ley 869, corresponde acceder a lo solicitado.
Conforme ello y de acuerdo con la naturaleza de la acción, la complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional desplegada, la calidad, la eficacia y la extensión material, entiendo justo y razonable determinar por un lado los honorarios de 2ª instancia del Dr. Sebastián Arrondo en un 25 % (como abogado patrocinante de la actora), de lo que oportunamente le sea regulado como a su favor por los trabajos desarrollados en primera instancia y por el otro lado fijar los honorarios de 2ª instancia de los Dres. Miguel Emiliano Colombres y Ana Florencia Padin en un 30 % (como letrados apoderado el primero y patrocinante la segunda de la demandada), de lo que oportunamente le sea regulado como a su favor por los trabajos desarrollados en primera instancia.
III. En síntesis, de compartirse mi criterio, propongo al Acuerdo resolver lo siguiente:
Primero: REGULAR los honorarios de 2ª instancia por cuestión resuelta del Dr. Sebastián Arrondo en un 25 % (como abogado patrocinante de la actora), de lo que oportunamente le sea regulado como a su favor por los trabajos desarrollados en primera instancia (arts. 6, 15 y cdts. L.A.).
Segundo: REGULAR los honorarios de 2ª instancia por cuestión resuelta de los Dres. Miguel Emiliano Colombres y Ana Florencia Padín en un 30 % (como letrados apoderado el primero y patrocinante la segunda de la demandada), de lo que oportunamente le sea regulado como a su favor por los trabajos desarrollados en primera instancia.
Tercero: Protocolizar y notificar la presente en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 (Anexo I, pto. 9).
Cuarto: DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

A la misma cuestión, la Dra. PAJARO dijo:

Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto del Dr. Corsiglia.

A igual cuestión, el Dr. RIAT dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCC).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,

RESUELVE:

Primero: REGULAR los honorarios de 2ª instancia por cuestión resuelta del Dr. Sebastián Arrondo en un 25 % (como abogado patrocinante de la actora), de lo que oportunamente le sea regulado como a su favor por los trabajos desarrollados en primera instancia (arts. 6, 15 y cdts. L.A.).
Segundo: REGULAR los honorarios de 2ª instancia por cuestión resuelta de los Dres. Miguel Emiliano Colombres y Ana Florencia Padín en un 30 % (como letrados apoderado el primero y patrocinante la segunda de la demandada), de lo que oportunamente le sea regulado como a su favor por los trabajos desarrollados en primera instancia.
Tercero: Protocolizar y notificar la presente en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 (Anexo I, pto. 9).
Cuarto: DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
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