Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia236 - 16/06/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-07833-JP-0000 - NATERO, MARTA GRACIELA C/ MATIAS, MARIANA RAMONA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2023.-
VISTOS: Los autos caratulados: "NATERO, MARTA GRACIELA C/ MATIAS, MARIANA RAMONA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)", BA-07833-JP-0000
CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 15/10/2021 (SEON N° 319725) se presenta Marta Graciela Natero, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Gladys Adriana Mehdi y Julián Alberto Pacheco, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por Desalojo contra Mariana Ramona Matías, Carlos Germán Silva y/o contra ocupantes.-
2) Que en presentación SEON N° 145605 de fecha 13/5/2022 obran declaraciones de los testigos propuestos, receptadas mediante exhorto obrante en idéntica presentación.-
3) Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 81 del CPCC en fecha 4/11/2022, es mismo es contestado solamente por la actora solicitando la concesión del beneficio en mérito a la prueba ofrecida.-
La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.-
En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.-
4) Que en presentación SEON N° 145605 de fecha 13/5/2022 obran las declaraciones testimoniales de los testigos propuestos, quienes son contestes en afirmar que posee un ingreso mínimo, que es discapacitada y pensionada, que habita con su grupo familiar y que su marido e hija también son discapacitados, que afronta una situación económica compleja, que no posee vehículo y que solo tiene la vivienda donde actualmente habita, y que la misma es humilde y básica.-
5) Que en fecha 2/3/2023 (escrito N° E0018) se acompaña informe nominal del Registro de la Propiedad Inmueble donde surge que es usufructuaria de un inmueble ubicado en el partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires.-
6) Que en fecha 7/2/2023 (escrito N° E0017) obra informe nominal del Registro de la Propiedad Automotor, donde se hace saber que no constan bienes inscriptos a su nombre.-
7) Que en idéntica fecha se presentó Declaración Jurada expresando que es pensionada, abogada y recibe ingresos aproximados de $56.264,02.- y $35.000.- respectivamente, que es usufructuaria de una vivienda donada a sus hijos, que no es titular ni co-titular de bienes automotores, que no tiene medicina prepaga y que es titular de una caja de ahorros donde percibe su pensión.-
8) Que en fecha 14/3/2023 se ordena correr vista a la A.R.T., no contestándose la misma.-
9) Por todo lo expuesto, luego del análisis de la probanzas arrimadas en autos, considerando el monto del juicio principal $2.632.344,29.- con más intereses desde que cada suma es debida y costas de juicio, concluyo que corresponde conceder beneficio de litigar al actor.-
Por ello y lo dispuesto en el art. 81 del CPCC, RESUELVO: I) Otorgar el "Beneficio de Litigar sin Gastos" a Marta Graciela Natero, a los fines de tramitar demanda por Desalojo contra Mariana Ramona Matías, Carlos Germán Silva y/o contra ocupantes hasta que mejore su fortuna.- (art. 84 C.P.C.C.).- II) Hágase saber que el beneficio concedido no alcanza las sumas que el Tribunal pudiera fijar en concepto de "anticipo de gastos", referidos a pruebas periciales a producir en el juicio principal (en la proporción que correspondiere al actor).- III) Regístrese, protocolícese y notifíquese a tenor de lo dispuesto en el Anexo I, pto. 9 Inc. a) de la Ac. 36/2022 STJ a las partes y a la A.R.T. mediante cédula.-
Mariano A. Castro
Juez
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