Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia32 - 20/03/2023 - MONITORIA
ExpedienteVI-00060-L-2023 - ISAAC, MARCOS DAVID C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 17 de marzo de 2023.-

Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ISAAC, MARCOS DAVID C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00060-L-2023, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 02.03.23 se presenta el Dr. Marcos David Isacc, por derecho propio y con su propio patrocinio letrado, con el fin de promover ejecución de los honorarios acordados ante la Comisión Médica n° 18, cuya copia de homologación acompaña.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del CPCCm, corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por la suma de $504.667,65 en concepto de honorarios, calculada al 11.01.23 y a la que deberá agregase los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.
Segundo: Trabar embargo sobre las cuentas bancarias que la ejecutada, Federación Patronal Seguros S.A. (CUIT n° 33-70736658-9), posea en el Banco Santander Río, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS con 65 ctvos. ($504.667,65) en concepto de honorarios, con más la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000) que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio a la mencionada entidad bancaria, haciendo saber que los fondos retenidos deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará.
Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, hágase saber al ejecutante que deberá requerir al Banco Patagonia S.A. a través del sistema de notificaciones electrónicas, la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos.
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.
Cuarto: Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcos David Isaac en la suma equivalente a 5 Jus + 40%, importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Quinto: Otorgar un plazo de quince (15) días para oponer excepciones, en conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C.
Sexto: Notifíquese mediante cédula o telegrama al domicilio denunciado.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayén, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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