| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 41 - 19/03/2014 - DEFINITIVA |
| Expediente | 26775/13 - AGUIRRE, JUAN CARLOS S/ QUEJA (en: 'AGUIRRE, Juan Carlos y AGUIRRE TABOADA, Juan Manuel s/Homicidio agravado por alevosía...') |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
| Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 26775/13 STJ SENTENCIA Nº: 41 PROCESADO: JUAN CARLOS AGUIRRE DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO OBJETO: RECURSO DE QUEJA VOCES: FECHA: 19/03/2014 FIRMANTES: BAROTTO – APCARIAN – PICCININI – ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN – MANSILLA EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) ///MA, de marzo de 2014. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGUIRRE, Juan Carlos s/Queja en: ‘AGUIRRE, Juan Carlos y AGUIRRE TABOADA, Juan Manuel s/Homicidio agravado por alevosía (s/Homicidio calif. alev. co-autor)’” (Expte.Nº 26775/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:- - - - - - - - -----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - - -----1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 173, del 14 de junio de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió, en el punto primero de su resolutorio, hacer lugar a los apartamientos solicitados por los señores Jueces de Cámara doctores Álvaro Meynet, Alejandra Berenguer, Edgardo Albrieu y Alfredo Pozo por haber actuado en causas “que se desmembraran de este proceso y emitido opinión”. También, en el punto segundo, hizo lugar a los apartamientos pedidos por los señores Jueces de Cámara doctores Jorge Douglas Price, Luis Méndez y Raúl Santos, de los señores Jueces del Fuero Civil doctores Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia y del fuero de Familia doctoras María Favot y Patricia Cladera, en orden a los fundamentos expuestos respecto del principio de especialidad. En su punto tercero, conformó el Tribunal para seguir entendiendo en el proceso con los doctores Gustavo Herrera, Sebastián Nolivo y Claudio Romero.- - - - - - - - - ///2.--1.2.- Contra lo decidido Juan Carlos Aguirre, por derecho propio, se presenta y recurre los puntos II y III de la parte resolutiva, al considerar que la ley no establece el principio de especialidad, sino que los jueces se subrogan por jerarquía. Asimismo, recusa al doctor Claudio Romero, por ser amigo íntimo y por haber conversado sobre la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.3.- Sustanciado el incidente de recusación, la defensa de Juan Carlos Aguirre desarrolla técnicamente la voluntad impugnaticia e interpone recurso de casación, cuya declaración de inadmisibilidad por parte del a quo motiva la queja en examen. En el auto interlocutorio que decide dicha inadmisibilidad, se acepta la excusación planteada por el doctor Claudio Romero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Argumentos de la denegatoria:- - - - - - - - - - - ----- En su denegatoria, el a quo reitera los fundamentos expuestos para avalar la postura de los magistrados que se apartaron de entender en el expediente atento al criterio de especialidad. Agrega que, para una mejor administración de justicia, en un proceso que lleva muchos años de trámite, se resolvió conformar un tribunal que pueda llevar el juicio a la mayor brevedad posible. Cita doctrina legal que niega definitividad a lo resuelto y sostiene la irrecurribilidad del rechazo de las recusaciones.- - - - - - - - - - - - - - -----3.- Argumentos del recurso de queja:- - - - - - - - - - ----- La quejosa sostiene que la forma de constituir el tribunal causa un gravamen irreparable a sus intereses. Añade que, encontrándose cuestionada una decisión jurisdiccional por violación de garantías constitucionales, ///3.- las restricciones formales a la procedencia del recurso de casación no deben ser objeción para conocer en el asunto. Considera necesario que rija un criterio de subrogancias igual en toda la provincia, por especialidad o por jerarquía, siendo este el establecido por el art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- - - - - - - - - - - - - ----- Agrega que su escrito de interposición del recurso fue autosuficiente, y justifica su aseveración: “dí una clara relación de los hechos de la causa tal y como fueran fijados en el auto interlocutorio recurrido, expresé los motivos de la casación con precisa indicación de los preceptos legales que se consideran violados, mencionándose las normas preteridas y explicando cómo aquella violación incide en el resultado de la causa, manifestándose la aplicación que se pretende y fundamentando la solución jurídica que corresponde adoptar, y expresando la petición en términos claros y concretos”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Finalmente aduce que se trata de un caso de falta de jurisdicción, situación que el art. 148 inc. 1º del rito sanciona con nulidad, al hacer referencia a la constitución del tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Tratamiento de la queja. Defecto formal. Doctrina legal:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, lo que obsta a la habilitación de la instancia atento a dicho defecto formal.- ----- En efecto, el remedio intentado no logra desvirtuar los argumentos vertidos por el a quo, que aplica correctamente al caso la doctrina legal de este Tribunal que ///4.- niega recurribilidad a las decisiones que rechazan una petición de excusación (cf. Se. 164/08 STJRNSP).- - - - ----- Además de la ausencia de definitividad, cabe recordar que tanto el trámite de la excusación como el de la recusación son sin recurso alguno (Se. 223/11 STJRNSP).- - - ----- La decisión cuestionada permite la integración del tribunal para entender en el juicio de los imputados, por lo que solo tiene por consecuencia la continuidad del proceso hasta arribar a una sentencia que se expida sobre el fondo de la pretensión acusatoria. Así, la hasta aquí ausencia de definitividad no puede ser suplida mediante la tacha de arbitrariedad o la invocación de garantías constitucionales (Fallos 321: 2310 y 3679), en el entendimiento de que tales eventuales cuestiones decididas en resoluciones no definitivas son susceptibles de conocimiento por parte del Superior Tribunal en ocasión del recurso de casación que quepa deducir contra la sentencia final de la causa (ver, mutatis mutandis, Fallos 324: 586, y Se. 216/12 STJRNSP).- - -----5.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por los motivos que anteceden, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de queja deducido en las presentes actuaciones. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Ricardo A. Acparian y Liliana L. Piccinini dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Adriana C. Zaratiegui y Enrique J. Mansilla dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///5.-- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que nos preceden en orden de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - ----- Por ello, y dejando debida constancia de que, no obstante haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto precedentemente, el doctor Enrique J. Mansilla no firma la presente por encontrarse en comisión de servicios, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. ------- 57/61 vta. de las presentes actuaciones por el señor Defensor Oficial doctor Juan Pablo Piombo en representación de Juan Carlos Aguirre y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 173/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 3 SENTENCIA: 41 FOLIOS: 461/465 SECRETARÍA: 2 |
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