Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 139 - 06/09/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | B310C2/17 - CHEMES, MARIA EMILIA C/ VILLAVERDE MARIA MAGDALENA Y MONJE OMAR RAFAEL Sociedad de Hecho S/ ORDINARIO (l) (RECARATULADO) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | \nPROVINCIA DE RIO NEGRO\nPODER JUDICIAL\nCAMARA DEL TRABAJO CAMARA DEL TRABAJO\n IIIa. Circunscripción Judicial\n\nTOMO: \n\nSENTENCIA N°:\n\nFOLIOS:\n M. de los Angeles Perez Pysny\n Secretaria En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 06 días del mes de Septiembre de 2017, siendo las 10:30 hs., a los fines de la audiencia a tenor del art. 36 de la ley 1.504 fijada en los autos: "CHEMES, MARIA EMILIA C/ VILLAVERDE MARIA MAGDALENA Y MONJE OMAR RAFAEL Sociedad de Hecho S/ ORDINARIO (l) (RECARATULADO)", Expte. N° B310C2/17, se reúnen en la Sala de Audiencias de esta Cámara Segunda del Trabajo integrada por los Sres. Jueces de la misma Dra. Alejandra M. Paolino y Dr. Jorge A. Serra, con la presencia de la Actuaria, la parte actora Sra. María Emilia Chemez, D.N.I N° 35.922.065 y su letrada Dra. Romina Barreto, y por la demandada, el señor Omar Rafael Monje, D..N.I N° 14.608.814, junto al Dr. Damian Vila.- ---Abierto el acto e invitadas por el Tribunal a los fines de formular propuestas conciliatorias, las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo: ---1) La parte demandada abonará a la actora, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, la suma de $ 168.000.- (pesos ciento sesenta y ocho mil) en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 14.000.- (pesos catorce mil) pagaderas los días 10 de cada mes o su siguiente hábil, venciendo la primera de ellas el día 10 de Octubre de 2017. Las sumas acordadas deberán ser abonadas mediante depósito y/o transferencia en la cuenta que a sus efectos la parte demandada abrirá en el Banco Patagonia S.A a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal. Dichos pagos se compromete la demandada a efectivizarlos el día hábil anterior para posibilitar su cobro en fecha.- ---2) Las costas de la presente causa serán a cargo de la parte obligada al pago.- ---3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.- ---4) Se pacta que los honorarios correspondientes a las letradas de la actora serán abonados en tres (3) cuotas, pagaderas los días 10/10/17, 10/11/17 y 10/12/17.- ---5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados (sean por capital y/o costas) dará por decaído el presente acuerdo y por vencidos los plazos de pagos acordados, constituyendo el solo vencimiento del plazo la mora automática de todas las obligaciones asumidas, dando derecho entonces a la parte actora a optar por la prosecución del pleito o la ejecución del acuerdo, con más los intereses que correspondan, sin necesidad de interpelación previa alguna. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactados, nada más se adeudará a la actora por ninguno de los conceptos reclamados en autos, ni derivado de la relación mantenida con la demandada.- ---6) Se entrega en este acto el sobre B310C2/A a la parte actora y certificación Art. 80 LCT.- ---Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: I) HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO EN CUANTO SE REFIERE AL CAPITAL CORRESPONDIENTE A LA ACTORA.- ---II) Regúlanse los honorarios correspondientes a las Dras. Romina Barreto y María Brenda Corti, en su carácter de letradas de la actora, en la suma de pesos treinta y tres mil seiscientos ($ 33.600.-) equivalentes al 20% del monto acordado, correspondiendo 2/3 de dicha regulación a la Dra. Romina Barreto y 1/3 a la Dra. María Brenda Corti, atento no ha participado ésta última en la audiencia del día de la fecha, y los del Dr. Damian Vila, letrado de la demandada, también en el 20% del capital acordado -pesos treinta y tres mil seiscientos ($ 33.600.-)- (arts. 8, 9, 10, 20 y ccs. L.A.).- Todo ello con más el IVA en caso de corresponder.- ---III) Téngase por ratificada la presentación de fs. 106.- ---IV) PRACTÍQUESE por Secretaría liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5174, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 del STJ.- ---V) Regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.- ALEJANDRA M. PAOLINO JORGE A. SERRA Juez de Cámara Juez de Cámara |
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