Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia177 - 13/10/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteJ46C2/16 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PRUDENCIO RODRIGUEZ, NORAH MARGOT S/ APELACION LEY 3803 (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 13 de octubre de 2017.-
---VISTOS: Los autos caratulados “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PRUDENCIO RODRIGUEZ, NORAH MARGOT S/ APELACION LEY 3803 (l)” Expte. N° J46C2/16; y
---CONSIDERANDO:
--- 1.- Que a fs. 51/54 el Dr. Victorio Gerometta, en su calidad de Asesor Legal de la Secretaria de Trabajo, eleva las actuaciones administrativas labradas en dicha Secretaría en virtud de la apelación interpuesta por la infraccionada; pidiendo asimismo la confirmación de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 357/16 atento que la apelante no ha expuesto argumentos de suficiente entidad como para modificar la Resolución cuestionada.-
--- De la lectura de dichas actuaciones administrativas surge que a fs. 27/28 y 33/34, se presenta la Sra. NORAH MARGOTH PRUDENCIO RODRIGUEZ interponiendo recurso de apelación contra la Resolución N° 357/16 de fs. 21/23 dictada por la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro; acompañando documentación a fs. 35/50 conforme la cual sostiene que ha acreditado el cumplimiento de la totalidad del requerimiento efectuado por la administración. Com consecuencia de ello, solicita se deje sin efecto la sanción impuesta.-
--- Habiendo cumplido la apelante a fs. 61/68 la intimación cursada por el Tribunal a fs. 55 (en relación al cumplimiento de lo normado por el art. 39 de a ley 3.803), mediante el depósito de fs. 61/62, quedan estos actuados en estado de recibir la presente resolución.-
--- 2.- Conforme ya tiene dicho este Tribunal en autos caratulados “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LINKER, NICOLAS GUILLERMO S/ APELACION LEY 3803 (l)” (Expte. N° J53C2/16 Sentencia del 20/02/17): "... el régimen jurídico (ley 3.803) por el cual ha actuado la Secretaría de Trabajo sancionando al apelante, establece específicamente que entre sus funciones tiene la de: "Art. 2 Inciso f) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, promoviendo las acciones necesarias para una mayor prevención de los riesgos laborales". De ello se desprende que actuaciones administrativas como la de autos no deben circunscribirse a una cuestión recaudatoria, sino que tienen como finalidad el cumplimiento de la normativa vigente para la prevención de los riesgos laborales".-
--- Lo expuesto resulta fundamento suficiente para analizar el accionar de la infraccionada, pues no han sido desvirtuadas por la apelante las imputaciones señaladas en la Resolución de fs. 21/23 en su Artículo 1º.-
--- En relación a dichas infracciones y a la Resolución Nº 357/2016, surge que las actuaciones se remitieron al Departamento de Seguridad e Higiene con sede en la ciudad de Viedma, el cual a fs. 19 emitió el Dictamen Técnico Nº 517/16 que conforme al mismo se determinó que la infraccionada no desvirtuó ninguna de las imputaciones formuladas en el Acta de Inspección de fs. 1/2. Con dicho dictámen técnico la Asesoría Legal de la Secretaria de Trabajo dictamina (bajo Nº 1271/2016) a fs. 20, que procede sancionar a la infraccionada.-
--- Con dichas fundamentaciones es que se emite la Resolución Nº 357/2016 (fs. 21/23).-
--- Corresponde destacar que la infraccionada con posterioridad a la inspección realizada (conforme Acta de fs. 1), procede a realizar las modificaciones necesarias con relación a los carteles de señalización del tablero eléctrico, elaboración de medición de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas y capacitación del personal en el uso de extintores y prevención de accidentes y enfermedades profesionales.-
--- Ello se desprende de la documentación que acompaña la propia infraccionada a fs. 35/50, por la cual pretende desvirtuar las imputaciones realizadas cuando de dicha documental surge que la elaboración del informe técnico eléctrico como las capacitaciones del personal, fueron realizadas con posterioridad a la inspección de fs. 1.-
--- Es decir que al momento de labrar el Acta de Inspección de fs. 1 se encontraba configurado un riesgo para el desarrollo de las tareas laborales de los empleados del apelante.-
--- 3.- Ahora bien, este Tribunal considera que la resolución impugnada deviene errónea en función del accionar de la Sra. Prudencia Rodriguez y de sus antecedentes de fs. 17.-
--- Nótese que los informes técnicos referidos a cargas de instalaciones eléctricas, aún elaborados con posterioridad a la inspección, se encuentran suscriptos por un Técnico Electricista que se encuentra inscripto en el Registro de Instaladores Electricistas (fs. 37/48). Además la única empleada de la apelante ha realizado todos los cursos requeridos en la inspección de fs. 1. Todo lo cual hace concluir que el accionar de la apelante no revestiría el carácter de infracción muy grave en los términos del art. 18 de la ley 3803.-
--- Conforme lo expuesto y en función de la escala del art. 23 de la norma citada, cabe inclinarse por dichos parámetros a los fines de establecer el quantum de la sanción impuesta a fs. 21/23, fijando la misma en el equivalente a uno y medio (1 y 1/2) sueldos mínimos vitales y móviles. Asimismo, resulta razonable dejar sin efecto el accesorio de agravamiento de la multa en función del antecedente que surge del informe de fs. 17 que no determina si dicho apercibimiento ha sido motivado por infracciones graves o muy graves.-
--- Por todo lo precedentemente expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) RECEPTAR PARCIALMENTE el recurso deducido por la Sra. NORAH MARGOTH PRUDENCIO RODRIGUEZ REDUCIENDO la multa impuesta por la Resolución Nº 357/2016 del Sr. Secretario de Trabajo de la Provincia de Rio Negro, al monto equivalente a uno y medio (1 y 1/2) salarios mínimos, vitales y móviles; ascendiendo la misma a la suma total de $ 10.215.- (atento el valor de dicho salario a la fecha de la Resolución dictada por el Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro a fs. 21/23).-
--- II) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y DEVUÉLVANSE las actuaciones.
jadm


ALEJANDRA M. PAOLINO CARLOS M. CUELLAR
Juez de Cámara Juez de Cámara


JORGE A. SERRA
Juez de Cámara
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