Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA
Sentencia5 - 08/04/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteGC-00065-JP-2025 - G.A.S.S.I.L.5.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa, 04 de abril de 2024.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: G.A.S.S.I.L.5. , expte.Nº GC-00065-JP-2025.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora  V.S. en sede policial   el día 19/03/2025   en contra de la señora .A.S.G.   por varios hechos de hostigamiento en la vía pública , en particular dos ocurridos en fechas 06/02/2025 y 02/03/2025.-   Como consecuencia de ello labraron el acta contravencional -ART. 49 LEY 5592-, (legajo agregado en forma digital a las presentes actuaciones).

CONSIDERANDO:

1)-Que, a los fines de proteger a la denunciante  y preservar la paz social se adoptaron medidas cautelares de manera inmediata.-  

2 )- Que las actuaciones fueron derivadas al CIMARC de la ciudad de Viedma  tal  lo establecido por el art. 80 del Código Contravencional, Ley 5592.

3)- Que las partes arribaron a un acuerdo en el marco de intentar una solución alternativa del conflicto por lo que corresponde homologar el  acta  de acuerdo.
Que en la audiencia de fecha "..01  del mes de abril  de 2025  a la que comparecieron las señoras VANESA SALGADO Y ANDREA SOLEDAD GAJARDO .manifiestan :  la señora S.  que se compromete a no acercarse al hijo de la señora G. , niño D.P.G  y ésta no pasará más por el domicilio de S. , asumiendo ambas partes el compromiso de  no realizar acciones que puedan molestar a la otra parte o a su familia.- 
RESUELVO: 1) HOMOLOGAR con carácter de sentencia, y haciéndolo parte de la misma en un todo, el acuerdo arribado entre las partes por ante CIMARC.- 
2) NOTIFÍQUESE por cédula a través de la Unidad Policial N° 20.- Líbrese el correpondiente oficio.- 
3) REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.



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