Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia82 - 11/05/2004 - DEFINITIVA
Expediente18796/03 - RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN AL PODER JUDICIAL S/ CASACIÓN
SumariosTodos los sumarios del fallo (12)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 18796/03 STJ
SENTENCIA Nº: 82
PROCESADO: BIDERBOST DANIEL ALEJANDRO
DELITO: PECULADO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 11-05-04
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR LICENCIA) - LUTZ - SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN

///MA, de mayo de 2004.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RESPONSABLE FONDO PERMANENTE s/Presunta Defraudación al Poder Judicial s/Casación" (Expte.Nº 18796/03 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 3181/3200, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------1.- Que, mediante sentencia Nº 35, de fecha 12 de marzo de 2004, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 3077/3092 de estos actuados, y de tal forma confirmar el fallo de la Cámara en lo Criminal de Viedma que -en lo que interesa- condena a Daniel Alejandro Biderbost, a la pena de cinco años de prisión, con más la inhabilitación absoluta y perpetua, como co-autor material y penalmente responsable del delito de peculado, en carácter de delito continuado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------2.- Que, contra lo decidido, dicha parte interpone recurso extraordinario federal. Corrido traslado al Procurador General, este emite su Dictamen en el que propicia la inadmisibilidad del recurso en tratamiento.
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-----3.- Que sostiene el señor Defensor que la decisión del Superior Tribunal de Justicia violenta la garantía de defensa en juicio, toda vez que se sustenta en afirmaciones dogmáticas y pautas excesivamente generales. Dice que incurre en rigorismo (por distinguir entre cuestiones de hecho y prueba) y exceso en el análisis, toda vez que sólo debía determinar si la fundamentación era seria y creíble. Entiende así incumplida la doble instancia, reconocida en la ///2.-Convención Americana sobre Derechos Humanos -8vo., 2, h)-. Luego, desarrolla lo que considera una violación al principio de congruencia. Por último, alega diferentes hipótesis de arbitrariedad, entre ellas: prescindencia del texto legal, de prueba decisiva, contradicción con constancias de la causa, valoración de prueba inexistente, etc.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo, por la parte legitimada al efecto y se dirige contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, habiendo fenecido las instancias locales.- - - - - - - - - -
-----5.- Que, luego de la eliminación en el Código Procesal Penal de Río Negro de las restricciones legales objetivas -por el monto de condena- que impedían el acceso a esta Corte provincial de los recursos de casación presentados contra las sentencias definitivas, la doble instancia en materia penal se encuentra satisfecha, conforme lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "GIROLDI", Se. del 7 de Abril de 1995.- - - - - - - - - - -
-----Además, el Alto Tribunal ha dicho que "El recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso" (Fallos 321:494).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------También, "La Convención Americana sobre Derechos
///3.-Humanos no impone necesariamente la doble instancia como renovación del debate realizado en el proceso ya que lo que el art. 8, inc. 2, ap. h. establece, es el derecho del imputado "de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior", lo que no implica descalificar genéricamente la instancia única sino asegurar que la condena definitiva no provenga de un tribunal inferior en la escala jerárquica sino de la instancia más alta, con lo que el juzgamiento por ésta -que no se comprende en qué medida pudiera ser distinto del pronunciado directamente que si lo hubiera sido por vía de recurso contra una decisión anterior- en modo alguno afecta garantías de los derechos de los procesados". (Fallos 323:4130).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En este orden de ideas, la declaración de inadmisibilidad cuestionada tiene por motivo la ausencia de fundamentos valederos en el recurso en tratamiento para habilitar la instancia, al restringir en su crítica la totalidad de la maniobra administrativa requerida, por lo que no atacaba con eficacia a la sentencia de condena.- - -
-----Asi, la sustracción implicaba el gasto dinerario de determinados fondos permanentes, siendo la secuencia de la maniobra la adulteración en más de facturas justificativas del gasto, su presentación para la rendición de cuentas, que eran aprobadas por el aquí recurrente, quien dictaba la resolución respectiva, afectaba partidas presupuestarias y ordenaba el reintegro, para posibilitar la continuidad del delito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Entonces, dicha secuencia no podía ser sólo restringida a la acción del responsable del fondo autorizado a disponer ///4.-del dinero o a quien adulterara las facturas mencionadas, ello en la interpretación que la sustracción definida en tipo penal del artículo 261 primer apartado del Código de fondo, tenia también aquellos actos ejecutivos que afectaban el normal funcionamiento patrimonial de la administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------De tal modo, el argumento denegatorio del Superior Tribunal de Justicia -la ausencia de fundamentación idónea del recurso de casación- se correlaciona con las constancias de la causa y responde a las exigencias del código de rito, en tanto uno de los requisitos para la interposición del recurso de casación es su adecuada motivación.- - - - - - -
-----Dicho examen de admisibilidad es conteste con similares exigencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los superiores tribunales de la causa para la concesión del recurso extraordinario federal, respecto de la atendibilidad de los agravios -Fallos 310: 2122-, porque de lo contrario -mutatis mutandi- "De admitirse el recurso extraordinario sin atender al requisito de que sea considerada la arbitrariedad por el órgano judicial llamado a emitir pronunciamientos de esta naturaleza, o bien sin considerar si el argumento de ese carácter resulta atendible, determinaría de admitirse que la jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia..." (C.S.J.N., octubre 20-987, SPADA, en LL. 1988-B, 572).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En este sentido, la denegatoria del recurso de casación ///5.-con el motivo mencionado, no puede considerarse violatoria de la garantía de la doble instancia o "formalista", ello pues la exigencia de fundamentación seria -o "motivos atendibles"- es un requisito impuesto por el código, con reconocimiento doctrinario y jurisprudencial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Lo mismo con relación al distingo entre cuestiones de hecho y de derecho para habilitar la instancia local, ya que aquella es propia del recurso de casación -art. 426 inc. 1ro. y 2do., Código Procesal Penal.- - - - - - - - - - - - -
-----Por lo demás, "En principio, lo relativo a la procedencia o improcedencia de recursos locales es materia ajena a la instancia federal" (Fallos 310:1425 y sus citas 290:106 y 297:227).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----6. Que, asimismo, los considerandos relativos a la totalidad de la maniobra administrativa para el peculado suponen la interpretación del verbo previsto en el artículo 261 Código Penal, y de los principios de coautoría por división de tareas y principio de ejecución en el verbo sustracción, en los términos de los artículos 42 y 45 id., esto es normas de derecho común, no federales y ajenas a la instancia extraordinaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En orden a la titularidad de dichos fondos y a las facultades para disponer de ellos la normativa que regulaba la cuestión es también ajena al ámbito federal, toda vez que se trata de disposiciones provinciales -Constitución de la Provincia de Río Negro, Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro (Nº 2430) y Ley de Contabilidad- y diversas Acordadas de naturaleza administrativa dictadas por el ///6.-Superior Tribunal de Justicia, como fuente de la delegación de las tareas mencionadas al imputado, que se desempeñaba como Contador General del Poder Judicial provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tal delegación, tenía exacto correlato con lo establecido por prueba testimonial y documental que acreditaba la maniobra administrativa supra referida. También, conforme usos y costumbres que se desarrollaron en una continuidad temporal, con el asentimiento de los órganos superiores y dentro de las funciones del aquí recurrente.- -
-----Entonces las tareas del Contador General tenían reconocimiento legal y por usos y costumbres, siendo que esta última funcionaba en el caso como fuente de derecho administrativo, atento la doctrina y jurisprudencia que se menciona en el fallo -Creus, "Delitos contra la Administración Pública", p. 330, Carrera, "Peculado", p. 123 y jurisprudencia-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----7. Que, de tal modo, el decisorio desarrolla las razones que fundamentaron lo resuelto, por lo que la hipótesis abstracta de arbitrariedad no guarda conexión con la realidad del caso. Ello en el entendimiento que son sentencias arbitrarias aquellas carentes de motivación o determinadas por la sola voluntad del juez: -El recurso extraordinario por arbitrariedad es inadmisible cuando el fallo atacado, más allá de su grado de acierto o error, no exhibe deficiencias lógicas del razonamiento ni una total ausencia de fundamentación que impida considerarlo como sentencia fundada en ley según los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues la doctrina de la arbitrariedad ///7.-no persigue convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias ni corregir pronunciamientos que se estimen equivocados" (del dictamen del Procurador General, que los doctores Belluscio, Bossert, Petraccchi y Boggiano hacen suyo; C.S.J.N. 2001/12/18, en LL. t. 2002-C, 715).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En este orden de ideas, "La solución de las controversias mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y las constancias probatorias, no puede sino fenecer con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales superiores de la causa, no siendo la Corte, en tal sentido, salvo los supuestos muy precisos del recurso ordinario, una nueva y tercera instancia para revalorizar y juzgar respecto de dichas cuestiones" (Fallos 312:196).- - - - - - - - - - -
-----También, "Es improcedente el recurso extraordinario, si los reparos propuestos por el apelante sólo trasuntan meras discrepancias con relación al alcance de normas de derecho común y a la valoración de circunstancias de hecho debatidas en el proceso" ( Fallos 308: 1121, sum. 13 y 14), pues "Las cuestiones de hecho, derecho procesal y común ... son propias de los jueces de la causa y ajenas al ámbito del recurso extraordinario máxime si el fallo impugnado está suficientemente motivado con relación a los hechos el derecho no federal aplicable, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido" (del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace suyo, 2002/03/05, en LL. T. 2002-D, 552).- - - - - - - - - - - - -
-----8. Que el recurrente solicita la invalidez de la
///8.-sentencia por violación del principio de congruencia, entendiendo que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia se excede con relación a los límites de la acusación y de la resolución condenatoria de la Cámara Criminal, empero -a los fines de la completud del planteo- omite desarrollar el perjuicio que la modificación alegada ocasionó a sus intereses, esto es las concretas defensas que se vio privado de interponer en ejercicio de su ministerio, lo que impide habilitar la instancia pretendida.- - - - - -
-----Así, -en lo que interesa- "Resulta improcedente el planteo de nulidad... toda vez que el recurrente no ha invocado qué perjuicios concretos pueden haberse derivado como consecuencia de ello." (del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace suyo, C.S.J.N. 2001/05/30, "LINARDI", en L.L. T. 2001-E, 720).- - - - - - - - - - - - -
-----En sentido coincidente "La nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma" (CS., marzo 31-999, "ROMERO SEVERO", en LL. T. 1999-E, 668).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello así, toda vez que los hechos comprobados son los del trámite administrativo que culmina con el reingreso, a la cuenta de los fondos públicos sustraídos, de otros para compensar lo gastado.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
-----Dicho trámite -y toda la intervención legal del imputado- no es negado en su facticidad, sino que -y esto se advierte de la actividad defensista en debate y también en ///9.-el recurso de casación- se interpreta que no suponían actos de sustracción y que la administración de los fondos no estaba a su cargo, aspectos estos resueltos en contrario, conforme las normas de derecho común señaladas supra: el verbo que define la acción típica del artículo 261 del Código Penal, su comienzo de ejecución para lo que se utiliza el concepto de tentativa del art. 42 id., y la coautoría por división de tareas del art. 45 del mismo código, además de las otras señaladas.- - - - - - - - - - -
-----Así, la defensa no podría negar que a su pupilo le eran presentadas -por uno de los otros coimputados- las rendiciones de cuenta respectivas, que las aprobaba, dictaba la resolución correspondiente, afectaba las partidas presupuestarias y ordenaba el reintegro; tal actuación consta en cada uno de los expedientes de gasto examinados.-
-----En este orden de ideas, la actuación de la Defensa se encontraba signada por los hechos de la sentencia -se reitera, la totalidad del trámite administrativo-, por lo que el agravio, si bien invoca la violación del principio de congruencia, remite a la discrepancia en la interpretación jurídica de la normativa no federal que menciona. Esto es que dichos actos no implicaban la administración de los fondos y que el imputado carecía de responsabilidad hacia ellos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al final, la connivencia, el plan común o acuerdo entre el responsable de la cuenta y el aquí recurrente es una cuestión de hecho -comprobada por la Cámara Criminal, con fundamentos suficientes y ajena a la instancia extraordinaria local y federal.- - - - - - - - - - - - - - - ///10.-Entonces, es también de aplicación la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que "Los agravios referidos a que el "a quo" habría infringido el principio de congruencia, y que en realidad sólo traducen una discrepancia del recurrente con consideraciones del mismo, de carácter no federal, impiden la descalificación del pronunciamiento al margen de su acierto y error." (CS., 10/04/1980, "ABILLO").- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----9.- Que, en resumen, y con las limitaciones para abordar las temáticas propuestas a discusión en el recurso sub examine cabe sostener que:- - - - - - - - - - - - - - -
-----a) carece de fundamentos el agravio en donde se cuestiona la inadmisibilidad por violación de la garantía de la doble instancia por que aquella lo hacía por distinguir entre aspectos de hecho y de derecho y porque la crítica casatoria restringía indebidamente los extremos fácticos de la acusación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso de un delito de peculado sólo se refería al responsable de la cuenta con fondos públicos, cuando el hecho involucraba a varios copartícipes, entre los que se encontraba el recurrente (Jefe del Departamento Técnico, Administrativo y Contable del Poder Judicial), a quien aquel se encontraba subordinado y con las funciones mencionadas respecto de la totalidad del trámite.- - - - - - - - - - - -
-----b) la normativa sobre cuya interpretación se discrepa es local - Ley de Contabilidad, Ley Orgánica del Poder Judicial, diversas Acordadas del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro respecto del funcionamiento de los fondos permanentes, la conformación ///11.-del Departamento contable mencionado, su responsable, etc.- y común -artículos 42, 45 y 261 Código Penal-, por lo tanto ajena a la instancia extraordinaria federal.- - - - -
-----c) la sentencia atacada cuenta con fundamentos adecuados, en lo vinculado a las explicaciones del sentido de dichas normas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----d) la interpretación que pretende el señor Defensor -como fuera referido- sólo se ocupa de aquella que involucra a uno de los coimputados, olvidando que se trata de un caso con múltiples partícipes, en el que la responsabilidad se determina conforme las reglas del artículo 45 Código Penal.
------e) la violación al principio de congruencia alegado, pretende una nueva consideración de las temáticas expuestas supra, sin señalar las defensas omitidas por aquel exceso. Las funciones del imputado y su vínculo con el gasto de los fondos se encuentran palmariamente reconocidas en los expedientes administrativos que lo instrumentaban y en prueba testimonial concordante.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Así, la no concesión del remedio federal se motiva en las falencias formales apuntadas y en la ausencia de fundamentos para su viabilidad. Esta es la jurisdicción a la que se limita el superior tribunal de la causa, en un examen desprovisto de toda connotación personal o subjetiva, en atención a los recaudos propios del recurso y a sus requisitos formales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----10.- Que es por las razones que anteceden que el recurso extraordinario federal examinado debe ser declarado inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, y dejando debida constancia de que el señor
///12.- Juez subrogante doctor Roberto Hernán Maturana, no obstante haber participado del Acuerdo y haber emitido opinión en el sentido expuesto en los considerandos, no firma la presente por encontrarse de licencia por razones de salud,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Denegar el recurso extraordinario federal inter-

------- puesto a fs. 3181/3200 de las presentes actuaciones por el doctor Jorge Eduardo Cámpora, con costas.- - - - - - Segundo: Registrar, notificar y estar a lo dispuesto a fs.

------- 3163.-




ANTE MÍ: FRANCISCO A. CERDERA - SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 3
SENTENCIA Nº: 82
FOLIOS: 561/572
SECRETARÍA: 2
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