Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia61 - 22/02/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-00234-2024 - SALAZAR SANTIAGO FACUNDO S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti 22 de Febrero de 2024.-
Y VISTOS: El presente Legajo MPF-CI-00234/24, caratulado: “SALAZAR SANTIAGO FACUNDO S/ ROBO”
Y CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se celebró audiencia, ante el Tribunal Presidido por el Dr. Julio C. Sueldo, e integrado por la Dra. Alejandra Berenguer y el Dr. Guillermo Merlo.- Con la presencia del imputado SANTIAGO FACUNDO SALAZAR, (…).
El imputado estuvo asistido durante toda la audiencia por el Defensor Oficial Dr.Mario Sebastían Nolivo.- Por la Fiscalía, actuó el Dr. Martín Pezzetta, quien expresó: Que se sostendrá acusación respecto del siguiente evento: HECHO: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti el día 12 de enero de 2024, a las 13:40 horas aproximadamente en el local “verdulería y Fiambrería Manuel Estrada”, sito en calle (...), en momentos en que estaban trabajando las señoritas Laura Cides y Marianela Valenzuela, empleadas del local comercial, infresó Salazar Santiago Facundo, y luego de simular hacer una compra, tomó un cuchillo tipo carnicero del mostrador y se lo puso en el cuello a Laura, arrebatándole el dinero en efectivo que tenía, pertenenciente a la recaudación del día, unos $ 20.000, estimativamente, asimismo y en esas circunstancias de tiempo y lugar, desapoderó a Marianela de su celular, para luego huir del lugar”.- La calificación legal fue la de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA, siendo Salazar responsable a título de autor (conforme arts., 166 inc. 2 y 45 del CP).- Índicó además, que en los términos previstos por los arts. 212, 213 y concordantes del CPP; para el caso que el imputado aceptara un acuerdo pleno, solicitaba se le imponga pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN EFECTIVA con declaración de reincidencia (conforme sus antecedentes penales, naturaleza del hecho y condiciones personales del imputado).- En lo referente a la evidencia con la que sustenta la Fiscalía respecto de la existencia de el hecho, autoría y calificación en el presente Legajo, detalló: Que se cuenta con el testimonio del denunciante Sr. Jhonnatan Zapata Guzmán quien fue alertado por sus empleadas, quienes le informaron lo sucedido, precisándole que el autor del hecho era una persona jóven, al cual describieron físicamente, y que solía ir al negocio. Laura Cides y Marianela Valenzuela las empleadas que fueron víctimas de la sustracción y el peronal policial que intervino en la investigación del ilícito Oficial Varela, Simón Mendoza, Guajardo, Osvaldo Sanchez y Cabo Néstor Barría. Se cuenta además con soporte fílmico y patrullaje virtual en red social Facebook respecto del imputado.- El Acusador sotuvo además que Salazar registra el siguiente antecedente penal: Legajo MPFCI- 00721/19 donde fue condenado a la pena efectiva de tres años y seis meses de prisión como autor del delito de robo en poblado y en banda. Pena que se encuentra agotada al presente. Como también que las víctimas estaban de acuerdo con lo propuesto.- El Dr. Mario Sebastian Nolivo indicó que conforme lo acordado con la Fiscalía, estaba de acuerdo con la propuesta, en cuanto a responsabilidad, calificación, modalidad y monto de pena.- A su turno el imputado ZALAZAR dijo: Que entendió claramente el hecho que se le atribuye, que comprende los alcances y consecuencias del acuerdo propuesto, como también lo referido a la pena. Que aceptaba el acuerdo toda vez que resultaba responsable penalmente del hecho imputado en el Legajo, también aceptaba el monto y modalidad de pena propuesta (Cinco años y tres meses de de prisión efectiva con declaración de reincidencia).- Las partes indicaron que renunciaban a plazos procesales de impugnación.- Seguidamente se pasó a la deliberación y de FORMA UNÁNIME EL TRIBUNAL,
RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR el acuerdo al que han arribado las partes en los términos previstos por los artículos 212, 213, sig. y conc., del CPP (Ley 5050), toda vez que más allá de la exigencia del reconocimiento pleno de existencia y participación del imputado, las evidencia descriptas por la Fiscalía, sin objeción de la Defensa acreditan ambos extremos. Por ello, tener por acreditado el siguiente HECHO: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti el día 12 de enero de 2024, a las 13:40 horas aproximadamente en el local “verdulería y Fiambrería Manuel Estrada”, sito en calle (...), en momentos en que estaban trabajando las señoritas Laura Cides y Marianela Valenzuela, empleadas del local comercial, infresó Salazar Santiago Facundo, y luego de simular hacer una compra, tomó un cuchillo tipo carnicero del mostrador y se lo puso en el cuello a Laura, arrebatándole el dinero en efectivo que tenía, pertenenciente a la recaudación del día, unos $ 20.000, estimativamente, asimismo y en esas circunstancias de tiempo y lugar, desapoderó a Marianela de su celular, para luego huir del lugar”
II) Consecuentemente CONDENAR: al nombrado SANTIAGO FACUNDO SALAZAR, ya filiado, a la pena DE CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN EFECTIVA (art. 26 a contrario sensu), como autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA (conforme arts. 45 y 166 inc. 2º del Código Penal) y costas a su cargo (art. 29 del CP) y declaración de riencidencia art. 50 del CP.-
Habiendo las partes renunciado a plazos procesales. Se deberá comunicar de manera inmediata al Registro Nacional de Reincidencia, librar las comunicaciones de práctica, realizar cómputo respectivo y oportunamente remítir el Legajo al Juez de Ejecución para su intervención.

MERLO
Guillermo
Firmado digitalmente por MERLO
Guillermo Daniel
Fecha: 2024.02.23 09:14:44 -03'00'
Daniel


Firmado
SUELDO digitalmente por
SUELDO Julio Cesar
Julio Cesar Fecha: 2024.02.23
09:21:33 -03'00'




Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 23.02.2024 08:36:07
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