Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia380 - 26/10/2009 - DEFINITIVA
ExpedienteCA-19843 - M.A.M. C/ B.R.R. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de General Roca, a los 26 días de Octubre de 2009, se reúnen en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripcion Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en ésta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "M.A.M. C/B.R.R. S/EJECUCION DE ALIMENTOS" (Expte.n° 19.843-CA-09), venidos del Juzgado de Familia nro.ONCE, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se procede a votar en el orden de sorteo practicado, la siguiente cuestión:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el informe de verificación del automotor cuya subasta se había decretado (ver fs.43), el mismo posee un motor que no era el que le correspondía, no habiendo seguido el procedimiento registral para tal cambio.- A fs.59, la actora solicita se autorice a seguir con la subasta, excluyendo de ella al block del motor de numeración divergente.- Lo que es repelido por el a quo a fs.60.- Ello genera un planteo de revocatoria y apelación subsidiaria, con fundamentación a fs. 61.- Desestimada la reposición por extemporánea se concede el recurso en desmedro.-
El disconforme parece querer hacer recaer sobre los jueces, la solución del problema, reclamando pero no mencionando, resoluciones para casos similares, por las que el magistrado debe autorizar la extracción de la unidad motriz en infracción, disponer su destino, y explicarle que es lo que debe hacer para encarrilar la cosa.-
El automotor como tal es una cosa indivisible por su naturaleza, por su finalidad.- Desarmado no es automotor, sino sus autopartes.- La venta judicial forzosa vía subasta, es responsabilidad de los magistrados, son los que van a disponer las transferencias al que resulte adquirente en el remate.- Por eso el fin de la verificación, es proteger a los mismos de posibles adulteraciones que causen nulidades, daños, etc.- (Conf. Luis Mosset de Espanés, Automotores y Motovehículos; Dominio, Zavalía, págs.32/34, 248/50, y 444; Ghersi Carlos, Juicio de Automotores, Hammurabi, págs.35/37).- Es responsabilidad de la parte, el de peticionar en consecuencia, y de los Jueces decidir al respecto.-
Por lo expuesto se rechaza la apelación, con costas, difiriendo la regulación de honorarios a la existencia de valores.- Todo ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.-
Regístrese y vuelvan.-


Dr.Oscar H. GORBARAN Dr.Jorge O. GIMENEZ
Vocal Presidente

Dr.José J. JOISON
Vocal
(EN ABSTENCION)
Ante mi:
Dra.Virginia BARRESI de PESCE
Secretaria
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil