Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia348 - 02/07/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CS-01979-2021 - DAGER CLAUDIA ALEJANDRA C/ SALGADO CARLOS RODRIGO S/ LESIONES GRAVES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 2 de julio de 2024.-
Y VISTO: La solicitud efectuada por la Defensa y la Fiscalía, en legajo n° MPF-CS-01979-2021, caratulado “DAGER CLAUDIA ALEJANDRA C/ SALGADO CARLOS RODRIGO S/ LESIONES GRAVES”, seguida respecto de Carlos Rodrigo Salgado (...).-
CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 30/05/22 se le formularon cargos a Carlos Rodrigo Salgado, por el siguiente hecho: “En fecha 25 de noviembre de 2021, alrededor de las 21,00 hs., el imputado CARLOS RODRIGO SALGADO conducía “distraído” un vehículo Volkswagen Pointer (...), por ruta nacional 151, en dirección Sur a Norte, a la altura del km 25, por falta de debido cuidado y atención (art. 39 de la Ley 24449), perdió el control del automotor, se salió de la cinta asfáltica e ingresó a la banquina derecha (Este), donde se desestabilizó el vehículo y -por falta de pericia en la conducción- volanteo y de esta manera reingresó a la ruta, e invadió el carril contrario, y se transformó en un obstáculo insalvable para la circulación del vehículo Chevrolet Prisma dominio (...), que circulaba correctamente en sentido contrario, conducido por CLAUDIA ALEJANDRA DAGER, acompañada de sus hijos N. N. C. y F. C.. De esta manera, SALGADO violó la regla de conducir únicamente por la derecha (art. 39 última parte de la Ley 24449), puesto que invadió el carril contrario y así interrumpió la fluidez del tránsito, no pudiendo evitar la señora DAGER el impacto contra el lateral derecho del Volkswagen Pointer conducido por SALGADO, por la sorpresiva invasión y obstaculización del carril. Como consecuencia del impacto, CLAUDIA ALEJANDRA DAGER sufrió LESIONES GRAVES, lo cual la utilizó para el trabajo por más de 60 días, En tanto, N. N. C. sufrió LESIONES LEVES, cortes en el rostro, por lo cual se encuentra en tratamiento con Médico Dermatóloga, F. C. sufrió FRACTURA DE MANDÍBULA.”; que fuera calificado en su oportunidad como lesiones graves culposas, de conformidad con los arts. 94 bis 2° párr. en función del art. 90 y 45 del Código Penal. Con posterioridad, en audiencia de fecha 21/10/2022, las partes acordaron la suspensión del juicio a prueba y así lo dispuso la Jueza interviniente Dra. Laura Gonzalez Vitale en favor de Salgado, por el término de un año y medio, bajo las siguientes pautas: a) El pago de $24.00, pagadero en 12 cuotas iguales y consecutivas de $2.000 cada una, la primera del 10 al 20 de noviembre, debiendo la Fiscalía aportar el alias o CBU; b) fijar domicilio y avisar en el caso de cambio; c) presentaciones cada dos meses ante el juzgado de paz de contralmirante Cordero; d) no cometer nuevos delitos; e) no consumir drogas o alcohol excesivo en la vía pública; y f) auto inhabilitación para manejar, entregando del carnet de conducir. II.- En la audiencia del día 27/06/24, la Defensa solicitó el sobreseimiento de Salgado, por el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendido a prueba, y la devolución del carnet de conducir a su asistido por vencimiento del plazo de la inhabilitación para conducir.- Por su parte, la representante del MPF no formuló objeción alguna, argumentando que el plazo de probation se encontraba vencido, que el Sr. Salgado no registra antecedentes y que cumplió con las pautas impuestas casi en su totalidad, sin poder abonar la reparación económica por el desinterés manifestado por la víctima, quien no aportó datos de la cuenta para el depósito del dinero, a pesar de los reiterados requerimientos que se le formularon desde dicho ministerio. III.- En turno de resolver, tal como fuera adelantado en la audiencia y conforme los fundamentos dados en esa oportunidad, registrado en soporte digital, corresponde proceder en los términos peticionados por la Defensa, dado el vencimiento del plazo de suspensión de juicio a prueba y el cumplimiento por parte del imputado de las reglas de conducta que le fueron impuestas. En cuanto al pago de la reparación, no habiendo podido efectuar el depósito por razones ajenas a su voluntad, tal como fuera dictaminado por la Sra. Fiscal, deberá ser eximido de dicha pauta. El fundamento y fin de la suspensión de juicio a prueba, instaurada como mecanismo tendiente a posibilitar la reinserción social de la persona sometida a proceso, tiene por finalidad evitar la estigmatización que implica la prosecución de una causa criminal y la eventual imposición de una condena. Entre las pautas de conducta se encontraba la de no cometer delitos y tal como enunciaron las partes, conforme los informes de antecedentes traídos a la audiencia; esta pauta esencial del instituto se encuentra cumplida. Advierto por ende que la implementación de esta salida alternativa contemplada por la ley ha permitido una solución del conflicto primario, y que la SJP ha cumplido con su objetivo principal que no es otro que la búsqueda de la paz social. IV.- En relación al carnet de conducir que se encuentra secuestrado en el Legajo, cuya restitución se peticionara en la audiencia, encontrándose cumplido el plazo de la inhabilitación dispuesto en su oportunidad; deberá procederse a la devolución del mismo, informando al Municipio de Contralmirante Cordero de esta resolución. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, seguidamente;
RESUELVO:
I.- RELEVAR a Carlos Rodrigo Salgado, ya filiado en autos, del pago pendiente de realización.
II.- DECLARAR EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL respecto de Carlos Rodrigo Salgado, por agotamiento del plazo por el cual se suspendiera el proceso a prueba (art. 59 inc. 7° y 76 ter del C.P.).
III.- SOBRESEER a Carlos Rodrigo Salgado, por el hecho atribuido, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 76 ter del C.P., en función del 155, 5°, primera parte, del C.P.P.). SIN COSTAS.
IV.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado, conforme lo normado por el art. 157, 2° párrafo del C.P.P.
V.- DEJAR SIN EFECTO la auto inhabilitación de Carlos Rodrigo Salgado para conducir, haciéndole entrega en devolución de la licencia de conducir N° (...).
Protocolicese y practíquese las comunicaciones de rigor, notifíquese al Municipio de Clte. Cordero de lo resuelto.

SÁNCHEZ Firmado
digitalmente por
MERLO SÁNCHEZ MERLO
Amorina Amorina Liliana
Fecha: 2024.07.02
Liliana 13:47:41 -03'00'
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