Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA
Sentencia262 - 10/10/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteSin datos - CONFIAR S.R.L. C/ HIDALGO ADOLFO ADRIAN S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL\nMONITORIA Nº\nFOLIO Nº


Viedma, de octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "CONFIAR S.R.L. C/ HIDALGO ADOLFO ADRIAN S/ EJECUTIVO" Receptoría nº D-1VI-4747-C2017 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la firma CONFIAR S.R.L. por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el ejecutado ADOLFO ADRIAN HIDALGO, DNI 24.029.372 como empleado de la Municipalidad de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 14.156 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 660 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ADOLFO ADRIAN HIDALGO (DNI 24.029.372), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.088,80 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 600 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en 5 jus -arts. 9, 41 y cc ley G 2212-, con más la suma que corresponda a IVA. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.


Leandro Javier Oyola
Juez
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