Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia617 - 21/10/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-02868-2024 - CORTEZ JORGE LUIS S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA Y ABUSO DE ARMA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 21 de octubre de 2024.
AUTOS Y VISTO: “CORTEZ JORGE LUIS S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA Y ABUSO DE ARMA”, LEGAJO N°: MPF-CI-02868-2024, para resolver la situación procesal respecto de Jorge Luis cortéz, (...).
DE LO QUE RESULTA: I.- En el día de la fecha se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado pleno (art. 212 CPP), interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía la Dra. Alejandra Altamira; El Sr. cortéz y su abogado defensor, el Dr. Walter Carrasco.
II.- Tras lo ocurrido previamente, les hice saber a los imputados que la titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego les daría la palabra a fin de que expresaran si prestaban conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado, así como también la pena que les ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también le hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podrían hablar previamente con su defensor en cualquier momento.
III.- Que la representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: “El día 24 de mayo de 2024 a las 21:20 horas aproximadamente, la Oficial Inspectora Carolina Verón (...) escuchó aproximadamente 10 detonaciones de arma de fuego. Por tal motivo, la Oficial Verón convocó al personal de calle, Sgto. Ayte. Adrián Aguilar, Cabo 1° Marco Lillo y Cabo 1° Braian Salazar y se dirigieron en el Móvil Policial N° 2641 por calle Scalabrini Ortíz en dirección OESTE-ESTE. Al llegar a la intersección con calle Celedonio Flores, observaron que en la esquina se encontraba el imputado JORGE LUIS CORTEZ, empuñando un arma de fuego, tipo pistola de color negro. Inmediatamente doblaron por calle Celedonio Flores y le dieron la voz de alto a CORTEZ, pero éste hizo caso omiso y emprendió la huida a pie. Seguidamente los efectivos policiales iniciaron la persecución, logrando alcanzar a CORTEZ cuando intentaba subir a la vivienda ubicada en (...). Allí CORTEZ comenzó a agredir al personal policial, lanzando golpes de puño para impedirles un acto típico de sus funciones, como así también comenzó a gritar solicitando ayuda, ocasión en la que se hicieron presentes un grupo de personas, superior a tres, que aún no han sido individualizados, quiénes comenzaron a agredir al personal policial, posibilitando el ingreso de CORTEZ a la vivienda ya mencionada, desde la que se dio a la fuga.”
IV.- En la audiencia la Fiscalía encuadró el hecho de la siguiente manera: ATENTADO AGRAVADO POR LA REUNIÓN DE MAS DE TRES PERSONAS, siendo responsable a título de COAUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 238 inc. 2° del Código Penal. Seguidamente, se le dio traslado al Sr. Defensor, quien indicó estar de acuerdo con el hecho y la calificación legal, y que había mantenido entrevista con su asistido explicándole todo lo que a su ministerio corresponde. Consultado Cortéz, indicó haber entendido de que lo acusan.
V.- En la continuidad de la audiencia, tras esa primera parte, le di la palabra nuevamente a la Fiscalía a fin de que enuncie y valore el caudal probatorio colectado indicando ella que se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho en reproche como también la participación responsable del imputado con la siguiente evidencia: las declaraciones testimoniales del personal policial que aprticipó en el procedimiento, respecto a la ocurrencia del hecho y respecto a las tareas investigativas realizadas que fueron mencionados en el hecho. El relato del personal policial dependiente del Gabinete de Criminalística local que dio cuenta del secuestro de las dos vainas servidas calibre 9 mm como así también de los encargados de realizar las mediociones y planimetrías en el lugar teatro de los hechos. Informe de antecedentes de la UER de fecha 23-6- 24 del que surge la condena previa dictada en el leg. MPF-CI-633-2021 en el cual fue condenado a dos meses d eprisión de efectivo cumplimiento, pena agotada. Al momento de realizar la propuesta, la misma consistió en la imposición de una pena de 8 meses de prisión efectiva mas costas procesales, peticionando el decomiso de las vainas secuestradas y renunciando a los plazos procesales para impugnar.
VII.- A su turno, corrido traslado de la acusación a la Defensa, manifestó que, tras haber conversado con su asistido, aceptan la propuesta de acuerdo pleno planteado por el Ministerio Público Fiscal y solicitan sea homologado, renunciando también a los plazos recursivos.
VIII.- Sin perjuicio de lo antes dicho, en audiencia el suscripto explicó al imputado los alcances y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no los hechos atribuidos y su participación responsable en su comisión, como así la calificación y la pena ofrecida; a lo que tras el asesoramiento legal recibido de su defensor, respondió de modo afirmativo, aceptando la realización del juicio abreviado, la participación en el hecho reprochado y su consecuente responsabilidad penal; la calificación jurídica de ese hecho y el tipo y monto de pena. También renunció Cortéz a los plazos para recurrir.
Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se encuentran reunidos. Se ha enunciado y descripto la base fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento legal. La autoría y su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta, motivando los fundamentos de la acusación. A ello se agrega el expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del imputado, que, si bien no es suficiente para su incriminación, si ha sido vastamente acreditado con prueba independiente indicada detalladamente por parte de la Sra. Fiscal. A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible (arts. 212 y 213 del CPP). Este límite es el que me es impuesto como Juez en nuestro sistema procesal vigente, por lo cual la merituación del monto punitivo no puede ser observado por el suscripto más allá de que el mismo se encuentre entre el mínimo y máximo establecido por la figura legal, lo cual aquí acontece. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación. Debe agragarse la declaración de reincidencia por imperio de ley. Por ello,
RESUELVO:
1- DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo al que arribaron la Fiscalía, representada por la Dra. Alejandra Altamira por una parte; la Defensa a cargo del Dr. Walter Carrasco y el imputado nJorge Luis Cortéz (Arts. 14, 65, 212 y cctes del C.P.P.).
2- DECLARAR CULPABLE a Jorge Luis Cortéz, de condiciones personales obrantes en la presente, como autor del delito de ATENTADO AGRAVADO POR LA REUNIÓN DE MAS DE TRES PERSONAS, siendo responsable a título de COAUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 238 inc. 2° del Código Penal; y CONDENARLO a la pena de OCHO MESES de prisión efectiva, declaración de reincidencia y costas. (art. 5, 27 y 50 CP; 266, 267, 268 y 270 CPP).
3- Atendiendo a la renuncia de plazos, la presente adquiere firmeza en el día de la fecha.
4- Poner al condenado a disposición del SPP a los fines de determinar el lugar de alojamiento.
5- Ordenar el decomiso y destrucción de los efectos secuestrados (dos vainas servicas cal. 9 mm), procediendo de conformidad la Oficina Judicial para el caso de allí encontrarse a resguardo, o en su caso vía Fiscalía..
Protocolizar. Comunicar. Practíquese cómputo de pena. Fórmese inmediatamente incidente y dése intervención al organismo judicial competente para realizar el seguimiento.

MERLO Firmado digitalmente
por MERLO Guillermo
Guillermo Daniel
Fecha: 2024.10.21
Daniel 10:12:42 -03'00'
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