Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia145 - 14/06/2012 - DEFINITIVA
Expediente23782/12 - CARRASCO, Estrella Judith C/ CASULLO, Federico y/u Otro S/ SUMARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días 14 del mes de junio de 2012, siendo las 11.30 hs, se reúnen ante el Actuario en la sala de audiencias de esta Cámara del Trabajo, en los autos caratulados: “CARRASCO, Estrella Judith C/ CASULLO, Federico y/u Otro S/ SUMARIO (l)” Expte. Nro. 23782/12, por la parte actora, la Sra. ESTRELLA JUDITH CARRASCO (DNI Nº 30.385.030) y su letrado apoderada doctora Claudia GARNERO, y por la demandada el Sr. FEDERICO AGUSTIN CASULLO (DNI Nº 29.319.764) junto a su letrada doctora Erika FONTELA.-
--- Abierto el acto, las partes arriban a la siguiente conciliación:
--- 1) La parte demandada abonará a la actora, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total de $ 7.000 (pesos Siete mil) pagaderos en tres (3) cuotas mensuales: la 1ª de $ 4.000 (Pesos Cuatro mil) a depositarse el próximo 18/06/2012, y las dos restantes iguales y consecutivas de $ 1.500 (Pesos Un mil quinientos) a depositarse los días 18/017 y 18/07/2012 respectivamente.-
--- 2) Las costas serán a cargo de la demandada.-
--- 3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.-
--- 4) Se pactan los honorarios del Dr. Claudia GARNERO, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 1.400 (pesos Un mil cuatrocientos), suma que se depositará el día 18/06/2012.-
--- 5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados (sean por capital y/o costas) el presente acuerdo se dará por decaído y por vencidos los plazos de pagos acordados, constituyendo el solo vencimiento del plazo la mora automática de todas las obligaciones asumidas dando derecho entonces a la ejecución del presente acuerdo, con más la actualización e intereses que correspondan. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactados, nada más se adeudará al actor por ninguno de los conceptos reclamados en autos, ni derivado de la relación mantenida con la demandada.-
--- 6) Las partes ratifican el acuerdo celebrado; firmando por ante mí que doy fe.


/// Carlos de Bariloche, 14 de junio de 2012
--- Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
--- I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con asesoramiento letrado, HOMOLOGASE el acuerdo celebrado.-
--- II) TENER PRESENTE los honorarios pactados para el Dr. Claudia GARNERO, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 1.400.-, y REGULAR los honorarios del Dr. Erika FONTELA, por la demandada, en idéntica suma, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la L.A..-
--- III) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.-



JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara
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