Texto Sentencia |
El Bolsón, 10 de octubre de 2024.
VISTOS: Estos autos caratulados "N.M.C. C/ V.M.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE. Nº EB-00164-F-2023). Y CONSIDERANDO: I) Que mediante escrito PUMA I0001 se presenta Maria Cristina Negri solicitando se ordene la ejecución del convenio homologado en la sentencia dictada en los autos caratulados: "NEGRI, MARIA CRISTINA C/ VARELA, MARTIN SEBASTIAN S/ DIVORCIO(F)" (Exp. nº EB-01096-F-0000), en cuanto a la adjudicación de la vivienda ubicada en calle Santa Cruz nº 550, del Bº Buena Vista de El Bolsón.- II) Que, en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia, dictar sentencia monitoria (artículo 487 - inciso 6-, 499, 500, 513 y, por analogía, 502, 505, 506, 508 y concordantes del CPCC) y llevar adelante la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación.- En consecuencia, RESUELVO: I.- TENER a la peticionaria por presentada, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. II.- Imprimir en lo sucesivo el trámite de ejecución de sentencia y llevar adelante la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación, a cuyo fin el ejecutado deberá: a) oponer excepciones de acuerdo con los artículos 505 y 506 del CPCC en el plazo de 20 días (plazo ampliado en razón de la distancia) contados desde la notificación de la presente; o b) acreditar fehacientemente el cumplimiento de la obligación reclamada en relación a la adjudicación de la vivienda ubicada en calle Santa Cruz nº 550, del Bº Buena Vista de El Bolsón, en el plazo de 24 días (plazo ampliado en razón de la distancia) contados desde la notificación de la presente de acuerdo con el artículo 508 del CPCC; bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley, sin recurso alguno ordenando el cumplimiento a costa del deudor. III.- MANDAR llevar adelante la ejecución (artículo 502 del CPCC) hasta que la parte ejecutada MARTIN SEBASTIAN VARELA cumpla con el acuerdo homologado en los autos principales "NEGRI, MARIA CRISTINA C/ VARELA, MARTIN SEBASTIAN S/ DIVORCIO(F)" (Exp. nº EB-01096-F-0000), bajo apercibimiento de de fijar una multa diaria de $ 50.000.- por cada día de retardo en favor de la actora. PRESUPUESTANDO provisoriamente la suma equivalente a $ 300.000.- para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 CPCC). IV.- Regúlense los honorarios del Dr. FEDERICO AUGUSTO BARBOSA EYLER, en la suma de 5 JUS, (toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, de conformidad con los arts. 6, 7, 8, 10, 11 y 41 tercer párrafo de la L.A.") a cargo del demandado en un plazo de 30 días con más los aportes de Caja Forense que correspondan y su condición frente al IVA. V.- Notificar al ejecutado al domicilio real con copias del escrito de ejecución, haciéndole saber que en el plazo de 20 días (plazo ampliado en razón de la distancia) podrá oponer las excepciones previstas en la ley o en el plazo de 22 (plazo ampliado en razón de la distancia) días cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno, y de proceder según las reglas aplicables al cumplimiento forzado de la sentencia si no opone excepciones (arts. 502, 506 y 508 del CPCC). VI.- NOTIFICAR a la parte ejecutante \"ministerio legis\" y a la parte ejecutada según lo dispuesto en el punto V (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), debiendo insertar el código correspondiente para su contestación y el link del servicio web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda; registrar y protocolizar la presente.- Paola Bernardini Jueza
FIRMADO DIGITALMENTE
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