Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 25 - 08/03/2019 - DEFINITIVA |
Expediente | A88C1/16 - CURIN, RODOLFO C/ PREVENCION ART S.A. Y C.E.B. LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días de marzo de 2019, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Ruben Marigo, Marina Venerandi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CURIN, RODOLFO C/ PREVENCION ART S.A. Y C.E.B. LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)", Exp. N° A88C1/16, iniciado el 29/09/2016. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe la Actuaria, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.- ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo y tercer votante, los Dres. Ruben O. Marigo y Marina Venerandi.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por RODOLFO CURIN, contra COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BCHE. LTDA y PREVENCION A.R.T. S.A., a fin de que se los condene al pago de las prestaciones previstas por la LRT Nº 24.557, con fundamento en los arts 512, 1109, 1113 y 2311 del Código Civil por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de trabajo, por la suma de $1.333.792,71 y la de $8.687.670,20, con más el accesorio de los intereses y las costas del juicio hasta el momento del efectivo pago. Todo ello en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura me remito por razones de brevedad.- ---Practica liquidación en la misma demanda interpuesta y ofrece prueba.- ---Corrido el traslado de ley, comparece PREVENCION A.R.T. S.A. y COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BCHE.LTDA. a fs. 159/177 y a fs. 181/270 respectivamente, quienes contestan la demanda, negando los extremos de hecho en los que se basa la pretensión. Presentando sus defensas, ofreciendo pruebas y pidiendo el rechazo de la acción, con costas.- ---Que a fs. 272/279 se ofrece prueba sobre nuevos hechos invocados por la parte actora.- ---Que a fs. 281 se celebra audiencia a tenor de lo normado en el art. 36 de la Ley Nº 1504.- ---Que a fs. 287/288 mendiante sentencia interlocutoria se rechazan las excepciones de prescripción y de oposición a la prueba planteada por la co-demandada CEB y a su vez se tiene por denunciados los nuevos hechos invocados por la actora.- ---Que a fs. 299/302 se abre la causa a prueba, a fs. 306 se amplía la prueba, que se produjo conforme constancias agregadas al expediente.- ---A fs. 805 en fecha 21/11/2018 se celebró la audiencia de vista de causa, alegó la parte actora (a fs. 809/814), alegó la parte co-demandada CEB (a fs. 815/820) y quedaron los autos en condiciones de recibir sentencia.- ---II) Los hechos: ---Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 53 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no.- ---No ha sido controvertido que: a) el día 30 de agosto de 2012, encontrándose Rodolfo Curín, empleado de la CEB, trabajando sobre línea de baja tensión en la calle Los Maitenes B° Arrayanes- de ésta ciudad, afectado al cambio de ubicación de dos postes, en momentos que se encontraba subido al mismo, en la parte superior, para desconectar los cables, el poste se quebró en su base, precipitándose al suelo junto con él, aplastándole la pierna izquierda a la altura de la rodilla, causándole el accidente laboral los daños en su salud a los que me referiré más adelante.- ---Surge de la documentación acompañada, tanto como del relato de la actora en aspectos que tampoco han sido contradichos, como también ha sido constatado en la pericia médica que, seguidamente: b) fue trasladado al Sanatorio San Carlos donde se le diagnosticó severa fractura del extremo proximal de tibia izquierda, condilo de femur y de la estructura de la rodilla izquierda con destrucción de 16 cm de hueso y fractura aplastamiento de la vértebra lumbar 1.- ---Se le realizó cirugía de tracción esquelética del miembro inferior izquierdo. Luego fue trasladado a Buenos Aires en avión sanitario para una segunda cirugía de fijación de la columna y una artrodesis en la rodilla izquierda con hueso autólogo y sustituto óseo con colocación de tutores con tres clavos proximales y tres clavos distales en el Centro Médico Fitz Roy, en septiembre 2012, donde permaneció internado hasta noviembre. En octubre del 2013 se le realizó una tercera cirugía en el Instituto Allende de Córdoba y en el mismo instituto , siendo nuevamente intervenido para colocación de nueva placa metálica.- c) Acudió a la Comisión Médica de la localidad de Córdoba donde se emitió dictamen el 15/01/2014, evaluándose la lesión neurológica y el electromiograma que informa compromiso de nervio peroneo y tibial anterior izquierdo y le pondera un 67.51% de Incapacidad Provisoria . Un nuevo dictamen de Comisión Médica número 18 indicó continuar con el tratamiento médico traumatológico, psicodiagnóstico, fisiatría y neurología ponderándole una incapacidad de 64% también de carácter provisorio. El 23/09/2016 se le dió el alta médica por la ART con secuelas incapacitantes y prestaciones de mantenimiento.- ---En esta causa judicial se realizon las correspondientes pericias que arribaron al siguiente resultado: d) La perito médica al examinarlo observó: fractura de la vertebra L1 con aplastamiento , evidenciando una cicatriz quirúrgica en el dorso lumbar de 16 cm., fractura en el sector superior de lumbar 1 con aplastamiento de cuerpo vertebral de un 30%, lo cual requirió fijación metálica a nivel de D12, L1 y L2 y tres tornillos de fijación (adjuntando fotos). ---Midió los rangos de movilidad y obtuvo el siguente resultado: "Goniómetro, movimientos activos “flexión 85°, extensión 25°, inclinación derecha 18°, izquierda 5°, rotación derecha 45° e izquierda de 53 °.- ---Continuando con el exámen físico tambien observó "diferencia de diámetros en muslos de 49 cm el derecho y 43 cm el izquierdo que evidencia importante hipotrofia muscular, y aumento de tamaño en rodilla izquierda de más de 7 cm con respecto a derecha lo que demuestra gran tumefacción. Cicatriz quirúrgica en muslo de 8 cm, cara lateral hiperpigmentada y anfractuosa y otra sobre cara anterior de rodilla de 21 cm. Y una tercera de 8 cm. en cara lateral de la pierna y tres agujeros en muslo por la entrada de los clavos con deformación y excavación en la rodilla izquierda.- ---Respecto de la movilidad, realizando los pertientnes exámentes detectó: "anquilosis de rodilla por artrodesis en 5° de extensión. Reflejo aquiliano negativo de la rodilla izquierda, con hiperalgesia en cara externa de pierna evidenciando compromiso motor del nervio ciatico, tibial y peronea, tobillo y dorso de pie izquierdo. Paresia en extensión de dedos y dorsiflexion de pie.- ---Hecho el análisis de la sensibilidad y fuerza por dermatomas (nervio ciatico, tibial y peronea) según escala propuesta por el British Medical Research Council, obtuvo la siguiente conclusión: "fuerza muscular: peroneo comun M0 (motor fuerza) y sensibilidad S3 ( hipoestesia y parestesias ), y nervio tibial anterior 1/2 distal M4,S5. Medición de rangos de movilidad con Goniómetro, movimientos activos. Tobillo derecho: Flexión dorsal = 5° Flexión plantar = 20° Inversión de 9° y Eversión de 10. El miembro inferior izquierdo tiene una disminución de 4,5 cm de longitud en relación al otro , por lo cual usa zapato y zapatillas con resalte de taco (fotos de zapatillas usadas en el momento de la entrevista en adjunto). Presenta dolor en rodilla y en tobillo al caminar y con el frio, con requerimiento de medicación analgésica. El rango de movilidad normal es de 30° en flexión dorsal y 45° en flexión plantar , el análisis de la marcha muestra que es necesario un mínimo de 10° de flexión dorsal y 20° de flexión plantar para la marcha normal, como se evidencia en la medición goniométrica de la articulación del Tobillo , el actor tiene una flexión dorsal de 5° por lo cual tiene una gran limitación en la biomecánciadel pie, aunado a la artrodesis en rodilla, el miembro inferior izquierdo actúa como “Pata de Palo”. Imposibilidad o gran dificultad para subir escaleras, apretar pedales, saltar, correr o ponerse en cuclillas".- ---De todo ello se desprende, según la perito, y en aplicación a lo dispuesto por los Decretos 658/96 y 49/2014 reglamentarios de la ley 24.557, que Curín padece una incapacidad física, total y permanente del 64 %.- ---e) Ahora bien, realizada la pericia psicológica, la experta dictaminó afirmando que: "De acuerdo con los resultados de las pruebas administradas, el accidente ha causado daños psicológicos en el actor. Actualmente cursa un cuadro de depresión, con síntomas de ansiedad,angustia, irritabilidad, ira, tristeza, culpa, decepción, temor al futuro sensación de desprotección y baja autoestima".según el baremo del decreto 49/2014 listado de enfermedades profesionales el Sr. Curin presenta una incapacidad del 10%correspondiente a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva".- ---Teniendo en cuenta lo dictaminado en la pericia psicológica, la perito médica estableció el grado total de incapacidad afirmando que:"Adiciono la Incapacidad Psicológica otorgada según informe pericial de Licenciada Liliana Botazzi.- Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva grado II=….......10% Capacidad restante de 36x10/100=……………………………………………....3,6% Total Incapacidad orgánica y Psicológica de:..………………………….. 67,6%. ---En cuanto a los Factores de Ponderación a aplicar, según se interpreta del artículo 8, inciso 3 ,de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, que dice: "El grado de incapacidad laboral permanente ... ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral". Por lo tanto a la Incapacidad Funcional total del 67,6 % se le deben adicionar los Factores de Ponderación: 1: Tipo de Actividad: Alta =10% de 67,6%………………………....6,76% 2: Recalificación Laboral:amerita 10% de 67,6%……………..... 6,76% 3: Edad: de 31 y más años: (0% al 2%)…………………………......0,5 %. Porcentaje de los Factores de Ponderación; TOTAL …….........14,02% Sumado es de:……………………………………………………………........=81,62% INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL,PERMANENTE y DEFINITIVA :81,62% f) Respecto de como sucedieron los hechos que produjeron el accidente declararon los testigos en la audiencia de vista de causa.- ---Dijo Escalada: "estabamos cambiando postes, vino un hombre que nos pidio que cambiaromos unos postes, empujé el palo, y estaba firme, no era como el que estabamos cambiando que era viejo, yo le dije que cuando desenganche el cable de baja no lo tire, que baje despacio, pero eso era para que el cable no se rompa, la calle era muy angostita, cuando yo me estaba yendo me gritaron se cayó Curin, Raúl era el capataz, por lo general se quiebran a 10/20 cm de la tierrra, pero este palo era un corcho por dentro, tenia una alma firme que era lo que uno empujaba y no le dejaba mover, pero por dentro estaba podrido, pechar el palo yo lo aprendi desde siempre, "primero entes de subir fijate pechalo", eso viene de generación en generación, de pechear el palo antes de subirse, el palo estaba creosoteado, eso es un baño negro, para que no se pudra. La Ceb compra los palos, creo que en misiones, ese día teniamos grua, que la utilizabamos para poner el palo nuevo y poder desarmar todo, si hubiese sentido algo raro en el palo le hubiese dicho "no subas", pero éste se veia sano, se veia bueno, cuando lo llevamos a la oficina al palo, para ver que habia pasado, porque estaba bueno, y cortamos un pedazo y por dentro era un corcho, no tenia ni una orden de trabajo por ese palo, por eso llame a mis supervisores".- ---Siguió el testimonio de Javier Farias, que dijo: "ese dia yo era nuevo, creo que tenía un mes, y andaba de ayudante de un camión con grua , empezamos normal, que era de cambiar el poste quebrado, lo bajamos, lo partimos despues viene Escalada y me indica donde hacer otro pozo mas adelante. hice el pozo, termino más o menos de hacerlo y viene Curin y me dice: vas a subir? No se bien si el cable era muy pesado o algo así, nosotros aprendemos así aprendemos del otro,.... y se cayó.... yo quede duro, no sabía que hacer, trato de sacarle palo de encima, viene Victor Paredes, después llega un hombre, un vecino y después a la vuelta había un muchacho que trabajaba en obra, y despues esperar a la ambulancia. Después del de Curín hubo accidentes, el de Perez que se electrocutó y lo salvaron los compañeros, el de Rodriguez que falleció, despues Yañes y tres personas más que quedaron con secuelas. Después del accidente de Rodriguez se notó el cambio apareció alguien de seguridad e hiegiene. Ahí empezó recien a haber protocolos de seguridad".- ----Eduardo Miranda, declaró: "trabajabamos juntos, nos subiamos a la misma cuadrilla, se le cayo un poste arriba de la pierna, ese día el se subió a desarmar un poste que tenia brazo de luminaria, cables encima, estaba agarrado con la grua y en ese momento cuando el tiene todo, desarma, se arma el otro poste, y ahí me toca a mi armar el otro poste, atar cables, brazo de ¡luminaria, y ahí veo que ellos se van a trabajar al otro poste, y van los dos, él y Farias, lo que escucho yo es que como Farias era muy nuevo y tenia el pie muy grande le costaba ponerse los trepadores, entonces para enseñarle lo hizo el , mientras tanto yo segui con lo mío, y en eso escucho el grito, los dos gritos a la vez, y estaba en el piso, empiezo a bajar, en eso lo veo a Escalada, y Curín decia me rompí la pierna, cuando ingresamos no era usual subirse sin que esté el capaz, o desatarlo antes, probarlo antes para saber en que condición está, lingarlo es con la grua, hay una faja que se le pasa al poste y queda sostenido con los cables y con la grua, al poste no lo lingaron, al poste que se había subido antes sí, porque se veia que estaba todo podrido. En el primer poste, se trataba de cambiar el poste, sacar el viejo y poner uno nuevo, en el segundo poste lo que recuerdo era que se iba a cambiar de lugar, no estaba bien ahi porque estaba en una entrada algo así".- ---Por último , Vicente Painefil, afirmó "a Curín lo conozco del campo, somos vecinos del campo, la familia toda la vida vivió ahí, actualemente vive la mamá y un hermano, y Castro tiene un problema de salud, ellos no son propietarios, es fiscal el campo, Curin venia a trabajar al pueblo, venia a laburar y volvia, él se ocupaba de las tareas del campo, el resto de la familia se había retirado, el tío tiene problemas visual más que nada, el trabajo en el campo, con el problema que tiene él, es dficil, montar a caballo, caminar, no puede montar a caballo. Esas tareas del campo las hacia él y su mamá hacia lo que podia".- g) El Perito en seguridad e higiene, Ingeniero Balzaroti, afirmó: "De acuerdo a las constancias de la causa, al momento del siniestro, el actor se encontraba trabajando con una cuadrilla sobre postes de una línea de baja tensión ubicada en la calle Los Maitenes del Barrio Arrayanes. Estando subido al poste usando trepadores y asegurado con el cinturón de seguridad, al proceder a desenganchar los cables instalados en la parte superior del poste, el mismo se quiebra en la base cayendo al suelo junto con el poste. El poste en cuestión era el n° 19070. que al ser reemplazado por uno nuevo y corrido de lugar pasó a ser el n°23213".- ---"La zona de empotramiento, donde el poste sale afuera del terreno, es un punto crítico donde puede quebrarse y que no debe omitrse en la verificación antes de subir. Esto es así porque esa zona es la más atacada por bacterias las que degradan la madera y es más probable que se mantenga humeda y con hongos. Previo a la subida a un poste debe constatarse la integridad del mismo, mediante inspección visual y otras medidas complementarias. Es posible que existan riesgos ocultos dado que el poste puede verse bien en su exterior pero internamente se encuentra deteriorado. Para ello se lo golpea con una maza y en base al sonido que se produce se obtiene un primer indicio. El sonido nítido es indicativo de que el poste está presumiblemente sano. En cambio si suena sordo, hueco o apagado seguramente está debilitado en su interior, la madera se encuentra "esponjosa" o separada en capas y sin resistencia. Este método de reconocimiento debe realizarse hasta por lo menos dos metros por encima del nivel de enterrado y es bastante seguro si la madera está seca. Otra verificación es mediante una lezna que es una herramienta similar a un destornillador terminado en punta o algún elemento punzante y que se introduce en la madera tratando de perforarla. De esa forma si la lezna se introduce fácilmente es indicativo de que la madera está podrida. La comprobación debe efectuarse hasta por lo menos 30 cm por debajo del nivel del terreno. Otra verificación es hacer oscilar al poste en forma transversal a la línea empujándolo, lo cual también da una idea de la firmeza del empotramiento en el terreno. Cuanto más se mueve más débil es. Si se escuchan crujidos de la madera indica que el poste está debilitado. La operación debe efectuarse principalmente en sentido transversal ya que en sentido longitudinal el desplazamiento está limitado por los cables que tiene enganchados más arriba. Es imprescindible hacer todas estas comprobaciones ya que la seguridad de la persona que sube al poste depende del buen estado del poste. En caso de que estas comprobaciones fallen, debe arriostrárselo mediante algún dispositivo especial o con tres sogas dispuestas a 120° entre sí y aseguradas convenientemente a puntos fijos que eviten el desplazamiento del poste fuera de la vertical por los trabajos que se vayan a realizar en él. También puede asegurarse la estabilidad mediante apuntalamiento ya sea con otros postes o sostenido por una grúa. El uso de estas técnicas debe darse mediante capacitaciones y práctica y tal como lo indica el Capítulo 21 del Dto. 351/79, completado con procedimientos escritos. El poste se encontraba en mal estado, con su parte interna deteriorada y en consecuencia sin la resistencia de un poste sano por más que su exterior se haya visto bien".- ---III) La decisión: ---De lo expuesto en el capítulo precedente se desprende que Curín sufrió un accidente de trabajo el día 30 de agosto del 2012 al caerse de un poste porque el mismo se quebró en la base.- ---No ha sido controvertido de ninguna manera que Curín se encontraba trabajando y que lo sucedido corresponde a la categoría de accidente de trabajo.- ---Tampoco se encuentra contradicho , amen de surgir de todas las constancias de la causa, aunque más especialmente de la declaración de los testigos y la pericia del Ingeniero Balzarotti, que el accidente se produjo porque el poste de tendido electrico se fracturó en la base, y se rompió porque estaba en mal estado.- ---Ninguna responsabilidad tuvo Curín, ni error que pueda reporchársele o incumplimiento de medida de seguridad alguna. La causa del accidente resultó totalmente ajena al trabajador damnificado.- ---Tanto el capataz, la cuadrilla, como Curín, actuaron del modo como lo hacían siempre, como lo indicaban las normas de la costumbre y la experiencia, y no muy diferente de como indicó el perito en seguridad e higiene que debía hacerse, aún así, el resultado demuestra lo inseguro que resulta la metodología implementada que, entiendo, no puede aceptarse como válida si el resultado es que el poste puede estar podrido sin que se lo advierta, se rompa, y el trabajador se caiga.- ---Me expido, aunque el perito no lo exija, afirmando que el poste siempre debe estar asegurado, mediante la utilización de la grua, por ejemplo, mientras que un trabajador deba treparse en él.- ---Sino se le da seguro al poste, se le debe dar seguro al trabajador, en el sentido de que estuviera sujeto a otro objeto en altura, que también puede ser la grua, de modo que si el poste se cae, él quede de algún lado sostenido. Tal como se hace en las actividades de montaña.- ---Ninguna incidencia tuvieron todos los cursos y capacitaciones que no se hicieron porque el accidente igual hubiera ocurrido, toda vez que los trabajadores actuaron según el procedimiento establecido para obrar, aunque el procedimiento hubiera surgido de la experiencia y la práctica diaria. Y no surge de la causa que alguna de estas omisiones podrían haber interferido en el nexo causal de los sucesos ocurridos.- ---Por eso, no encuentro que pueda discutirse que subirse a un poste de tendido eléctrico puede caracterízarse como una actividad intrínsicamente riesgosa, como los hechos lo han demostrado más de una vez.- ---Primero porque es actividad en altura, lo que siempre implicará la posibilidad de caerse y dañarse al golpearse contra el piso por imperio de la ley de la gravedad que rige toda la actividad física.- ---También, porque los elementos pueden fallar, como en el caso sucedió con el poste que estaba podrido internamente.- ---Cuanto más , si a ello se le agrega la existencia de electricidad en línea.- ---Esto hace que el caso se encuentre nítidamente comprendido en la órbita del art. 1113 del Código Civil que responsabiliza al dueño o guardían por los daños que puedan producirse a causa de la cosa peligrosa.- ---Como del mismo modo responde por lo vicios de la cosa que en este caso se manifestaron al producirse la fractura del palo que se encontraba internamente podrido.- ---Razón por la cual, habiéndose demandado invocando la aplicación del entonces vigente art. 1113 del Código Civil el empleador demandado, en este caso la Cooperativa de Electricidad Bariloche, debe responder por todos los daños y perjuicios causados que corresponden al daño material, lucro cesante, pérdida de chance, como también por el daño moral, psicológico y estético, a los fines de obtener una reparación integral de los perjuicios sufridos por el trabajador.- ---De más está decir, a esta altura del desarrollo del derecho, que corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art 39 de la LRT conforme lo decidido por la Corte en "Aquino" cuya doctrina se aplica pacíficamente en todos los tribunales laborales.- ---La aseguradora responde en los términos de la ley de riesgos pero corrigiendo la liquidación por corresponder declarar la inconstitucionalidad del art. 12 toda vez que el promedio de salarios de un año anterior al accidente deteriora el sentido de reparación al desactualizar por la inflación los valores que deben utilizarse para realizar los cálculos.- ---Entonces, se tomará como base para dicho cálculo la suma de $ 11.828,64 que resulta de tomar el sueldo que percibió Curín el mes anterior al accidente ($ 10.924,54 más el sac) de modo que la aseguradora deberá responder por la suma de $ 1.128.442,71 en virtud de lo prescripto en los arts. 8 inc 2) , 15 inc 2) ; a la que se adicionará el importe de $ 205.350 en razón de lo establecido en el 11 inc. 4 b) , todo de la ley 24.557 con más los intereses judiciales que figuran publicados en la página web del STJ computados desde la fecha del accidente producido el 30 de agosto del 2012, descontando los pagos efectuados, conforme liquidación que en el término de diez días deberá presentar la parte actora.- ---Respecto del empleador, entiendo, como lo he dicho en otra oportunidad, la fórmula de la ley de riesgos resulta eficiente para calcular el lucro cesante como integrante del daño patrimonial, comprensivo tambien del rubro que la parte actora denomina "daño a la integridad física", pero no incluye los demás daños que son el estético, el psicológico, daño a la vida en relación y el daño moral.- ---En este sentido, si bien no existe una fómula, ni algún método que nos permita graduar objetivamente el daño estético, he de pronunciarme a favor de acoger la suma de $ 300.000 reclamada en tal concepto, toda vez que las fotografías adjuntadas a fs. 31 y 33 dan cuenta de las cicatrices dejadas en el cuerpo que dañan su estética de un modo considerable como para receptar el importe reclamado.- ---La efectiva producción de un daño psicológico con entidad suficiente como para que obtenga un resarcimiento autónomo ha sido acreditada por la pericia psicológica cuando dice, como fuera señalado más arriba: "el accidente ha causado daños psicológicos en el actor. Actualmente cursa un cuadro de depresión, con síntomas de ansiedad,angustia, irritabilidad, ira, tristeza, culpa, decepción, temor al futuro sensación de desprotección y baja autoestima". según el baremo del decreto 49/2014 listado de enfermedades profesionales el Sr. Curin presenta una incapacidad del 10%correspondiente a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva".- ---Consecuentemente, propongo receptar los $ 200.000 reclamados por el demandante en ese concepto.- ----Respecto del daño moral, cuya procedencia deviene indiscutible, porque no hay modo de que un accidente de esa naturaleza pueda no producir un sufrimiento personal espirtitual que denominamos "daño moral", cuya reparación propondré en la suma de $ 400.000 por hallarlo en proporción con los demás valores receptados.- ---También en este caso, al importe total resultante deberá descontarse lo efectivamente abonado por la ART, como también lo que cobre de ella como resultado de la presente sentencia, y lo que reste debe ser abonado en el término de diez días con más los intereses referidos antes, hasta su efectivo pago, y las costas del juicio, debiendo diferirse la regulación de honorarios hasta que exista liquidación que deberá practicar la parte actora.- ---Mi voto.- ---A la misma cuestión planteada, los Dres. Ruben O. Marigo y Marina Venerandi dijeron: ---Por sus fundamentos, adherimos al voto que antecede. ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HACER LUGAR a la demanda y condenar a Prevención ART.SA. a abonar al actor RODOLFO CURIN, la suma de $ 1.128.442,71 (pesos un millon ciento veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y dos con setenta y un ctvs.) en concepto de arts. 8 inc. 2), 15 inc. 2, 11 inc. 4b) Ley 24.557, con más los intereses judiciales que figuran publicados en la página web del STJ computados desde la fecha del accidente producido el 30 de agosto 2012, descontando los pagos efectuados, conforme liquidación que en el término de diez (10) días deberá presentar la parte actora.- --- II) HACER LUGAR a la demanda y condenar a la Cooperativa Electricidad Bariloche Ltda. a abonar al actor, RODOLFO CURIN, la suma de $ 300.000.- (pesos trescientos mil) en concepto de lucro cesante; la suma de $ 200.000.- (pesos doscientos mil) en concepto de daño psicológico y la suma de $ 400.000.- (pesos cuatrocientos mil) en concepto de daño moral; con más los intereses judiciales que figuran publicados en la página web del STJ computados desde la fecha del accidente producido el 30 de agosto 2012, conforme liquidación que en el término de diez (10) días deberá presentar la parte actora.- --- III) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT en el presente caso.- --- IV) COSTAS a las accionadas vencidas. --- V) DIFERIR la regulación de honorarios a letrados y peritos hasta que exista base para ello.- --- VI) REGISTRESE protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.- sdf MARINA E. VENERANDI JUAN LAGOMARSINO RUBEN MARIGO Jueza de Cámara Presidente Juez de Cámara Ante Mi: Maria Jose Di Blasi Secretaria |
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