Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia200 - 24/05/2022 - INTERLOCUTORIA
Expediente33182-10 - FLORES FELIX S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C AL F-2RO-1743-C9-18)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


General Roca, 24 de mayo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado en fecha 20 de Mayo de 2022 en estos autos caratulados: "FLORES FELIX S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° 33182-10),y
CONSIDERANDO: Que se presenta iniciando el sucesorio, REGINA FLORES, invocando el caracter de hija del causante, adjuntando la partida de defunción -Acta N° 1 del año 1990-, que prueba el fallecimiento de FELIX FLORES ocurrido en Sierra Colorada, provincia de Río Negro, el día 1 de Enero de 1990.-
Indica que el causante era de estado civil viudo de JOSEFA GONZALEZ, fallecida el 18 de Febrero de 1984 en Neuquén capital, provincia de Neuquén, lo que acredita con la partida -Acta N° 109 del año 1984 obrante a fs. 22- .-
El Matrimonio fue celebrado en Sierra Colorada, provincia de Río Negro el 22 de Julio de 1946, como se comprueba con el certificado de matrimonio de Acta N°2 del año 1946 obrante a fs. 10.- Dejándose constancia que obran agregados por cuerda los autos: "GONZALEZ JOSEFA S/ SUCESION AB INTESTATO " (Expte. N° F-2RO-1743-C9-18).-
Denuncia que de dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- REGINA FLORES (la presentante), nacida el 6 de Octubre de 1946 en Sierra Colorada, provincia de Río Negro, cuyo vinculo acredita con el certificado de Acta N° 46 Tomo II del año 1946 obrante a fs. 11; y su hermano LORENZO FLORES, nacido el 5 de Septiembre de 1938 en Sierra Colorada, provincia de Río Negro, sin acreditar el vinculo con el causante.
Que por auto de fecha 17 de Mayo de 2010 se declara abierto el juicio sucesorio y competente el Tribunal para entender en su sustanciación.
Asimismo se ordena la publicación de los edictos de Ley, cuyos ejemplares y recibos obran agregados a fs. 27 vta./30, constatándose su publicación en el sitio web del Poder Judicial. El término de publicación se encuentra vencido no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los presentados en autos.-
Que con el informe N° 57530 de fecha 2 de Noviembre de 2011 del Registro de Testamentos de la Provincia se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art.6° de la Ley 133 y con el informe N° 28627-80-10 de fecha 31 de Mayo de 2010 se ha cumplimentado lo ordenado por la Ley 788-Acordada 90/73 del S.T.J.
Respecto del Sr. LORENZO FLORES fue citado a estar a derecho, y se presentó en autos sin acreditar el vínculo con el causante pese al requerimiento del juzgado, formulando posteriomente en fecha 7 de Septiembre de 2021 mediante presentación N° 268039 renuncia a la herencia.-
Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426 y ccs. del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de FELIX FLORES le suceden en carácter de única y universal heredera su hija REGINA de apellidos FLORES y GONZALEZ. Notifíquese y regístrese.-

VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ
gm
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