Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 3 (UNIDAD JURISDICCIONAL 3)
Sentencia161 - 04/08/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-30633-C-0000 - DEL MINISTRO CAROLINA ANDREA ERCILIA Y OTRO C/ DEL MINISTRO SILVINA ELIDA EDITH S/ INCIDENTE (COLACION)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 4 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DEL MINISTRO CAROLINA ANDREA ERCILIA Y OTRO C/DEL MINISTRO SILVINA ELIDA EDITH S/INCIDENTE (COLACION)" EXPTE. N° VI-30633-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 18/03/2022 se presenta la Sra. Carolina Andrea Ercilia Del Ministro medianrte patrocinio letrado y el Jorge Maurizio Alberto Del Ministro mediante apoderado, e inician incidente de colación contra la Sra. Silvina Elida Edith Del Ministro en relación al valor del bien inmueble NC 18-1-A-560-09 Matrícula 18-5067.

2.- Que dado trámite y corrido el traslado, el 28/03/2022 se presenta la Sra. Silvina Elida Edith Del Ministro e interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 21/03/2022 mediante la cual se tiene por iniciado incidente de colación que tramitará por pieza separada y conforme lo dispuesto por el art. 175 y sgtes. del CPCC.
Explica, en lo medular, que el Código Procesal Civil y Comercial vigente, no autoriza al Juez a elegir un trámite distinto al proceso ordinario para dar curso a una demanda en la que se acciona por colación. Expresa que no se dan los presupuestos para un trámite incidental conectado a un juicio principal, debido a que la relación que exige la ley procesal es una relación inmediata o de “conexidad” vinculada a la causa petendi que en modo alguno permite conectar el objeto del juicio sucesorio con el objeto de la acción de colación. Agrega que existen razones sustanciales vinculadas a las amplias posibilidades de debate que permite el proceso ordinario y que garantizan el debido proceso legal y el derecho de defensa de los litigantes. En ese sentido refiere que "los exiguos plazos que el rito establece para el proceso incidental, afectan las chances procesales de los litigantes". Concluye que la providencia atacada "resulta violatoria de la regla establecida en el artículo 319 del C.P.C. y C."

3.- Reseñada las posturas de las partes, corresponde expedirme en relación al recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 21/03/2022, en lo que respecta al trámite (incidental u ordinario) que se le debe aplicar a la acción de colación interpuesta por los Sres. Carolina Andrea Ercilia Del Ministro y Jorge Maurizio Alberto Del Ministro.

En orden a resolver la cuestión, tengo presente que se ha dicho que "Aunque los autores que se refieren al tema hablan del "incidente de la colación", el término "incidente" indica una incidentalidad material, más que procesal, pues a la reclamación de la colación se le puede dar el trámite de los incidentes o del juicio declarativo, si requiere una sustanciación más amplia" Pérez Lasala José Luis.Tratado de Sucesiones, Tomo I, Parte General, Rubinzal - Culzoni Editores, 2014, pág. 816/817).

Por otro lado, de las constancias de autos surge el ofrecimiento de prueba por ambas partes, lo que denota llegados a este punto que perseverar en la tramitación del presente proceso por la vía incidental podría afectar el debido proceso y violentar de alguna manera el derecho de defensa de los litigantes, más aún si oportunamente, al menos unas de las partes, enfáticamente se ha manifestado en ese aspecto.

Entonces resulta oportuno en este estado, sin perjuicio de que no obsta la tramitación por la vía incidental de la acción de colación interpuesta como oportunamente se decidió, reencaminar procesalmente el trámite por lo que se resuelve imprimir al presente las normas del proceso ordinario (artículo 319 y sgtes. del CPCC), a los fines de brindar a las partes un mayor debate respecto de sus pretensiones y defensas.

En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto y modificar la providencia de fecha 21/03/2022 en los términos expuestos.

Los efectos de lo aquí decidido a la luz de la demanda y contestación pendiente de proveer consisten en que, tal como se refiere en el recurso de revocatoria que por la presente se resuelve, las partes podrán ofrecer toda la prueba que haga a su derecho conforme art. 360 del CPCC en su oportunidad.

Con respecto al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, no se concede atento como se resuelve.

Por los fundamentos expuestos;

RESUELVO:
I.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Silvina Elida Edith Del Ministro en fecha 28/03/2022 y en consecuencia modificar la providencia de fecha 21/03/2022, ordenando tramitar la acción de colación por el proceso ordinario (artículo 319 y sgtes. del CPCC.

II.- No conceder el recurso de apelación atento como se resuelve.

III.- Tener por contestada la demanda y por opuesta defensa de fondo, en tiempo y forma por parte de Silvina Elida Edith Del Ministro. De la misma y documental. traslado a la contraria por el termino de ley. Existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, abráse la la presente causa a prueba, fijando a los fines previstos por el art. 361 del CPCC audiencia para el día 3 de noviembre de 2022, a las 11.30 hs, la que se celebrará conforme art. 11 de Anexo 1 de Acordada 9/2022 a través de la plataforma Zoom conforme al siguiente link de acceso: https://us06web.zoom.us/j/81940773579 - ID de reunión: 819 4077 3579 - Código de acceso: DELMINIST3.
Hácese saber a las partes que de acuerdo con la modalidad de celebración pautada precedentemente deberán comparecer en forma personal con asistencia letrada y munidos de documentos de identidad, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de aplicárseles una multa equivalente a 10 (diez) Jus con destino al Servicio Informático del Poder Judicial (conf. art. 362 y 35 inc. 3 CPCC.) y de quedar notificados de todas las resoluciones que se dicten en dicha oportunidad procesal.
Requiérese de los Sres. Letrados colaboración proactiva para el éxito de la convocatoria, a fin de posibilitar la conciliación y consecuente autocomposición del conflicto que se está debatiendo en autos. A tal fin, deberán transmitir a sus representados/as el cometido de esta audiencia y contar con instrucciones suficientes, pudiendo elaborar, de ser posible, una o más propuestas de acuerdo a los efectos de su tratamiento y consideración en dicho acto.
Las partes deberán ofrecer sus medios probatorios hasta cinco días antes de la fecha de la audiencia a través de sus letrados/as mediante la correspondiente minuta de conformidad a los establecido por el art. 367 del CPCC.-
En relación a la documental acompañada a autos por la partes, a fin de procurar la mayor economía en la tramitación de la causa (artículo 34, inciso 5º, del Código Procesal), invítaselas a reconocer su validez.
Hácese saber que la notificación de la presente providencia es conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 9/2022.
IV.- Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 9/2022.
Leandro Javier Oyola
Juez
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