Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia775 - 07/12/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-EB-01391-2022 - C.M.I. C/ P.D.A. S/ LESIONES Y AMENAZAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 07 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:
El presente legajo N° MPF-EB-01391-2022, caratulado “C.M.I.
C/P.D.A. S/ LESIONES Y AMENAZAS”, traído a despacho a fin de
resolver la situación procesal del Sr. P.D.A. con DNI Nº xxx, y
demás datos personales aportados en audiencia, y
CONSIDERANDO:
I.- Que al nombrado se le atribuyó el día 09 de junio de 2023 los hechos que habrían
ocurrido “...el día 10 de octubre del año 2022 a las 10:00 horas aproximadamente en el
exterior de la vivienda de la denunciante C.M.I., sito en calle xxx de la
ciudad de El Bolsón, ocasión en que se hizo presente el imputado P.D.A. en una Traffic color
blanca y al salir a la calle la Sra. C.M.I. , P. se acerco a la misma y sin mediar palabras la agredió físicamente
mediante golpes de puño causándole con dicho accionar lesiones de carácter grave:
traumatismo y excoriación a nivel lumbar acompañado de edema, hematoma rojizo
más edema más edema en el 1/3 inferior del miembro derecho, hematoma y edema en
dorso de mano derecha y una fractura lineal en 5 metacarpiano que provocó derivación
a traumatología y yeso, impidiéndole desarrollar sus tareas habituales por más de
treinta días. Asimismo mientras la agredía físicamente, P. profirió amenazas de
muerte tales como "...te voy a matar y prenderte fuego a vos y a tus hijos..." palabras
estas que causaron alarma y temor en su persona y la de su familia...” Los hechos
enunciados constituyeron al momento de formular cargos el delito de lesiones graves
en concurso ideal con amenazas simples, cuya responsabilidad se le atribuyó al Sr.
P. a título de autor, de conformidad con lo establecido por los arts. Arts. 45, 55, 90,
149 bis 1° párrafo del Código Penal.
Señala el Sr. Fiscal del caso Dr. José Luis Torcchia que “…en la audiencia de
formulación de cargos el imputado manifestó su versión del hecho manifestando que
los mismos no ocurrieron de la manera denunciada, que fue la Sra. C. quien
rompió el parabrisas de su vehículo y al salir corriendo cae lesionándose, momentos en
que procedió a llamar a la policía para dar aviso de lo sucedido y brindando datos
particulares de testigos del hecho. Siendo este descargo una versión exculpatoria a los
hechos formulados, la cual debió ser corroborada por este MPF...”
Agrega como información de relevancia el Sr. Fiscal para requerir lo que pide, que
“...en fecha 31 de octubre se incorporó copia del Libro de Parte Diario y Novedades de
fecha 10/10/2022 de la Comisaría 12da de El Bolsón, del cual se desprende que: en
fecha mencionada, a las 10:23 horas el Sistema de Seguridad Ciudadana (911) informa
que se comunicó el Sr. P.D., Ddo. en la calle XXX de El
Bolsón, manifestando que una vecina le rompió el vidrio de la Traffic, enviando al móvil
78 de la Policía de El Bolsón al lugar del hecho. A las 10:43 horas se comunica el Sgto.
1° Gonzales, del móvil 78 informando que se entrevistó con el Sr. P., quien
manifestó que le rompieron el parabrisas de la Traffic, su vecina la Sra. C.M. quien tiene problemas psiquiátricos por lo cual no iba a realizar la ningún
escrito...”
Da cuenta el Sr. Fiscal que se entrevistó con el Sr. T.A.O. y con la Sra.
P.M.A. , ambos vecinos del imputado, indicando que al momento
del hecho se encontraban en xxx, y brindan información de contexto de las
relación problemática de los vecinos con la Sra. I
Incorporó en su Legajo la “...pericia médico-forense actualizada N° F-3BA-584-CIF en
el que el Dr. Juan Manuel Piñero Bauer del Cuerpo Médico Forense, actualizando el
informe de caracterización de lesiones de fecha 05-04-2023, del cual se desprende que
la Sra. C. sufrió una fractura del 5° metacarpiano de la mano derecha, de la cual
no se pudo determinar el agente vulnerante que provocó dicha lesión o si la misma se
produjo de forma fortuita ya que esa información no obra en la HC de la víctima ni en el
certificado expedido a ésta…” Y en fecha 06-12-2023 personal de la Defensoría Penal
N° 6 de la IIIra Circunscripción Judicial de Río Negro, informa haber mantenido
comunicación telefónica con el imputado P. quien manifestó que se encuentra
viviendo en calle xxx.
Luego concluye que “...de toda la información obrante en el legajo, no se pudo colectar
otra evidencia que fortifique el hecho denunciado por la víctima, pues sin perjuicio de
no descreer de los mismos, ella refirió que no existen testigos presenciales del hecho,
por lo que a la fecha, este MPF no tiene elementos objetivos para determinar que la
lesión que sufrió la Sra. C. haya sido producto del accionar que haya desplegado
P. o producto de una situación fortuita, es decir, no tenemos acreditado el nexo
causal. Ahora bien, en atención a todo lo manifestado, entiendo que no restan otras
medidas de prueba por producir y al día de la fecha resulta imposible agregar otros
datos que nos permita avanzar a la próximas etapas del proceso penal por lo que
corresponde solicitar el sobreseimiento del imputado conforme lo dispuesto en el art.
155 inc. 6 del C.P.P...”
La Sra. Defensora Oficial Dra. Yamile Saidt se expresa en el mismo sentido y por ello
impulsa el sobreseimiento del imputado.
II.- Como vemos, la Fiscalía indica a este Tribunal la imposibilidad de avanzar con la
investigación y de incorporar nuevos elementos de prueba independientes y objetivos
que permitan requerir la apertura a juicio. En virtud de estas consideraciones, en
atención a lo expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal que doy por
reproducidos, en honor a la brevedad. Y tengo para mí que el Dictamen es ajustado a
derecho y debidamente fundamentado, conforme las circunstancias de hechos y
derecho que se mencionan y, por tanto, da cumplimiento a lo establecido en el art. 59
cuarto párrafo del C.P.P.
Analizados los mismos, se advierte con meridiana claridad la imposibilidad de adunar
nueva evidencia que pueda modificar el curso de la investigación. El M.P.F. evaluó las
circunstancias que amerita el caso, puesto que el Dr. Torcchia realizó un análisis de la
evidencia para poder decidir respecto a la resolución del caso, esto es, si tiene
elementos suficientes para poder transitar la siguiente etapa procesal (intermedia) y
sostener la acusación en juicio, siendo que es la parte acusadora quien cuenta con
esta respuesta y que su negativa se impone en el presente caso. Asimismo, la petición
forma parte de la autonomía del Ministerio Público y de acuerdo al principio de buena fe
procesal que nos rige y con el que debe analizarse la información suministrada por los
intervinientes, es pertinente hacer lugar a lo requerido. Ello, toda vez que coincide en el
planteo la Sra. Defensora Oficial, Dra. Yamile Saidt, por lo que considero que le asiste
razón a la vindicta pública y corresponde dictar el sobreseimiento de P.D.A. Por tanto,
RESUELVO:
I.- Dictar el sobreseimiento en el presente legajo en favor del Sr. P.D.A.
con DNI Nº xxx en orden a los hechos que se le endilgaran en el presente
Legajo, por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 155 inciso 6º del
Código Procesal Penal y arts. 45, 55, 90, 149 bis 1° párrafo del Código Penal y declarar
que el presente proceso no afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado con
anterioridad a su inicio (art. 157 C.P.P.).-
II.- Efectúense por la Oficina Judicial las notificaciones que correspondan a los
organismos provinciales y nacionales respectivos, en caso de habérsele registrado
prontuario por la presente investigación y regístrese. Firmado digitalmente
LAURENCE por LAURENCE Juan
Pablo
Juan Pablo Fecha: 2023.12.07
13:55:11 -03'00'
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