Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia387 - 04/12/2020 - HOMOLOGADA
ExpedienteC-4CI-18991-L2019 - ZAPATA SERGIO DANIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 4 días del mes de diciembre de 2020, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ZAPATA SERGIO DANIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (EXPTE. Nº 18991-CTC-2019).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en el acuerdo presentado el día 02/12/2020, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio presentado el día 02/12/2020, en virtud del cual la demandada ASOCIART ART S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, al actor SERGIO DANIEL ZAPATA, la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL ($ 1.900.000.-) pagaderos en 2 cuotas, la primera de PESOS DOSCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN Cvos.($ 201.144,31.-), con vencimiento el día posterior a la presente y el saldo restante de PESOS UN MILLÓN SESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE Cvos. ($ 1.698.855,69.-) que será abonado el 30/12/2020.-
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios del letrado Apoderado del actor, Dr. DIEGO ANDRES PORFIRIO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000.-) con más IVA en caso de corresponder. Regular los honorarios de los letrados de la demandada, en conjunto, Dres. ALEJANDRO DIEZ y PABLO JAVIER SPIESER RIQUELME y FRANCISCO ANIBAL ELORZA, en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- -MB: $ 1.900.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales de la Perito Médica Oficial Dra. GRISELDA ANDREA SAULINO, en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000.-).- (art. 18 Ley 5069.-).-
Regular los honorarios profesionales del Perito contador JOSE LUIS RUEDA, en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000.-).- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, art. 18 Ley 5069 y la Ley 2541).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
III.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber al actor, letrados y perito intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso del actor deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada.-
IV.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Cúmplase con la L. Nº 869.-
V.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los Puntos I. y II., de conformidad con lo dispuesto en el Punto 6-b) del Anexo II. de la Resolución 139/20 STJ, líbrese oficio al BANCO PATAGONIA S.A. a efectos que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de las presentes actuaciones y a la orden de este Tribunal; debiendo informar via e-mail el número y CBU de la misma. A los fines ordenados remítase el oficio via e-mail en PDF.-
VI.- Regístrese en (S). Notifíquese.-
Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Luis E. Lavedan, Dr. Raúl F. Santos y Dr. Marcelo A. Gutiérrez, por ante mí que certifico.-
Fdo.: RAUL F. SANTOS -Juez- LUIS E. LAVEDAN -Juez- MARCELO A. GUTIÉRREZ ?Juez-

En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley Pcial. 3997, Ac. 38/01, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.


DRA. MARIA MARTA GEJO
Secretaria de Cámara
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