Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 455 - 29/08/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-03403-2023 - A. Y. B. C/ V. J. R. S/ AMENAZAS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 29 de agosto 2024 AUTOS: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-BA-03403-2023 caratulado “A. Y. B. C/ V. J. R. S/ AMENAZAS” seguido a J. R. V., DNI xxxx, argentino, nacido el xxxx, hijo de V. V. y M. C., instruido, de ocupación jornalero, de estado civil soltero, con domicilio en xxxx N° xxx del barrio xxxx, con teléfono xxxx , para dictar sentencia: VISTOS: I. La fiscal adjunta Rosario Carballo informó que, si bien estaba prevista la realización del debate oral y público, lo cierto es que luego de diversas conversaciones, junto al acusado J. R. V. y su defensora oficial Natalia Araya, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212 C.P.P., para resolver el presente caso. Aclaró que se encuentra interviniendo con expresas instrucciones del fiscal titular Gerardo Miranda, quien no pudo estar presente por encontrarse en otra audiencia. Aclarado ello, acusó al nombrado por el siguiente hecho: “... ocurrido el 1 de julio de 2023 a la hora 23 aproximadamente, en el interior del domicilio de J. R. V. sito en xxxx xxx Barrio xxxx de ésta ciudad, ocasión en que se suscitó una discusión con su ex pareja Y. B. A., tomó un cuchillo de cocina con el cual le apuntó y le expresó que "si quería llevarse a su hijo tenía que ir con la orden de un juez, que no le importaba ir a prisión, que si la tenía que matar lo iba a hacer delante del juez, la policía o quien fuere, que no le importaba ir a prisión, que si le sacaban el nene iban a terminar muertos los dos (ella y su hijo) y que ella del cementerio no salía nunca más". Expresiones que generaron alarma y temor en la víctima. Esta agresión se dio en un contexto de violencia de género ya que ambos mantuvieron una relación de condena, con diversos episodios anteriores de violencia, uno de ellos tramitó bajo el legajo MPFBA-02055-2018, caratulado "A. Y. B. C/ V. J. R. S/ LESIONES Y AMENAZAS" que culminó con una suspensión de juicio a prueba en su favor”. La Dra. Carballo calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de amenazas calificadas por el uso de arma, siento J. R. V. responsable a título de autor, de conformidad con los artículos 45 y 149 bis del Código Penal. A continuación, manifestó que se encuentran acreditadas las circunstancias del mismo, con los siguientes elementos: La declaración de la víctima Y. B. A. en la que aportó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, y la denuncia penal efectuada por la misma ante la Comisaría de la Familia en fecha 02/07/23 a las 00:25 hs. La declaración de T. C., hijo de la víctima y testigo presencial del hecho. El informe de OFAVI efectuado por la Lic. Andrea Mokaniuk, en el que se evaluó una situación de riesgo elevado, el cual actualmente sería moderado toda vez que la víctima no se encuentra en la ciudad. El informe del SAT confeccionado por la psicóloga Verónica Cuñarro, en el cual también se evaluó una situación de riesgo elevado y se dejó plasmada la situación de la víctima, su estado de angustia y miedo por ella y sus hijos. La declaración de María Victoria Sánchez, psicóloga, quien aportó información acerca del período en que la víctima estuvo resguardada en la casa refugio Amulén junto a sus hijos. El informe, registro de llamadas y las grabaciones del 911 en donde consta el llamado de la víctima pidiendo auxilio. La declaración del Sargento Cañupan, quien acudió al lugar y se entrevistó con la víctima, trasladándola a la Comisaría. Y las constancias del legajo N° MPFBA-02055-2018, caratulado "A. Y. B. C/ V. J. R. S/ LESIONES Y AMENAZAS", que culminó con una suspensión de juicio a prueba en favor del imputado. Por lo expuesto, la Fiscal propuso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del C.P.P., la realización de un juicio abreviado, ofreciéndole a Vera la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional, con el cumplimiento por plazo de dos años de las siguientes pautas de conducta: Fijar y mantener domicilio, presentarse ante el IAPL una vez cada tres meses, abstenerse de acercarse y tomar contacto por cualquier medio respecto de Y. B. A., no abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes, y -por el plazo de cuatro años- no cometer nuevos delitos. Ello, teniendo en cuenta que la víctima ha prestado su consentimiento para la concreción del presente acuerdo, y que el acusado no cuenta con antecedentes penales computables, siendo únicamente beneficiario de una suspensión de juicio a prueba anterior por la que fue sobreseído en fecha 08/05/2020. Finalmente, indicó la Dra. Carballo que renunciaría a los plazos procesales previstos para impugnar en caso de hacerse lugar a la homologación del acuerdo. II. Corrido el traslado de la propuesta a la defensa ejercida la Dra. Natalia Araya, la misma solicitó se homologue el acuerdo arribado con la Fiscalía, sin objeciones a tenor del art. 65 del C.P.P. Ello en función de haber conversado al respecto con su asistido, así como de haber tenido contacto con el legajo y toda la evidencia que allí consta. Por estos motivos, informó que asesoró al mismo de que la concreción del acuerdo se trata de la mejor solución del conflicto, toda vez que, en caso de afrontar un juicio oral, existen altas probabilidades de que se dicte una condena en su contra. Finalmente, refirió al igual que la Fiscal que, en caso de hacerse lugar a la homologación del acuerdo, renunciaría a los plazos procesales previstos para impugnar. III. Seguidamente, le hice conocer al acusado los alcances del acuerdo y las previsiones de los artículos 212 y concordantes del C.P.P., así como de su facultad de aceptar o no el acuerdo propuesto, y que le asiste el derecho de solicitar la realización de un debate oral. A ello, Vera expresó que comprende y acepta la propuesta de la Fiscal, que admite el hecho, su participación y responsabilidad en el mismo, y que acuerda con la calificación legal, la pena y las pautas propuestas. También acordó con la renuncia a los plazos procesales efectuada por las partes. CONSIDERADO: En primer lugar, entiendo que el acuerdo al que han arribado las partes debe ser homologado, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos y extremos legalmente exigidos por la normativa aplicable para el dictado de una sentencia de condena en el marco del presente Acuerdo Pleno -arts. 212 y cctes. del C.P.P. Concretamente, se ha enunciado de manera circunstanciada la composición fáctica en la que se asienta la acusación, así como su encuadre legal, que resulta ajustado a derecho, en tanto la pena solicitada por la Fiscalía y aceptada por el imputado y su Defensora, se encuentra dentro de la escala prevista para el delito que se atribuye al acusado. Además, la modalidad de la pena resulta procedente en tanto V. esta es la primer condena de V., según lo informado por la Fiscal, a la par que las pautas de conducta acordadas son pertinentes y acordes al caso en tratamiento. Por otra parte, del análisis de la evidencia referida por la Dr. Carballo en la audiencia, cabe concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado con el debido asesoramiento de su Defensa, resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto por la Fiscal. Considero entonces, que la prueba presentada es idónea y tiene entidad suficiente como para que, en caso de llevarse adelante un eventual juicio oral, se pueda llegar a dictar una sentencia de condena. A ello -como adelanté- se suma al expreso reconocimiento de responsabilidad efectuado voluntariamente por el imputado, en presencia de su Defensora. Finalmente, se tiene en cuenta el consentimiento manifestado por la víctima en relación al presente acuerdo, a pesar de que la misma se ha retirado de la ciudad por temor y para evitar nuevos conflictos. Todo ello permite concluir que se encuentran dados los requisitos para homologar el acuerdo y dictar la sentencia en los términos requeridos, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan. Por lo expuesto, RESUELVO: I. Aceptar y homologar el acuerdo al que arribaron la fiscal Dra. Carballo, el acusado J. R. V. y su defensora oficial Dra. Araya (Artículos 14, 65, 212, 213 y cctes. del C.P.P.). II. Declarar a J. R. V. autor penalmente responsable del hecho materia de acusación, constitutivo del delito de amenazas calificadas por el uso de arma; y condenarlo a la pena de 1 (un) año de prisión de ejecución condicional, con costas (Artículos 26, 45 y 149 bis1° párrafo último apartado del Código Penal; y artículo 266 del Código Procesal Penal). III. Fijar al acusado por el término de 2 años, y a tenor del art. 27 bis C.P., las siguientes pautas de conducta de cumplimiento obligatorio bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena: 1) Fijar y mantener domicilio o dar aviso en caso de modificarlo o ausentarse por tiempo prolongado, 2) Presentarse ante el IAPL una vez cada tres meses, 3) Abstenerse de acercarse o tomar contacto por cualquier medio respecto de Y. B. A., 4) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes, y 5) por el plazo de cuatro años, no cometer nuevos delitos. IV. Dejar constancia de la renuncia de las partes y del condenado a los plazos procesales previstos para impugnar. V. Notificar a la víctima, a través de la Fiscalía, de las facultades que le atribuye el art. 11 bis de la ley 24660 respecto del control de la ejecución de la pena. VI. Notificar la presente a la Dirección Nacional de Reincidencia y a la Jefatura de Policía de Río Negro. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución. Firmado digitalmente por ARROYO Juan Martin Fecha: 2024.08.30 17:47:46 - 03'00' |
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