Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia103 - 28/08/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-04875-2019 - BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de agosto de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci,
Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “BUENULEO RAMIRO Y OTS
(COMUNIDAD BUENULEO) S/USURPACIÓN” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-04875-2019),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante decisión del 24 de mayo de 2023, un Juez de Garantías, llamado a integrar
un Tribunal de Juicio del Foro de la IIIª. Circunscripción Judicial, resolvió rechazar el planteo
de incompetencia formulada por la Defensa, lo que motivó que esta solicitara la revisión de lo
sucedido, por lo que otro magistrado, en ejercicio de dicha función, desestimó la impugnación
y confirmó lo actuado.
En oposición a ello, la misma parte dedujo una queja ante el Tribunal de Impugnación
(TI en lo sucesivo), que la rechazó por Sentencia N° 129/23, por lo que solicitó el control
extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja incoada ante este Cuerpo.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio G. Ceci, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI refiere inicialmente la regla general sobre la competencia material del Superior
Tribunal respecto de las sentencias absolutorias y condenatorias y de las que impongan una
medida de seguridad, a las que se agregan aquellas que puedan traer aparejada una cuestión
federal que deba ser atendida de inmediato. En atención a lo expuesto, afirma que el caso no
ingresa en el segundo supuesto, dado que ya existe doctrina legal sobre el punto en un sentido
contrario a las pretensiones de la parte, por lo que no se verifica la necesidad del control
extraordinario del art. 242 del Código Procesal Penal, y cita precedentes en tal sentido.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Marcos D. Ciciarello expone los antecedentes del caso y
reseña in extenso la índole de sus planteos, luego de lo cual alega que la resolución que
denegó de modo arbitrario su impugnación es equiparable a definitiva, dado que la garantía de
juez natural se encuentra tan severamente cuestionada que el problema exige consideración
inmediata, pues así tiene tutela adecuada, y menciona fallos de la Corte Suprema.
Afirma que el caso ingresa en el inc. 2° del art. 242 del rito, porque sus impugnaciones
se han desestimado con argumentos dogmáticos e insiste en su argumentación relativa a la
correcta integración del tribunal.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
En efecto, la temática de la integración de un Tribunal de Juicio con magistrados del
mismo foro pero con distinta función, para lo que se consideraron las garantías
constitucionales aludidas y sus normas reglamentarias en el código de procedimiento, ya ha
sido decidida por este Superior Tribunal en un sentido contrario al que pretende la Defensa,
sin que se adviertan argumentos nuevos que hagan aconsejable apartarse del criterio sentado.
De tal modo, corresponde remitir sin más a los precedentes STJRN Se. 115/20 “L.” y
Se. 85/22 “Bravo”.
4. Conclusión
Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación la
queja deducida por la Defensa Pública en el presente legajo. NUESTRO VOTO.
Las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que nos preceden en orden
de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Marcos D.
Ciciarello en el presente legajo.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
28.08.2023 08:41:58

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
28.08.2023 08:21:10

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
28.08.2023 09:31:49

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
28.08.2023 13:24:17

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
28.08.2023 09:08:45
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VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION
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