Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 15 - 31/01/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CH-00023-JP-2025 - "FRESSER VALENTINA C / IGNAZI DAMIAN VALENTINO Y TORRES SILVANA S / DENUNCIA LEY 4241" |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Juzgado de Paz Choele Choel
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a I.D.V.D.4.y.T.S.D.2.d.e.P.L.C.4.d.D. , según constancia de fs. 07 y 08 donde resulta víctima F.V., con domicilio en calle S.M.1.d.e.l., que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 29 de Enero del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA POR EL TERMINO DE 30 DIAZ; QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana F.V. , por parte del ciudadano I.D.V.y.T.S. , asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN, o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social. Todo ello, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones previstas por el Art. 29 de la Ley 3040 y modificatoria Ley 4241 (ARRESTO, MULTA ECONOMICA O TRABAJOS COMUNITARIOS). ; 2º) Líbrese Oficio a la Unidad Policial a los fines de la notificación de la presente; 3º) Se hace saber a las partes que para la sustanciación del proceso deberán contar con asistencia Letrada (Art. 14 Ley 3040 yArt. 150 parr. 5to C.P.F ), pudiendo recurrir en caso de no contar con medios para abonar a un abogado particular, a la Defensoría Oficial, sito en Alsina Nº 1087 (Tel. 02946- 443918); 4°) Las presentes medidas tendrán vigencia hasta que el Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario teniendo en cuenta elementos valorativos que generen convicción en contrario; 5º) SE INFORMA que el incumplimiento de lo aquí dispuesto es bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia de denuncia penal y dar su debida intervención al Sr. Agente Fiscal de turno;-(Art. 239 C.P.) 6°) CUMPLIDAS LAS NOTIFICACIONES Y OFICIOS ORDENADOS, se informa que los presentes actuados, se remitirán al Juzgado de Familia de Luis Beltrán, a los efectos del art. 139 C.P.F..- JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, 31 DE ENERO DEL 2025.- |
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