Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL
Sentencia15 - 31/01/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCH-00023-JP-2025 - "FRESSER VALENTINA C / IGNAZI DAMIAN VALENTINO Y TORRES SILVANA S / DENUNCIA LEY 4241"
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Juzgado de Paz Choele Choel
2da. Circ. Judicial
Rivadavia 424
Choele Choel

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00023-JP-2025: “F.V.C./.I.D.V.Y.T.S.S/ VIOLENCIA” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. F.V.D.4.y.d.e.S.M.N.1.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a I.D.V.D.4.y.T.S.D.2.d.e.P.L.C.4.d.D. , según constancia de fs. 07 y 08 donde resulta víctima F.V., con domicilio en calle S.M.1.d.e.l., que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 29 de Enero del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA POR EL TERMINO DE 30 DIAZ; QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana  F.V. , por parte del ciudadano I.D.V.y.T.S. , asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN, o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social. Todo ello, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones previstas por el Art. 29 de la Ley 3040 y modificatoria Ley 4241 (ARRESTO, MULTA ECONOMICA O TRABAJOS COMUNITARIOS). ; 2º) Líbrese Oficio a la Unidad Policial a los fines de la notificación de la presente; 3º) Se hace saber a las partes que para la sustanciación del proceso deberán contar con asistencia Letrada (Art. 14 Ley 3040 yArt. 150 parr. 5to C.P.F ), pudiendo recurrir en caso de no contar con medios para abonar a un abogado particular, a la Defensoría Oficial, sito en Alsina Nº 1087 (Tel. 02946- 443918); 4°) Las presentes medidas tendrán vigencia hasta que el Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario teniendo en cuenta elementos valorativos que generen convicción en contrario; 5º) SE INFORMA que el incumplimiento de lo aquí dispuesto es  bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia de denuncia penal  y dar su debida intervención al Sr. Agente Fiscal de turno;-(Art. 239 C.P.)  6°) CUMPLIDAS LAS NOTIFICACIONES Y OFICIOS ORDENADOS, se informa que los presentes actuados, se remitirán al Juzgado de Familia de Luis Beltrán, a los efectos del art. 139 C.P.F..-



JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL,  31 DE ENERO DEL 2025.-

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