Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia278 - 07/04/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-00562-2019 - E.C.Y.- S.A.P. H. C/ C.G.A. S/ LESIONES
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. Piso
General Roca

General Roca, 07 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presnete Legajo Nº MPF-RO MPF-RO-OOS62-2019
caratulado “ELIZAINCIN, Cindy Yanet- SALAZAR ARENAS, Patricio Hernán
C/CACERES, Gustavo Agustín s/lesiones”, puesto a resolver la situación procesal del
imputado Gustavo Agustín CACERES.
Y CONSIDERANDO:
I.- Se le formularon cargos al nombrado por el siguiente hecho “...
Ocurrido en el complejo de departamentos sito en calle Estados Unidos numeral 1083
de la ciudad de General Roca (R.N.) a las 03:00 horas aproximadamente de fecha
13/02/19, oportunidad en que se produce una discusión entre vecinos. En dichas
circunstancias Gustavo Agustín CACERES agredió a Patricio SALAZAR ARENAS, y
cuando la pareja de éste de nombre Cindy Yanet ELIZAINCIN sale del departamento,
CACERES le asestó dos golpes con una barreta de hierro, impactando uno en su cabeza
y el otro en su ojo izquierdo. Seguidamente y con el mismo elemento, CACERES le
aplicó un golpe en la cara a Patricio Hernán SALAZAR ARENAS, por lo que intervino
Cindy, oportunidad en que CACERES le dio un cabezazo en la boca a la mujer. Luego
la pareja se refugió en su domicilio y llamaron a la policía. Al arribar personal de
Comisaría 3º, se reinicia la pelea entre CACERESy SALAZAR ARENAS, oportunidad
que CACERES lo tira al suelo y le pisa la rodilla derecha provocándole equimosis y
hemorragia subconjuntival, y contusión en su variante esguince. Por su parte, Cindy
Elizaincin sufrió contusiones simples como equimosis, erosiones , excoriaciones y
herida contusa, y pérdida de nitidez en la visión del ojo izquierdo...”.
Se le imputaron cargos al nombrado CACERES por ser autor penalmente
responsable del delito de lesiones graves (arts. 45 y 90 del C. Penal).
II.- La Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Daniela Martinez indico que las
actuaciones se iniciaron con la denuncia de Cindy Yanet ELlZINCIN ante la Unidad
Fiscal en fecha 14/02/2020, dando cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar
en que habría ocurrido el hecho.

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Que a los fines de asegurar la prueba, se ordenó el examen médico de la
denunciante por el médico forense del CIJ.
Se agregó el Informe perleial A2RO-174-LE-C1F-201J el médico forense
en relación a las lesiones sufridas por Cindy Yanet ELlZAINCIN sus ampliatorios y
complementarios. En dicho informe concluye que las "lesiones encontradas en la actora
son de forma, contusiones simples en sus variantes equimosis, erosiones, excoriaciones
y herida contusa. Además que se hizo referencia a pérdida de la nitidez en la visión del
ojo izquierdo. Al no observarse lesión externa, se hace necesaria la exploración
oftalmológica complementaria" .."el tiempo estimativo de curación e incapacidad para
las tareas habituales es de 14 a 21 días".
En fecha 22/02/2019 se requIere a la Sra. Elizaincin evaluación
oftalmológica a fin de determinar fehacientemente el carácter de las lesiones.Asimismo, se incorporaron al legajo: certificado del médico Policial de
fecha 13/02/19 respecto de Salazar, Certificado Médico de fecha 14/03/19 de Elizaincin
e Informe por Secretaria de fecha 10/05/19.
Seguidamente, el señor Patricio Hernan Salazar Arenas se presentó ante
la Fiscalía en fecha 15/02/2019 y denunció a Gustavo Agustín Cáceres, en la
oportunidad expuso los hechos objeto de investigación en las presentes, detallando
tiempo lugar y modo, en la cual resulto víctima de las lesiones producida debido a los
golpes que le profirió Cáceres con una pala impactando en su cara, lado izquierdo que
abarca desde el ojo hasta la mandíbula, en el acto intentó defenderse, pero el
denunciando se encontraba eufórico.
El Informe pericial A2RO-175-LE-CIF-2019del médico forense respecto
de las lesiones sufridas por Patricio Salazar Arenas sus ampliatorios y complementarios;
concluyendo el médico forense Dr. Ariel Bustos en el carácter de las lesiones conforme
artículo 90 del Código Penal.
Se agregaron fotocopias del Expediente Contravencional Nº 174/19
-Informe Nº 152 "DG3-J" de Comisaría 3º, que da cuenta del conflicto iniciado entre
Cáceres, Salazar Arenas y Elizainc1n.
El empleado policial Marcelo Lionel Díaz,, dio su testimonio de los
hechos, manifestando (text.): "Recuerdo que ese día fuimos de madrugada a una casa

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frente al/ocal bailable "El Muro" (en diagonal), en calle Estados Unidos. No recuerdo
bien si las personas estaban afuera o no pero cuando llegamos con el Agte, Ficca y me
estaba entrevistando con la señora, se reinició la pelea, La pelea fue principalmente
entre dos masculinos mayores, pero también había otro masculino más chico pero
mayor de edad y la mujer. Tratamos de disuadir pero estaban muy exaltados, la mujer
parecía un hombre peleando. Tuve que pedir ayuda para poder trasladar a 1os hombres
que quedaron detenidos por Art. 38. La mujer fue asistida en el lugar por la
ambulancia porque estaba herida pero desconozco sí fue trasladada al Hospital.
Agrego que: "cuando llegué había mucha sangre, la señora tenía sangre en la cara, Lo
que vi es que Salazar y Cáceres se agredían con patadas y golpes de puño, y la señora
y el hijo de Cáceres también golpeaban a los otros. Cuando logramos reducirlos, le
pedí permiso a la señora para lavarme las manos porque tenía mucha sangre y ella me
hizo ingresar en su casa, allí pude observar que en el interior de la vivienda de
Salazar había mucha sangre por eso creo que la pelea inició ahí.~Ella decía: "me pegó
con un fierro" pero nunca lo encontramos.- En su opinión Cáceres estaba drogado y de
acuerdo a 1os dichos de la señora, Cáceres los fue a molestar a su casa pidiéndoles
droga pero ella dijo que no vendían droga...”
Se agregaron las copias de la Historia Clínica del Hospital área programa
General Roca, con copia libro de guardia respecto a la atención médica de Elizincin
Cindy Yanet y Salazar Arenas Patricio Hernán.
Conforme surge del informe de fecha 15-09-2020, se deja constancia de
las acciones implementadas a los fines de localizar a las víctimas de la presente
Investigación: Elizaincin y Salazar Arenas, tanto por, la importancia de su declaración
en el proceso, como para lograr que haga entrega de su évaluación oftalmóloglca y sean
calificadas las lesiones por el médico forense, 1o cual obstaculiza la continuidad de la
investigaclón. Al respecto se copia textual dicha constancia: "... atento el informe del
Cabo Fica (15308) que no es posíble ubicar a la Sra. Elizaincin Cindy Yanet en el
domicilio declarado en el presente legajo, de que concurrió en varias oportunidades y
no fue atendido por persona alguna, el día 09/09/2020 siendo las 11.15 horas, llamé al
abonado 2984 79866 correspondiente a la nombrada, siendo atendida por el
contestador. En identifica forma me comuniqué con el abonado 2984401398

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perteneciente a Patricio Hernan Salazar Arenas siendo las 11.21, obteniendo como
respuesta el contestador,- Que en fecha 15/09/2020 siendo las 12.32 horas se adopto
idéntico temperamento, llame af abonado, 2984779866 de Elizaincin obteniendo como
respuesta el contestador. Siendo las 12.33 horas me comuniqué con el abonado
2984401398 perteneciente a Salazar Arenas obteniendo como respuesta el contestador.
Que en reiteradas oportunidades se requirió estudios indispensables para acreditar las
lesiones a la Sra. Elizaincin, razón por la cual esta Unidad Fiscal desde el mes de
Diciembre de 2019 es que esta intentando dar con el paradero de la misma. La cual
nunca se comunicó para informar el cambio de domicilio constituido ni el cambio del
abonado telefónico".
La señora Fiscal hizo saber habiendo analizado las pruebas reunidas en el
legajo, considera que no hay elementos de prueba suficientes que permitan fundar una
acusaciòn contra el imputado Gustavo Agustín CACERES, como tampoco se prevé
razonablemente la incorporación de nueva prueb aque permita afrontar y sostener con
firmeza la teoría del caso de la fiscalía en el juicio. Por lo tanto, en atendión al
desinterés de las víctimas Patricio Hernán SALAZAR ARENAS y Cindy Yanet
ELIZAINCIN en la persecución de la acción penal puesto de manifiesto por estos es que
solicita el sobreseimiento de Gustavo Agustín CACERES por no haber podido lograr
que las víctimas se acercaran al Cuerpo Médico Forense para ser examinados respecto
de las lesiones sufridos y ser calificadas las mismas (arts. 155 inc. 6º del CPP).
III. El Sr. Defensor Oficial, Dr. Eduardo Luis Carreras se notifico del
dictamen del Fiscal.
IV. Analizado el dictamen del sr. Fiscal el cual resulta fundado, dado que
ha enunciado las evidencias colectadas como el intento de incorporar nuevas evidencias
para recibir testimonias a las vìctimas y que sus lesiones fueran examinadas por el
Cuerpo Médico Forense, habiendo realizado reiterados llamados telefonicos y
citaciones, pero estos no hicieron saber los cambios de domicilios y/o de líneas
teléfonicas por lo cual considero que corresponde dictar el sobreseimiento de Gustavo
Agustín CACERES (art. 155 inc. 6º) en orden al delito de lesiones graves por el cual se
le formularon cargos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que conforme lo expuesto por nuestro

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Código Procesal, la fiscalía es el titular de la acción penal y al solicitar el
sobreseimiento prescinde de esta conforme a los fallos de la CSJN entre otros Tarifeño,
Cattonar y García.
V.- Por todo ello, RESUEVO:
Sobreseer a Gustavo Agustín CACERES, ya filiado, en orden al delito
de lesiones graves por el cual se le formularon cargos en el presente legajo (art. 155
inc. 6º del CPP).
Regístrese y protocolícese.
jmv
Firmado digitalmente por

MARTINEZ VIVOT MARTINEZ VIVOT Julio Jose
Fecha: 2021.04.07 11:45:10
Julio Jose
-03'00'

Julio José Martinez Vivot
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