Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE
Sentencia255 - 03/06/2015 - INTERLOCUTORIA
Expediente0044/15 CIV - MUTTONI, BRIAN C/ SADAIC S/ CONSIGNACION (Sumarísimo)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 03 de junio de 2015. Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. CAMPERI, Carlos M. CUELLAR y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUTTONI, BRIAN C/ SADAIC S/ CONSIGNACION (Sumarísimo)" (R.C. 00672-15) y discutir la temática del fallo por dictar, de todo lo cual certifica la Actuaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr.Cuellar dijo:
Corresponde resolver la cuestiòn negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 (fs. 43) y el Juzgado de Paz local (fs. 44), respecto de la cual dictaminara el Fiscal de Càmara (fs. 62).
Comparto plenamente la opinión tanto del Juez del Juzgado Civil y Comercial como la de este último Funcionario ya que, en efecto, el monto del juicio es inferior al legalmente previsto como lìmite actual para deslindar el ámbito de aplicación del régimen de la menor cuantìa en el caso de procesos sumarísimos cupiendo en este ultimo sentido aclarar que, con arreglo a la misma naturaleza jurídico-procesal del juicio consignativo, aquèl recaudo ha de computarse al mismo momento en que se discierne lo conducente a la competencia, es decir aquì y ahora por la suma depositada con la demanda y su primer ampliación, prescindiendo de lo que pudiere suceder ex nunc el tràmite por ser ad interin una circunstancia meramente contingente y/o puramente conjetural; vèase inclusive còmo de seguirse esta última interpretación, tal pretende la Jueza de Paz, esta tipología de juicios, que antes –con otro lìmite cuantittivo- eran competencia de los Juzgados Civiles y Comerciales, nunca tramitarìan como pequeñas causas pese a lo exiguo de su monto que es la ratio legis dirimente para justificar la misma existencia de ese peculiar fuero.
In itinere conviene prevenir, para esvirtuar el restante argumento de la Jueza sobre la falta de competencia material expresa de su Juzgado en este tipo de proceso, cómo si SADAIC no tiene fines lucrativos, al consistir su misma ratio legis como Asociaciòn Civil sólo en administrar los derechos de propiedad intelectual de autores y compositores de obras con lo cual gestiona sumas ajenas que no le pertenecen, y cómo si la ley excluye precisamente las ejecuciones promovidas por personas jurídicas con fines de lucro (art. 63 ley K 2430), en cualquier caso, no cabe sino concluir que cuando se trata de una Asociación sin dichos fines económicos y encima el monto del juicio no alcanza aquél límite referido (cf art. 1°-B Ac. N° 8 STJ) la competencia debe atribuirse sin ambages al Juzgado de Paz; en orden a lo cual no puede ni debe perderse de vista que justamente por tratarse de una competencia de pequeñas causas o de asuntos de menor cuantía será casi siempre, en definitiva, la regla del monto de la cuestión el factor dirimente para dirimir estas incidencias.  
En conclusión, de compartirse mi criterio, propongo al Tribunal resolver lo siguiente: I) DECLARAR que la competencia en esta causa corresponde al Juzgado de Paz local; II) De forma.
Así lo voto.-
A la misma cuestión el Dr.Riat dijo:
Adhiero al voto del Dr.Cuellar .
A igual cuestión el Dr.Camperi dijo:
Si el espíritu al otorgarle competencia a los Juzgados de Paz hubo sido el de facilitar el acceso al Servicio de Justicia de reclamos sencillos, es evidente que este proceso "excede" dicha condición, por lo cual correspondería que se ventilara en un Juzgado Civil y Comercial.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería,
RESUELVE: RESUELVE: I) DECLARAR que la competencia en esta causa corresponde al Juzgado de Paz local; II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen; III) DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de Paz.


CARLOS M. CUELLAR EDGARDO J.CAMPERI EMILIO RIAT
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara



ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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