Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia88 - 31/05/2016 - DEFINITIVA
Expediente21608/09 - POLINORI, Silvina R. y Otro C/ FARMACIA LUELMO S.C.S S/ SUMARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días de mayo de 2016, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dres. Marina Venerandi, Carlos Rinaldis y Jorge Serra, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "POLINORI, Silvina R. y Otro C/ FARMACIA LUELMO S.C.S S/ SUMARIO (l)", Exp. N° 21608/09, iniciado el 14/10/2009. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Marina Venerandi; segundo votante, Dr. Carlos Rinaldis y tercer votante, Dr. Jorge Serra.-
---A la cuestión planteada, la Dra. Marina Venerandi dijo:-
---I) Antecedentes:
---a) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por SILVINA RITA POLINORI y JORGE MATEO MELLA, contra FARMACIA LUELMO S.C.S, a fin de que se lo condene al pago de la suma de $98.236,21 con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio, en razón de los hechos y el derecho que invoca.-
--- Sostienen que Silvina Polinori comenzó a trabajar en relación de dependencia con la accionada el 1 de enero de 1993 revistiendo al término de la relación laboral la categoría de Personal de Gestión de farmacia cumpliendo el horario que marca el CCT de la actividad de 13 a 21 hs de lunes a viernes.-
---Que, el Sr. Jorge Mella comenzó a trabajar el 1 de diciembre de 1983 al 30 de abril de 1984 en que renuncia y reingresa el 18-01-99 terminando la relación laboral con la misma categoría profesional que la Sra. Polinori con horario de 9 a 13 y de 17 a 21 hs., efectuando incluso turnos en horario nocturno.-
--- Expresan respecto a la Sra. Silvina Polinori que al llegar el 17 de agosto del 2009 los titulares hacen personalmente una limpieza de la farmacia y encuentran en el último estante de almacenamiento elementos que no se usaban y que todos guardaban como ser muestras de remedios, revistas, bufandas de promoción, objetos personales de los trabajadores debiendo estos reconocer los suyos.-
---Que era costumbre en la Farmacia que cada trabajador tenga una caja parecida a una de zapatos, entregada por la demanda con su nombre destinada a guardar entre otras cosas recetas diarias de obra social, biromes, tarjetas, etc., las cuales estaban en el mostrador a la vista de todos, teniendo incluso acceso a las mismas los propietarios y en especial la hija Julieta Contisa que liquidaba las obras sociales.-
---Que, el 18 de agosto a la Sra. Polinori junto con el personal es citada para que indicara por qué razón se había encontrado cubiertos con otros papeles en su caja particular que contiene efectos de oficina 17 recetas con prescripción en blanco sellados y firmados por los Dres. Patricia Cingolani y Norberto Pierucci, por considerar que esa situación podía provocar un daño y eventual responsabilidad a la empresa frente a terceros y organismos de control y se solicitó un descargo a todos los trabajadores.-
--- Que, al efectuar dicho descargo la Sra. Polinori indicó que todo el mundo conocía esas recetas que estaban en la caja hacía mas de dos años y que se la habían dado sus médicos para uso personal, por si las necesitaba por su tratamiento.-
--- Es así que la demandada en fecha 22-8-09 despide a la Sra. Polinori por pérdida de confianza al entender que la actitud era suceptible de generar graves perjuicios para la empresa frente a terceros y las autoridades de fiscalización, rechazando Polinori el despido por falso, improcedente y excesivo dado su antigüedad y falta de antecedentes disciplinarios.-
--- Respecto al actor Jorge Mella, manifiestan que como el resto contestó el descargo donde indicó que conocía la existencia de las recetas que eran de uso personal de la trabajadora Polinori, indicando que creía que hay cosas mas importantes por solucionar en la empresa y que esas actitudes generaban conflictos y situaciones de tensión y estrés.-
---La demandada en fecha 4-9-09 también lo despide por pérdida de confianza, por tener conocimiento de la irregularidad y no haber dado aviso a la directora técnica o a los socios de la farmacia incumpliendo sus obligaciones como trabajador agravado por haber menospreciado la gravedad del hecho, rechazando Mella el despido por falso, improcedente y abusivo no solo por su antigüedad y falta de antecedentes disciplinarios sino por ser público y notorio la existencia de las recetas en cuestión.-
---Finalmente manifiestan que se consideren los despidos sin causa dado no existir la injuria invocada por la demandada o no ser lo suficientemente grave como para justificar el distracto. Que dichas recetas no causaban perjuicio ni a la empresa ni a terceros, eran de la trabajadora y las poseía con consentimiento de los médicos que la extendían y la conocían los demandados y en especial su hija.-
---Practica liquidación y ofrece prueba.-
---b) Corrido el traslado de ley, comparece MIGUEL A CONTISSA apoderado de FARMACIA LUELMO SCS con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CATALANO, quien contesta la demanda, negando los extremos de hecho en los que se basa la pretensión.
---Expresa que a partir del mes de Abril de 2008 y como consecuencia de haber pagado por caja una factura a un proveedor por un valor de aproximadamente $200 sin que en el cierre de caja respectivo se asentase dicho pago ni arrojara diferencia por tal acto, sin que ninguno de los empleados pueda explicar se decidió implementar cambios en lo que hace a las modalidades de las tareas, dentro de los cuales estaban un mayor orden en los lugares comunes ya que se habían encontrado en su momento medicamentos destinados a la venta junto con las muestras médicas distribuyendose entre los empleados unas "cajas de zapato" conteniendo recetas de obra social de tránsito diario de la oficina de farmacia que quedan a revisión y posterior firma y sello del farmacéutico para luego ser liquidadas a las obras sociales, alguna posible nota o documentación, fotocopias, entre otros sin estar destinadas a guardar objetos personales ni ajenos al procesamiento de las recetas, ya que para ello cada trabajador tenia su casillero de los
---Que, en fecha 18.08.09 y en busca de una receta especial de PAMI, suponiendo que podía haberse traspapelado en esas cajas, la propietaria procedió a buscarla en las "cajas de zapatos", revisando exhaustivamente el contenido hasta el fondo de cada una de ellas, siendo sorprendida por el hallazgo de recetas en blanco, pero selladas y firmadas por dos profesionales médicos de la ciudad.-
---Ante ello se decide solicitar al personal que formule descargo correspondiente.-
---Que la Sra. Polinori en su descargo manifiesta y reconoce que las recetas en blanco, encontradas en su caja, eran de uso exclusivamente personal, encontrándose indubitablemente acreditado el hecho objetivo imputado para el despido -esto es el hallazgo de recetas en blanco-, suscriptas y selladas por el Dr. Norberto PIERUCI y por la Dra CINGOLANI.-
---Expresa que teniendo el médico exclusividad para la prescripción de medicamentos es imposible imaginar a un médico entregando recetas en blanco firmadas y selladas para que el paciente o quien las reciba, luego las complete a su antojo o necesidad así como es imposible que un auxiliar de farmacia de tantos años como los actores desconozcan la gravedad de este hecho y omitan informarlo a sus superiores.-
---Respecto al Sr. Mella expresa que si bien difieren las circunstancias fácticas en comparación a Polinori, ya que la conducta reprochable al actor es la pérdida de confianza y la violación al deber de fidelidad, la solución adoptada fue la misma al haber omitido dar aviso a su empleador de la gravedad del hecho que amerito el descargo, agravado por el menosprecio y liviandad con que se refirió al suceso.-
---Que dichas circunstancias hacen inadmisible la prosecución del vínculo cuando el trabajador demuestra un total menosprecio por un hecho de tal gravedad y que resulta susceptible de generar un daño a la empresa, a los propios compañeros de trabajo o a terceros.-
--- Ofrece prueba y pide el rechazo de la acción, con costas.-
--- c) Que a fs. 176/182 se dicto sentencia definitiva mediante la cual se resolvió rechazar la demanda contra la Farmacia Luelmo S.C.S tal como fuera.-
--- d) Contra dicha resolucion se alzó la actora a fs. 189/195 mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sosteniendo que la sentencia dictada resulta arbitraria e incongruente y contraria a las constancias de la causa, a cuya lectura me remito por razones de brevedad.-
--- e) Que, el Superior Tribunal a fs. 274/288 hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 189/195, y en consecuencia anuló la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 176/182 ordenando la devolución de las presentes actuaciones al Tribunal para que, con distinta integración, proceda a dictar un nuevo fallo.-
--- f) Devuelta la presente causa, quedó integrado el Tribunal con los Dres. Marina Venerandi, Carlos Rinaldis y Jorge Serra, se celebró audiencia de vista de causa, alegó la parte actora, quedando los autos en condiciones de recibir sentencia.-
---II) Los hechos:
--- Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 53 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no.-
--- Así, con los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación con ellos adjunto -en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento- tengo por probado:
-- 1.- El día 18/08/2009 Angela Visconti, socia farmacéutica del establecimiento encontró, en caja de uso laboral de Silvina Polinori 17 recetas con prescripción en blanco selladas y/o suscriptas por los médicos Patricia Cingolani o Norberto Pierucci, documentación que consta en sobre N° 21608/09 D.-
-- 2.- Silvina Polinori, con posterioridad a presentación de descargo, fue despedida el 22/08/2009, por Farmacia Luelmo SCS mediante CD 080513219 por pérdida de confianza e incumplimiento grave de sus funciones al haber encontrado en su lugar de trabajo 17 recetas con prescripción en blanco (fs. 5vta.)
-- 3.- Que la trabajadora tenia las recetas para uso personal, afirmación propia (fs. 48 bis) que confirmaron unívocamente su médico tratante Dr. Pierucci y compañeros de trabajo Velazquez y Meliqueo (testigos en AVC del 08/06/2015) y el co-actor en descargo y rechazo de despido (fs. 5 vta., 6 vta. y 49) todos los compañeros de trabajo tenían conocimiento de la existencia de los formularios en ese ámbito y específico lugar.
-- 4.- Que se le solicitó descargo a Jorge Mateo Mella sobre su conocimiento de la existencia de tales recetas, el que efectuó afirmando su conocimiento para uso personal de Silvina Polinori. Recibido el descargo por su empleadora, ésta procedió a despedirlo por pérdida de confianza e incumplimientos graves al deber de fidelidad al reconocer que tenia conocimiento de la existencia de las recetas y haber omitido informarlo a la directora técnica de la farmacia o a los socios.-
---Los trabajadores no tenian antecedentes disciplinarios (no controvertido).-
---Que los trabajadores aqui demandantes afirman que desde un año antes a la fecha del despido el Dr. Bachiller no entregaba en la farmacia recetas en blanco.-
--- No tengo por probado:
-- 1.- Que recetas hubieran sido usadas para otro uso que no fuera el personal de Silvina Polinori.-
-- 2.- Que a la directora técnica Yamila Florencia Wolcan y a la cajera Mónica Liliana Gonzalez, presentes en el horario en que se encontraron las recetas (fs. 46) se les hubiera pedido explicaciones o se le aplicaran sanciones, tampoco a otros trabajadores.-
-- 3.- Que Jorge Mateo Mella tuviera responsabilidades jerárquicas respecto de Silvina Polinori.-
--- III) La decisión:
--- Habré de analizar si cada despido comunicado por la demandada Farmacia Luelmo SCS lo fue con justa causa, es decir si existían motivos que los justificasen en los términos efectuados.-
--- Respecto de Silvina Polinori:
--- La tenencia de recetas sin prescripción y para su uso personal por parte de la trabajadora en el ámbito laboral y dentro de la caja a ella asignada por el empleador como elemento de trabajo fue admitido linealmente.-
--- La ley 17132 artículo 2° "considera ejercicio de la Medicina prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas"; y el art. artículo 19 establece: "Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a...7º) prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la Secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas"
--- De su lectura se desprende que la receta es un acto médico. Podrá el profesional delegar la construcción material de la misma pero nunca dejar librado al paciente la autoprescripción de órdenes médicas.-
--- El caso bajo análisis podría indicar que el médico Pierucci delegó en su paciente la tarea de completarla, sin embargo ello no consta ni pudo ser conocido objetivamente por sus empleadores porque no consta tal delegación en ningún documento.-
--- Ahora, tal razonamiento no sirve para explicar la tenencia de formularios sin prescripción, sin firma y con sello. ¿Indicaría ello que tambien realizaba la firma?-
--- La firma autógrafa es el trazo, título o gráfico que un individuo escribe a mano sobre una documentación con la intención de conferirle validez o de expresar su conformidad.-
--- Era innecesario que la paciente-trabajadora de farmacia tuviera esos formularios sin prescripción en el ámbito laboral. Esto ha constituido una irregularidad manifiesta (como lo reconoce en la resolución del recurso de inaplicabilidad de ley el STJ fs. 285) que no se ve atenuada por la existencia de otras irregularidades semejantes llevadas a cabo por sus superiores y a mi entender no puede conspirar contra la cabal comprensión de la gravedad de la falta por parte de la empleada.-
--- Esa tenencia en el ámbito laboral pudo derivar en sanciones aplicables por la autoridad sanitaria al establecimiento y a los profesionales responsables a cargo en los términos de la ley Nº 17.565 que reglamenta la actividad farmacéutica establece en su artículo 18.- Las farmacias deberán ser dirigidas por un director técnico, el que será responsable ante las autoridades del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de la entidad bajo su dirección y de las obligaciones que le fija esta ley.-
--- La responsabilidad del director técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas o ideales propietarias de la farmacia.-
--- Excepcionalmente la ley autoriza al farmacéutico a despachar y administrar sin receta y es en caso de reconocida urgencia debiendo efectuar un asiento especial en el libro recetario, especificando todos los datos y elementos ilustrativos que puedan servir con posterioridad, tanto para una posible intervención de la justicia, como para justificar su propia actuación. (artículo 31).-
--- Ello indica que no tiene facultades para prescribir en ningun otro caso que no sea ese y cuando presuma que en la receta hay error, no la despachará sin antes, pedir al médico las explicaciones pertinentes (art. 30).-
--- Por ello considero que la trabajadora ha incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones de las que ha derivado la pérdida de confianza y justifica el despido efectuado por su empleadora. Así, habrá de rechazarse la demanda incoada, con costas.-
--- Respecto de Jorge Mateo Mella:
--- La valoración de la injuria debe ser hecha considerando el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo y las modalidades y circunstancias personales en cada caso, tal la manda del art. 242 de la LCT.-
--- A este trabajador se le ha atribuido incumplimiento del deber de fidelidad por haber omitido comunicar a la responsable técnica del establecimiento o en su defecto a los socios su conocimiento de la existencia de formularios con prescripción en blanco de Silvina Polinori, de lo que habría derivado la pérdida de confianza.-
--- He considerado probado que compañeras de trabajo Velazquez y Meliqueo sabian al igual que Mella de la existencia de esos formularios y que el trabajador despedido no tenia funciones de control ni jerárquicos respecto de Polinori, tampoco antecedentes disciplinarios que justificaran un desmejoramiento de su concepto como trabajador.-
--- Tal como afirma el STJ "...resulta más resonante respecto del co-actor Mella puesto que la pérdida de confianza a su respecto podría haber hallado motivación adecuada en el caso de que Polinori hubiera ilícitamente usado recetas en blanco y conociendolo Mella no lo hubiera denunciado en tiempo y forma a la empleadora"
--- Incluso el hecho de que la directora técnica Yamila Wolcan debiera ejercer un control activo de lo que acontecia en el establecimiento y a ella no le hubieran aplicado ningún tipo de sanción hace visiblemente arbitrario el despido de Mella.-
--- Por ello considero que la empleadora ha efectuado un despido injustificado, incurriendo en un exceso al extinguir el vinculo de un dependiente con tal antiguedad.-
--- Así, habrá de receptarse la demanda incoada, con costas a Farmacia Luelmo SCS, conforme los rubros liquidados a fs. 20.-
--- A dicha suma se le adicionarán intereses correspondientes, a la tasa del 24% anual desde la fecha de despido hasta noviembre de 2014 (conf. autos Nogueyra) y del 36% anual desde diciembre de 2014.-
--- Liquidación:
I. Integración despido $ 2.516,46
II. Preaviso x 2 $ 5.520,00
III. Ind. art. 245 x 11 $30.360,00
IV. SAC s/ I y II $ 670,00
Subtotal $39.066,46
V. Intereses tasa 24% sept/09 a nov/14 (124%) $48.442,41
Intereses tasa 36% desde dic/14 (18%) $ 7.031,96
TOTAL $94.540,83
--- Honorarios y costas:
--- Conforme lo normado por el art. 68 y cctes del CPCC, corresponde imponer las costas por la procedencia de la acción respecto de Mella a la demandada y por el rechazo a la actora Polinori; regulando los honorarios de los letrados de la siguiente manera: para los letrados de los actores Barbara Figueirido, Alejandra Paolino, Ruben Marigo y Maria Perez Pysny en la suma de $18.530.- (14% + 40%) por la acción que prospera y en la suma de $14.559.- (11% + 40%) por el rechazo; y para el letrado Marcelo Catalano por la demandada, respecto del acogimiento de la demanda la suma de $10.399.- (11%) y la suma de $13.235.- (14%) por el rechazo de la acción contra su parte. Todo ello, tomando como base el monto de condena.-
---Mi voto.
---A la cuestión planteada, el Dr.Carlos D. Rinaldis dijo:-
--1.- Adhiero a la postulación del íntegro rechazo de la demanda incoada por la Sra. Polinori, propuesto por la Dra. Venerandi, en su voto precedente y por la razones que allí expone, a las cuales agrego -a mayor abundamiento- que dicha demandante reconoce expresamente en su descargo glosado a fs. 48 bis de autos, que una de las socias integrante de la sociedad propietaria de la farmacia en la cual ella laboraba (a la cual refiere por su apodo "Mima" aludiendo a la Dra. Angela Visconti) "...luego de lo aclarado por mima en otra oportunidad... (que no podía tener recetas en blanco en el lugar de trabajo, y por eso )... no fueron usadas para la farmacia..." de lo cual se sigue que conocía expresamente la grave irregularidad de tener en el ámbito del lugar de trabajo -la Farmacia Luelmo- las recetas en blanco, muchas de ellas selladas y firmadas por el Dr. Pierucci y otras (también en blanco) solo firmadas por éste y otras más más, en recetario en blanco pero selladas y sin firma de la Dra. Cingolani, circunstan
--- 2.-Respecto del otro accionante el Sr. Jorge M.Mella, discrepo con la conclusión a la cual arriba en su voto la Dra. Venerandi en cuanto propone receptar la demanda considerando incausado su despido dispuesto por la empleadora. Doy razones:
--- a) Al Sr. Mella se le reprochó el conocimiento que tenía (y que el mismo reconoce expresamente en su descargo de fs. 49) de la irregularidad cometida por la Sra. Polinori; el que no informó a sus empleadores y/o la directora técnica de la farmacia, lo cual si bien resulta grave atento su antiguedad como empleado de la misma tal vez no merecía por sí sólo la sanción de despido con causa sino alguna menor, se vió agravado especialmente por el menosprecio ante sus compañeros de trabajo de la gravedad del hecho ocurrido (ver CD de notificación del despido a fs. 6 de autos), el cual resulta confirmado -en mi opinión- por los propios dichos del Sr. Mella consignados en su descargo obrante en copia a fs. 5 y en original a fs. 49 de autos, el cual sí amerita la pérdida de confianza que impide la continuidad del vínculo de trabajo, por la cual fue despedido por su empleadora, en el convencimiento que alguna situación similar perfectamente podría "repetirse en el futuro" atento la evidente negación de la importanci
--- Es para mi muy claro que tal conducta desplegada abiertamente por el Sr. Mella resulta suficiente para justificar su despido por pérdida de confianza que impide la continuidad del vínculo laboral, en tanto augura que actuaría de igual modo en el futuro frente a hechos similares al descubierto a la Sra. Polinori y que él conocia perfectamente y además pretendía justificarlo. Este comportamiento es el que diferencia su situación respecto de algún otro compañero de trabajo que también conocía la existencia de aquellas recetas en poder de Polinori pero en modo alguno intentó justificar su indebida tenencia en el lugar de trabajo.-
--- Por tales fundamentos propongo al Acuerdo el íntegro rechazo de la demanda incoada también por el Sr. Mella.-
--- En ambos casos, con costas a cargo de los actores.-
---Mi voto.
---A la cuestión planteada, el Dr. Serra dijo:-
--- I.- Que adhiero a los fundamentos vertidos por mis colegas preopinantes, en cuanto a la improcedencia de la pretensión deducida por Silvina Polinori.-
--- II.- Ahora bien, en lo que respecta al Sr. Jorge Mella y más allá del fundado criterio expuesto por el Dr. Rinaldis, he de coincidir con la solución del caso propuesta al Acuerdo por la Dra. Venerandi, debiendo receptarse la demanda interpuesta por el mismo, por la totalidad de los rubros liquidados a fs. 20 (arts. 123, 232, 233, y ccs. de la L.C.T.).-
--- A lo ya expuesto por la Sra. Jueza de 1er. Voto, he de permitirme agregar que no puede soslayarse que “….el despido es la sanción más grave dentro del sistema; existen otras instancias previas y el empleador puede, por ejemplo, apercibir o suspender al trabajador de modo de motivar que su conducta sea modificada. La calificación de la proporcionalidad entre el hecho injurioso y la sanción está vinculado de modo directo con la gravedad de la falta: cuanto mayor sea ésta más justificada estará la decisión del despido….” (Mario Ackerman, “Tratado del Dcho. del Trab., tomo IV; La Rel. Indiv. de Trabajo-III”, pag. 288 y ss.).-
--- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la relación contractual exige que cada una de las partes haga lo necesario para que la misma se mantenga (principio de conservación del contrato de trabajo art. 10 LCT-). De modo tal, que la resolución es excepcional y debe ser interpretada por el Juzgador con carácter restrictivo.-
--- Ello no obsta a que una sola falta pueda constituir injuria suficiente (un hurto, por ejemplo), ni que sea requisito indispensable que el trabajador pueda tener antecedentes desfavorables o sanciones previas. En síntesis, un solo hecho puede justificar el despido, pero dicha sanción debe ser proporcional a la falta.-
--- Cabe señalar al respecto que “….Se acepta que la proporcionalidad exige la adecuación entre medio a fin; la selección de penalidades menos gravosas y que mejor cumplan su rol; la evitación de un daño innecesario o exagerado al aplicar el medio sancionatorio; la ponderación de la reincidencia, el daño causado, la gravedad objetiva y subjetiva del hecho sancionado, el nivel jerárquico del imputado (art. 902 CC), la antigüedad, la existencia de malicia o mala fe, en fin las pautas del art. 512 del CC y del art. 242, segundo párrafo de la LCT para el caso….” (cf. César Arese; “Derechos Humanos Laborales”, Ed. Rubinzal Culzoni, pag. 293 y ss.).-
--- En tal orden de ideas, entiendo ques existe una sustancial diferencia entre la conducta imputable a la Sra. Polinori y la que cabe atribuir a Mella que no habría tenido ninguna participación activa respecto a la confección de recetas en "blanco".- Y a mayor abundamiento, los otros empleados tenian conocimiento de la irregularidad referida y la misma habría sido tolerada por los antiguos titulares de la “Farmacia Luelmo” (ver registro audiovisual de las declaraciones de Gloria Velázquez y Dominga Meliqueo).-
--- Y en lo que respecta a los términos vertidos en su descargo (ver copia que obra a fs. 5 vta.), si bien los mismos resultaban absolutamente innecesarios, no implicaban una falta grave de respeto hacia sus empleadores.-
--- Por lo tanto y en el caso de Mella, a todo evento y como pauta extrema pudo ser sancionado en los términos previstos por los arts. 67; 68; 219; 220 y ccs. LCT , lo que en mi opinión hubiera resultado per se suficiente para que corregir la conducta del trabajador.-
---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara 1ra del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) HACER LUGAR a la demanda y condenar a FARMACIA LUELMO SCS a abonar al actor JORGE MELLA, la suma de $94.540,83.- en concepto de capital e intereses, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente; con COSTAS a la parte accionada vencida.-
--- II) REGULAR los honorarios de los letrados Barbara Figueirido, Alejandra Paolino, Ruben Marigo y Maria Perez Pysny, en forma conjunta y proporción de ley, por la parte actora, en la suma de $18.530.- (14% + 40%), y los del letrado Marcelo Catalano, por la parte demandada, en la suma de $10.399.- (11%) de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena (monto base de la regulación $94.540,83.-). Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
--- III) RECHAZAR la demanda interpuesta por SILVINA POLINRI contra FARMACIA LUELMO SCS tal como fuera interpuesta; con COSTAS a la parte actora vencida.-
--- IV) REGULAR los honorarios de los letrados Barbara Figueirido, Alejandra Paolino, Ruben Marigo y Maria Perez Pysny, en forma conjunta y proporción de ley, por la parte actora, en la suma de $14.559.- (11% + 40%), y los del letrado Marcelo Catalano, por la parte demandada, en la suma de $13.235.- (14%) de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena (monto base de la regulación $94.540,83.-). Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
--- V) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.-



MARINA E. VENERANDI JORGE SERRA CARLOS RINALDIS
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara


Ante Mi:

Maria Jose Di Blasi
Secretaria
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