Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia39 - 14/05/2013 - INTERLOCUTORIA
Expediente- H-2RO-639-L20 - ACUÑA CLAUDIO ENRIQUE C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

//neral Roca, 13 de mayo de 2013.-

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--------VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados:
"ACUÑA CLAUDIO ENRIQUE C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. Nº H-2RO-639-L2012 ), venidos a despacho a resolver.-

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--------I-Se inician estos actuados por el Dr. Marcelo A. López Alaniz, en carácter de apoderado de la parte actora Acuña Claudio Enrique, con patrocinio de la doctora Fabiana Laura Arroyo y Marcelo Jorge Herrera, domiciliado en Primeros Pobladores Mz.417 C Lote 8 Pilar 126 Villa Manzano, Provincia de Río Negro, persiguiendo el cobro de la suma de $. 69.258,78, en concepto indemnización por incapacidad de tipo permanente, parcial y definitiva, contra La Segunda ART S.A., cuyo domicilio real es Brigadier Gral.Juan Manuel de Rosas 957 Rosario, Provincia de Santa Fe.-

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--------Relata que su mandante ingresó a trabajar el 14 de mayo de 2007 para la firma Zoilo S.A. en la chacra explotada por ésta en la localidad de Campo Grande, con categoría de peón general bajo la ley 22248 percibiendo un haber mensual de $.3459,35.- Refiere que el 19 de febrero de 2011 mientras se encontraba guardando su motocicleta en el galpón que explota su empleadora, súbitamente e intempestivamente se resbaló cayendo aquella sobre el actor con todo el peso sobre el borde del cemento, siendo derivado al Hospital de Campo Grande y luego al Hospital de Cinco Saltos.-

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--------II- En el presente caso, tal como indica el Fiscal en su dictamen de fs.33, no se configura la competencia de este Tribunal en cuanto ninguno de los domicilios tenidos en cuenta para ello, cfr. art.10 de la ley 1504, se encuentran dentro de su ámbito territorial.- Según dicha norma el actor puede optar por iniciar la demanda: 1)En el Tribunal de su domicilio; 2) En el Tribunal del domicilio de la demandada; 3) En el Tribunal del lugar en que ha prestado el trabajo y; 4) en el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo.-
Del relato de demanda y documentación con ella acompañada surge que el actor se domicilia en Villa Manzano (fs.2 y 14), desarrollándose la relación laboral en la localidad de Campo Grande correspondiente a la jurisdicción de Cipolletti, donde ocurriera el accidente y tiene además su domicilio la empleadora (Zoilo S.A.) -fs.4/13, 15/23-, mientras que la accionada La Segunda ART, se domicilia en la provincia de Santa Fe.-
En consecuencia, no dándose ninguno de los supuestos contemplados en el art.10 de la ley 1504, y conforme lo dispuesto por art.9 corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender atento lo dispuesto por la ley Provincial 1898/84 y su modificatoria Ley 2441/91.-

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--------Por todo lo expuesto,LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SALA I CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD;

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--------RESUELVE: 1) De conformidad a lo dispuesto en los considerandos, declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones, remitiéndose la causa a la Cámara del Trabajo de la ciudad de Cipolletti, mediante oficio.-

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--------2) Notifíquese regístrese.-\n

Dra. Paula I. Bisogni
Vocal de Trámite Sala I

Dr. Nelson Walter Peña Dr. Diego Jorge Broggini
Vocal de Sala I Vocal de Sala I Sub.\n
Ante mí:

Dra. Zulema Viguera
Secretaria
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