Texto Sentencia |
EL BOLSON, 12 de octubre de 2023.-
VISTOS: Los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ PEÑA, MARIA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. N° EB-00231-C-2023) Y CONSIDERANDO: Que se ha interpuesto demanda, a la que se debe dar el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo Código) a tenor del Certificado de Deuda Nº0000001329.- En consecuencia corresponde tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído y denunciado el electrónico.- Que conforme las constancias de autos y la documental acompañada, se tiene por cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520, 523 y cctes del CPCC, correspondiendo IMPRIMIR a las actuaciones el trámite relativo a las ejecuciones fiscales, DICTANDO sentencia monitoria (artículo 531, 542 y 605 del CPCC).- Por lo expuesto, RESUELVO: 1.- LLEVAR adelante la ejecución fiscal contra MARIA LORENA PEÑA hasta que pague a la MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, la suma de $1.607.192,75.-, en concepto de capital más intereses, hasta el efectivo pago (art. 768 y 770 CCCo), con las costas del proceso.- 2.- HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberán constituir domicilio y CUMPLIR esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena mas la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto OPONERSE DEDUCIENDO LAS EXCEPCIONES previstas por la ley (arts. 542, 544 y 605 CPCC), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el deposito o no se deducen excepciones y de notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 CPCC).- 3.- PRESUPUESTAR provisoriamente la suma de $1.285.000.- para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 CPCC).- 4.- REGULAR provisionalmente los honorarios del Dr. Marco Burelli y de la Dra. Verónica Frigeri en conjunto, en la suma de $171.410.- (equivalente a 10 JUS) de conformidad con los Arts. 6, 7, 9 y 41 cc y sgtes de la L.A.). Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $1.607.192,75.- que surge del monto reclamado precedentemente.- 5.- La regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6.- En virtud de la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis, 534, 535 y 538 del CPCC).- 7.- Vencido el plazo de oposición, y previa denuncia del bien a embargar, se trabará EMBARGO EJECUTORIO SOBRE BIENES MUEBLES por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente en concepto de intereses y costas, quedando la Secretaria autorizada a suscribir el oficio y/o mandamiento correspondiente.- 8.- REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR a la parte ejecutante "ministerio legis" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 CPCC), debiendo insertar el código correspondiente para su contestación y el link del servicio web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda; registrar y protocolizar la presente.-
Paola Bernardini Jueza
FIRMADO DIGITALMENTE
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