Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE
Sentencia286 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-02769-C-2023 - COSTANZO, RAUL MARTIN C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ COBRO DE PESOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 22 de agosto de 2025
VISTOS: los autos "COSTANZO, RAUL MARTIN C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ COBRO DE PESOS, BA-02769-C-2023".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los peritos intervinientes en autos.-
2°) Que la base asciende a $16.000.000.- (de conformidad al acuerdo transaccional presentado en movimiento E0065 de fecha 23/7/2025).-
3°) Que corresponde regular los honorarios del perito informático Damián Pardal en la suma de $800.000.-equivalente al 5% de la base por las labores realizadas, de acuerdo a la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias producidas (articulo 18 ley 5069).-
4°) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios de la perito calígrafa Giordano por la labor cumplida en las presentes actuaciones de conformidad con lo normado por el art. 31 de la ley 2051 y art. 20 de la ley 5069 en cuanto dispone que " En los casos en que no se hubiera iniciado la labor pericial, por la aceptación del cargo, el honorario mínimo será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios calculados según el artículo 19....".
5°) Que, en mérito a ello, corresponde regular a la perito caligráfica María Julieta Luján Giordano $160.965.- equivalente a 2.5 jus por la única actuación desplegada en autos que fue la aceptación de cargo en fecha 13/02/2025 .-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de Damián Pardal en la suma de $800.000.- II) Regular los honorarios de  María Julieta Luján Giordano en la suma de $160.965.- III) Los honorarios regulados deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
 
 

Mariano A. Castro

Juez

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