Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia62 - 16/05/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CS-00952-2021 - C.H. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de mayo de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana
L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “C. H. S/ABUSO SEXUAL CON 
ACCESO CARNAL” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº
MPF-CS-00952-2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 39, del 28 de marzo de 2023, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja deducida por la defensa de H.C. y, de tal modo, convalidó las
decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las
presentaciones de esa parte, había confirmado la condena a siete (7) años y seis (6) meses de
prisión, accesorias legales y costas, impuesta al nombrado el 20 de septiembre de 2022 por el
Tribunal de Juicio de la IVª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), luego de haberlo
hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y
119 tercer párrafo CP).
En oposición a lo dispuesto en esta sede, los letrados del señor C. dedujeron el
recurso extraordinario federal en estudio, que el Fiscal General contesta en el término de ley,
por lo que los autos se encuentran en condiciones para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Mª Cecilia
Criado dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de reseñar los antecedentes del caso, los letrados Amador Muñoz y Fernando
G. Consigli alegan que en autos se ha incurrido en arbitrariedad y, al respecto, insisten en que
para resolver de modo motivado era necesario determinar el contenido líquido de una botella,
lo que no ocurrió, por lo que debió aplicarse la duda a favor del acusado. Similar objeción
formulan acerca de la omisión de peritar un guante, dado que la sentencia tuvo por acreditado
que el imputado había introducido sus dedos cubiertos con tal elemento en la vagina de la
víctima, y afirman que ambos agravios no fueron analizados en las instancias previas.
Añaden que la pena debió adecuarse a la de un abuso sexual simple y sostienen que el
rechazo de la queja presenta una fundamentación aparente pues, entre otros defectos, se basa
en afirmaciones dogmáticas y no da respuestas válidas a sus peticiones.
En abono de su reclamo citan fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
vinculados con la sana crítica racional y plantean que se verifica un caso de gravedad
institucional.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
El señor Fiscal General Fabricio Brogna advierte que el recurso desatiende los arts. 1°,
2° y 3° de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema dado que, en primer lugar, el escrito
excede en todas sus fojas el máximo de veintiséis (26) renglones fijado (art. 1°), además de
que no cuenta con la carátula que debe acompañarlo (art. 2°) y no desarrolla una
argumentación acorde con lo estipulado en los incs. b), c), d) y e) del art. 3°, lo que hace
aplicable el art. 11° de la norma.
Agrega que la crítica no rebate la motivación expuesta para rechazar la queja y que los
planteos de la parte fueron debidamente analizados. Así, no observa un caso de arbitrariedad
y, ante las alegadas omisiones periciales, reseña las consideraciones según las cuales “el
juzgador ha ponderado las marcas de sujeción que se detectaron en los brazos de aquella [la
víctima], en consuno con su extensa y detallada declaración, en la cual no se advirtieron
signos de simulación, disimulación o mentiras utilitaristas”, a lo que suma los indicios de
cargo valorados.
El titular del Ministerio Público Fiscal concluye que la prueba fue ponderada de modo
racional y que no hay lugar para la duda sobre lo ocurrido. Asimismo, prosigue, la
intervención del TI satisfizo la garantía del doble conforme, por lo que lo resuelto no
configura un caso de gravedad institucional, todo ello con mención de fallos del máximo
tribunal.
Por las razones dadas, solicita finalmente que se declare inadmisible el recurso
extraordinario federal intentado.
3. Solución del caso
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307,
339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de
la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales
establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer
análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de
arbitrariedad de sentencia.
En dicho examen, se comprueba inicialmente que la presentación se realiza en
término, por parte legitimada al efecto, y se dirige contra la sentencia del superior tribunal de
la causa en el orden local; no obstante ello, numerosos defectos formales aconsejan no
habilitar la vía pretendida.
Efectivamente, tal como sostiene el señor Fiscal General en su contestación de
traslado, el escrito recursivo supera en la mayoría de sus hojas el máximo de veintiséis (26)
renglones impuesto por el art. 1° del reglamento, además de que no acompaña la carátula en
hoja aparte prevista en el art. 2°, lo que impide todo análisis, dado que el inc. i) de la acordada
prevé expresamente que “no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí”.
A todo evento, es dable señalar que los letrados defensores no se hacen cargo de la
contestación brindada por este Cuerpo al agravio que aquí se reedita (omisiones periciales
para determinar la clase de líquido que había en una botella o los rastros en un guante), en el
sentido de que tales aspectos se habían considerado irrelevantes para la prueba de la
materialidad, como bien refiere el señor Fiscal General, a tenor de “las marcas de sujeción que
se detectaron en los brazos de [la víctima], en consuno con su extensa y detallada declaración,
en la cual no se advirtieron signos de simulación, disimulación o mentiras utilitaristas”.
Se trata entonces de prueba no esencial y, por ende, la decisión de no producirla no
afecta el derecho de defensa en juicio (art. 18 C.Nac.), conclusión esta que el recurso en
examen no procura rebatir mediante una argumentación adecuada, con lo que no cumple los
incs. d) y e) del art. 3° de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema.
4. Conclusión
Por las razones que anteceden, entendemos que resulta aplicable el art. 11° del
reglamento establecido en la norma mencionada y, en consecuencia, proponemos denegar el
recurso extraordinario federal deducido a favor de H,C., con costas. NUESTRO
VOTO.
El señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por los letrados Amador Muñoz
y Fernando G. Consigli en representación de H.C., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Se deja constancia de que la señora Jueza Liliana L. Piccinini, no obstante haber participado
del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse en comisión de servicios.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
16.05.2023 08:26:39

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
16.05.2023 08:33:31

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
16.05.2023 09:59:57

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
16.05.2023 08:02:03
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VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - EXCESO DE RENGLONES - REQUISITOS - ACORDADA CSJN N° 4/2007
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