Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 62 - 16/05/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CS-00952-2021 - C.H. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de mayo de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “C. H. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-CS-00952-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 39, del 28 de marzo de 2023, este Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja deducida por la defensa de H.C. y, de tal modo, convalidó las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de esa parte, había confirmado la condena a siete (7) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta al nombrado el 20 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Juicio de la IVª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), luego de haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 tercer párrafo CP). En oposición a lo dispuesto en esta sede, los letrados del señor C. dedujeron el recurso extraordinario federal en estudio, que el Fiscal General contesta en el término de ley, por lo que los autos se encuentran en condiciones para su tratamiento. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal Luego de reseñar los antecedentes del caso, los letrados Amador Muñoz y Fernando G. Consigli alegan que en autos se ha incurrido en arbitrariedad y, al respecto, insisten en que para resolver de modo motivado era necesario determinar el contenido líquido de una botella, lo que no ocurrió, por lo que debió aplicarse la duda a favor del acusado. Similar objeción formulan acerca de la omisión de peritar un guante, dado que la sentencia tuvo por acreditado que el imputado había introducido sus dedos cubiertos con tal elemento en la vagina de la víctima, y afirman que ambos agravios no fueron analizados en las instancias previas. Añaden que la pena debió adecuarse a la de un abuso sexual simple y sostienen que el rechazo de la queja presenta una fundamentación aparente pues, entre otros defectos, se basa en afirmaciones dogmáticas y no da respuestas válidas a sus peticiones. En abono de su reclamo citan fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculados con la sana crítica racional y plantean que se verifica un caso de gravedad institucional. 2. Contestación de traslado de la Fiscalía General El señor Fiscal General Fabricio Brogna advierte que el recurso desatiende los arts. 1°, 2° y 3° de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema dado que, en primer lugar, el escrito excede en todas sus fojas el máximo de veintiséis (26) renglones fijado (art. 1°), además de que no cuenta con la carátula que debe acompañarlo (art. 2°) y no desarrolla una argumentación acorde con lo estipulado en los incs. b), c), d) y e) del art. 3°, lo que hace aplicable el art. 11° de la norma. Agrega que la crítica no rebate la motivación expuesta para rechazar la queja y que los planteos de la parte fueron debidamente analizados. Así, no observa un caso de arbitrariedad y, ante las alegadas omisiones periciales, reseña las consideraciones según las cuales “el juzgador ha ponderado las marcas de sujeción que se detectaron en los brazos de aquella [la víctima], en consuno con su extensa y detallada declaración, en la cual no se advirtieron signos de simulación, disimulación o mentiras utilitaristas”, a lo que suma los indicios de cargo valorados. El titular del Ministerio Público Fiscal concluye que la prueba fue ponderada de modo racional y que no hay lugar para la duda sobre lo ocurrido. Asimismo, prosigue, la intervención del TI satisfizo la garantía del doble conforme, por lo que lo resuelto no configura un caso de gravedad institucional, todo ello con mención de fallos del máximo tribunal. Por las razones dadas, solicita finalmente que se declare inadmisible el recurso extraordinario federal intentado. 3. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia. En dicho examen, se comprueba inicialmente que la presentación se realiza en término, por parte legitimada al efecto, y se dirige contra la sentencia del superior tribunal de la causa en el orden local; no obstante ello, numerosos defectos formales aconsejan no habilitar la vía pretendida. Efectivamente, tal como sostiene el señor Fiscal General en su contestación de traslado, el escrito recursivo supera en la mayoría de sus hojas el máximo de veintiséis (26) renglones impuesto por el art. 1° del reglamento, además de que no acompaña la carátula en hoja aparte prevista en el art. 2°, lo que impide todo análisis, dado que el inc. i) de la acordada prevé expresamente que “no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí”. A todo evento, es dable señalar que los letrados defensores no se hacen cargo de la contestación brindada por este Cuerpo al agravio que aquí se reedita (omisiones periciales para determinar la clase de líquido que había en una botella o los rastros en un guante), en el sentido de que tales aspectos se habían considerado irrelevantes para la prueba de la materialidad, como bien refiere el señor Fiscal General, a tenor de “las marcas de sujeción que se detectaron en los brazos de [la víctima], en consuno con su extensa y detallada declaración, en la cual no se advirtieron signos de simulación, disimulación o mentiras utilitaristas”. Se trata entonces de prueba no esencial y, por ende, la decisión de no producirla no afecta el derecho de defensa en juicio (art. 18 C.Nac.), conclusión esta que el recurso en examen no procura rebatir mediante una argumentación adecuada, con lo que no cumple los incs. d) y e) del art. 3° de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. 4. Conclusión Por las razones que anteceden, entendemos que resulta aplicable el art. 11° del reglamento establecido en la norma mencionada y, en consecuencia, proponemos denegar el recurso extraordinario federal deducido a favor de H,C., con costas. NUESTRO VOTO. El señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por los letrados Amador Muñoz y Fernando G. Consigli en representación de H.C., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Se deja constancia de que la señora Jueza Liliana L. Piccinini, no obstante haber participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse en comisión de servicios. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 16.05.2023 08:26:39 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 16.05.2023 08:33:31 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 16.05.2023 09:59:57 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 16.05.2023 08:02:03 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - EXCESO DE RENGLONES - REQUISITOS - ACORDADA CSJN N° 4/2007 |
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