Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia109 - 07/08/2008 - DEFINITIVA
Expediente22888/08 - PAMICH, Horacio; GRASO, Aurora Ester S/ QUEJA (en: 'PAMICH, Horacio y Otra psa Circunvención de incapaces')
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22888/08 STJ
SENTENCIA Nº: 109
PROCESADA: GRASO AURORA ESTER
DELITO: CIRCUNVENCIÓN DE INCAPACES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 07-08-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAMICH, Horacio; GRASO, Aurora Ester s/Queja en: ‘PAMICH, Horacio y Otra psa Circunvención de incapaces’” (Expte.Nº 22888/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 44) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
-----1.- A fs. 6/7 de autos se presenta el doctor Rubén Omar Marigo, defensor de Aurora Ester Graso, con el fin de interponer recurso de queja por casación denegada contra el auto interlocutorio Nº 58/08 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - - - - -
-----2.- Entrando en el análisis formal de admisibilidad, se advierte que el recurso de hecho no puede prosperar atento a que el escrito no ha sido presentado dentro del término previsto por el art. 447 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), esto es, ocho (8) días cuando se recurra el fallo de un tribunal con asiento fuera de la localidad sede de este Superior Tribunal de Justicia, como es el caso de autos.- -
----- Es doctrina de este Superior Tribunal que “… [e]l plazo legal para la deducción de la queja debe computarse a partir de la notificación de la providencia que desestimó el recurso denegado…” (ver in re “FERRINI”, Se. 137/93). En el caso sub examine consta que el letrado fue notificado de la resolución denegatoria el día 19 de marzo de 2008 (ver fs.36 vta. de esta causa), hecho que él mismo pone de manifiesto ///2.- en su escrito (ver fs. 6 in fine), mientras que el recurso fue interpuesto el 8 de abril del corriente (según cargo de fs. 7 vta.), por lo que excede el término dispuesto en la ley ritual. Además, atento a la certificación de la Secretaría de Superintendencia de este Superior Tribunal obrante a fs. 45, no hubo suspensión de términos entre las fechas señaladas, por lo que el plazo de interposición vencía en las dos primeras horas de oficina del día 7 de abril de 2008 (9.30 hs.) y, entonces, la presentación realizada es evidentemente extemporánea.- - - - - - - - - -
----- Este Cuerpo ha sostenido de manera reiterada que “... la primera actividad que debe cumplir la parte interesada ha de ser la de concurrir diligentemente dentro del término fijado para quejarse, pues es doctrina unánime que, tratándose de presentaciones fuera de legal término, corresponde su rechazo sin ingresar al análisis de las cuestiones planteadas” (in re “COLOMBO”, del 03-05-94; “SANTILLÁN”, del 10-08-95; “KLOBERDANZ”, del 25-06-98; “GEOFFROY”, del 27–02-02, “HUENCHUL”, del 13-07-07, entre muchos otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- No obstante lo anterior, no dejo de advertir que a fs. 11 de las presentes la defensa plantea que, si bien se notificó personalmente y retiró copias de la resolución dictada en la fecha indicada precedentemente (19-03-08), su defendida fue notificada mediante cédula recién el día 8 de abril de 2008, por lo que entiende que el término para interponer el recurso de queja vencía el 21 del mismo mes y año en las dos primeras horas.- - - - - - - - - - - - - - -
----- Empero, tal argumento no puede prosperar, toda vez que ///3.- el plazo para recurrir debe computarse desde la notificación al defensor del imputado, previsión que sólo cede frente al dictado de sentencia condenatoria en causa criminal y en caso de que el procesado se encuentre detenido (ver CSJN, Fallos 305:883, 302:1276), situación en la cual se prevé su notificación personal, puesto que no puede “... actuar del mismo modo que un individuo libre: su comunicación con el letrado que lo defiende, su posibilidad de intercambiar ideas con amigos o profesionales, está evidentemente disminuida (conf. Néstor P. Sagüés: \'Recurso Extraordinario\', p. 425)” (ver “CARRASCO”, Se. 168/99). Tal recaudo, como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene como fin que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor (Fallos 291:512).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Como se desprende de lo anterior, la tolerancia procedimental aludida no es aplicable al caso, ya que la imputada Aurora Ester Graso se encuentra en libertad -según surge de la certificación del a quo obrante a fs. 40- y, además, la resolución impugnada es la denegatoria de la casación deducida contra el rechazo del beneficio de suspensión del juicio a prueba.- - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- Por lo supra expuesto, propongo al Acuerdo rechazar por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por la defensa, con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - ///4.-- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - -
----- Por ello, y dejando debida constancia de que, no obstante haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto supra, el doctor Luis Lutz no firma la presente por encontrarse en comisión de srevicios,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar por extemporáneo el recurso de queja
------- interpuesto a fs. 6/7 de las presentes actuaciones por el doctor Rubén Omar Marigo en representación de Aurora Ester Graso, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.




ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 7
SENTENCIA: 109
FOLIOS: 1477/1480
SECRETARÍA: 2
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