Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia676 - 19/12/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-01141-2021 - T.L.O.A. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 19 de diciembre de 2022. Y VISTO: Que en Legajo "T.L.O.A. s/abuso sexual" N° MPF-CI-01141-2021, se llevó a cabo el juicio seguido contra el imputado O.A.T.L. DEL QUE RESULTA: I.- Juicio de Declaración de Culpabilidad. Durante los días 18, 19 y 20 de octubre y 1 de noviembre de 2022 se llevó adelante audiencia de juicio oral en el presente legajo con la presencia del suscripto como juez unipersonal, la Sra. Fiscal del Caso Dra. Rocío Guiñazú Alanis, la querellante Sra. M.S. con el patrocinio letrado de la Dra. Verónica Zabala. El Sr. Defensor Particular Dr. Pérez Morienega y el acusado O.A.T.L., de quien recabé todos sus datos personales. Luego de las presentaciones de forma, informé al imputado sobre la importancia del juicio a iniciar y sobre sus derechos, dando paso a la Sra. Fiscal quien formuló el alegato de apertura explicó que: El debate es por un hecho del 1/3/21 a las 21 en Balsa cuando M.S. se encontraba en su lugar de trabajo en un instituto de inglés, cuando se estaba por retirar se encuentra con T.L. su ex., con el que mantuvo una relación por una década. Discuten y él se le abalanza, la tira contra una pared y le provoca tocamientos. Ella se defiende y T. la insulta diciéndole que seguía siendo una gorda de mierda y una loca. Cuando ella se va hacia su auto, T. la sigue y vuelven a discutir y T.L. la lesiona. La víctima quedó shockeada. Los hechos no ocurren porque si, hay acciones y motivos humanos. Los testigos que van a declarar van a hacer la crónica del hecho anunciado. Había muchos indicadores del modo de relación entre ambos, conductas manipuladoras, controladoras y humillaciones. El hecho ocurre luego de la relación en escalada. La testigo principal es M., también de su entorno. Siempre existieron estos hechos de violencia, que fueron naturalizados por la víctima. El hecho acusado es el siguiente “Ocurrido en la localidad de Balsa Las Perlas en fecha 1 de marzo del 2021 siendo las 21 horas aproximadamente en circunstancias en que la víctima M.S. se encontraba en un local donde realiza su trabajo de profesora de inglés ubicado en la Av. del Trabajador, en dichas circunstancias de tiempo y lugar se hizo presente su ex pareja O.A.T.L., quién previo discutir, la tomo fuerte de los brazos, se le abalanzó y la arrojó con fuerza contra la pared y la comenzó a manosear, levantándole la remera, con una mano le corrió el corpiño y con la otra le tocó la vagina por encima de la ropa, intentando bajarle el pantalón, la denunciante lo empujó y logró sacárselo de encima, en ese momento T.L. la insultó diciéndole "seguís siendo la misma gorda de mierda de siempre, loca de mierda" y posteriormente salió del local, luego sale la denunciante y se dispone a abordar su vehículo que estaba estacionado afuera, en ese momento T.L. se acerca a la victima nuevamente discuten y le propinó una trompada en la cara del lado derecho, ocasionándole las lesiones certificadas por la Dra. Brenda Jones, "se evalúa edema en labio inferior, dolor a la palpación en región maxilar izquierdo”. De inmediato, T. se sube a su auto marca Toyota Corolla, color blanco, el que había dejado estacionado justo frente al local de la Sra. S. y se aleja del lugar rápidamente, tras lo cual la señora es asistida por vecinos". Se trató de un Abuso sexual simple, en concurso real con lesiones, doblemente agravado por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de genero y por la relación de pareja preexistente, todo en un contexto de violencia de género, de conformidad con los arts. 119 primer párrafo, 89 en función del artículo 92 que remite al 80 inc. 1 y 11, 45 y 55 del Código Penal y ley 26485.- Hay muchos testigos traídos por la acusación. Pero como en estos hechos, se parte del testimonio de la víctima. S. va a dar cuenta de lo que pasó ese día, antes y después. Primero va a declarar una amiga R.V. La acompaña a denunciar y certificar las lesiones. Los policías Alan y Alarcón van a mostrar el lugar con fotos y croquis. M. va a contar lo que pasó. La medica Jones que certifico las lesiones. Dos testigos M. y M. son muy importantes, vecinos del lugar que pudieron ver cierta parte de la secuencia y colocan a T. en el lugar y socorrieron a S. Hay testigos de contexto del circulo íntimo de S. que van a hablar del derrotero. S., estaba por cenar, la llama la víctima y le dice del ataque. Vio la vinculación violenta que tenían al igual que el resto de las amigas. Otro testigo importante es S.S., hija de la denunciante, porque si bien no convivían T. y S. compartían tiempos en diferentes domicilios y la hija pudo ver situaciones de como T. maltrataba a su madre. El temor que siente por su madre. La Lic. Geymonat de OFAVI tomó intervención al momento de los hechos e hizo seguimiento victimológico en base a indicadores que presenta la víctima y los factores de protección. El Psicólogo Blanes Cáceres, dará un testimonio breve, no realizó la pericia y va a decir porque no se hizo. La Psicóloga Marzolla, le realizó una pericia al imputado y dará sus conclusiones. Con esta evidencia no van a quedar dudas de los hechos y se tendrán por acreditados y cometidos por T.L. La defensa va a intentar desviar la atención mostrando a la victima como despechada, inestable y violenta y que provocó la situación, pero no es así. La víctima no es responsable sino que es T. el único responsable. Son hechos simples en su estructura, pero es un caso complejo por las consecuencias en la víctima. No es el estereotipo de víctima que se ven con frecuencia, es profesional e independiente, pero eso no le quita que sea víctima. Hay que juzgar con perspectiva de género. Es responsabilidad de los operadores en base a normas legales y convencionales y al precedente Chavero del STJ. Es un caso de violencia contra la mujer sistemático y en escalada, es una relación desigual de poder en practicas que ya no existen entre un hombre y una mujer. Acto seguido lo hizo la letrada patrocinante de la querella, Dra. Zabala que dijo: que no va a agregar nada del hecho y la calificación por la precisión de la fiscalía. No hay que perder de vista que el juicio es por la responsabilidad penal de T.L. Se tratará de correr la atención del hecho y se mostrará la vulnerabilidad de la víctima, pero aquí se trata la conducta que tuvo T.L. y la evidencia así lo va a acreditar y pedirán la condena del imputado. Luego la defensa expresó: Esta en desacuerdo con la postura de Fiscalía. Pero lo que pretende es que se logre y busque la verdad y sea el Norte. Sobre estos delitos que se endilgan a T.L. tienen el convencimiento de la inexistencia. Desde lo factico, físico y geográfico, existe coincidencia, no así en cuanto a la conducta ilícita desplegada, no así a la conducta ilícita que se le imputa. Afirma la teoría de la inexistencia de los delitos imputados. La conflictividad de la partes es una bomba de tiempo que explotó con la denuncia penal. Al poco tiempo de la relación se deteriora aunque se sostuvo en el tiempo y luego se separaron de manera acordada. La ruptura de la relación y la nueva relación generaron celos, despechos. Hubo denuncia por ley 3040 con medidas cautelares, a ambos. Los testigos son de oídas. No lo van a mostrar a T. como violento ni como agresor sexual. Esto esta lejos de la Ley de género. La defensa va a probar por los testigos M., pareja del acusado y va a hablar sobre la relación que T. tuvo con S. y lo que implicó la denuncia. Va a declarar el jardinero que hablará de la conducta de ambos. La empleada domestica T. va a hablar de ambos y su relación. L. del lubricentro viene a contar que habló con la denunciante. Hay prueba común, de los informes del legajo de Geymonat, Blanes Caceres y Marzolla. La relación se reconoce conflictiva pero recíproca y eso se va a probar desde la defensa. Por eso solicitará que al momento de decidir se absuelva al acusado. Se pasó a la prueba que han propuesto las partes, comenzando con la ronda de testigos. Se escucharon los testimonios de: 1) R.S.V.D.; 2) I.A.; 3) M.S.; 4) B.J.; 5) L.E.M.; 6) A.E.S.; 7) P.V.B. 8) V.N.M.; 9) A.N.V.; 10) M.A.L.; 11) D.P.; 12) V.V.M.; 13) Ps. Sergio Blanes Cáceres; 14) S.C.S.; 15) Cristina Geymonat; 16) R.M.; 17) Ps. Giuliana Marzolla; 18) A.M. y 19) N.T. Las partes desistieron de los testimonios de G.A.L., Ag. Araceli Alarcón, R.S.M. y M.M. Por su parte durante la audiencia el acusado T.L. pidió declarar, informándole nuevamente sobre sus derechos, que podía o no responder preguntas de las partes, manifestando: Que primero quiere contar lo que vivió con S. y las repercusiones en el orden familiar y personal. La conoce como docente a S. y luego de tres años comienza la relación afectiva. Desde el 2010 se divorcia de la madre de sus hijos y comienza la relación con M. Sus hijos quedaron a su cuidado. Fue un proceso difícil porque trabaja muchas horas, debía cuidar a sus hijas en Balsa y ellos iban a la escuela en Neuquén y a deportes. Allí inicia la relación con ella, al principio es buena y luego se sientan algunas cuestiones complejas, que no lo percibía correctamente. Quería sostener la relación y con sus hijos. Hubo una cuestión de celos de ella hacia su ex pareja. La llamaba permanentemente y se fue complejizando. Luego se fue calmando a medida que supo que se divorció, en 2011/2012. Intentaron convivir y fue con su hija a vivir a su casa. Los hijos se conocían. Fueron 3-4 meses y no se pudo porque había dificultad por las distintas costumbres de familia y cantidad de chicos. No había habitaciones para que la hija tenga la suya, pero no se podía y debía compartir. Por eso le pidió que vuelva a su casa y que siga cada uno en sus espacios. Luego volvió el patrón de celos posesivos muy fuertes con llamados y mensajes permanentes. Debía levantarse muy temprano a llevar a sus hijos a la escuela San Martín. Se acostaba tarde por los quehaceres. Lo llamaba a la noche increpándolo, quería discutir, por eso apagaba el teléfono. No era continuo pero si una o dos veces a la semana. Comenzó a llegar a su casa a las 3 de mañana. Venía de Valentina para ver que hacía y si estaba con alguien. Rodeaba la casa y miraba por las ventanas. Le pedía que se fuera y después no la atendía porque se iba. Luego de 2012-2013 se complejizó mas porque el problema era con S., muy despierta pero con problemas de relación con su mamá, le cuestionaba cosas. Terminaba con agresiones físicas de la madre a la hija. Le dijo que no se podía manejar así. Tenia problemas de consumo y debió retirarla un día de la escuela, por pedido de M. Se iba por las noches, la salían a buscar, eso le repercutió mucho y se puso ansiosa. La sicóloga le sugiere comenzar tratamiento psiquiátrico. Había violencia verbal de insultos a su persona por celos. Le recomienda que vaya al psiquiatra, que se tome licencia porque tendría problemas en la escuela, ya por el 2015 va al psiquiatra D., va primero por semana, luego cada 15 días y luego mensual. La medica para dormir con Alplax. Toma la medicación se tranquiliza, toma una licencia en la escuela y mejora. Se puso ansiosa, fumaba todo el día y le decía que le haría mal. Mientras se trató lo trabajó, actividad física, dejó de fumar, cuidado en las comidas. Las amigas lo reconocieron y mejoró bastante. Luego se va a Inglaterra a visitar a su hermana y empieza de nuevo con el desfasaje. Se entera que su hija se fue de la provincia con un circo que estaba en Neuquén. Lo llamó desde Inglaterra porque S. se había ido con un circo. Al regreso comienzan los mismos patrones de ansiedad, violencia, va a su casa y la convivencia fue dificultosa, era el 2016 y le plantea separarse porque no seguía el tratamiento ni la medicación. No sabe si continuo o no con el psiquiatra. En 2016 se aleja y no continua la relación. Se va a Catamarca, en noviembre de 2016, ella estaba en Las Grutas con amigas. Tenía costumbre de mensajearle y preguntarse que hacía y con quien estaba. Le ha revisado varias veces el teléfono. Volvieron los celos de posesión, porque sabia que se terminaba la relación. En 2016 cuando vuelve de Catamarca, charlando con una compañera de allá comienza una relación con ella. Su teléfono estaba a nombre de ella, porque dos años antes cambio su numero por la escuela. Tenía una deuda con Claro y sacaron un teléfono a nombre de ella. Un día lo insulta por teléfono, que lo descubrió, que estaba con una negra de mierda de Catamarca y le da de baja al teléfono y pide la sábana de llamadas de Claro, que figuraba el número de esta mujer y se comunica con ella informándole que el declarante era su marido, que era una mala persona porque jugaba con las mujeres. Se llama S. Siguieron charlando con S. en diciembre, cuando estaba en su casa y ya no vivía con él. Estaba durmiendo y cuando se despierta la ve parada a su lado en la cama y dijo que vino porque lo enganchó con la mujer de Catamarca, le dijo que se fuera de su casa. Al salir le dice a su hija menor y le dijo que le hacía lo mismo que a su mama. Le dice que vaya cuando sale es que ve la luneta rota de su auto, esa es la vez que salió huyendo de su casa porque había dañado el auto. Viajó a Catamarca y como en febrero o marzo ella vuelva a hablarlo y le dice que quería reconciliarse. Cuando pasa lo de la luneta llamó a C. una amiga de ella y le contó, la mujer le dijo que debía denunciarla para que no le pase de nuevo. Cuando quería reconciliarse dijo que iba a retomar el psiquiatra. Esto se lo planteo a S. y le dijo que retomaría la relación con su pareja. La relación duró 3 o 4 meses y empezó de nuevo el problema de celos, fue 2017/2018, años complejos de tensión con violencia verbal. Tuvo un accidente con su auto, sufrió una quemadura de piernas. Ella estaba en Tigre de vacaciones, lo asiste el padre de ella. A las 48 hs. vino ella. Estaba en la cama desnudo, estaba la empleada N. Ella le dijo que tenía el viaje a Dina Huapi con sus amigas, le dijo que debía quedarse a cuidarlo. Sale a hablar con sus amigas, vuelve y lo increpa para que lo cuiden sus hijos. Le pide que se vaya. Llamó a M.L. para llamar al esposo y que lo ayude. Estuvo 20 días en tratamiento medico en su casa. Lo cuidó N. su empleada. M. no apareció y cuando terminó esto volvió. No podían seguir y pasó la separación de 2018. Decidió no viajar más con ella. Todo se puso mas complejo. Había cuestiones de sus amigas, que él no quería escuchar. Son confidenciales que no las dirá aquí. Le dijo que no le interesaba y que se enojaba. Empieza a buscar la forma de correrse de la relación. Habló con su hermana médica y le dijo que se cuide porque es muy toxica la relación y es difícil de salir. Le recomendó como cuidarse. En 2019 tiene muy poca relación con ella, seguían en pareja pero trataba de escaparse lo mas posible. A mediados de 2019 decide irse de la escuela, se toma licencia. Le salió la posibilidad de la dirección del CEPEM 2, para correrse del ámbito laboral. Trabaja dando clases en Seneca. Se va de viaje con ellos en Loncoluan por un trabajo con el grupo. Se va en el auto de ella, era mas grande. Allá fue difícil de estar por la poca señal. A la vuelta se dio cuenta que estaba mal por esto de los celos. Decidió no viajar mas en ese auto y no pedírselo mas. Vuelve en octubre le da el auto, lo invita a cenar y se queda en la casa, fueron a su habitación pero discutieron y se fue a la habitación de S. que no estaba. Escucha ruidos en la cocina y la encuentra con la cara desencajada con un cuchillo de pan tipo serrucho largo y que iba para el lado del dormitorio. Lo tiró y se fue para la habitación. Se va de la casa de ella. Ese fue el ultimo contacto de 2019. En noviembre de 2019 sus compañeros lo llaman porque querían festejar los 50 años de edad. Vuelve a tener una charla con S. y decidieron juntarse en enero. Fue el 4 de enero a Catamarca y volvió en febrero. Con la compañera decidieron hacer un viaje al norte para ver si continuarían juntos. M. sospecha que estaba en otra relación. Lo llama del teléfono de la vecina porque la tenía bloqueada. Le dijo que había hablado con S., que él era su marido y que lo estaba engañando. Habló con S., dijo que no sabia que iban a hacer. Ese año, en año nuevo, estaba con su hijo festejando, golpean las manos en su casa, sale y estaba ella en la puerta de su casa, toda producida. Le preguntó que hacía ahí y le respondió que rehagan la relación y que deje a la de Catamarca. La acompaño al local en donde estaba el auto, ella se fue. Se quedó mal por sus hijos. Al día siguiente lo llama S. y le reclamó que estuvo con M. y que tuvieron relaciones. Se va el 4 a Catamarca. Llegó, se va a un hotel, alquiló un auto, habló con otra amiga. Recorrió el norte. Al volver se quedó en la casa de otra amiga. El 6 de febrero era la fiesta. Estaba S. enojada. Vuelve a Neuquén, hablan de nuevo y S. le dice que hagan algo y se junten en Córdoba en vacaciones. A partir de ahí por las sospechas M. la llama de nuevo permanentemente. Le pide que no lo haga y que no la moleste más, 30 o 40 mensajes con mas de 20 renglones. Que era su marido, que era un hijo de puta. Querida aliarse para hacerlo mierda. Al comienzo de cuarentena tenia pasajes para Córdoba. No pudo viajar por la cuarentena. Siguió hasta agosto de 2020, hizo una exposición en Balsa del hostigamiento de M. a él y S. Siguió el hostigamiento igual y decidieron no seguir con S. En el 2020 intenta comunicarse con M. pon un terreno en común del barrio, le ofreció comprarlo y por eso se juntaron en la plaza, ella le pidió de volver pero no quiso. Decide no venderlo y con ese dinero se compra un Corolla. En noviembre conoció a su actual pareja A.M. y le contó la situación. También lo del terreno. Con A. decidieron juntarse y conocerse personalmente en enero de 2021. Viajó en enero a Córdoba. Acordaron juntarse en Capilla. Llegó el 14, el 15 es su cumpleaños. Ya estaba con otra pareja y no es cierto que le reclamara que no lo saludo por su cumpleaños. Regresó y en febrero volvió y conoció a la familia de ella. Quedaron en juntarse en marzo, pero A. vendría, porque tiene negocio en Río Cuarto y quería cambiar de provincia. Vendría el 18/3. Aparece el hecho del 1/3. Estaba en su casa a las 19:30 hs. Aproximadamente con A. e I., sus hijas. Se iba a ir a bañar. Oscureció y va al rio, se tira y destapa la toma de la bomba. Vuelve y salió para comprar algo para comer porque cierran. Pusieron una panadería al lado del local. Va a ese lugar a comprar una tarta, pasa para y ve el auto de ella, se asoma y ve que no esta el hombre, mira para atrás y ve a M. que se estaba yendo, ahí lo ve y lo agrede, le dice que haces acá hijo de puta, que estaba con otra mujer, se le acerca y lo quiere abrazar, se sube a su auto y ella abre la puerta del acompañante y lo sigue insultando. Que lo investigó, que estaba con una cosmiatra de Río Cuarto, que tenia un hijo. Se fue caminando y subió a su auto, cuando sale escucha que gritaba y se fue a la comisaría, llega y no había nadie para que se la tomen. Le dicen que fuera al día siguiente. Fue y dieron la perimetral y después otra que había hecho ella en Neuquén. Hasta allí pasó eso. Se lo cuenta a su pareja. El 18 llega su pareja, conoce la casa, el Río y Balsas. El 21 mataron el artesano. Ella le dice que iría a hablar por teléfono al rio por la señal. Como a la media hora vuelve su pareja a su casa, revolcada y preocupada, porque la agarró esta mujer, su ex, que vino con un Logan gris, que no es de ella sino el de una testigo de acá, que fueron, le sacó el tel. y le gritaba que era su marido, que se fuera a su casa y que estaba en su terreno, que era un hijo de puta y cuando le quiso pegar, la otra persona le dijo que se fueran y se fueron. Fueron el domingo a hacer la denuncia, pero no le tomaron. Luego en la semana decidieron no hacerla porque no querían seguir con esto. Luego recibe la notificación de la denuncia penal. Comienza un calvario con llamados a ellos y a la familia de Río Cuarto por privado. No respetó la perimetral, ingresó varias veces al barrio, la vieron sus hijos, su pareja y sus hijos. Tienen miedo por esto. También su pareja recibió unas amenazas en el negocio que tiene en Cipolletti. No pueden tener una relación en paz y tranquila, va en auto y se sonríe y hasta lo saluda, porque se cruzan en algunos horarios. Luego amplió su declaración en los siguientes términos: Niega el hecho y se declara inocente de esta situación. Este proceso ha generado una situación destructiva hacia su persona y trabajo. No solo por el juicio también por las presentaciones ante el Consejo de Educación -del que se encuentra separado del cargo- e involucrar a su familia y los escraches en Balsa a través de un padre de un estudiante de S. del 2015 y se viralizó en Balsa, con amenazas y para echarlo de Balsa. Hizo la denuncia. Algo similar en el Consejo de Educación en donde todos los conocen y un Whats app con la misma foto de este Sr. y dichos de la hija de S., cumpliendo lo que planeó de destruirlo en todos los espacios, su familia. Esta a punto de jubilarse y esto puede costarle, dañarlo en todos los espacios posibles. No respetar ninguna norma como las perimetrales de ingreso al barrio. Así como desafía siempre a la autoridad y no es sumisa, va al frente de todo. Ha roto todo y venir a un juicio pidiendo una condena justa, usó otros medios pasando por encima del juez anticipándose a la decisión judicial. Nunca entendió que la pareja estaba terminada. Les hace la vida imposible con su actual pareja. Se separó para tener una nueva vida y todavía esta metido en esto. Cumplida con la prueba y no incorporándose ningún tipo de documental, di paso a los alegatos de cierre. La Sra. Fiscal sostuvo que: Llegaron al final, se ha dado cumplimiento a la promesa que se hizo al comienzo y se ha probado la acusación. El 1/3/21 T. fue al Instituto en donde trabaja la víctima S. Ingresó y luego de discutir, de exigirle, hablarle, se abalanzó sobre M., la toma de los brazos, la manoseó e intentó besarla, hasta que la víctima pudo resistirse pese a que le dijo que no quería. Pese a eso la agredió verbalmente con que era la misma loca de mierda y una gorda de mierda. No conforme con ello T. al irse y dejar su Corolla blanco detrás del de M., se bajó y comenzó una discusión, dándole una piña en la cara, lesiones certificadas por la medica que declaró en el juicio. En este tipo de hecho que se cometen en la clandestinidad, deben partir del testimonio de S. que declaró por varias horas, angustiada y desconsolada. Era imposible que una persona pueda simular y cortar la voz para inventar semejante acusación. O es una actriz galardonada o una sicópata. Nada de eso, es una víctima quebrada por la situación y declaró en el estado en que estaba. No hay motivo para arruinarle la vida a T. y solo quería justicia. Luego de lo que declaró contó lo que le pasó, hecho enmarcado en violencia de género. Asimetría y relación desigual de poder. T. era el jefe de M., había admiración, respeto, era encantador, detallista. Hay una doble fachada. Salió a la luz con el tiempo, cuando M. no satisfacía los intereses de T., reaccionaba de manera violenta, de manera sutil pero en escalada cíclica y progresiva. Era violencia simbólica, económica y sexual, menospreciar a la víctima, desde el punto de vista psíquico y físico. Le impactó la cantidad de humillaciones por los audios que se reprodujeron. Humillaciones a alguien que se supone se ama. M. no encaja en el perfil de victima que se ve por ser profesional, sus amistades que la quieren, con solvencia económica, preparada e inteligente sería un prejuicio que se la viera como alguien que no fue victima de violencia de género. Va perdiendo estima y confianza en si misma. No reaccionaba y lo naturalizaba. M. era alegre, independiente que se llevaba el mundo por delante. Belém Do Para y CEDAW dicen que hay que erradicar los estereotipos y la Violencia de género. Del hecho manifestó con detalles como ocurrió, que hizo T. y como fue asistida. No tuvo fisuras en su declaración. No vio una sola contradicción en su relato. Esta segura de eso y se acreditó lo que pasó ese día. S. pidió auxilio, se iba a juntar con A.S., pero nunca sucedió por la agresión de T. física y sexual. M. manda audios en estado de shock. Como se hace para simular eso?. Esto pasó. Era una bomba que iba a explotar. Ninguna de las amigas supo como actuar. M. contaba un poquito a cada una con vergüenza porque después se arreglaba. Hubo una red de contención hasta que pudo dares cuenta que llegó hasta acá. Este fue el quiebre de la relación. No solo lo dijo M., también los demás testigos de referencia con vínculo íntimo y cada una contó una parte de lo que pudo observar, son todas testigos de oídas pero no tanto como los que se ven. Las que acudieron en su ayuda, primero A. que la vio lesionada. Como se lesionó?, sola?, les mintió a todos, a la fiscalía a su abogada, a la policía?. Acá se traen acusaciones serias, no pone en cabeza de la víctima acusaciones infundadas. Se mostraron los audios y las amigas participaron activamente. Jones certificó las lesiones y el código amarillo que se le da a los casos de violencia de género. Otra testigo L.M., que conocía a ambos de Balsa y reparte boletas. Estaba con su pareja ese día y vio una discusión, escuchó un grito y se acerca viendo a M. llorando y con lesiones en la boca. M. inventó todo esto desde el momento uno?, en algún momento hay equivocaciones, pero aquí no pasó, siempre dijo lo mismo. T. estaba en el lugar no fue negado. Vinieron todas sus amigas a contar partes de los momentos vividos, los llamados hostigantes del acusado a su pareja. Lo dijo la testigo M. Eran constantes llamados e insultos y el control de la persona, el viaje a Brasil y lo que pasaba en la escuela. A T. le ofuscaba que M. fume, eso es violencia simbólica, lo mostraba con una mirada. S.S. fue muy importante en su testimonio, porque vivió la situación de primera mano, viendo en varias oportunidades las agresiones y hostigamiento a su madre y su temor por la integridad física, al igual que sus amigas. Eran alarmas que se daban. Dijo como se rompió la relación con su madre por T. Esto muestra el grado de sumisión de S., aunque T. diga que no es así. Geymonat, de la OFAVI, que hizo un seguimiento intenso de M., un indicador que se repite y el temor a la reacción de T., notó siempre ese indicador, hubo empoderamiento de la víctima, pero continua el prejuicio, culpa y temor a la reacción de T. luego de resultado del juicio. Marzolla del CIF que hizo una pericia de personalidad de T., que lo pintó de cuerpo entero, no obstante invalidar el test de Million, T. simuló ser honorable, honesto lo invalidó al test. Pero el MP2 no porque se lo muestra como queriendo encajar y no lograrlo reaccionaba de manera desmedida, lo dijo claramente Marzolla, que había indicadores que encajaba con esa personalidad de T. Dijo que en la pericia le miente o simula a la propia psicóloga. Desconoció todo tipo de conflicto que surgía del expte. Esto muestra la doble fachada. T. responsabilizaba a S., no hacía un mea culpa. Todos confabularon para destruirlo. Le atribuye problemas de salud mental y que todo esto fue por venganza por el despecho de S. Marzolla dijo que era narcisista, egocéntrico y que se hacía lo que él quería, muy demandante del otro y si no se siente ofuscado responsabilizando a los otros. M. tenía la culpa de todo. Personalidad poco flexible, guarda sentimientos pero los puede sacar ante la frustración. No hay un único perfil. B.Cáceres no pudo hacer la pericia sobre la víctima. Los testigos de la defensa, M. el jardinero, que no sabia muy bien en donde quedaba el centro comercial pese a vivir desde siempre en Balsa. Habló muy bien de T. sin poder decir fecha vio a S. acechando el barrio, habló de un auto blanco, que se desconoce. Mucho no aportó y dio a entrever como que S. aparecía de noche. T. dijo que era empleada domestica de T., también le hizo trabajos a S., pero discutieron. Nada aporta del hecho y por la vinculación dijo que T. era bueno y tranquilo, que M. era buena pero que era la que iniciaba las discusiones. A.M., actual pareja de T. dijo que conviven hace un año y que fue advertida de la relación con T., del asedio constante de la víctima hacia ella que recibió llamados y amenazas, pero nunca lo denunció. El hostigamiento era constante pero nunca lo denunció. Que recibió una amenaza anónima pero no lo denunció, solo lo expuso y no hubo investigación. Si alguien la acechaba, como no se denunció?. No hay nada. No se puede saber que pasó. También habló del despecho y el final del amor, que la Sra. no lo comprendió. No pudo precisar el hecho y la fecha pero que accedió al expte., fue antes de su llegada al valle. Nada aporta, tiene relación estrecha con el imputado. No respondió a preguntas del MPF. T. dijo que M. era la responsable de todo, que lo hostigaba por sus celos, que quiso volver varias veces y que tuvo tratamiento sicológico y psiquiátrico. Dijo que las agresiones verbales eran mutuas. De las agresiones de M. no se aportó nada solo se agregaron las agresiones de T. a M. Habló de varias situaciones del hecho y que fue a comprar pan al lado del instituto de M. Que la saludó y allí comenzó todo, que M. se le tiró encima, que lo investigó que estaba con otra mujer y que fue advertido por hermana que se cuide porque podía pasar esto y que no se acerque, pero se acercó igual, de noche, sin testigos, pese a la advertencia de su hermana, que le dijo que esté en un lugar publico, sin embargo fue al lado de la mujer que lo vuelve loco. M. dijo que si alguien te vuelve loco, vas al lugar que esta al lado donde estaba ella. Esto no tiene lógica y de sus dichos se contradice. El caso está mas que claro por la extensa prueba de referencia y contexto, se han cubierto todos los frentes. No hay dudas que el hecho se cometió tal como fue acusado y que T. es responsable. La calificación legal es la correcta. T.L. fue el autor y no existe motivos para inventar. Fue una relación afectuosa que se quebró. Es un claro caso de violencia contra la mujer. Pide se juzgue con perspectiva de género para dar la tutela judicial efectiva a la víctima. Pide se lo declare responsable por el hecho acusado con la calificación legal dada. Por su parte la letrada de la querella Dra. Zabala dijo: La fiscal ha hecho muy bien su trabajo y no va ahondar. Hubo evidencia para acreditar que T. es responsable del hecho. Quedo acreditado con certeza mas allá de toda duda razonable. Sobre la descripción del hecho reafirma lo ultimo que se dijo ese día “...seguís siendo la misma loca de siempre y gorda de mierda...” y se fue. La conducta fue en perjuicio de una mujer con la que mantuvo una relación por agresión física, sexual, sicológica y simbólica, conf. al art. 80 del CP. Sobre el hecho primero lo hizo la víctima frente al imputado, el temor que le tienen a T. con sus amigas y lo que pase en este juicio. S. también tuvo miedo, lo dijeron L. y V. S. tuvo la valentía de ir a declarar del hecho a las comisarias, a la médica, a la fiscalía. La subc. de Balsa tardo en mandar el sumario a la Fiscalía. La credibilidad de la victima no fue cuestionada, las testigos son de diferentes grupos sociales de distintos ámbitos. Todas coincidieron en las circunstancias del hecho y que conocían las situación de violencia sufrida por M. Nadie se sorprendió de lo que pasó. Sobre la calificación legal se trató de una abuso sexual simple, hubieron 2 testigos que dieron datos, B. y V., que vieron la ropa que tenía M. esperando en el hospital. A. también lo sabe porque M. se lo contó. No es un hecho aislado el abuso, porque las testigos hablaron del requerimiento sexual durante la relación y la obligación de mantenerlas contra su voluntad. Sobre las lesiones, aunque se intente poner dudas del certificado, la medica aquí confirmó que si así lo puso es porque lo vio. Jones lo dijo y las amigas la vieron con la boca partida. Se le cuestionó el protocolo de violencia de género. Hay de derribar el estereotipo de la condición de M. para que no sea víctima de este tipo. La Dra. Jones sabia que venía derivada de la policía y M. lo sabia muy bien. Las agravantes, la relación de pareja que mantuvieron, como se conocieron. El inc 1. del 80 esta acreditado y de la violencia de género que fue de años, verbal y física que precedió al hecho. Todas las amigas hicieron referencia a las agresiones de T. en perjuicio de M. Escuchaban los gritos de T. sin necesidad de poner el altavoz, se vieron en los 15 audios reproducidos en este debate, en 23 min. uno atrás de otro que oralizaban a M. Porque los toleraba?, los justificaba y que era ella la que lo ponía así. De los audios se refiere a uno en particular: el 10 que dice “gorda de mierda, no podes parar de comer me das asco y sino pedí disculpas...”. El resto también fueron de ese tenor. Sobre la imputabilidad de T., Marzolla dijo que no tenía trastorno cognitivo para no comprender lo que hacía. No tiene trastorno que le impida el control de sus impulsos. Forzó las respuestas frente a la pericia, por la negación y simulación de T. que la perito dijo durante la entrevista. T. es muy inteligente y eso eleva el nivel de reproche. Esto es la confirmación del hostigamiento de T. Se debe juzgar la conducta de T. El hecho fue probado como fue acusado y con la calificación legal dada por lo que lo piden se lo declare responsable. Posteriormente el Sr. Defensor Dr. Pérez Morienega dijo: Estamos en presencia de una especie de bomba de tiempo que explotó y que trajo al juicio. Quiere rescatar y reiterar que lo importante es la búsqueda de la verdad, que se debe encontrar y así lo propone. Afirmar que la postura es opuesta al esfuerzo probatorio y a la profusa prueba que incorporaron fiscalía y querella, por lo tanto pide que al momento que se dicte una sentencia se tenga en cuenta que su defendido es inocente, porque las imputaciones no existieron y no se probaron. Porque? Los testimonios en línea general carecen de elementos para imputar los delitos, porque son testigos de oídas. Todos son iguales y coincidentes y cargados de animosidad hacia su defendido, se vio en el juicio. Lo que sorprende es que esos testigos tienen estrecha amistad con la denunciante aun compartiendo reuniones con T. y viajes. La forma del relato por Whatsapp a sus amigas testigos, tales como que la relación era toxica y cíclica con idas y vueltas constantes, esto es un común denominador de los testigos propuestos. M. dijo que era toxica a relación. L. dijo que era una relación de ciclos. Paz a pesar de los conflictos la pareja volvía y seguían. Fue una relación difícil y complicada que termina con denuncias cruzadas, que nacieron en el ámbito del juzgado de Flia., con el dictado de cautelares mutuas. Fue una bomba que explotó. Esto fue la frutilla del postre, con este juicio y el desgaste jurídico. Y la repercusión en la salud mental de la denunciante e imputado y su entorno. Esta convencido que los testigos dijeron que había autonomía e independencia de la denunciante. Como una persona así en esta relación complicada en el tiempo se niega reconocer que la relación era inviable e insistía en que funcionara? Sobre las supuestas lesiones de S., B. dijo que M. tenía el labio cortado e hinchado. M. dijo que le salía sangre. S. dijo que le vio el labio roto. Es llamativo el certificado medico que reza edema en labio inferior pero no hace referencia a ningún corte ni el origen de las lesiones. Al ser consultada la medica sobre la diferencia entre un corte y un edema, dijo que no es lo mismo y si no esta certificado es porque no lo vio. El certificado medico habla del dolor en el lado izquierdo, cuando dijo que fue en el lado derecho. Las lesiones se produjeron como se dijo?. Lo que dijo Jones pudo ser porque la denunciante abría de manera violenta la puerta y golpearse, esto es lo que podría haber visto la médica. Sobre la alerta amarilla?, la medica lo dijo y llamó la atención a la defensa que la denunciante no accediera al mismo. S.M., testigo que no declaró, pudo haber contado como la vio. Otro punto son los informes del CIF y OFAVI, que se debe considerar?, debe prestarse atención a la frustrada entrevista con el psicólogo Forense. Tiene plena convicción que dicha interrupción se debió para que no se tome conocimiento de la personalidad de la denunciante, para determinar indicadores de simulación, mendacidad, manipulación, importante para este momento. La OFAVI, resulta difícil para determinar un grado de riesgo. La defensa auspició el estudio de T. y se puso a disposición. De Marzolla que sostuvo que las características de personalidad no son determinantes para definir la personalidad de T. lo que resulta de índole jurisdiccional. Los testimonios de la defensa y la percepción que dejó, pese al no valor, lo cierto es que todos han coincidido en el conflicto en la forma de ser de cada una de las personas de la victima e imputado. Como era su vida y trato. Se deben tener en cuenta sus percepciones. El jardinero dijo que una vez S. se dirigió a él en forma agresiva y amenazante y se abstuvo de limpiar un lote que tenía con T. Es importante cuando dijo que S. merodeaba el barrio en horas de la madrugada. Transgredió la medida cautelar. T. dijo que escuchó discusiones y que no escuchó agresiones de T., si de S. El testimonio de la Sra. M., es importante, fue convincente y contundente al referirse sobre la relación de la denunciante y T. Había hostigamiento permanente hacia su persona y familia que se agrava cuando viene a R. Negro. Fue blanco de agresiones, citó el evento del rio, los golpes, etc. El abuso sexual tampoco existió y menos en el local, tal como lo dijo T., que reconoció haberse encontrado con la denunciante. El contacto físico es opuesto al abuso sexual, ya que es T. quien se quita a S. que se le abalanzó y se va a su auto para ir a denunciarlo a Balsa. Toda la acusación se basó en supuestos, testigos de oídas, prejuicio, y subjetividad extrema. T. es incapaz de cometer un delito contra la integridad de una persona. Tampoco están agravados por el contexto de V. de G. Solicita que al dictar la sentencia se tenga en cuenta que T. es inocente y por tanto se lo absuelva de culpa y cargo y subsidiariamente lo sea por el beneficio de la duda. Finalmente le cedí la palabra al acusado Sr. T.L. quien nada más agregó. Informé que el juicio de responsabilidad había concluido y que daría lectura al veredicto dentro del plazo de ley, en fecha 4/11/22 a las 12 hs., bajo modalidad zoom, según se me informara desde la oficina judicial, notificando a las partes en este acto. II. Juicio de Cesura. En fecha 19/12/22 se llevó adelante audiencia en la que se completó la segunda fase del juicio en cuanto las partes se expidieron sobre la pena que corresponde imponer al O.A.T.L. por el hecho por el que fuera declarado culpable, cuya descripción y calificación legal di a conocer al inicio. Se encontraban presentes la Sra. Fiscal del Caso Dra. Rocío Guiñazú Alanis, la querellante Sra. M.S. con el patrocinio letrado de la Dra. Verónica Zabala. El Sr. Defensor Particular Dr. Pérez Morienega y el acusado O.A.T.L. En tal sentido pregunté a las partes sin han dialogado sobre la posibilidad de acordar la pena, respondiéndome que no lo habían tratado hasta el momento, por lo que los invité a que discutieran la posibilidad de un acuerdo alternativo. Luego de un cuarto intermedio me adelantaron que habían logrado acordar una pena entre todas las partes, que sería expuesta a continuación. La Sra. Fiscal expuso que han acordado con la querella y con la defensa una pena de 3 años de prisión en orden al hecho por el que fuera acusado el Sr. T.L., la que será de ejecución condicional dado que el mismo no cuenta con antecedentes penales computables a la fecha según surge del certificado emitido por el RNR de fecha 15/11/22. Que se ha dialogado con la víctima y su abogada y están de acuerdo con esa pena y la imposición de pautas de conducta por el plazo de 3 años, conforme al art. 27 bis, consistentes en: 1. No cometer nuevos delitos. 2. No consumir drogas ni alcohol en exceso en la vía pública. 3. Someterse al control del IAPL dando cuenta de sus condiciones de vida cada dos meses bajo la modalidad que el organismo establezca. 4. La prohibición de acercamiento hacia la victima y de todo tipo de contacto y hostigamiento por todo medio actual y de los que surja y por cualquier medio de comunicación o red social o por interpósita persona a una distancia de 200 metros y hacia el domicilio de la Sra. S. ..., al domicilio de la familia de M. porque va seguido al lugar en donde viven sus padres ... y al instituto lugar de trabajo de la nombrada en donde trabaja y ocurrió el hecho ... Respecto de este ultimo lugar se acuerda que como el Sr. T.L. tiene una propiedad por la que debe pasar para llegar a ella que pueda pasar una o dos veces por semana pero que no se detenga en el lugar del hecho ni tampoco lo haga caminando. 5. Para prevenir la Violencia de Género deberá realizar un curso de masculinidades dictado por el Ministerio de Derechos Humanos de Río Negro y es por internet, cuya realización deberá acreditar dentro de los 6 meses de que quede firme la sentencia. 6. Realizar un tratamiento psicológico para prevenir conductas de violencia contra las mujeres, aunque se dijo que a la fecha hace terapia con un profesional, debiendo igualmente acreditar que ha comenzado con el tratamiento en el termino de 6 meses de que quede firme la sentencia. Para el caso que incumpla cualquiera de las pautas enunciadas se ordenará su detención e inicio de actuaciones por el incumplimiento de una orden judicial por desobediencia. También han acordado la renuncia a los plazos de impugnación. Luego la letrada de la querella sostuvo que la Fiscalía se ha explayado sobre las condiciones sobre el acuerdo de pena al que han arribado, adhiriendo en un todo al mismo, solicitando se practiquen las comunicaciones al REPROCOINS y se liquiden las costas del proceso, renunciando a los plazos para recurrir. Se le concedió la palabra a la Sra. M.S. quien manifestó entre otras apreciaciones estar de acuerdo con el monto de pena, que se siente satisfecha con el resultado del juicio. La Defensa por su parte manifestó que la pena y pautas de conducta es la que acordaran con la fiscalía y querella, que no tiene objeciones que formular y que también renuncia a los plazos procesales. Se le dio la última palabra al acusado a quien le expliqué en que consistía el acuerdo de pena, que no estaba obligado a aceptarlo y que tenía derecho a recurrir la sentencia en caso de así considerarlo, manifestando que aceptaba la propuesta de pena y cumplir con las pautas de conducta que le fueran explicadas en detalle y la comprendió, agregando también otras consideraciones respecto a lo ocurrido en el juicio y que deseaba dar punto final a este conflicto. Se le reiteró nuevamente de sus derechos, reafirmando que aceptaba este acuerdo de pena y que renunciaba a los plazos procesales. Luego de analizar lo expuesto por las partes adelanté que homologaba el acuerdo de pena y sumado a la declaración de responsabilidad iba a dictar sentencia en ese mismo acto. Y CONSIDERANDO: Cumplida con ambas fases del juicio y tal lo sostuve anteriormente en fecha 4/11/22 di lectura al veredicto en torno a la primera parte del juicio informando de manera verbal los fundamentos de esa decisión que responden a las cuestiones que se tratan a continuación. Luego me referiré a lo que corresponde a la segunda fase del juicio esto es respecto al monto de la sanción punitiva. En función de ello se han planteado las siguientes cuestiones: Primera cuestión: Existencia de los hechos y participación del imputado. Segunda cuestión: Calificación legal que corresponde. 1.- Sobre la Existencia del Hecho y Autoría. Para comenzar debo decir que este tipo de hechos, que se conocen como cometidos entre paredes, tienen como prueba fundamental la declaración de la propia víctima, la que tiene que ser corroborada por otra prueba directa o indiciaria que permita construir como han sucedido los eventos y determinar si se condice con la plataforma fáctica que le fuera impuesta al acusado. Si bien la segunda porción del facto habría ocurrido en la vía pública, lo cierto es que cuando se produce la agresión física nadie más que víctima y acusado estaban en el lugar, encontrándose muy cerca otras personas que vieron los momentos previos y posteriores a ese evento. Luego asistieron a la víctima y vieron al Sr. T.L. alejarse del lugar. Otro punto que debo mencionar al inicio es que este tipo de hechos, en los que resulta víctima una mujer deben juzgarse con perspectiva de género tal lo dispuesto por nuestro STJ en cumplimiento de normas convencionales. Debo iniciar diciendo que no esta controvertido que la tarde del 1/3/21 hubo un encuentro entre la Sra. S. y el Sr. T.L. en el local que la primera tiene para dar clases de ingles ... Tanto víctima como acusado confirmaron el encuentro por lo que dicha circunstancia de tiempo y lugar no ha sido discutida, encontrándose entonces acreditado dicho extremo. Lo que aquí se discute es el modo en que han ocurrido los hechos. Iniciaré la valoración de la prueba desde atrás hacia adelante, es decir desde que finaliza el hecho, hasta ir a su comienzo. En este sentido tengo por acreditado como dije que el 1/3/21 la Sra. S. se encontraba en su instituto de Balsa Las Perlas y pronto a retirarse cerca de las 21 hs. cuando se presenta el Sr. T.L. Al salir del local se produce una discusión y S. resulta lesionada en su rostro, lesión que fuera constatada por la médica Jones, quien extiende un certificado en el que consta: “edema en labio inferior, dolor a la palpación en región maxilar izquierdo”. Ello fue confirmado por la facultativa que fue convocada como testigo al juicio, quién además afirmó que la persona se trataba de M. S. Entonces tengo también por acreditado que la Sra. S. presentaba lesiones en labio inferior y dolor en zona de maxilar izquierdo. Ahora bien la cuestión pasa por determinar si esa lesión se la produjo el acusado T.L. La respuesta conforme a la prueba debe ser afirmativa. Tomo los dichos de la propia víctima que contó como sucedió cuando ella salió de su instituto y se dirigía a su automóvil, en ese momento es abordada nuevamente por T.L., se produce una discusión y es allí que el nombrado le aplica un golpe de puño, retirándose inmediatamente del lugar. Reitero no se ha discutido que T. estuviera en el lugar. La testigo L.M., vecina que se encarga de repartir las boletas de luz había visto previamente a la agresión física a ambas personas discutiendo, luego escucha un grito y se acerca, viendo como S. se encontraba lesionada, en estado de shock. Al respecto sostuvo que vino aquí por lo que vio hace un año, cuando M. estaba tirada en el piso. Fue en marzo estaba trabajando, era tarde noche, y repartiendo las boletas. Andaba en la moto con su pareja y venia bajando de un barrio hacia la Avenida en donde esta el instituto, pasó a la ferretería y dejó las boletas, todas se dejan allí, esta a tres locales del instituto. Cuando va pasando por enfrente del instituto, ve a dos autos y M. afuera, también lo vio a T., parado, estaba muy oscuro, le pareció raro porque en ese horario ella ya no está en ese lugar, eran mas de las 8 de la noche. Hay muy poco alumbrado público, y las luces de comercios estaban todas apagadas. Dejó las boletas en la ferretería y cuando va a la calle de enfrente escuchó gritos porque la había visto a M. parada allí con T. Ambos estaban afuera del instituto, no pasaron ni 10 minutos, cuestiones de segundos. Solo cruzó la calle caminando y escuchó los gritos en los que M. pedía ayuda, socorro. Cuando fueron con su pareja vio que se iba un auto blanco. Se acercó y vio a M. tirada en el piso y que la boca le sangraba. Llegó mas gente y le preguntaron, dijo que la golpeó su ex pareja, no dijo el nombre en ese momento, pero cuando la acompañaron, allí dijo el nombre. Uno de los chicos que se acercó había llamado a la policía. Fue todo muy rápido, se quedó con ella hasta que llegó la policía y una amiga. Solo dijo que había sido su ex pareja que la había golpeado y que no era la primera vez por eso tenía tanto miedo. Habló con la policía, le dejó sus datos, pero no quisieron tomar ningún tipo de denuncia, que no podían hacer nada porque no les correspondía por el domicilio, pero no recuerda bien. M. vestía pantalón negro y una chaqueta que usa para atender, pero no esta segura. De T. no quiere decir algo que no sabe pero lo identifica con camisa o chomba gris. Estaban en la vereda del local, al frente están los autos estacionados de punta. Estaban adelante del auto blanco y gris, como en la vereda. No se veía como una conversación, como algo de discusión, pero no escuchó que se estuvieran peleando, era raro, la vio con su cartera adelante y que no estaba cómoda. Que también vio a los dueños de la casa de enfrente a quien les llevó las boletas. Que le vio sangre en la boca. Cité este testimonio en primer término porque me parece de fundamental importancia a la hora de tener por acreditadas las lesiones. L.M. es como dije una vecina de Balsa Las Perlas, vive allí hace varios años. Conocía tanto a la víctima como al acusado y desde mi óptica resulta una testigo de relevancia. No advierto que tuviera algún interés en querer decir algo que no vio, de hecho cuando se le preguntó por la ropa que llevaban las personas hizo una referencia, pero luego aclaró que no estaba segura. M. observa el momento previo y el posterior a la agresión física y en el ínterin un grito. Además confirmó que los vio discutiendo. Este relato sumado a la certificación médica me da la certeza que el hecho ha ocurrido tal como fuera denunciado por la Sra. S. Respecto del cuestionado tema de la certificación médica introducida por la defensa, entiendo que ello no conmueve lo que se ha dicho en este debate. M.S. tenía una lesión en su boca, que la vieron sangrar. La médica la atiende casi 6 horas después del golpe, teniendo en cuenta que esto ocurrió cerca de las 9 de la noche y fue revisada a las 3 de la madrugada del día siguiente. Semejante golpe puede provocar ciertamente edema y dolor en toda la boca, luego si fue en el sector izquierdo o derecho no modifica en nada esa circunstancia que fue denunciada por S., observada por M. y también por las testigos que la acompañaron esa noche, me refiero a V.D., B. y S., además de ser constatado por la médica Jones. Las amigas de M.S. la vieron lesionada y en estado de shock y ella les contó lo que había pasado. M. también sostuvo que la propia víctima le dijo que quien la golpeó era su ex, aunque sin nombrarlo, resulta lógico poder afirmar que se trataba de T.L. porque fue inmediatamente después de verlo en el lugar y a la Sra. S. lesionada. La defensa ha cuestionado la actuación de la médica Jones, no en cuanto a la atención brindada a la víctima, sino en lo referido a la certificación médica. A esto le respondo que precisamente la médica vino a este juicio a declarar, reconoció el certificado extendido el 2/3/21 y dijo que al conocer que tenía que venir por ese caso se ocupó de constatar en los registros del hospital Heller, en donde la atendió, que esa atención fue en esa fecha alrededor de las 3 de la madrugada, horario que coincide con los tiempos mencionados por S. desde que fue acompañada a la unidad policial de Neuquén hasta que le reciben la denuncia y luego la derivan al hospital para que la revise un medico. Sobre el protocolo de víctimas de violencia de género, cuando S. va a la atención médica ya había hecho la denuncia, por lo que entiendo que no debía activarse el Código Amarillo porque ya había una intervención del caso y además la propia M.S. fue a denunciar el hecho, con lo que ha utilizado las herramientas legales para contrarrestar los hechos de los que resultó víctima. Es indudable que el padecimiento de la Sra. S. no solo fue por el golpe recibido, sino también por la falta de diligencia de la policía de Balsa Las Perlas, quienes recién recibieron la denuncia al día siguiente. La víctima debió concurrir a la policía de Neuquén a formalizar la denuncia penal, pedir medidas de protección y que la atiendan en un hospital de esa provincia, mientras que el hecho había ocurrido en Río Negro y la policía, estando en el lugar minutos después de ocurrido los hechos, ninguna atención le brindó. Es cierto que la Sra. S. vive en Neuquén, pero el hecho fue en Balsa las Perlas, Río Negro y correspondía que la atención primaria del caso fuera ante autoridades de esta provincia. Le dejo a la Fiscalía esta inquietud para que instruya a los funcionarios policiales para situaciones como esta no se vuelvan a repetir, porque la obligación de tratar los casos de víctimas mujeres con perspectiva de género no solo es de la justicia, sino de todo funcionario público. Vuelvo sobre el punto. M.S. denunció que T.L. la abordó cuando se estaba yendo de su instituto en Balsa las Perlas, abusó sexualmente de ella y luego al salir la agredió físicamente, punto este de lo que ya me referí en extenso. Voy a ir a la primera parte de la acusación, manteniendo la circunstancia de tiempo y lugar, es decir al momento en que T.L. ingresa al local y pese a la negativa de la víctima S. le realiza tocamientos en sus partes pudendas. Partiré entonces de los dichos de M.S. y luego ir confrontando con la prueba que se produjo en el debate. Por una cuestión de orden voy a resaltar de los testimonios brindados por la víctima y por los testigos solo en lo relativo a los hechos imputados y voy a dejar para el final lo manifestado en relación al contexto que la Fiscalía dijo de lo expresado sobre todo por las amigas de la Sra. S. y lo que sabían de la relación que mantuvo con el acusado. M.S. dijo: Sobre el día de los hechos había estado en su casa almorzando con una amiga, hacia 10 días que colocaba en grupo de face de Balsa, flyers del instituto con horario de atención de 19 a 21 hs. Porque las madres llegan de sus trabajos tarde. Era el horario de atención. Ese día llegó a las 6 menos 5, entró al local, al lado en la esquina hay un local. Es un salón grande con un baño, es un espacio grande. El instituto tiene un único ingreso. Ese día puso un escritorio para atender a las citas o a quien pase en ese horario en consulta. Eran como las 9 menos 5 mas o menos, a las 8:30 comenzó a oscurecer. Comenzó a barrer porque se estaba por ir. Iba a cenar con A.E. una amiga. Le mandó un mensaje, diciendo que en 5 terminaba. Volvió a dejar el escobillón y cuando vuelve a buscar la cartera, se agacha y como había dejado la puerta entreabierta porque ya se iba, eran las 9 menos 5. Los locales aledaños atienden hasta las 20 hs., el suyo era el único abierto. Una chica que trabaja en uno de limpieza antes le dijo si se quedaba porque ya no había locales abiertos. No hay alumbrado publico y solo luces en la entrada de los locales en la zona de la vereda, pero no se ve la calle desde el local, solo hasta el capot del auto. No se puede ver desde adentro si llega una persona. Tomó sus cosas y cuando se incorpora ve que T. ya estaba adentro del local un metro adentro desde la puerta. Cuando lo vio sintió miedo porque la ultima comunicación que tuvo con el fue de amenazas, el ultimo contacto fue en diciembre del 2020. El 18/12/20 empieza a llamarla por teléfono, cortaba y llamaba, no quería atenderlo. T. la empezó a llamar y mandó mensajes y audios, amenazándola. Luego el 1/3/21 fue el contacto en el local. Cuando lo ve dejó todo en la silla. Lo miró y él le dijo que justo pasaba por ahí a saludarla. Le causó asombro porque hacía 3 meses que no se contactaban y no quería verlo, le pidió que se fuera que no quería hablar con él. El le insistía de hablar pero le decía que se fuera que no quería verlo. El se fue hacia el lado de las mesas que había colocado para atender a los padres. Eran dos mesas. Empezó a moverse cuando él se acercaba. El decía que no se ponga así, pero le insistía en que se vaya. El dijo “ves siempre lo mismo, no cambias mas, que no me llamaste para mi cumpleaños”. Le dijo que no tenía intención y que no lo iba a llamar. Además porque está con otra mujer. Allí empezó a gritar y dijo “esa fue la hija de puta de A., la voy a cagar a trompadas”. A. es hija de él. Ella le negó que hubiera hablado con su hija para protegerla. El día del hecho cuando él le recriminó que lo estaba vigilando, le dijo que si. Vio muchas situaciones de violencia física cuando echo a A. de la casa. Que por eso le dijo que lo estaba vigilando, en resguardo de A. Ese día a las 7 de la tarde, A. le mandó un mensaje y le dijo que la había visto entrar al instituto y que la vio linda. Luego que le dijo que si, que lo mandó a investigar, él le decía que afloje que solo le quería dar un abrazo, pero ella se negaba, se corrió y pasó por el costado de la columna hacia el frente del local, pero él se le acercó, le dijo que se vaya, pero no quería y que se fuera hasta que en un momento la agarró cerca de la pared, del brazo fuerte, la inmovilizó igual que lo hizo un montón de veces en otras situaciones de violencia, la empujó contra la pared y empezó a besar el cuello contra su voluntad y sin su consentimiento y le metió la mano derecha por debajo de la remera y a tocar los pechos, con la mano izquierda le tocaba la vagina por encima del pantalón, decía dale a vos te gusta, le decía que la suelte hasta que le dio un rodillazo porque no se podía mover, la seguía manoseando, corrió el corpiño y le decía que porque hacía eso y él le respondió “ves sos la misma gorda de siempre, la loca de siempre”, luego él se fue. Logró tomar el candado de la puerta y cuando estaba colocándolo se dio vuelta hacia el auto. Vio un auto blanco que se bajó y se acercó. Fue hacia la trompa de su auto y soltó lo que tenía en la mano, lo ve y allí él le dice que era la ultima vez que lo vería, le dijo que no quería verlo y le recriminó que lo había estado investigando y le reventó la cara con una fuerza, el se fue, pidió ayuda, gritó, se acercó un hombre y la ayudó, diciendo que era un hijo de puta que lo había visto. Otro hombre salió gritando que era un hijo de puta, que T. siempre lo mismo, violento con las mujeres, que tenían que llamar a la policía, que lo tenían que echar. Había una chica y otras personas que la ayudaron, con un pañuelo para que deje de sangrar y un vaso de agua. Allí pudo mandarle el audio a E., diciéndole que T. había venido al local y que le había pegado. El mensaje fue a A.L.S., la tenía agendada como “A.”. Figuran en su celular fecha 1/3/21, mensajes previos con su amiga, con la que se encontraría para cenar previo ir a la rotisería de Carmen, a las 21 hs. Es cuando le dice que se estaba yendo del instituto, a las 21:28 A. le dice que compró pollo con papas. Luego a las 21:51 hs. es cuando le manda un audio (que se reprodujo en el debate). “A. estoy en el instituto, vino O. y me pegó una trompada…”. Otro audio que le mandó a A.T., pocos minutos después del que le mandó a A.E. Agendada como A.: “A. me pegó en el instituto, esta viniendo la policía…Le dije que vos no me habías dicho nada… Me pegó en la cara, me manoseó el hijo de puta, le dije que se fuera, que yo ya sabia que estaba con una mina, que le dije que lo investigaba, porque me dijo que seguro fuiste vos y que te iba a cagar a trompadas, le dije que con vos no tenia contacto me dio una trompada en la cara y me manoseó, ahora lo voy a denunciar al hijo de puta…”. También se lo contó a V.M., con la que charlaban por costumbre. Vio que le escribió para preguntarle como estaba, que le mandó un audio cuando estaba yendo a una comisaría, también con P.B. Llegó la policía, cree 3, todos hombres. A V. la tiene como “V.”, el 1/3/21 a las 22:37 le mando el audio, le dijo que iba y que le mande la ubicación. Le dijo “me pegó cuando me estaba yendo, estoy con E. y lo voy a denunciar…”. Vino la policía y hablaron con ella, le pidieron abrir el local, le preguntaron que había pasado, vino E. y la dejaron pasar, le dijeron que tenía que ir a Valentina Sur, porque a esa hora no tenían a alguien que le tome la denuncia en la Subcomisaria de Balsa. Fueron en su auto a Valentina Sur, estaban P., R. y una amiga de P. esperándola. Allí las hicieron esperar afuera. Habló con S. y le dijo que denunciara. A fines de 2016 hizo una denuncia por violencia familiar en Neuquén. No quiso que le den dispositivos en ese momento y no la continuó. La denuncia la hizo acompañada de R. P. y A.E. quedaron afuera. Ya era como las 12 de la noche. La chicas la acompañaron al hospital Heller con P. que manejó su auto. Debió esperar como hasta las 3 de la mañana para que la atiendan, estaban en contexto de pandemia. En ese momento vio que tenía el corpiño salido, con la remera fucsia. La atendió una Doctora, la revisó, le preguntó que había pasado, le hizo un certificado y le dio ibuprofeno. P. la acompaño a su casa para quedarse con ella, como a las 4 am. Estaba llena de tierra. Se durmieron. Se le formó un moretón en la cara y el labio hinchado. S. le dijo “decile a ese hijo de puta que lo denunciaste…”. Le pusieron rondines policiales frente a su casa. Después de 4 o 5 días le dijo a sus amigas que necesitaba un poco de silencio y soledad. Suspendió las inscripciones, no hizo publicaciones. Le dijeron que como era Río Negro tenía que hacer la denuncia en la Subcomisaria de Balsa las Perlas. Vinieron V. y N. con las que fue a hacer la denuncia como a las 5 la tarde del 2/3/21. Volvió a Balsa como el 12 o 13 de marzo para sacar unas cosas del local. Volvió el 15/3/21 para iniciar las clases, se acercó el propietario de los locales y le preguntó como estaba porque ya sabia lo que pasó. Dijo que un día antes del hecho vio a O. rondando por el lugar y que estuvo en el lubricentro que esta a la vuelta. Hubo una denuncia en la Unidad 44 de Valentina y luego debió hacer una denuncia en la Subcomisaria de Balsa. Ya en Valentina había hecho la orden de restricción contra él y la tenían allí. También en la Fiscalía como un mes después, no recuerda bien. El 8/3/21 le llega una notificación de la Jueza de Paz de Balsa porque tenía una denuncia realizada por O.T. de fecha 5 ó 7 de marzo y le manda una orden de restricción de acercamiento, le dijo que había tenido una situación de violencia con T. y que había una restricción en su contra, le pidió que se las mande, pero no volvió a responder. Luego la misma jueza le manda una orden de restricción recíproca. Siempre las denuncias fueron penales. Tuvo entrevistas con OFAVI en agosto de 2021, telefónica, muy larga, hizo muchas preguntas y un cuestionario. En abril de este año mantuvo una entrevista personal en la oficina de OFAVI, habló también la semana pasada. Además todas las veces que fue a Fiscalía. Coincido con los acusadores en que el testimonio de la Sra. S. ha sido sin fisuras, que ha narrado lo que le sucedió y que ello lo mantuvo durante todo el proceso. Dije al comienzo que este tipo de hechos que se conocen como entre paredes deben analizarse en función del relato de la propia víctima y de otras pruebas e indicios que corroboren los extremos de la denuncia. Es claro que de los tocamientos de índole sexual sufridos por la Sra. S. no quedan huellas físicas, pero si psicológicas. Aunque no fuera examinada por el psicólogo forense por lo surgido en el debate en cuanto a que debió suspenderse la entrevista, ello no es óbice para advertir el estado de la víctima, desde el inicio mismo de la acción. Vuelvo a la testigo M., quien como dije es vecina de Balsa, sin interés o animosidad hacia ninguna de las partes pero que expresó que además de ver a M. lesionada en su boca, la notó en estado de shock. Ese estado de shock que también fue observado por las amigas que la asistieron hacen que el relato se acerque más a la credibilidad que al invento de una situación no vivida. Las amigas que declararon en este juicio fueron contestes en afirmar lo que M. les dijo en distintos momentos pero de manera coincidente. Cito para ello lo manifestado por R.S.V.D. quien sostuvo sobre este hecho, fue el año pasado el 1/3 estaba en su casa preparando la cena, la llama B., pero no la entendió y le mando un mensaje diciendo que era urgente por M., allí escucha que M. lloraba y decía que le pegó. Decidieron ir a buscarla, primero la buscaron a P., de allí se comunican con A.E. y hablan mientras ella manejaba. Debían ir al instituto en Balsa porque allí había pasado. Allí A.E. dijo que estaban en la Cria. de Valentina, la vio a M. llorando con musculosa, pantalón negro y la botamanga con tierra. La abrazó y hablaron con las chicas para saber que pasó. Ahí dijeron que había que esperar a los oficiales para que le tomaran la declaración. La situación de shock la dejó como neutra con las demás y era la que estaba en mejores situación para acompañar a M. No la querían dejar entrar. Se asesoró con un policía amigo e insistió y la dejaron entrar. Lloraba y se calmaba y contaba lo que pasó en el Instituto cuando terminó de dar clases, sola no se dio cuenta cuando O. entró y la increpó, cuando ella se quiso ir, dijo que la apretó contra la pared la manoseo, le bajó el pantalón, ella como que sale del edificio, el le pega, tira la cartera para resguardar el celular. La ayudan unos chicos. Cree que llega la policía llamada por los vecinos. Debían ir al hospital para constatar las lesiones, fueron al HELLER en su auto, P. llevó el auto de M. En el hospital la anunció para constatar las lesiones. Afuera M. estaba con las chicas se levanta la remera y tenia el corpiño levantado. La situación la impactó mucho. En los ojos tenía el maquillaje chorreado, el labio hinchado. Por su parte A.E.S. se refirió al hecho de violencia que sufrió su amiga M. el 1/3/21, iban a cenar juntas ese lunes y estaba en Valentina en donde viven, iban a comprar comida y ella estaba en su instituto en En Balsa, se iban a juntar cuando estaba en la rotisería y justo antes de recibir la comida recibió un mensaje de M. que O. estuvo en el instituto y la había golpeado. Fue de inmediato en su auto lo mas rápido posible. Cuando llega ve a M. en el suelo apoyada contra la pared, una mujer y dos policías, todos parados alrededor de ella. La vió con el labio roto y llorando en el estado cuando se pasa una cosa de estas. La policía se retiró luego de tomar unos datos, también la chica. Esperaban a otras amigas para que le manejen el auto a M., por el estado de nerviosismo en que estaba, pero decidieron irse con M. manejando hasta la Cria. de Valentina. A ese lugar llegaron P. y R. Cuando se bajaron del auto le tomó una foto a M. e como tenía el rostro. Entro con R. a la comisaría. Cuando terminó dijo que tenía que ir al hospital a que la revisen. Eran como la una de la mañana. Llegó otra amiga y las tres se fueron al hospital, porque la declarante debía trabajar temprano y no las acompañó. Cuando llegó al instituto era de noche, 9 y pico. Hay unos locales, una ferretería, una panadería cree en ese momento, un rapipago, y otros locales. Había luz afuera del instituto, pero no recuerda de otras luces. En ese momento M. no contó lo que pasó, pero después si le contó, no recuerda si fue afuera de la comisaría o al día siguiente cuando fue a ver como estaba. Le contó que además de haberle pegado, la había manoseado y levantado la remera, es lo que le quedó grabado. P.V.B. sobre el motivo de su presencia dijo que el 1/3/21 eran como las 22 hs. Estaba sin el auto en la casa de sus padres y recibe un mensaje de M. diciendo “...me pegó P., vino al instituto y me pegó...”. Llamó a R.V., que llamó a M. y le dijo que le pegó una trompada cuando salió del instituto. Esperó a P. y con ella fueron a la Comisaría de Valentina Sur. La vio con sangre en la boca y la ropa con tierra, en shock, llorando, R. es psicóloga y le permitieron acompañarla para hacer la denuncia. M. le dijo que estaba saliendo del Instituto y él ingresó para desearle feliz comienzo de año, pero ella le dijo que se vaya, que la empujó contra la pared, le metió las manos en el pantalón y por debajo del corpiño, cuando sale del Instituto para ir a su auto, que lo deja enfrente, pero T. le había puesto el auto atrás, allí M. le dijo que porque la ofuscaba si tenía pareja y el se acercó y le dio una trompada. Fue gente y la policía. Entra a la comisaría con R. y la esperaron con A.L. afuera, al salir dijo que tenía que ir al hospital para que la revisen, fueron al Heller a la guardia, había aún restricciones por la pandemia, estuvieron varias horas y se quedaron sentadas en un cantero, mientras M. estaba parada enfrente, fumaban y ella estaba mal, en un momento se acomoda la remera que era de doble fondo, se mete la mano y se larga a llorar, porque tenía el corpiño arriba y no se había dado cuenta, porque la remera tiene doble fondo y no se ve. La calmaron y pudo entrar a que la revisen. No la sorprendió cuando le dijo que le pegó y enseguida lo relacionó con O., pero no le había dicho que fue él, porque vio varias situaciones de violencia verbal e intimidación. Que vio sangre en el rostro, en la boca, pero no puede decir en que parte de la boca, tenía sangre en la boca. V.N.M. dijo que M. lo denuncia a O. por un hecho de violencia y abuso y tomó conocimiento de eso el 1/3/21 cuando le mandó un mensaje para ver como estaba y allí le contestó angustiada, porque le había pegado y que lo iba a denunciar. Sobre el hecho le había mandado un mensaje como a las 10 y pico y ella le respondió. Se quedó helada y le dijo que iría. Le mandó la ubicación. Habló con A.L. y le dice que iban a la comisaría con otras amigas que no se preocupara. Se quedó en su casa, luego de la medianoche M. dijo que lo denunció. Todo por Whatsapp, ella le mandó una foto que era horrible, toda lastimada y que le sangraba la boca. Como a las 4 le aviso que estaba en su casa acompañada de P. Habló a la mañana, estaba angustiada. Luego al mediodía hicieron video llamada y contó lo que que había pasado. Que cuando se iba del instituto como a las 9 entra O., que había ido como a charlar pero le pidió que se fuera, no quería, se lo dijo varias veces, no sabe que entredicho tuvieron, él la empuja contra la pared, la retuvo, abusó de ella, la manoseó y besó en contra de su voluntad, le metió la mano por debajo del corpiño y en la vagina, logró zafarse porque le dio un rodillazo, él se va. Luego ella sale y lo ve que estaba afuera, no sabe que se dijeron, él se acerca y le pega una trompada, él se va, se cae al piso y la asisten personas que estaban por allí. A.N.V. dijo que el hecho sucedió en marzo no recuerda si fue en 2020 o 2021. Trabaja muy temprano y se acuesta temprano, se enteró al día siguiente por mensaje, que M. tuvo una situación violenta y de abuso. Quedó en verla a la tarde para acompañarla, fue a la casa de M. y se encontraron con V., fue shockeante verla en ese estado, golpeada. La acompañaron con V. a la Cría. Las Perlas. Debía volver a denunciar lo que había denunciado en Valentina. Había 2 oficiales, mujer y hombre ambos jóvenes. La esperaron en la recepción, entró con la oficial y le dio la copia de la denuncia que hizo antes, le tenía que volver a repetir todo lo que ya estaba escrito en ese papel. Le llamaba la atención de las excusas porque no tenían medios. M.A.L. Sobre este hecho dijo que se entera porque la hermana mas chica de M., le deja unos llamados, cuando los ve tenia llamados de S. diciendo lo que había pasado. La llamó a M., estaba en su casa y dijo lo que pasó. Que esa noche estaba cerrando el Instituto luego de dar sus clases, se da vuelta y era T., comenzaron a hablar, aunque ella no quería pero insistió y por la fuerza la abusó con tocamientos físicos pese a que claramente M. decía que no y ante esto T. la golpeó en la cara. Emocionalmente la vio quebrada, con vergüenza y miedo, con pánico, es algo más fuerte que el miedo. D.F.P. dijo que M. denuncia una agresión de O. a ella, física y sicológica. No fue testigo directa, pero se enteró por M., por teléfono que le contó y luego a los días también le volvió a contar. El hecho fue el 1/3/21. Dijo que estaba en su instituto haciendo inscripciones, cuando se iba ingresa T. y la manosea, le tocó los pechos, no le dio detalles y no le preguntó, forcejearon, le pidió que se vaya pero él no quería. Logró salir y en la vereda él la golpeó con una piña en la boca. La notó destruida por esta situación. Esto no la sorprendió, porque si bien nunca presenció una acción de violencia física, si sicológica. V.V.M., dijo que del hecho se enteró por M. y grupo de amigas. Ve a M. al día siguiente. Va a la casa para acompañarla porque se pusieron de acuerdo. M. estaba triste y angustiada, tenía miedo, lastimada la boca, con los ojos hinchados por haber llorado. Contó que estaba en el instituto luego de clases con sus alumnos, fue O. a pedirle de volver, ella le dijo que no, intentó besarla y se le fue encima, le metió la mano en el corpiño y le tocó la vagina, le dio un rodillazo, O. sale, logra salir para cerrar y ve una sombra que era O. que le pega y se va. Sabe que ese día se iba a juntar con A. para comer. S.C. S. dijo que se enteró de esta situación el mismo día un poco mas tarde cuando la llama su mama esperando a sus amigas para denunciar a O. que se había acercado ese día, pese a que ya hacía tiempo había terminado la relación, con la actitud de ser un buen amigo de trabajo, hasta donde sabe quiso propasarse con ella, quiso darle un beso pero su madre no quiso, porque estaba tratando de superar la situación. Por eso la empujó contra la pared y le metió la mano entre la ropa y la manoseó. Se fue y al salir afuera él la golpeó. Había unos chicos que la socorrieron. Todos los testimonios, aunque de oídas, pero en un número importante han sostenido lo mismo, es decir lo que la Sra. M.S. le contó de como fueron los hechos dentro del local. La coincidencia en los relatos, no obstante el vínculo estrecho de amistad con la víctima, me permiten deducir que han ocurrido tal como se denunciaran. Todas dicen exactamente lo mismo, con mayor o menor detalle y en distintos momentos han sostenido lo que vieron poco tiempo después, al día siguiente o a los pocos días de acuerdo a lo que la víctima les fue relatando. Estos casos que se producen en un ámbito muy privado, tal como lo sostuve al comienzo, en donde no hay testigos directos del accionar delictivo, posan fundamentalmente en el testimonio de la propia víctima y de las demás pruebas directas o indiciarias que lograr conformar el plexo probatorio para tener por acreditada su existencia y la autoría por parte del acusado. Coincido con las acusadoras en que es muy difícil mantener un relato en el tiempo y de la misma manera. Aquí debieron ponerse de acuerdo al menos 6 o 7 testigos para decir exactamente lo mismo. Todas han coincidido en que M.S. les narró como fue el ataque. Todas de la misma manera. En el juicio no se advirtió ninguna fisura en los relatos y de hecho no fueron cuestionados por la defensa más que la subjetividad que podrían tener por la cercanía a la víctima. Como vimos, las personas que han prestado testimonio son mujeres adultas, con un alto grado de formación y modo claro de expresarse que me dan el convencimiento que el hecho ha ocurrido tal como lo contara la Sra. S. Fueron todas amplias declaraciones y por eso me limité a citar lo que dijeron en cuanto a los hechos, pero además contaron toda la situación de violencia que existía de parte de T. hacia S. La teoría defensista del despecho por parte de la denunciante por la fallida relación con T. no ha sido comprobada en juicio, mucho menos que la lesión fuera autoinflingida por un golpe con la puerta del auto. Para esto debo considerar el extenso descargo que hizo el propio T. y contrastarlo no solo con la prueba ya enunciada sino también con lo que han dicho los testigos ofrecidos por la propia defensa. El jardinero M. nada aportó a la postura de la defensa, diciendo únicamente que le hacía trabajos a T., que conocía a S., que una vez le dijo que se vaya del terreno que tenía con T., cuando intentaba limpiarlo y que vio a S. por la noche en Balsa las Perlas dando vueltas. Esto nada comprueba, por lo que dicho testimonio no resulta de relevancia para su valoración. Lo mismo respecto de lo que dijo N.T., quien se encargó de decir que T. no era agresivo, que era un buen jefe y que con la que si tuvo problemas fue con S. por el incidente de los papeles cuando le limpiaba el instituto, que discutieron y no trabajó más.Tampoco esta testigo aportó algún dato de relevancia para el caso puesto que del hecho nada dijo y solo mencionó que entre T. y S. discutían, situación que tampoco fue controvertida. Esta claro que la relación de S. con T. tuvo idas y vueltas, con peleas en el medio, pero que en nada modifica lo que aquí estamos dilucidando, no obstante que mas a adelante me referiré a este punto por el contexto en que se sucedieron los hechos. Si quiero detenerme en el relato de la Sra. A.M., actual pareja del Sr. T. En tal sentido no quiero interpretar sus dichos de manera distinta a los de las amigas de la denunciante, por una cuestión de equidad a la hora de valorarlos. Si bien pueden tener cierto grado de subjetividad, por el vínculo actual que tiene con el acusado, lo que ha manifestado no tiene otra comprobación más que lo que ha salido de sus propias palabras. No digo que la Sra. M. no haya tenido que sufrir parte de la ruptura del vínculo que mantenían T. y S., tampoco el transcurrir de este proceso, porque ella dijo que vino a vivir con T. unos días después de ocurrido el mismo y que conoce todo el trámite judicial por haber tenido acceso al legajo, entiendo que ello le causa y le ha causado angustia porque tal como lo sostuvo en su testimonio, la persona que se ha mostrado en este juicio que es T., no es la persona con la que convive y que además no expondría a su hija menor a una situación de violencia. Que fue abordada por la Sra. S. cuando estaba leyendo en el río, es posible, pero ello no se comprobó, pese a que quiso hacer una denuncia y luego decidieron no realizarla. Aquí me pregunté, en base a los antecedentes de la relación conflictiva que habían tenido S. con T., de la que según el propio T. ya le había advertido, como es que ante semejante evento de agresión que narró no insistió en denunciarlo. Ello podría haber sido un argumento para sostener la teoría del despecho amoroso, pero no ocurrió, con lo que me quedo únicamente con sus dichos y su temor por amenazas anónimas que tampoco denunció, al menos nada de eso se trajo al debate. Me quedo con la ferviente defensa que Sra. M. hace del Sr. T., claro está porque es su pareja actual, a la que le cree incondicionalmente la versión que él le ha dado, pero que quizás desconoce muchos aspectos de la larga relación que mantuvieron denunciante y acusado. Por ejemplo no dijo que supiera de los audios que se reprodujeron en el debate. En definitiva comprendo la posición tomada por la Sra. M., aunque no la comparto, porque como dije no ha podido contrarrestar todos los otros testimonios del juicio. Antes de pasar a analizar lo que queda de la prueba rendida, es decir el trabajo de los profesionales, quiero detenerme en el descargo brindado por T. Como dije fue amplia su declaración dada en dos momentos, queriendo mostrarse como la víctima de toda esta situación. Nada de eso se condice con lo que ha surgido del debate. T.L. ha atacado física y sexualmente a la Sra. S., golpeándola en su rostro, casi frente a testigos que pasaban por el lugar, lesiones que han sido comprobadas y también sin el consentimiento y en contra de su voluntad le efectuó tocamientos con claros signos sexuales, en sus partes pudendas, pechos y por debajo de la ropa y en vagina. Luego en todo el derrotero de la relación es sabido que los conflictos comenzaron de manera temprana, hubo vaivenes, reclamos de su parte a la víctima, con claros signos de violencia simbólica y psicológica, advirtiendo actos denigratorios y ofensivos hacia la persona que se supone es su compañera y por la que tiene un especial afecto. Los audios reproducidos en el debate me han mostrado esa situación, que si bien no tiene relación directa con el hecho, si forma parte del contexto de violencia de género que han reclamado las acusadoras. Luego lo que le ha significado a T. en su vida personal y laboral es la lógica consecuencia de habérselo mostrado como una persona agresiva, que por su inteligencia puede mostrar a los demás una personalidad diferente. Es cierto que no pudimos contar con el examen sicológico de la Sra. S., porque ella se negó con consejo de su abogada, pero si contamos con el del acusado, quien también podía ejercer el derecho de negarse a hacerlo, con las conclusiones que diera la Lic. Marzolla en este juicio. Para finalizar la secuencia de hechos que mencionó T. desde el inicio de la relación, fue solo un modo de contrarrestar lo que hasta ese momento se había visto, pero lo cierto es que lo relatado tanto por la víctima como por las testigos que depusieron en el juicio, muestra una historia muy diferente. Como dije advierto en el acusado un destrato, denigración y ofensa hacia la víctima que me permite sostener que este hecho se ha cometido en un contexto de violencia de género. Adentrándome entonces en la labor de las profesionales actuantes comienzo con lo que dijo la Lic. Cristina Geymonat de la OFAVI, quien sostuvo en síntesis que el trabajo interdisciplinario comenzó con S. el 21/8/21, y mantuvo dos entrevistas más el 13/4/22 y el 13/10/22. Conocieron la situación y evaluaron el nivel de riesgo. Había una relación en donde hubo manipulación y violencia sicológica, golpes y abuso sexual a la Sra. Habían cortado y el se acerca en el 2020 para recomponer la relación, pero en diciembre ante una nueva agresión decide terminar la relación. En 2021 el se acerca en marzo al instituto y se produce el episodio que ella narra. Fue inesperado y sorpresivo, la notó angustiada y se le recomienda tratamiento psicológico. Esperaba y quería dar vuelta la página, que el otro no lo negara y lo reconociera. Era necesario un tratamiento. Se observan factores de protección, con autovalimiento en la víctima, que tome conciencia de la victimización y que no se vuelva a repetir, hubo reiteración en este caso. Gracias a sus factores de protección es que corta definitivamente. Usó las herramientas judiciales y acompañamiento familiar y de amigas. En el formulario utilizado se consignan ítems: datos personales, se hace una valoración numérica, tipo de relación de la pareja, tipo de violencia (física y de lesiones y en presencia de otros, amenazas, con intención de causar lesiones, agresiones sexuales). Un perfil del agresor (conducta controladora y violenta con otras personas, crueldad en la violencia verbal, falta de arrepentimiento, con justificaciones responsabilizando a la víctima) y de la vulnerabilidad de la víctima (no sentía sensación de peligro de muerte, ni intentos de retirar la denuncia o echarse atrás, sentirse sola o desprotegida). Le dio un puntaje de 10 que significa alto en violencia de género. Hay algo que se repite en los 3 encuentros, a medida que toma distancia y la terapia, avanzó, tomando conciencia, pero al día de hoy se observa afectada. En el segundo y tercer encuentro se ve el temor a las reacciones futuras del agresor, que la afecta sicológicamente. El juicio la angustiaba y estaba nerviosa por revivir todo. Le afectó a su salud, algo de fiebre, problema en la garganta. Le recomendaron el espacio terapéutico, este juicio es un cierre del camino y cerrar la etapa. La ven cambiada y de la expectativa del juicio, lo piensa en términos de reparación personal y que no vuelva a pasarle a nadie más. Que pague por lo que le hizo. Varían los estados de las víctimas de acuerdo a como se encuentran y lo que sienten, el temor a hoy es el peligro y la coacción. Lo manifiesta en estado de stress, angustia, pérdida de energía sicológica. Experiencias traumáticas. Cuando creen el relato del ofensor piensan que son responsables de lo que les pasa. Esto pasó en M., pensó que nadie le iba a creer y que fue un invento, por la autoridad de la pareja, por ser director de una escuela. Hay amenazas explícitas y simbólicas. Hubo progresos en M., sin embargo el juicio le produjo angustia aunque quiso enfrentarlo con su declaración frente al acusado. Del agresor se habla de doble fachada, afuera una cosa y adentro otra. Son carismáticos y amorosos en donde la víctima se enamora, era doble por la autoridad que ejercía de director. Trabajan con la víctima. No investigan y esas decisiones las toman la fiscalía. El formulario habla del perfil del ofensor no entra en el aspecto sicológico. Desde el inicio se tienen por cierto los dichos de la víctima. Hay un marco teórico que sustenta en las relaciones de violencia de género. Luego la Lic. Giuliana Marzolla brindó su informe sobre el examen practicado al imputado, sosteniendo que evaluó a T. en 4 puntos. Trastorno en impulsos, nivel de hostilidad si hay algo que le impida acatar consignas. Rasgos de violencia contra la mujer. En mayo 2022 fue una entrevista individual semipautada, con datos biográficos y clínicos. Técnica del Reloj, bender y dos inventarios de personalidad. En 1998 viene a la zona y se especializó a nivel Universitario. En 2010 a 6 meses de separarse de su esposa conoce a S. porque era director en la escuela en donde estaba ella como docente. Al principio fue bueno pero luego surgieron conflictos por control y celos. Hostigamiento de su parte, inestabilidad emocional de ella. Tomó la decisión en 2019 de cortar definitivamente la relación por una crisis importante de S. Ella no asumió la relación, lo perseguía y a sus nuevas relaciones. Conflicto por un terreno en común. Sobre los hechos negó los dichos de la víctima y jamás ejerció violencia sobre S., mostrándose él como víctima de violencia. Nunca mostró angustia en la entrevista. En el 2020 inicia una relación con A.M. de Río Cuarto que conoce en las redes. Ella se muda con su hija a la zona y en una oportunidad S. la agredió física y verbalmente en la vía pública, pero no lo denunciaron. También hubo una amenaza en el local de su mujer. Hubo prohibición de acercamiento, se la cruzaban en la calle ella realizaba muecas en forma de burla. Participaba de reuniones sociales en su trabajo y grupo. En 2015 inició un trat. psicológico por 3 meses por el problema con S. Luego otro que lo ayudó a mantener el actual vínculo de pareja. Se mostró lucido, sin alteraciones en la realidad, colaboración formal, pero estaba a la defensiva y niega su personalidad al no responder algunas preguntas. Había tenido sumarios administrativos con compañeros de trabajo. En uno de los inventarios no pudo ser interpretado por ser muy bajo, se invalida, porque se intenta dar una imagen positiva y dar un comportamiento sociable. El MPI2 dio un perfil de características narcisistas, egocéntrico, demandan mucho y esperan del otro atención y cuando no pasa se frustran y enojan, se resienten. Responsabilizan a los otros de que lo provocaron. Pueden estar en personas que ejercen violencia de género, pero también en personas que no. Poco flexible, rígida, estructurada e hipercontrolada la imagen que quiere mostrar, inteligente, sofisticado, virtuoso y trabajador. La hostilidad pueden mostrarla de forma pasiva y no manifiesta. Somatizar frente al stress. Es sociable para buscar esa atención y admiración que necesita, actúa socialmente de manera activa. No ha surgido de los test un trastorno de control de impulsos. Sobre la hostilidad, tiende a expresarla de modos indirectos o pasivos, manipulación, violencia simbólica o de poder. Violencia hipercrítica de desprecio o insultos. Generar en el otro un sentimiento de culpa. Negó haber tenido comportamientos violentos con su pareja. No hay indicadores que le impidan comprender o acatar consignas. Si bien hay características con indicadores de sujetos que cometen violencia de género no es suficiente para determinarlo, lo deben resolver en un juicio, no se puede establecer un perfil único y universal. Se detecta proceso de simulación y ocultamiento, minimización. Culpar a otro del problema. Negó haber tenido alguna situación de pareja, negó violencia. Bien, de ambos informes se puede advertir que la situación de violencia de género no se puede sostener en la generalidad de los casos, sino que deba analizarse de manera particular. Ya he dicho que los testimonios y audios reproducidos en juicio han sido bastante elocuentes como para inferir que el acusado es una persona con rasgos violentos, sobre todo ante la frustración de no lograr que los demás hagan lo que él pretende, lo han dicho ambas profesionales. También de cargar las culpas de lo que pasa en el otro, esto lo he advertido sobre todo en los audios que pude escuchar y como corolario la actitud de denigrar, menospreciar e insultar al otro, en este caso a quien era su pareja. Los actos despreciativos han sido rememorados por los testigos que desfilaron en el debate, mencionando que era una persona controladora, que permanentemente vigilaba los movimientos de la Sra. S., que no soportaba algunas situaciones tales como que ella fumara o que hubiera aumentado de peso, ello significaba a mi entender una acto de injuria hacia él por parte de la víctima, de ahí que su posición terminaba cargándola sobre la Sra. S., a quien pretendía culpar de todos los problemas de la pareja. Nótese que las amigas dijeron que en muchas ocasiones M. no quería hablar de lo que le pasaba con T., quizás por culpa o vergüenza y ellas pese a tener ya una opinión formada se lo respetaban porque decidía mantener la relación. Fueron varios los momentos que citaron las víctimas en sus relatos en los que observaron este nivel de agresión de parte de T. a S., ya sea personal o telefónicamente y ello surge de los testimonios vertidos y de los audios que se reprodujeron en el debate y que no fueron controvertidos, cito algunos que me llamaron la atención: 14/12/2017. “….podes atender el teléfono la puta madre te estoy escribiendo por Whatsapp”, “hola, hola…”. Otro audio “hola contesta, hola”. “la puta madre que te parió, siempre con el tel. en la mano y no contestas…”, continua con insultos…. “te vas de mi vida…..” (con una serie de insultos hacia ella, degradantes). Otro de fecha 14/12/17: “se terminó M., me importa un carajo lo que hagas, tenés bosta en la cabeza, 7 años te aguanté, no entendés una mierda, no te quiero ver mas”. “Para mi todo esta terminado, sos una estúpida, igual que tu vieja, una tarada, que se pelea con todo el mundo, ella se muere en dos años y vos vivirás 40 o 50 mas…”. Me pregunto si estos mensajes no son degradantes y plagados de insultos, entonces he estado en otro juicio. Esto cierra el tema de la violencia que T. ejercía sobre M. S., como dije psicológica, simbólica y que terminó con física y sexual por los hechos que hemos ventilado en este juicio. Teniendo en cuenta que se trata de la agresión de un hombre hacia una mujer y que pude observar en el debate la posición del imputado frente a una víctima abatida en todo el desarrollo del juicio, sobre todo cada vez que se recordaba cada uno de los momentos de su relación con el acusado, marca la evidente asimetría que me permite sostener que el caso se produce en un contexto de violencia de género. En tal sentido, debo seguir los lineamientos legales que emanan de instrumentos internacionales vigentes -art. 4, apartado c) de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y apartado b) del art. 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer-, como también la Convención Belém do Pará -aprobada por Ley 24632- y la Ley 26485 -sobre Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales-, y asimismo, por la doctrina que emana entre otros fallos “VARELA, Pablo Andrés s/ Tentativa de homicidio calif., desobediencia y violación de domicilio s/casación”, Expte. 277959/15, rta. 24/8/16, y “CARUS, Luis Clemente s/ Homicidio doblemente calificado s/Casación”, Expte.Nº 29646/17, rta. 18/4/18, del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro; imponen puntualmente a los operadores judiciales analizar los casos presentados desde esa perspectiva. La doctrina judicial sentada por nuestro STJ, respecto a la valoración probatoria en los juicios sobre abusos sexuales: “Si bien es notoria la dificultad probatoria en este tipo de ilícitos no por ello llegamos a la imposibilidad de acreditarlos, baste recordar la doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia que es clara en cuanto a la importancia de los dichos de la víctima, así estableció que “en este tipo de delitos 'entre paredes', donde generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, encuentra en el sub examine corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provee certidumbre a lo referido de modo independiente. Así, tales dificultades probatorias...no significaron una disminución de las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar con elementos directos... hizo necesario un desarrollo de aquellos indirectos o presuncionales. (Expte. Nº 20554/05 STJ), (28-06-06) ….Es decir, que el testimonio exclusivo de la víctima en principio, no tendría entidad para fundar la certeza que requiere una condena, ella constituiría un acto de soberbia porque dicha condena estaría basada en la íntima convicción. Pero los indicios y presunciones, que cobran gran importancia en este tipo de ilícitos, apuntan a las huellas que deja el delito, no sólo las físicas, sino aquellas que afectaron el psiquismo de la víctima que son tan palpables como las otras, son fundamentales aquellas pruebas indirectas ante la imposibilidad de contar con otras pruebas directas más que el testimonio de la víctima, sería prácticamente inconcebible que se contara con testigos presenciales del hecho…. Exigir mayor precisión y exigir elementos de prueba -que por lógica no pueden existir-, es facilitar la impunidad, máxime en casos como éste en los que -generalmente- sólo existe un único testigo presencial -la víctima-, cuya declaración debe ser interpretada en el contexto de las características del fenómeno de abuso sexual…”. Asimismo, ha dicho nuestro STJRN que: “Es doctrina legal reiterada que, en este tipo de delitos “entre paredes”, por regla general la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que debe ser corroborada por prueba indiciaria conteste y concordante que le dé certeza. Ahora bien, las dificultades probatorias no pueden tener como consecuencia una disminución en cuanto a las exigencias convictivas de otros delitos, “sino que la imposibilidad de contar con elementos directos -salvo los peritajes sobre lesiones en los órganos genitales de la víctima- hacen necesario un correcto desarrollo de aquéllos indirectos o presunciones: no hay una certidumbre especial o menor para los delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes jurídicos...” (Se. 77/02 STJRNSP).- Creo que nada resta por agregar mas que sostener como lo hice desde un principio que la prueba rendida me permite concluir con el grado de certeza que la instancia requiere y más allá de toda duda razonable que T.L. ha cometido los hechos por los que fuera acusado y así habré de declarar su responsabilidad. SEGUNDA CUESTIÓN Sobre el encuadre legal de los hechos, en base a las consideraciones antes expuestas, los hechos materia de acusación quedan atrapados en las figuras de: ABUSO SEXUAL SIMPLE, en concurso real con LESIONES LEVES, doblemente agravado por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de genero y por la relación de pareja preexistente, todo en un contexto de violencia de género, siendo O.A.T.L., responsable a título de AUTOR de conformidad con los art. 119 primer párrafo, 89 en función del artículo 92 que remite al 80 inc. 1 y 11, 45 y 55 del Código Penal y ley 26485.- Sobre el juicio de cesura y la sanción punitiva a fijar. Debo destacar de manera preliminar al abordar esta cuestión que el tipo de sanción a imponer en abstracto parte de un mínimo posible de 6 meses llegando hasta un máximo de 4 años de prisión. A la hora de fijar la pena debemos necesariamente ubicarnos entre los dos extremos y para ello es preciso evaluar con equidad bajo las pautas de mensuración de los art. 40 y 41 del Código Penal. La pena a imponer, tiene un fin individual en cuanto se castiga para apartar al delincuente del delito en el futuro, readaptándolo socialmente, y como fin general tiene una función de prevención general: se muestra como una amenaza para los que cometan delitos (cfme. Ricardo Núñez – Tratado de Derecho Penal Tomo II, al abordar el tema de La Pena, pag.348/349). No obstante las consideraciones realizadas debo señalar que las partes han llegado a un acuerdo para fijar el monto de pena en este proceso. En tal sentido la Sra. fiscal del caso dijo que han valorado las circunstancias del caso y tenido en cuenta la carencia de antecedentes penales del acusado para pretender una pena que sea de ejecución condicional. Es por ello que acordaron la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y pautas de conducta del art. 27 bis del CP por el plazo de 3 años, consistentes en: 1 No cometer nuevos delitos. 2. No consumir drogas ni alcohol en exceso en la vía pública. 3. Someterse al control del IAPL dando cuenta de sus condiciones de vida cada dos meses bajo la modalidad que el organismo establezca. 4. La prohibición de acercamiento hacia la victima y de todo tipo de contacto y hostigamiento por todo medio actual y de los que surja y por cualquier medio de comunicación o red social o por interpósita persona a una distancia de 200 metros y hacia el domicilio de la Sra. S. ..., al domicilio de la familia de M. porque va seguido al lugar en donde viven sus padres ... y al instituto lugar de trabajo de la nombrada en donde trabaja y ocurrió el hecho s... Respecto de este ultimo lugar se acuerda que como el Sr. T.L. tiene una propiedad por la que debe pasar para llegar a ella que pueda pasar una o dos veces por semana pero que no se detenga en el lugar del hecho ni tampoco lo haga caminando. 5. Para prevenir la Violencia de Género deberá realizar un curso de masculinidades dictado por el Ministerio de Derechos Humanos de Río Negro y es por internet, cuya realización deberá acreditar dentro de los 6 meses de que quede firme la sentencia. 6. Realizar un tratamiento psicológico para prevenir conductas de violencia contra las mujeres, aunque se dijo que a la fecha hace terapia con un profesional, debiendo igualmente acreditar que ha comenzado con el tratamiento en el termino de 6 meses de que quede firme la sentencia. Para el caso que incumpla cualquiera de las pautas enunciadas se ordenará su detención e inicio de actuaciones por el incumplimiento de una orden judicial por desobediencia Esto fue consensuado por la Fiscalía, querella y defensa, además de contar con el consentimiento de la víctima y del imputado. En consideración a ello y sin perder de vista cuál ha sido el objeto de este juicio, estimo justa la pena propiciada, teniendo presente lo ocurrido en la primera fase del juicio, que los jueces en este tipo de hechos debemos juzgar con perspectiva de género. Si bien no se ha mencionado en esta instancia sobre la extensión del daño causado, debo remitirme a lo ocurrido en el juicio de responsabilidad para concluir que el hecho ha provocado un daño importante en la víctima, que se ha visto en cierta medida neutralizado con la respuesta obtenida en este proceso, tal como lo ha dicho la Sra. S. en cuanto a su conformidad con el resultado. Valoro también las circunstancias personales del imputado, su formación e impresión directa en el debate, ha estado a derecho conforme lo estipulado por los arts. 40 y 41 del Código Penal. Juega también a su favor que carece de antecedentes penales computables, lo que me lleva a estimar que sea justo condenarlo a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y costas, por los hechos que fuera declarado culpable al dar el veredicto. Además debo imponerle las pautas de conducta del art. art. 27 bis del CP conforme se detallaran precedentemente. Finalmente en cuanto a la regulación de honorarios respecto de la querella y defensa, teniendo presente que han actuado desde un inicio del proceso, entiendo que resulta justo imponerlas en la suma de 30 jus para cada parte, siendo las mismas a cargo del perdidoso (Ley 2212). Por todo ello en mi calidad de Juez del Tribunal Unipersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti, RESUELVO: I.- Declarar culpable a O.A.T.L., de demás condiciones personales consignadas en el legajo, como autor del delito de Abuso sexual simple, en concurso real con lesiones leves, doblemente agravadas por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de genero y por la relación de pareja preexistente, todo en un contexto de violencia de género, e imponerle la pena de tres años de prisión de ejecución condicional de conformidad con los arts. 119 primer párrafo, 89 en función del artículo 92 que remite al 80 inc. 1 y 11, 45 y 55 del Código Penal y ley 26485, 190 y cc del CPP y pago de las costas del proceso (artículos 266, 267 y 268 del CPP). II.- Imponer a O.A.T.L. por el plazo de tres años las siguientes reglas de conducta conforme al art. 27 bis del CP: 1 No cometer nuevos delitos. 2. No consumir drogas ni alcohol en exceso en la vía pública. 3. Someterse al control del IAPL dando cuenta de sus condiciones de vida cada dos meses bajo la modalidad que el organismo establezca. 4. La prohibición de acercamiento hacia la victima y de todo tipo de contacto y hostigamiento por todo medio actual y de los que surja y por cualquier medio de comunicación o red social o por interpósita persona a una distancia de 200 metros y hacia el domicilio de la Sra. S. ..., al domicilio de la familia de M. porque va seguido al lugar en donde viven sus padres ... y al instituto lugar de trabajo de la nombrada en donde trabaja y ocurrió el hecho ... Respecto de este ultimo lugar se acuerda que como el Sr. T.L. tiene una propiedad por la que debe pasar …. para llegar a ella que pueda pasar una o dos veces por semana ... pero que no se detenga en el lugar del hecho ni tampoco lo haga caminando. 5. Para prevenir la Violencia de Género deberá realizar un curso de masculinidades dictado por el Ministerio de Derechos Humanos de Río Negro y es por internet, cuya realización deberá acreditar dentro de los 6 meses de que quede firme la sentencia. 6. Realizar un tratamiento psicológico para prevenir conductas de violencia contra las mujeres, aunque se dijo que a la fecha hace terapia con un profesional, debiendo igualmente acreditar que ha comenzado con el tratamiento en el termino de 6 meses de que quede firme la sentencia. Todo bajo apercibimiento para el caso que incumpla cualquiera de las pautas enunciadas de ordenarse su detención e inicio de actuaciones por el incumplimiento de una orden judicial por desobediencia. III.- Conforme lo establece el art. 191 del CPP y el delito por el que fuera condenado el Sr. O.A.T.L. comuníquese esta sentencia al REPROCOINS. IV. Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en este proceso, por el patrocinio de la querellante Dra. Verónica Zabala en la suma de 30 jus y por la defensa particular Dr. Pérez Morienega en la suma de 30 jus por la labor realizada y a cargo del perdidoso (Ley 2212). Habiendo renunciado las partes a los plazos para recurrir, se declara la firmeza de esta sentencia debiendo confeccionarse el legajo correspondiente para remitir al Juez de Ejecución Penal de esta ciudad y liquidarse las costas. Protocolícese, regístrese, notifíquese y comuníquese. -

Firmado digitalmente por
GÓMEZ Marcelo Alcides
Fecha: 2022.12.20 14:22:58 -03'00'
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