Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia225 - 31/03/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CH-01630-2020 - EPULEF EDUARDO CRISTIAN C/ ABURTO LEANDRO DAMIAN S/ROBO CON ESCALAMIENTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///ele Choel, 31 de Marzo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal de la Unidad Descentralizada de Choele Choel en LEGAJO: MPF-CH-01630-2020 caratulado “EPULEF EDUARDO CRISTIAN C/ ABURTO LEANDRO DAMIAN S/ ROBO CON ESCALAMIENTO”, traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación del imputado: LEANDRO DAMIAN ABURTO... CONSIDERANDO:
Se le atribuye al imputado los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: Ocurrido entre las 20:45 hrs. del día 29/10/2020 y horas de la madrugada del día 30/10/2020, en la tienda de ropa llamada ESTATYCA sita en ... de Choele Choel; en circunstancias en que el local se encontraría cerrado, donde autores ignorados, luego imputado Leandro Damián Aburto, es que habría ingresado por el vivero del local EL TULIPAN, ubicado en esquina Alsina y Tello, que da a la parte trasera del comercio, sector que se encontraría cerrado mediante tejido y un portón que habría tenido que trepar a los fines de ingresar. Que posteriormente habría tenido que arrancar la reja del ventiluz, retirado ambas hojas del mismo, por lo que así habría ingresado al baño que se encontraría cerrado y previo ejercer violencia sobre la puerta - barreteándola - habría ingresado al local, y habría sustraído prendas de vestir de distintas marcas, talles y colores, tales como pantalones cargo de gabardina, buzos, camperas, remeras, (15) pares de zapatillas, bermudas de jeans y gabardina, joggings de algodón y ropa interior. Que habiéndose llevado a cabo cotejo entre los rastros parciales de pie de calzado hallado en el lugar del hecho con las fotografías del calzado que poseía el imputado Aburto, detenido en el marco del legajo MPF-CH-01632-2020, se obtuvo similitud en cuanto a su morfología y diseño.
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal.
Que el actual Sr. Fiscal interviniente ha impulsado el sobreseimiento del imputado, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.
En tal inteligencia informa el Sr. Fiscal “...Que obra acta de denuncia penal realizada por Epulef Eduardo Cristian de fecha 30/10/2020 por ante la Comisaría 8va de ésta localidad, dando cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habrían ocurrido los hechos. Que obra copia de preventivo 232 de fecha 30/10/2020. Que obra informe del Cuerpo de Investigación Judicial de Choele Choel, del cual surge la vinculación como posible autor/partícipe del imputado Aburto, atento a observarse un masculino de similares características en las inmediaciones del lugar del hecho subiendo a un vehículo., donde Que asimismo luce informe del Gabinete de Criminalística donde se llevó a cabo cotejo entre los rastros parciales de pie de calzado hallado en el lugar del hecho con las fotografías del calzado que poseía el imputado Aburto, detenido en el marco del legajo MPF-CH-01632-2020, se obtuvo similitud en cuanto a su morfología y diseño.”
En la continuidad se informa que “...No obstante el hecho en particular y las evidencias recolectadas, la situación del imputado ha sido analizada en conjunto con la totalidad de los Legajos en trámite que el mismo presentara por ante ésta Fiscalía. Que asimismo, habiendo realizado un acuerdo de Juicio Abreviado en hechos que conllevan una calificación jurídica más gravosa, se entiende que en las presentes resulta innecesario proseguir con la investigación, siendo aplicable las disposiciones del Art. 96 inc. 4 del CPP. Por las razones expuestas, considero que insistir en producir más prueba en autos constituiría un derroche jurisdiccional y de los equipos de Fiscalía, con un bajo o nulo pronóstico de alcanzar la certeza positiva que permita dar base a una acusación contundente sobre la cual se justifique imponer una condena, circunstancia que atenta contra la aplicación del poder punitivo eficiente.”
Finaliza el Sr. Fiscal sosteniendo que “...en virtud de ello, ésta Fiscalía considera que debe resolverse definitivamente la situación procesal del imputado, por lo que corresponde Sobreseer a Leandro Damian Aburto, de conformidad con lo previsto por el art. 155 inc. 6° del C.P.P.,”... lo que así solicita expresamente.-
En concordancia, siendo el Ministerio Público quien ejerce la acción penal y estando los Jueces de Garantías en función de resolver y ajustarnos a las peticiones expresas de las partes, y controlar su constitucionalidad y legalidad, comparto excepcionalmente los argumentos vertidos para promover el sobreseimiento de quien resulta imputado, teniendo presente las circunstancias referidas respecto a la duración del proceso y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ponderándose en la evaluación las circunstancias enunciadas en la solicitud jurisdiccional y constancias de Legajo.
Del análisis de lo acontecido, si bien se encuentran elementos ponderados como de cargo en la Audiencia respectiva, con elementos de pruebas suficientes para la etapa plenaria, corresponde dar curso favorable a la solicitud jurisdiccional impulsada por la Fiscalía en virtud del fallo condenatorio por Juicio Abreviado acordado en perjuicio del encartado, ratificando condena de mayor entidad, todo ello en el marco de la sustanciación de respectivas audiencias en el marco del LEGAJO: MPF-CH-01632- 2020 y que fuera comprensiva del presente Legajo.
Por todo lo expuesto, conforme lo prevén los arts. 155 y ccts. del CPP, en mi condición de Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro corresponde y así
RESUELVO: I.- Dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LEANDRO DAMIAN ABURTO... por los delitos de robo agravado por escalamiento que le fuera enrostrado en el presente Legajo, dejando constancia que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubiere gozado. II.- Son de aplicación las disposiciones contenidas en Arts.96 inc. 4, 155 inc. 6° y cctes. del Código Procesal Penal. III.- Notifíquese a las partes. IV.- Cumplído, archívese el legajo.-

Firmado digitalmente por
GAVIÑA Roberto Oscar
Fecha: 2022.03.31
10:56:20 -03'00'
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