Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA
Sentencia26 - 23/05/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-15934-C-0000 - RIOS IRMA ESTHER C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En Viedma, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, se reúnen en Acuerdo las Sras. Juezas y el Sr. Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: "RIOS IRMA ESTHER C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", Receptoría N° B-1VI-410-C2020, PUMA N° VI-15934-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación incoado por el Banco Patagonia S.A. en fecha 10/04/23?
Los Dres. Ariel Gallinger y Sandra E. Filipuzzi de Vázquez dijeron:
I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del remedio recursivo interpuesto por la accionada y condenada en autos, Banco Patagonia SA en fecha 10/04/23, contra la Sentencia Definitiva dictada el 28 de marzo de 2023, por el Sr. Juez Subrogante de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma, en tanto resolviera -en lo pertinente-, "I.- Rechazar la defensa de prescripción interpuesta por la demandada conforme a los fundamentos dados en el Considerando VIII y hacer lugar a la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta a fs. 07/17 vta. por la Sra. Irma Esther Ríos, conforme a los fundamentos dados en el Considerando VII y condenar al Banco Patagonia SA a abonar en el plazo de 10 días a la actora la suma de $ 150.000 por Daño Moral y la suma de $ 400.000 en concepto de Daño Punitivo conforme a los fundamentos dados en los Considerando IX.1 y IX.2 respectivamente, todas ellas cuantificadas a la fecha de la presente, las que devengarán intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme a tasa de calculadora oficial del Poder Judicial o la que en lo sucesivo determine el STJ, y diferir la cuantificación de las sumas debitadas conforme a las pautas dadas en el Considerando IX.3.- II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCC), diferir la regulación de los honorarios hasta tanto existan pautas para ello y tener presente el pacto de cuota litis celebrado entre la actora y su letrado conforme a la ratificación efectuada en fecha 06/07/2021.- ...".
La vía recursiva fue concedida mediante providencia de fecha 14/04/23, en relación y con efecto suspensivo.
II) EXPRESIÓN DE AGRAVIOS: Que, en fecha 25/04/23 la recurrente funda su postura recursiva en cuatro puntuales críticas: 1) Sentencia arbitraria por contradecir los hechos probados en la causa; 2) Omisión de tratar una cuestión central introducida al proceso; 3) Arbitraria determinación y cuantificación del daño. Violación del principio de congruencia; y 4) Violación de la ley en la determinación y cómputo del plazo de prescripción, conforme argumentos que allí expone.
Finaliza realizando reserva del caso federal.
III) CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS: El día 28/04/23 la representación técnica de la parte accionante procede a contestar cada uno de los puntos señalados, peticionando el rechazo del recurso interpuesto, y la confirmación de la decisión recurrida, con expresa imposición de costas a su contraparte.
IV) ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Ingresando en la temática recursiva, manifestamos que la queja satisface la exigencia del artículo 265 del CPCyC, en los términos establecidos por nuestro STJRN in re "Harina" Se. 80/2016, "Méndez" Se. 36/2014, entre tantos otros, por cuanto al cuestionar la Sentencia ya descripta adoptada por el Sr. Juez de Grado subrogante, se conforma una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la decisión que se pretende poner en crisis, por lo que corresponde su atención, recordando que tiene expresado nuestra CSJN que "Los magistrados no están obligados a seguir a las partes en todas las argumentaciones ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas incorporadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones" -Fallos 325:1922; 320:1624; 319:2108; 319:119-.
V) Dicho lo cual, dable es advertir que las temáticas introducidas por quien impugna, han sido ampliamente abordadas por este Tribunal en los autos caratulados "CORBALAN MIRTA GRACIELA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", cuya decisión recayera mediante Sentencia Definitiva n° 2022-D-50, de fecha 18/10/2022, por lo que, en razón de las coincidencias apuntadas, y por aplicación de los principios procesales de economía y celeridad procesal, corresponde imponer al caso igual criterio decisional, remitiéndose a las fundamentaciones y consideraciones allí vertidas, las que se tienen por aquí reproducidas.
Por ello, con la abstención de la Dra. Ignazi, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso incoado, con costas a la recurrente (art. 68 CPCyC).
II.- Regular los honorarios de los Dres. Fernanda Rodrigo y Fernando Chironi -por la demandada- en conjunto en el 25% y al Dr. Juan Ignacio Santos -por la actora- en el 35%, de lo que les correspondiese por su intervención en la instancia de origen (art. 15 Ley G 2212).
Regístrese, protocolícese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 36/22 STJ Anexo I art. 9 a). Oportunamente bajen.-

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