| Organismo | JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
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| Sentencia | 229 - 18/06/2024 - MONITORIA |
| Expediente | BA-00300-JP-2024 - MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CINES SUNSTAR BARILOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche,18 de junio de 2024 .-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CINES SUNSTAR BARILOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL.", (Expte.BA-00300-JP-2024).
I) Por recibida demanda, en fecha 13/06/2024, a la hora 11.34. Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal y electrónico indicado. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (arts. 604 sgts. y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial).- Téngase presente la documentación acompañada. II) Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I) MANDAR continuar la ejecución adelante contra CINES SUNSTAR BARILOCHE S.A. hasta que haga a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, íntegro pago del capital reclamado de $ 33.650,00 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010, tasa activa, de acuerdo al precedente "LOZA LONGO", 27.05.2010, STJRNS1, Se 43/2010, (18,85% desde mayo 2010 a 30/01/2014; 25% desde 01/02/2014 a 31/08/2014; 31,25% desde 01/09/2014 a 22/11/2015).- A partir del 23/11/2015 hasta el 31/08/2016, a la tasa del 36% conforme precedente "JEREZ" del STJRN; y a partir del 01/09/2016 a 31/07/2018, a tasa vigente de la misma entidad para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales -47%-, conforme precedente "GUICHAQUEO, E. A. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO) S/ACC. DE TRABAJO S/INAP. DE LEY" Expte. nº 27.980/15, del STJRN; y a partir del 01/08/2018 a la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para prestamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor, conforme precedente "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ), desde la mora y hasta su efectivo pago, y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal), a cuyo fin se presupuesta provisoriamente la suma de $ 285.184,00. II) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Yanina Sánchez y Sebastián Marzoratti en forma conjunta y en proporción de ley en la suma de 5 JUS con más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G2212) dado el carácter de apoderada de la letrada. III) Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados (Art. 50 de la Ley de Aranceles). IV) HACER SABER a la parte demandada que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art. 542 y 544 Cód. cit.), bajo apercibimiento de ley; asimismo se le informa que podrá consultar el contenido del expediente en el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda y el código para intervenir en la presente causa en los términos dispuestos precedentemente es CKDX-VIHO. V) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado, quedando la parte actora a cargo de su confección y posterior envío en el Sistema PUMA con el movimiento "oficio con confronte", el que luego deberá remitir al Banco oficiado mediante cédula (Disposición 02/23 del Comité de Informatización de la gestión Judicial). En caso de resultar necesario en lo sucesivo, líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. para que proceda a reapertura y/o restitución del saldo inmovilizado de la cuenta judicial de autos, como asimismo para que informe sobre los depósitos o movimientos efectuados.- VI) Trábese embargo sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo fijo, transferencias, créditos y/o cualquier otra operación bancaria que posea CINES SUNSTAR BARILOCHE S.A., hasta cubrir la suma de $ 33.650,00 con más la suma de $ 285.184,00 que provisoriamente se estima en concepto de intereses y costas.- Para su cumplimiento, líbrese oficio único en el que consten todas las entidades bancarias de esta ciudad, con las siguientes advertencias: "Se le hace saber a la entidad bancaria que en el acto de la recepción deberá: a) dejar constancia en la copia respectiva si la persona indicada posee cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos: b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos son insuficientes; d) informe al Juzgado mediante correo electrónico a juzpazbari@jusrionegro.gov.ar, sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la persona indicada o si la misma no operase con en el banco (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto “a” precedente); y e) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $10.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo.- Hágase saber a la parte peticionante de la medida, que deberá diligenciar el oficio observando estrictamente la modalidad establecida, diligenciándolo en un solo banco por vez y omitiendo presentar el oficio simultáneamente en más de un banco sin haber agotado los recaudos previos, bajo apercibimiento de responsabilizar a dicha parte y a su diligenciador por los daños que el incumplimiento de esos recaudos pueda causar, sin perjuicio de las restantes medidas que corresponda adoptar.- Hágase saber al presentante que en caso de prosperar el embargo en uno de los bancos (siempre y cuando el mismo alcance a cubrir las sumas ordenadas ut supra) se tendrá por desistida automáticamente a la parte actora de la medida sobre las entidades bancarias restantes.-TRABADO que sea el embargo ordenado deberá notificar el mismo al demandado dentro de los tres (3) días a tenor del art. 198 del CPCC, bajo apercibimiento de responsabilizar al peticionante por los perjuicios que irrogare la demora, a tal fin líbrense cédulas de notificación.- VII) Notifíquese en el domicilio fiscal del ejecutado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 ter del Código Fiscal y doctrina legal del STJ en autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERON, JUAN PABLO RAMON S EJECUCION FISCAL S/ CASACION, SD del 11/05/2017, haciéndole saber al oficial notificador que se aplica el art.141 y cdtes del CPCC; registrar, protocolizar y oportunamente archivar la presente.- Marcela V. Pastene Jueza de Paz Suplente
Por ante mí: Andrés Estrabou Secretario Ad Hoc
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