| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 384 - 02/09/2015 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 23472-98 - SURAIKE S.A. C/ MANOSALVA RIQUELME CARMEN S/ EJECUTIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº NUEVE SECRETARIA UNICA__________________________ TOMO:_______________________________________ SENTENCIA Nº________________________________ FOLIO Nº:___________________________________ General Roca, 2 de Septiembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: para resolver en estos autos caratulados: "SURAIKE S.A. C/ MANOSALVA RIQUELME CARMEN S/ EJECUTIVO" (EXPTE. N° 23472-98 ).- Informando la actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC., RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Leonor F.Saez en la suma de $ 200.-.......... (arts. 6,7,8, 9 L.A.). Not.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla. Cúmplase con la Ley 869.- Glósese la documentación original.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- SUSANA TERESA BURGOS JUEZ NOTA: de haberse glosado la documentación original. CONSTE.- |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
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