Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia384 - 02/09/2015 - INTERLOCUTORIA
Expediente23472-98 - SURAIKE S.A. C/ MANOSALVA RIQUELME CARMEN S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº NUEVE
SECRETARIA UNICA__________________________
TOMO:_______________________________________
SENTENCIA Nº________________________________
FOLIO Nº:___________________________________
General Roca, 2 de Septiembre de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para resolver en estos autos caratulados: "SURAIKE S.A. C/ MANOSALVA RIQUELME CARMEN S/ EJECUTIVO" (EXPTE. N° 23472-98 ).-
Informando la actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC.,
RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Leonor F.Saez en la suma de $ 200.-.......... (arts. 6,7,8, 9 L.A.). Not.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla. Cúmplase con la Ley 869.-
Glósese la documentación original.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-


SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ


NOTA: de haberse glosado la documentación original. CONSTE.-
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