Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia285 - 14/12/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-13332-F-0000 - M., L. E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

GENERAL ROCA, 14 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "M., L. E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. RO-13332-F-0000 - A-2RO-1485-F2022), en los que
RESULTA: En fecha 20/Ago/22 se presenta la Sra. M.P.C., a través de su letrado apoderado, Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ, solicitando la evaluación de la capacidad de su hijo L.E.M.. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento que acredita el vínculo que verifica la legitimación para iniciar esta acción y dos certificados expedidos por médicxs.
Del escrito de inicio y de la documentación adjunta, surge que L. se encuentra diagnosticado con "síndrome de down y retraso mental moderado" y requiere de acompañamiento. También expresa que presenta retraso cognitivo, con insuficiencia en sus facultades mentales, no sabe leer ni escribir, no conoce el valor del dinero y no sabe trasladarse solo por la ciudad. "Su padecimiento mental le impide desenvolverse frente a acontecimientos y situaciones que requieren discernimiento conciencia discriminativa, estimándose que requiere de asistencia por parte de un tercero para efectuar actos de disposición y administración complejos." Vive junto a su madre, quien requiere ser designada como su figura de apoyo a los fines de gestionar los trámites ante Anses y administrar el dinero que le corresponde a L. en concepto de pensión.
En fecha 5/Set/22 se da inicio a la acción y se procede a abrir la causa a prueba.
En fecha 30/Mayo/23 obra dictamen interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y Servicio Social del Poder Judicial. En sus conclusiones se informa que presenta "algunas capacidades conservadas que le permitan el desarrollo de su cotidianeidad siendo auto válido y autónomo para todas sus necesidades primarias (habilidades de autonomía personal: alimentación, aseo, vestimenta). Puede colaborar en tareas domésticas; ordenar su ropa y tender su cama; colaborar con la preparación de alimentos; vestirse y asearse; todo con supervisión, apoyo y estimulación. Posee escasas habilidades básicas de interacción social (habilidades verbales y conversacionales escasas), no puede hacerse entender ni transmitir su mensaje, emociones, gustos o disgustos ante determinadas situaciones. No cuenta con conocimientos de lectoescritura ni simbología social (manejo del dinero). Con respecto a las habilidades de autorregulación social se observa que es una persona ensimismada; con dificultades para establecer relaciones y vínculos interpersonales positivos incluso con su familia extensa. Ha logrado establecer un vínculo de amistad con un compañero de la Escuela Laboral. (...) Presenta limitaciones para identificar y analizar problemas y soluciones de asuntos de la vida cotidiana. Dificultades en la toma de decisiones, elegir, seleccionar opciones, efectuar las decisiones y evaluar sus consecuencias. Se desplaza en ámbitos familiares de modo autónomo. No sale solo de su domicilio. (...) DIAGNOSTICO: El Sr. M.L.E. presenta rasgos compatibles con Discapacidad intelectual (trastorno del desarrollo intelectual) de grado Moderado/severo asociado a Síndrome de Down. PRONÓSTICO: No es esperable una mejoría en su estado actual, su estado es irreversible. FECHA APROXIMADA EN QUE LA ENFERMEDAD SE MANIFESTÓ: desde su nacimiento. APTITUDES PARA DIRIGIR SU PERSONA Y ADMINISTRAR SUS BIENES; DETALLE AQUELLAS CAPACIDADES QUE SE ENCUENTRAN CONSERVADAS: presenta un funcionamiento adaptativo en los dominios conceptual, social y práctico que corresponde con una discapacidad intelectual de grado moderado/severo. No posee independencia para la realización de actividades de la vida diaria. Requiere acompañamiento, asistencia y apoyo de terceros en los actos de la vida cotidiana, familiar, social y civil. Necesita ser representado, tanto en la realización de actos administrativos como de disposición de sus bienes y administración de dinero. Requiere asistencia de terceros para el cuidado de su salud, consideración de tratamientos médicos. (...) PROPUESTA DE SALVAGUARDAS QUE CONSIDEREN PERTINENTES: al momento de la evaluación se encuentra viviendo con su madre lugar donde le brindan los cuidados y asistencia que necesita."
En fecha 24/Jul/23 y en fecha 3/Oct/23 se celebró audiencia, mantenida personalmente con el Sr. L.E.M., con patrocinio letrado, la Sra. M.P.C. y el Sr. M.G.M., quienes se han propuesto para su designación como figuras de apoyo, y quien actúa como representante complementario. De lo conversado en dicha oportunidad se desprende "L. habla poco, por timidez, no obstante responde las preguntas que se le formulan y se muestra más extrovertido para hablar de ciertos temas o con algunas de las personas presentes en la audiencia. Se le consulta sobre la asistencia de su mamá y de su papá para aquellos actos que le resultan difícil realizar por sí mismo y consideró que era oportuna la colaboración de ambxs."
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibido impugnaciones ni objeciones.
Se encuentra presentado el dictamen de la Sra. Defensora de Incapaces quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, restringiendo la capacidad de L.E.M., conforme a lo dispuesto por la vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
De lo referenciado en el párrafo anterior entiende que "si bien logra conectarse con las personas de su confianza, según cuenta su familia, considero y ello ha quedado demostrado, que no puede manejarse de manera completamente autónoma en la vida cotidiana. Entiendo que, de lo que se pudo advertir en la audiencia, y ante la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, según lo previsto en la CDPD, a la figura de apoyo deberá V.S. otorgarle un carácter más intenso para la toma de decisiones respecto a la administración de sumas de dinero, la disposición de sus bienes. Igualmente, en la toma de decisiones de complejidad, o la realización de actos de envergadura. Es por ello que considero que debe restringirse la capacidad del causante para todos los actos de disposición y administración de bienes de envergadura. Seguidamente y conforme a su voluntad deberá nombrarse un apoyo que tome las decisiones adecuadas para él, representándolo en el aspecto jurídico, en los casos referidos en el párrafo anterior, y para las demás circunstancias colaborar y guiar al Sr. M.. (...) Existiendo en la actualidad familiares que pueden asumir el rol de apoyo del causante, entiendo debe nombrarse a la Sra. M.P.C., y M.G.M., padres del mismo, en dicha función, por lo que considero que esta es la solución que mejor se adecua a la situación concreta de L.E. en virtud de la vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial."
En fecha 2/Nov/23 pasan los autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Este proceso ha sido iniciado después de haber entrado en vigencia una nueva legislación, el Código Civil y Comercial (ley 26.994), la que introdujo reformas significativas en las normas que regulan el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas humanas y la distinguen de las soluciones dadas por la legislación anterior, adaptándose las normas internacionales de protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Un claro ejemplo de los diferentes encuadres legales está dado en el concepto de inhabilitación del art. 152 bis del Código Civil y la nueva configuración de la restricción de la capacidad de ejercicio del art. 32 Cód. Civil y Comercial. Esto es así por cuanto "Si bien es cierto que la incorporación del art. 152 bis al Código Civil mediante la reforma introducida por la ley 17.711 ha creado una categoría intermedia de incapacidad con miras a la protección del patrimonio de quien es apto para dirigir su persona, ello no ha sido suficiente. El establecimiento de tipologías herméticas y estrictas, como las del insano -con incapacidad total y absoluta- y la del inhabilitado -con capacidad asistida en algunos supuestos-, aún prevé un sistema rígido que choca con las posibilidades de rehabilitación y resocialización del enfermo" (Gil Domínguez, Andrés; Famá, María Victoria y Herrera, Marisa, Derecho Constitucional de Familia, t. II, EDIAR, Buenos Aires, 2006, p. 958). A diferencia de este modelo, el sistema del nuevo código se adecua a la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad (ONU, ratificada por Argentina en el año 2008 y declarada su jerarquía constitucional mediante la ley 27.044) y "cambia el enfoque: la preocupación no es proteger a estas personas como propietarios de bienes o titulares de relaciones jurídicas, sino proteger sus derechos, resguardo que no se alcanza plenamente con los sistemas de representación vigente, sino que exigen medidas más ajustadas a la individualidad." (Fernández, Silvia, "Mecanismos de asistencia al ejercicio de la capacidad civil de niños y adolescentes privados de responsabilidad parental y adultos con disfunción mental. Revisión de la regulación civil argentina en materia de tutela y curatela", RDF 52-2011, p. 224). Es decir, pasamos de un sistema que pretende controlar que la persona no se dañe ni dañe a sus bienes a un sistema que procura que pueda gozar del mejor modo y con la mayor plenitud de sus derechos como persona, individuo y ciudadano.
Estas diferencias repercuten -tal como lo adelanta la cita precedente- en la figura tradicional del "curador" y la del sistema de "apoyos" que establece el nuevo código, en cumplimiento de lo ordenado por el art. 12 de la Convención sobre Discapacidad. En una hay “reemplazo” y en la otra un “acompañamiento”. Y el reemplazo implica disminuir facultades, a diferencia de los apoyos que buscan estimular la toma de decisiones desde la comprensión personal de lo que a la persona afectada le ocurre en su vida, con la implementación conjunta de un sistema de salvaguardias que controla que esta estimulación se vaya desarrollando del mejor modo posible para esta persona.
En este orden es de recordar el paradigma en el que se enrola actualmente el tema de la “capacidad jurídica” de las personas en nuestro sistema jurídico. Así se enseña desde la doctrina que "desde el modelo social se considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son religiosas ni científicas, sino que son preponderantemente sociales. Se parte de la premisa de que la discapacidad es una construcción y un modo de opresión social, y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad. Así, se entiende que no son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la sociedad para asegurar adecuadamente que las necesidades de todas las personas -incluyendo las que tengan una discapacidad- sean tenidas en cuenta dentro de la organización social. Se busca, entonces, eliminar las barreras impuestas por la sociedad que no permiten su plena inclusión, de modo de que las personas con discapacidad puedan ser aceptadas tal cual son. Este último modelo social de discapacidad, es el que claramente se encuentra receptado en la CDPC [Convención sobre Discapacidad]." (Olmo, Juan Pablo, "Capacidad jurídica, discapacidad y curatela: ¿Crónica de una responsabilidad internacional anunciada?”, RDFyP año 4 n° 6, La Ley, p. 341).
Al evaluar la situación aquí planteada, se observa que L. es una persona que tiene aptitudes para ocuparse del cuidado de sí mismo y realizar algunas tareas cotidianas como elaboración de comidas, vestirse, asearse, participar en otras actividades domésticas. Por su edad, puedo concluir que aún continúa aprendiendo a ser autónomo y va demostrando diversas capacidades en distintos espacios en los que se maneja, por ejemplo cuando concurre a la escuela laboral, en donde pese a las dificultades que presenta para establecer relaciones y vínculos interpersonales ha logrado entablar un vínculo de amistad con un compañero. No obstante su desarrollo, se observa que L. requiere asistencia de personas cercanas, en especial de sus padres, para poder desenvolverse y efectuar ciertos trámites que no logra comprender por sí mismo, siendo el más importante lo relacionado con el manejo y admiración del dinero dado que no conoce su valor.
Ante esta situación, es evidente que resulta conveniente que L.E.M. cuente con una figura de sostén, quien lo asista a la hora de tomar decisiones y lo guíe. Surge con claridad por lo desarrollado a lo largo del expediente que estos referentes con quien él se siente protegido y sostenido a la hora de tomar decisiones son sus padres, la Sra. M.P.C. y el Sr. M.G.M., quienes cumplen con los requisitos legales establecidos en el art. 43 Cód. Civil y Com. Queda aclarado que esta figura de apoyo puede ser modificada o se puede nombrar a otra en paralelo a esta designación.
Es de destacar que lxs profesionales de la salud han sido coincidentes en diagnosticar que L.E.M. presenta un cuadro de insuficiencia de las facultades mentales en grado de retraso mental moderado que se manifestó desde su nacimiento.
Por último, cada tres años será necesario revisar con nuevos controles médicos, psicológicos y sociales la situación personal de L.E.M. y por esto se tendrá que presentar nuevamente con abogadx antes del mes de septiembre de 2026.
Por consiguiente, agotado el análisis que funda esta sentencia con los alcances que prevé la ley ritual (arts. 184 y ss. Cód. Procesal Flia.), las leyes de fondo (Cód. Civil y Comercial en sus arts. 23 y ss, ley 26.657 y ley 2440 RN), las normativas internacionales (Convención sobre discapacidad-ONU y OEA) y las mandas que emanan directamente del orden constitucional nacional y provincial (arts. 18, 19, 33 y 75 inc. 22 CN y arts. 16, 22, 36 CRN), FALLO:
1) Declarar la restricción de la capacidad del Sr. L.E.M.(.4., nacido en la ciudad de G.R., provincia de R.N., el día 3.d.m.d.j.d.a.2., nacimiento inscripto en el acta n.5.F.3. del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las personas de G.R. del año 2.T.I., quien padece un retraso mental moderado asociado a Síndrome de Down (desde su nacimiento), determinándose que esta restricción se agota únicamente en que deberá realizar con el acompañamiento de la figura de apoyo aquellos actos de disposición y administración de bienes.
2) Designar como figuras de apoyo a la Sra. M.P.C.(.2. y el Sr. M.G.M.(.1., quienes podrán actuar en forma conjunta o indistinta y, si bien deberán procurar la participación personal de su hijo para la toma de decisiones y para la realización de trámites, se les otorga facultades para realizar personalmente trámites, suscribir formularios y realizar reclamos administrativos y judiciales vinculados con los derechos de la seguridad social en nombre de su hijo. Las personas designadas como "figuras de apoyo" deberán presentarse en el expediente aceptando esta responsabilidad que aquí se le atribuye, previo al libramiento del testimonio que le permitirá efectuar los trámites para el cobro directo de estas sumas.
3) Líbrese oficio a los registros de la Propiedad Automotor y de la Propiedad Inmueble a los fines de que tomen nota en sus libros de anotaciones personales sobre la restricción de la capacidad de ejercicio de L.E.M.(.4. y que para todos los actos de disposición deberá contar con la asistencia de la Sra. M.P.C.(.2. y el Sr. M.G.M.(.1., a quienes se designa como "apoyo". Se deja constancia que estos registros deberán dar trámite a esta inscripción del modo que aquí se ordena y para el supuesto de no contar con un sistema de inscripción que coincida con lo ordenado deberán hacerlo operativo del modo que consideren pertinente, debiendo quedar resguardado los derechos de la persona con discapacidad. Líbrese oficio a los fines ordenados.
4) Se establece que en el mes de septiembre de 2026, o antes de esa fecha si hay motivos que así lo requieran, de oficio o a pedido de parte, se procederá a la revaluación interdisciplinaria de la situación de L.E.M.(.4. a través de las pruebas interdisciplinarias que correspondan a los fines de evaluar su evolución personal.
5) Una vez firme esta sentencia, líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta provincia, en los términos de lo normado en el art. 199 Cód. Procesal de Familia, indicándose al organismo receptor los límites específicos de esta restricción establecidos en el punto 1), 2) y 4) de este resolutorio.
6) Expídase testimonio.
7) Regístrese y notifíquese a los interesados.
Dra. MOIRA REVSIN
Jueza de Familia
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