Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia274 - 27/12/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-21662-C-0000 - BANCO DE LA PAMPA S.E.M C/ COMPAÑIA GENERAL DE FRUTAS S.A. Y OTRO S/ EJECUTIVO (C)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 27 de diciembre de 2023

VISTOS: Estos autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.E.M C/ COMPAÑIA GENERAL DE FRUTAS S.A. Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte N° 21662) puestos a despacho para resolver y;

1) Que en fecha 03/10/2023 se presenta el demandado Sr. Godoy Carlos Jorge a denunciar que entre las partes se ha suscripto, de manera extrajudicial, un acuerdo de pago de fecha 24/02/2023.

Manifiesta que el monto acordado entre las partes abarca no solo lo reclamado en estas actuaciones sino que además abarca los reclamos dinerarios reclamados en autos: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/COMPAÑÍA GENERAL DE FRUTAS S.A., AGROPECUARIA DON ANDRES S.A. y GODOY CARLOS S/EJECUTIVO"(Expte.CI-13056-C-0000)en trámite ante el Juzgado Nro 1 y "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ GODOY CARLOS JORGE S/PREPARA VIA EJECUTIVA"(Expte.D4CI-17-C2021)en trámite ante el Juzgado Nro 9.

Afirma que a la fecha ha efectuado el pago total de los montos comprometidos y cancelado los honorarios profesionales restando por tanto que la parte Actora, en cumplimiento de las obligaciones asumidas, desista de estas actuaciones así como de las otras antes referidas (y del incidente de revisión en el proceso concursal de Compañía General de Frutas SA)

Detalla que los pagos que la actora percibió ( 23/02/2023 2.761.020; 21/04/2023 1.000.000; 28/04/2023 761.000; 08/05/2023 1.000.000; 24/05/2023 1.000.000; 02/06/2023 1.000.000 y el último de $3.522.060) fueron efectuados por él mismo en cumplimiento del acuerdo firmado, atento que la concursada tiene legalmente vedado hacer pagos por fuera del acuerdo preventivo. Solicita se tenga por íntegramente abonado los montos reclamados en el presente juicio y que la actora se expida sobre el desestimiento de las presentes actuaciones.

2) Corrido el pertinente traslado, en fecha 24/10/2023 contesta la parte actora solicitando se rechace el pedido de desistimiento con costas.

Reconoce como auténtico el acuerdo de pago que fuera suscripto por Sr Carlos J Godoy y el Banco de La Pampa Sem en fecha 24 de febrero de 2023, por el cual el que se asume el compromiso de cancelar la totalidad de los créditos reclamados por obligaciones asumidas tanto por la empresa como por el SR. Godoy.

Reconoce también que se han abonado los honorarios profesionales no así el aporte a Caja Forense que debía asumir en el 11% de los honorarios que se regulen y que los pagos fueron efectuados por el Sr Carlos Godoy en su carácter de fiador y no por Compañía General de Frutas S.A.

Manifiesta que también es cierto que además de los pagos denunciados oportunamente el Sr Godoy abonó el 20 de setiembre de 2023 la suma de $ 3.522.060.

Lo que no reconoce es que el acuerdo de pago celebrado entre las partes se encuentre cumplido toda vez que además de pagar el Sr Godoy fuera de término en el mismo se previó el pago de una tasa de interés del 82% TNA con más intereses
moratorios y punitorios por pago fuera de término.
Afirma que a la fecha de la presentación la parte demandada (Sr Godoy) adeuda la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($
3.483.598,97) teniendo en cuenta que la imputación de lo cobrado se fue aplicando a cada una de las cuotas integrada por capital e intereses y practica la correspondiente planilla.

Sostiene que no corresponde a la actora desistir de la acción y el derecho contra el fiador sino la homologación del acuerdo celebrado entre las partes y luego de cancelado éste integramente con más el pago del 100% del aporte a Caja
Forense, proceder al levantamiento de las cautelares con costos y costas a cargo del demandado y posterior archivo de las actuaciones.

3) Corrido el traslado, el 07/11/2023 contesta la demandada e impugna planilla de liquidación practicada por la actora alegando que ha efectuado cálculos erróneos al aplicar la tasa de interés pactada a los días de mora. Manifiesta también que la alícuota de IVA a aplicarse es del 10,5% (y no del 21%) ello atento la actividad del Cliente Bancario. Esta alícuota es la que se ha tributado invariablemente en la cuenta corriente correspondiente a la obligada principal.

Expone que en la presentación de la actora se pretende que la demandada abone un monto del 11% sobre honorarios correspondiente a los aportes de Caja Forense, sosteniendo equivocadamente que tal porcentaje ha sido pactado entre
las partes. Lo cierto es que corresponde al obligado al pago de honorarios aportar un 5% en cumplimiento de la ley 869, no surgiendo del acuerdo celebrado en autos una mecánica o cálculo distintos. El porcentual restante (6%) es obligación personal de los letrados.

Practica planilla de liquidación por la suma de $ 2.824.435,09 y solicita que se apruebe la misma.

4) De ello se corre nuevamente traslado a la parte actora, quien contesta en fecha 28/11/2023 solicitando desde ya su rechazo con costas.

Alega que el impugnante no incorpora en su impugnación el cálculo de intereses desde el origen de la deuda (convenio) hasta el vencimiento de cada cuota, limitándose a tomar el resultado de la liquidación que está impugnando.

Señala que omite la demandada incorporar en su liquidación el IVA correspondiente a los intereses de las tres cuotas desde su origen al vencimiento, que aplicando el porcentaje del 10,5% arroja el siguiente resultado: - I.V.A. s/interés cuota 1 2° tramo $ 18.236,39; - I.V.A. s/interés cuota 2 2° tramo $ 39.077,97 e I.V.A. s/interés cuota 3 2° tramo $ 57.965,66.

Manifiesta que en lo que si le asiste razón al impugnante es respecto al porcentaje de IVA aplicado sobre los intereses y practica planilla de liquidación con aplicación de IVA a razón del 10,5% sobre interés, lo que arroja un total de $3.181.303,20.

Por último explica que no se desconoce que la ley 869 establece que del 11% a tributar, el 5% corresponde que lo asuma el condenado en costas y el 6% el profesional a quien se le han regulado los honorarios. Comenta que al respecto las partes han acordado que el Sr Godoy asumía el pago del 100% del aporte (11%) en razón de la quita que se le efectuara sobre el total de honorarios y que consistió en el 70% de los honorarios verificados en el concurso de la deudora principal. Ello no quedó plasmado en el convenio en cuestión por lo que corresponderá al mismo tributar solo el 5% y no el 11%.

Solicita se resuelva la impugnación deducida, aprobando la planilla de liquidación practicada por la actora con deducción del porcentaje de aporte a Caja Forense que deberá ser del 5%, con expresa imposición de costas.

5) La parte demandada manifiesta que en fecha 30/11/2023 a través de la firma Mafferetti SA ha efectuado transferencia en favor de la actora por un monto de $ 2.824.435,09 coincidente con el saldo determinado por esa parte.

6) El 19/12/2023 Se pasan las presentes actuaciones a RESOLVER y


CONSIDERANDO:

7) En primer lugar se aclara que no se puede acceder a la homologación del acuerdo presentado atento la existencia de la sentencia monitoria dictada en autos. No obstante se tiene presente como acuerdo de pago.
8) Que al respecto cabe efectuar la salvedad que el mismo no versa exclusivamente sobre el importe de la sentencia monitoria, sino que hace referencia a otros juicios iniciado y los pagos acordados lo son en relación a un crédito verificado.

Que ambas partes reconocen la autenticidad del mismo, y que ha sido suscripto en fecha 24/02/2023. Que de los términos del mismo surge que el fiador se compromete a abonar en dos tramos: el primero se abona a la fecha del convenio (24/02/2023) $2.761.020 y el segundo tramo comprende la suma de $8.283.060 se abonará en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.761.020 cada una, con más interés sobre dichos montos del 82% de tasa nominal anual calculado desde la fecha del primer tramo hasta su efectivo pago, venciendo la primer cuota a los 30 días contados a partir del 24/02/2023 y las restantes cada 30 días. Aclaran que si el día en que fuese exigible algún pago fuese un día no hábil bancario entonces será abonado el día hábil inmediato anterior, y señalan que el fiador toma a su cargo el IVA sobre intereses y honorarios.

9) Destaco que ambas partes son coincidentes en reconocer que el primer tramo fue cumplido, abonando el obligado en fecha 24/02/2023 la suma de $2.761.020., Que luego conforme el acuerdo presentado, el pago de la segunda cuota comprende la suma de $2.761.020 con más los intereses pactados desde la fecha del acuerdo (24/02/2023) hasta su efectivo pago.

Que la tasa pactada es del 0,22% diario.

Que conforme ello, A la fecha del primer vencimiento (24/03/2023), el obligado debía el capital de la primer cuota del segundo tramo ($2.761.020) con más 28 días de interés, (6,16%) lo que arroja un total de $170.078,83 de interés. LO QUE TOTALIZA LA SUMA ADEUDADA DE $2.931.098,83. es decir que al vencimiento de la primera cuota del segundo tramo, el Sr. Godoy debía $2.931.098,83.

10) Que ambas partes calculan las planillas hasta el 20/10/2023, por lo que habré de tomar dicha fecha para calcular el interés total debido respecto de la primera cuota del segundo tramo. También son coincidentes en que transcurrieron 210 días, desde el 24/03/2023 hasta el 20/10/2023. Aplicando la tasa de interés del 82% anual o de 0,22 diaria me da un total de 46,20 %. Dicho cálculo arroja la suma de $1.354.167,65 de interés, sumado al capital debido de $2.931.098,83, totaliza la suma adeudada de $4.285.266,48. A ello hay que sumarle el IVA sobre interés de la primer cuota del segundo tramo ($142.187,60), lo que arroja total de $4.427.454.08.

11) A dicha suma hay que descontarle los pagos que fue efectuando el obligado. El primer pago a cuenta fue efectuado en fecha 21/04/2023 por la suma de $1.000.000. También se debe descontar el interés calculado y el IVA del interés. Ambas partes coinciden en el lapso, que desde el 24/03/2023 al 20/10/2023 hay 182 días. Por lo que aplicando la tasa de interés del 0.22% diario me da 40,04% de interés ($ 400.400) con más $42.042 de IVA sobre interés lo que arroja un total de $1.442.442 como pago a cuenta. Lo que totaliza la suma adeudada de $2.985.012,08 respecto de la primer cuota del segundo tramo.

12) Respecto de la segunda cuota del segundo tramo, ambas partes coinciden en que totaliza la suma de $ 3.133.191,14 ($2.761.020 + intereses desde el 24/02/2023 al 25/04/2023) Sobre dicha suma hay que calcular el interés pactado hasta el 20/10/2023. Coinciden las partes que desde el 25/04/2023 al 20/10/2023 hay 178 días. Se aplica el interés del 0.22% diario, da un total de 39,16%, calculado sobre el capital de $3.133.191,14 arroja un total de $1.226.957,65 de intereses. y la suma de $128.830,55 de IVA sobre dichos intrereses, lo que arroja un total adeudado de $ 4.488.979,34

A dicha suma hay que restarle el pago a cuenta de fecha 28/04/2023 de $761.000 con más el interés y el IVA calculado. Coinciden las partes que hay 175 días de interés desde el 28/04/2023 al 20/10/2023, lo que arroja el porcentual de 38,5%, lo que arroja la suma de $292.985 de intereses y la suma de $30.763,42 correspondiente a IVA (10,5%) sobre intereses, lo que totaliza la suma de $ 1.084.748,42 que se debe descontar de lo adeudado, totalizando al 28/04/2023 la suma adeudada de $3.404.230,92.

A dicha suma hay que descontarle el nuevo pago a cuenta efectuado en fecha 08/05/2023 por la suma de $1.000.000. sobre dicha suma se deben calcular intereses y el IVA de dichos intereses a fin de descontarlo del monto adeudado. Coinciden las partes que del 08/05/2023 al 20/10/2023 transcurrieron 165 días, multiplicado por la tasa de interés diaria pactada 0.22% arroja un total de tasa del 36,3%. lo que da un total de $363.000 y sobre dicho monto se debe calcular el IVA (10,5%), lo que da un total de $ 38.115. por lo que el monto tal a descontar es de $ 1.401.115, lo que totaliza la suma adeudada de $2.000.115,92.

Nuevamente a dicha suma hay que descontarle el nuevo pago a cuenta efectuado en fecha 24/05/2023 por la suma de $1.000.000. sobre dicha suma se deben calcular intereses y el IVA de dichos intereses a fin de descontarlo del monto adeudado. Coinciden las partes que del 24/05/2023 al 20/10/2023 transcurrieron 149 días, multiplicado por la tasa de interés diaria pactada 0.22% arroja un total de tasa del 32,78%, lo que da un total de $327.800 y sobre dicho monto se debe calcular el IVA (10,5%), lo que da un total de $ 34.419, por lo que el monto tal a descontar es de $ 1.362.219, lo que totaliza la suma adeudada de $637.896,92 respecto de la segunda cuota del segundo tramo.

13) Respecto de la la tercer cuota del segundo tramo, ambas partes coinciden que es de $3.313.073,86 ( capital de la tercer cuota $2.761.020 más intereses pactados) y en que del 24/05/2023 al 20/10/2023 transcurrieron 149 días, a los que hay que aplicarle al 0.22 % de interés diario, lo que arroja el total de 32,78% de interés, resultando la suma de $1.086.025,61 con más $114.032,68 de IVA (10,5%), lo que arroja un total adeudado de $4.513.132,15

A dicho monto se le debe descontar dos pagos a cuenta: el primero de fecha 02/06/2023 por la suma de $1.000.000, al cual hay que calcular intereses e IVA sobre intereses. Coinciden las partes que del 02/06/2023 al 20/10/2023 transcurrieron 140 días. Aplicando la tasa de 0.22% diario arroja un total de 8,8% de interés, lo que da la suma de $ 88.000 de interés . Sobre dicho monto se calcula el IVA del 10,5% , lo que arroja la suma de $9.240, totalizando la suma de $1.097.240 a descontar, lo que da como saldo adeudado la suma de $ 3.415.892,15

Sobre dicha suma se debe descontar el segundo pago a cuenta efectuado en fecha 20/09/2023 de $3.522.060. Con más sus intereses e IVa de intereses. Coinciden las partes que del 20/09/2023 al 20/10/2023 transcurrieron 30 días, multiplicado por la tasa diaria del 0.22% arroja un total de 6,6% de interés, lo que da la suma de $232.455,96 de intereses y la suma de $24.407,87 de IVA sobre intereses (10,5%), arrojando un total de pago parcial de $3.778.923,83, lo que me da como saldo adeudado la suma de -$363.031,68 respecto de la tercer cuota del segundo tramo.

Todo ello me da un total adeudado de $3.259.877,32, señalizando que la diferencia en los cálculos de las planillas, radicaba en el caso de la demandada en la tasa de interés aplicable y el la actora en el IVA.

14) Respecto de los aportes de Caja Forense, atento lo manifestado por la actora, se deja aclarado que el demandado solo debe el 5% de los mismos.

15) Las imposición de las costas generadas por esta incidencia, atento a como se resuelve, se imponen por su orden.
RESUELVO:
1) RECHAZAR las planillas de liquidación efectuadas por la parte accionada y la parte actora; y en consecuencia APROBAR el cálculo efectuado por el Juzgado, de donde resulta un saldo deudor de $3.259.877,32 a favor de la parte actora (calculado hasta el 20/10/2023) al cual habrá descontarse el pago denunciado por la demandada en fecha 30/11/2023 para el caso en que resulte efectivamente acreditado en la cuenta del actor, intimando a la demandada para que dentro del plazo de 10 (diez) días de notificado la presente, abone las sumas indicadas con más los aportes de la ley 869 a su cargo (5%), bajo apercibimiento de ejecución. COSTAS POR SU ORDEN en virtud del resultado alcanzado en autos (art. 68 del CPCyC).-

2). REGULAR los honorarios profesionales por la presente incidencia al Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS $62.766 con más la suma de $25.106,40 por 40% por tareas de apoderamiento; y los del Dr. Javier Larrión en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS $62.766 dejándose expresamente aclarado que para la valuación han sido merituadas las tareas efectuadas y que las mismas no contienen IVA. (art. 6,7,8 y ccdtes de la LA. Mínimo legal=3JUS. Valor del JUS:$20.922.- CÚMPLASE CON LA LEY 869.


Regístrese y Notifíquese conforme Ac 36/2022


Dra. Soledad Peruzzi.
Jueza.-

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